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Un juez del Supremo se muestra contrario a la admisión del recurso de la familia de Franco contra su exhumación

InfoLibre, 19/12/2018 | 20 diciembre 2018

El Consejo de Ministros no podrá ejecutar un futuro acuerdo que ordene la exhumación sin dar la oportunidad a la familia de impugnar este acuerdo concretoEl magistrado explica que el acuerdo impugnado «da por cumplido el trámite del procedimiento», en el que se designa un órgano instructor y un plazo de 15 días para que la familia informe del destino de los restos

El Consejo de Ministros no podrá ejecutar un futuro acuerdo que ordene expresamente la exhumación de Francisco Franco sin dar la oportunidad a la familia de impugnar este acuerdo concreto

El magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Segundo Menéndez Pérez considera que el recurso de la familia de Francisco Franco contra la orden del Consejo de Ministros que inició el proyecto para sacar sus restos de la Basílica del Valle, donde se encuentran desde hace 40 años, no debía ser admitido a trámite porque el acuerdo impugnado «no resuelve» aún cómo se efectuará la exhumación, informa Europa Press.

Así lo ha expresado en el voto particular emitido en auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, que se ha dado a conocer este miércoles, en el que rechaza paralizar el traslado de los restos mortales de Franco como medida cautelar, mientras se resuelve el fondo del asunto. Los magistrados se reunieron este lunes para deliberar si accedían a esta petición que hizo la familia en el recurso contra el acuerdo alcanzado por el Consejo de Ministros el pasado 8 de noviembre.

Menéndez Pérez está de acuerdo con la denegación de la medida cautelar, pero discrepa, directamente, de que el recurso se haya admitido a trámite, pues entiende que no cumple las «circunstancias» requeridas para ello, como que dicha orden del Gobierno decida «directa o directamente el fondo del asunto» o que produzca una «indefensión o prejuicio irreparable a derechos o intereses legítimos».

Orden expresa para continuar el procedimiento

En este sentido, el magistrado explica que el acuerdo impugnado «da por cumplido el trámite del procedimiento», en el que se designa un órgano instructor para la exhumación, así como abrir un plazo de 15 días para que los familiares puedan indicar el destino de los restos. Solo «ordena, ya de modo expreso, continuar con el procedimiento», señalando los pasos que debe realizar la ministra de Justicia, Dolores Delgado, añade el voto particular.

Se trata de que el proyecto sea redactado por los Servicios Técnicos del Patrimonio Nacional y que la titular de Justicia «promueva las actuaciones oportunas para el acceso a la Basílica, al objeto de efectuar, en su caso, la exhumación».

«Pero no resuelve ni sobre ésta ni sobre el traslado de los restos mortales», subraya el magistrado, al mismo tiempo que afirma que «la exhumación y el traslado» deberá acordarse «si procede» –recalca– «una vez concluidas las actuaciones que ordena el acuerdo y tras nuevo trámite de alegaciones a los interesados».

Con todo ello, Menéndez Pérez apunta que si la Sala hubiese rechazado admitir a trámite el recurso de los siete nietos de Franco, a estos les correspondería la imposición de las costas causadas en el procedimiento.

Acuerdo concreto

Aunque la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo aún no ha entrado en el fondo del asunto, ya ha adelantado que el acuerdo del Gobierno de Pedro Sánchez no justifica por sí mismo la exhumación de los restos de Franco ni produce una situación irreversible que haga perder la finalidad del recurso.

Ante esto, recalcó que el Consejo de Ministros no podrá ejecutar un futuro acuerdo que ordene expresamente la exhumación de Francisco Franco sin dar la oportunidad a la familia de impugnar este acuerdo concreto, de nuevo, ante el Tribunal Supremo.

Para ello, los magistrados se basan en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en una sentencia del pasado mes de septiembre –respuesta a las demandas Solska y Rybycka contra Polonia–, en las que el órgano de garantías europeo amparó a dos viudas de víctimas accidente de avión en el que murió el presidente polaco. En dicha sentencia se cuestionó la exhumación de las dos víctimas pues no se pidió el consentimiento de las familias.

https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/12/19/un_juez_del_supremo_muestra_contrario_admision_del_recurso_familia_franco_contra_exhumacion_90075_1012.html