Artículos y Documentos

Bases para un debate profesional en torno al archivo general de la "Guerra Civil"
ANABAD (Federación de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas) - noviembre 2004


En 1977, en el momento del inicio de la etapa democrá­tica que vivimos, casi todos los documentos que hoy integran el Archivo General de la "Guerra Civil" dependían de los Servicios Documentales de Presiden­cia del Gobierno, orga­nismo que, de un modo u otro, había ido asumiendo las com­petencias informativas sobre antece­dentes político-sociales o masónicos de la población española. Este organismo además había re­cogido en su seno, por de­creto de 21 de enero de 1971, el ar­chivo de una de las instituciones represivasmás significadas: el Tribu­nal Especial para la Represión de la Masonería y el Comu­nismo,desaparecido en 1963.

Con la llegada de la democracia se crea un archivo histórico (nacido inicialmente como sección independiente del Archivo Histórico Nacional) para integrar estos fondos documentales en la red de archivos estatales, abierto a la consulta y que en muchísimos casos sirve para el objetivo contrario para el que fue acumulado: para compensar a quienes fueron víctimas de la represión política.

Sin embargo ya desde los primeros años del cambio político actual surgen dos tendencias enconadamente opuestas, y no siempre con conocimiento completo del problema, sobre el futuro de los “papeles de Salamanca":

  • La de los que quieren mantener a toda costa la integridad del Archivo y su ubicación actual

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  • Y la de los que quieren recuperar para sus instituciones o para sus lugares de procedencia los documentos originales

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    Por eso la Junta Directiva de ANABAD presenta ahora estas bases para colaborar en un debate profesional sobre el tema, que contribuya a una solución definitiva y aceptable del problema.

    Todos estos fondos documentales del Archivo de la Guerra Civil tienen dos denominadores comunes:
     
  • Se alimentan de una fuente informativa común: los documentos incautados a las institu­ciones consi­deradas enemigas del nuevo régimen.


  • Se usan durante la posguerra para servir a la causa de la represión


  • El actual debate surge cuando organismos públicos y privados cuyos documentos fueron objeto deincautación y que estuvieron proscritos por el régimen de Franco tras la Guerra, reclaman hoy, con indiscutibles argumentos legítimos, la reintegración de los documentos que en su día les fueron confiscados. Pero la discusión se mantiene generalmente en un plano de reclamaciones y de exigencia de derechos, por uno y otro lado, sin analizar algunos detalles que pueden contribuir a obtener a una visión más completa sobre el tema

    Ante esta situación los profesionales consideramos nuestra obligación informar al público y a los representantes políticos, en varios aspectos:
    1. Aunque podamos pecar de repetitivos hemos de insistir en que el respeto a la procedencia de los fondos prima como criterio principal en la organización de los Archivos. Se olvida con frecuencia, especialmente por el público más ajeno, que los fondos que constituyen nuestro riquísimo patrimonio documental, salvo excepciones, no se han agrupado caprichosamente, por un afán coleccionista, sino que responden a una dinámica mucho más elemental: en el caso de las instituciones públicas, la de atender necesidades administrativas, ya sean éstas sanitarias, educativas, hacendísticas o, como en esta ocasión, represivas.

      El caso del Archivo de la Guerra Civil es en este sentido excepcional, ya que en él se han dado dos procesos de acumulación documental. Es cierto que, en el caso de los documentos incautados a las instituciones y particulares que obran en el Archivo General de la "Guerra Civil", se puede argumentar, con toda razón, quesu producción y acumulación respondían a las necesidades primarias propias de los partidos, sindicatos, asociaciones o instituciones públicas como la Generalitat.

      Pero también es cierto quela acumulación de documentos de las instituciones republicanas en el Cuartel General de Franco, en Salamanca desde 1937 a 1940,responde a "necesidades" policiales o represivas de un Estado naciente que tiene una de sus bases más sólidas en la férrea persecución de las ideas políticas contrarias a sus fines totalitarios y en el control exhaustivo del comportamiento político de la población. Entre 1937 y 1977 se usaron como instrumentos para certificar la existencia de antecedentes políticos de la población y como herramientas para encausar a los hipotéticos "enemigos del Estado" en tribunales militares y especiales, o simplemente para obtener información de cara a la depuración de los cuerpos funcionariales de la administración pública.

       
    2. ¿Es aconsejable y pertinente, por tanto, desde el punto de vista archivístico mantener la integridad de los fondos documentales conservados en Salamanca?.¿No sería más aconsejable, por el contrario, preservar aquella primera agrupación documentaly en el marco de su organismo originario, si es que éste ha pervivido o resurgido con el paso de los años?

      Consideramos que de alguna manera se pueden y deben respetar ambos procesos de acumulación documental. Y ello es sólo posible comenzando por respetar la que se ha producido en último lugaren el tiempo. "Reconstruir" los archivos originales de instituciones republicanas, partidos y sindicatos del Frente Popular, logias masónicas, archivos privados... es ciertamente laborioso en el océano de un archivo policial como el salmantino, pero no imposible; de hecho tal trabajo se viene acometiendo, con exhaustividad, desde 1980. Al contrario, recuperar una buena parte de la historia de la represión política de la pasada Dictadura sería imposible si los fondos se desmembraran.

    3. El Archivo General de la "Guerra Civil" es, sobre todo, un excepcional testimonio histórico de lo que fue la represión política en España entre 1937 y 1963. Como tal testimonio es un lugar de memoria e, incuestionablemente, patrimonio de todos los españoles: catalanes, vascos, andaluces, asturianos, valencianos, castellanos... Probablemente, ningún otro denominador común conformó la idiosincrasia de generaciones de españoles de toda latitud como la represión.

      Hoy día estos documentos, además, siguen manteniendo un valor jurídico pleno, porque muestran diversas actuaciones del Estado. Precisamente por ello han sido de valor, en la nueva situación producida en la transición política, para compensar a quienes fueron víctimas de la represión política: leyes de amnistía, pensiones de guerra, pensiones militares, indemnizaciones por prisión debida a motivos de opinión, etc.

      Indudablemente los documentos sufrirían alguna merma en esos valores (históricos, legales y administrativos) con la fragmentación de los fondos documentales actualmente identificables en Archivo General de la "Guerra Civil".
    4. Además la "devolución" inmediata de documentos incautados a la Generalidad de Cataluña, sin atender otros criterios, implicaría, según los principios de legalidad e igualdad, que deberían atenderse también todas aquellas reclamaciones que fueran realizadas con idéntica legitimidad. En la práctica esto llevaría a la dispersión del fondo documental y a su irreparable pérdida. Si esto aconteciera, los derechos ciudadanos se verían enormemente dañados, dado que el ejercicio del habeas data se haría mucho más difícil. En la actualidad los enormes ficheros o­nomásticos del Archivo General de la "Guerra Civil" permiten, de forma inmediata, conocer si hay o no documentación sobre determinada persona
    5. Por otra parte, es imposible reconstruir físicamente, y de forma íntegra, los fondos documentales de las instituciones y organismos que fueron objeto de las incautaciones realizadas por los Servicios de Recuperación de Documentos. Los libros de registro y las actas de incautación no nos permiten contar con inventarios completos de los documentos incautados en cada una de las instituciones o a cada una de las personas físicas.
    6. Sin embargo es imprescindible dar una satisfacción a las organizaciones, instituciones y personas que en su día sufrieron la incautación de sus archivos, o de parte de ellos; el reto consiste en poder asumir esa necesaria reparación sin desmembrar físicamente los fondos de los organismos represivos mencionados. Sugerimos para afrontar una vía de solución los siguientes pasos:
      1. Reconocera quienes sufrieron la incautación de sus archivos como consecuencia de la Guerra Civil la titularidad de los mismos, paso obligado si se quiere cerrar la herida provocada.
      2. Pero, almismo tiempo, hay que plantear la dificultad y, en algún caso, la imposibilidad de la devolución.
         
    7. Nuestro país tiene una asignatura pendiente en cuanto a la gestión de su pasado inmediato. A diferencia de otras transiciones políticas en la nuestra no se contempló la existencia de ningún organismo que asumiera las reparaciones de las violaciones de derechos cometidas por el régimen represivo, ni se constituyó una comisión de la Verdad que emitiera un juicio sobre le periodo superado. Hemos asistido en estos años a actuaciones sueltas en cuanto a la aplicación de la amnistía y la liquidación de determinadas instituciones del régimen de Franco. Entre ellas, la primera actuación legislativa en la transición política dedicada a restituir bienes confiscados a instituciones al final de la Guerra Civil Española, es el caso del Patrimonio de los Sindicatos. En la Ley 4/1986,de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado y el Reglamento que la desarrolla (R.D. 1671/1986, de 1 de agosto) se reconoce la necesidad de reglar la restitución de los bienes sindicales confiscados y, al mismo tiempo, se plantea la necesidad de establecer garantías jurídicas para preservar los legítimos intereses de terceros, sean estos entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas
       
      El referente nos debe servir, en primer lugar, para poner de manifiesto que es necesaria una norma válida para todos los organismos afectados, no pareciendo razonable la solución “sólo" a una reclamación aislada, como en el caso de la Generalitat de Catalunya. En segundo lugar, esta ley y su reglamentoaclaran la forma de actuar cuando no es posible la reintegración, en los casos de que existan intereses legítimos de terceros que haya que preservar, y ya hemos expresado nuestra opinión de que, en muchos casos, no es posible la reintegración de los archivos incautados a sus titulares originarios o a sus herederos sin provocar un grave perjuicio al conjunto del Patrimonio Histórico Español.


    CONCLUSIÓN:

    Consideramos que habría que tratar de compaginar en todo lo que sea posible el reconocimiento del derecho a la restitución de bienes incautados a personas físicas y jurídicasque actuaban en el marco de la legalidad republicana con la preservación del conjunto archivístico que hoy custodia el Archivo General de la Guerra Civil. Para ello proponemos las siguientes medidas: 

    1. Declaración expresa y concreta de Bien de Interés Cultural del fondo documental acumulado por la Delegación Nacional de Servicios Documentales de Presidencia del Gobierno hasta 1977.
    2. Establecer una norma en la que se configure un procedimiento para el reconocimiento de la titularidad de fondos incautados en la Guerra Civil o al final de la misma, tratando de mantener los nuevos valores históricos y legales generados en el proceso de acumulación que da lugar al nuevo archivo.
    3. Establecer un Ente responsable del mencionado proceso de reconocimiento, que pueda disponer de los medios y del equipo de personal técnico adecuado para desarrollar los trabajos necesarios.
    4. Reconocida de forma inequívoca y precisa la titularidad de los documentos incautados, y relacionados éstos convenientemente, estudiar de la viabilidad de devolución de los documentos originales a sus titulares.
    5. Devolución de originales a los titulares, cuando tal proceso sea posible, siempre que los ubiquen en archivos abiertos al público y en las mismas condiciones de uso que establece la legislación aplicable en los archivos estatales, o acuerdo con ellos del depósito de los documentos incautados; manteniendo sus legítimos propietarios la titularidad de los mismos
    6. Antes de proceder a la devolución, realizar reproducción exhaustiva de los documentos, con intercambio de copias en diversos soportes (fotografía, microfilm, imagen digital...). Estas reproducciones deberían ir acompañadas de una información descriptiva completa que, incorporada a las necesarias bases de datos, pudiera servir para permitir la consulta y el uso de esta documentación a través de las redes de comunicación, en el ámbito más amplio que la legislación sobre acceso a los archivos permita.
    7. Para que esto sea posible, el Archivo de la Guerra Civil deberá ser dotado con los medios técnicos y de personal adecuados para que pueda realizar en un tiempo razonable esta enorme labor. Limitarse a cambiar su situación legal y administrativa, sin completar su dotación, no permite atender a la resolución de los graves problemas planteados.


    Estas bases fueron presentadas en la Hoja Informativa, nº 186, correspondiente a los meses de Mayo-Junio de 2004