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Las víctimas de la dictadura franquista
José Arturo Val del Olmo - 13 de junio de 2004

http://www.rebelion.org/spain/040613jo.htm


El Congreso de los Diputados acaba de aprobar una resolución para sistematizar y homogeneizar las com-pensaciones económicas ofrecidas por diversas administraciones a las víctimas del franquismo. Se pretende dar respuesta así al diferente valor dado a la privación de libertad, por supuestos objeto de la Ley de Amnistía de 1978, en las diversas regulaciones autonómicas que han intentado superar las restricciones impuestas en su día por la Ley 4/1990, dictada por un gobierno socialista.

Esta decisión viene a dar la razón al Consejero de Vivienda y Asuntos sociales del Gobierno Vasco que reclamaba una regulación mas flexible y progresista en el ámbito del estado. No agota, sin embargo, un debate que tiene su origen en la necesidad de recuperar una memoria o percepción colectiva del pasado que se base en el reconocimiento de todas aquellas personas que fueron víctimas del alzamiento franquista y de la represión consiguiente.

Esta necesidad de recuperar colectivamente una interpretación del pasado que durante años fue excluida y proscrita por la dictadura se explica por el pacto de silencio que los dirigentes de organizaciones obreras (PSOE y PCE) suscribieron con los representantes políticos del franquismo durante la llamada "transición política". Hasta 1990 no se estableció una compensación y su regulación fue tan restrictiva que dejó fuera a muchos de los afectados. Hubo que esperar, además, hasta el 1 de diciembre de 2003 para que los grupos parlamentarios, excepto el del PP, rindieran homenaje público a las víctimas de aquella tragedia.

En ese contexto debe situarse el debate en torno a las ayudas aprobadas por el Gobierno Vasco. Un debate que revela en primer lugar la indignación de una parte importante de los 8.680 solicitantes por un mal decreto regulador de las ayudas, por habilitar una dotación económica claramente insuficiente y por realizar una interpretación regresiva del concepto "privación de libertad". Sólo así se explica que la Consejería haya te-nido que multiplicar por seis la cantidad inicialmente aprobada, que haya habido un retraso superior a diez meses en la tramitación de los expedientes y que mas de mil solicitudes se hayan denegado por interpretar que el tiempo en batallones disciplinarios debe considerarse como servicio militar.

Precisamente porque lo que se pretende es algo mas que indemnizar un perjuicio ya irreparable la gestión de un representante de izquierdas no debiera limitarse a denegar fríamente las solicitudes de personas que, hayan podido o no acreditar los requisitos, representan una parte importante del colectivo vasco a quien se pretende reconocer su contribución a la lucha por la libertad.

Para comprender la interpretación restrictiva del Consejero expondré uno de los recursos presentados que resulta paradigmático.

Al inicio de la guerra civil nuestro protagonista se alistó en el ejército republicano formando parte desde su creación en el Batallón Larrañaga, dirigido por el comunista Jesús Larrañaga, que sería nombrado Comisario de guerra de la Junta de Defensa de Guipúzcoa creada el 29 de julio de 1936. Tomó parte en la lucha contra la sublevación del cuartel de Loyola en San Sebastián, en batallas como la del monte Albertia, en el frente de Vizcaya, y en la defensa de Bilbao. Tras la rendición de Santoña, en agosto de 1937, continuó la lucha en los frentes de Cantabria y posteriormente en Asturias participando en la defensa del Mazuco, últi-mo baluarte republicano en el Norte, e incluso después en la defensa del espolón de Peñas Blancas. Al final pasaría a Francia y desde allí a Gerona y Valencia desde donde fue enviado a Madrid sirviendo como guar-dia del Ministerio de Defensa hasta que la ciudad fue ocupada en marzo de 1939. Estos hechos están per-fectamente documentados.

Después de casi tres años luchando por la libertad fue internado en el Campo de Concentración de Prisio-neros de Guerra de San Sebastián (mayo 1939). En julio de 1940 pasó al Depósito de Concentración de Miranda y posteriormente al Depósito de Concentración de Miguel de Unamuno en Madrid, hasta Agosto de 1940 en que pasó a formar parte del Batallón Disciplinario de Soldados Trabajadores numero 28. En él rea-lizó trabajos forzados en el aeropuerto de Lavacolla y otras obras públicas, hasta el 28 de Octubre de 1942 en que fue destinado al Regimiento de Infantería numero 71, hasta el 24 de mayo de 1943, fecha en la que quedó en libertad.

Interpretar en este caso, como en otros muchos, que el tiempo pasado en esos batallones de trabajo era "servicio militar", haciendo abstracción de cualquier otra consideración, es cuanto menos claramente injusto.

Tal y como señalan diversos historiadores -Fernando Mendiola, Pedro Pascual, Javier Rodrigo o Rafael Torres- fue en el verano de 1940 cuando se crearon los nuevos BDST (Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores). Estos, al igual, que los anteriores BT, disueltos ese mismo año, estaban integrados en el mismo organigrama que los campos de concentración, bajo la Jefatura de Campos de concentración y Batallones Disciplinarios (JCCBD). Las condiciones de vida eran similares en ambos tipos de batallones: hambre, frío, agresiones, humillaciones, asesinatos y castigos complementarios, además de una reclusión conti-nua en edificios locales o barracones creados ex profeso.

Se trataba de reclusión y castigo político. Tanto los BT como los BDST están conceptualizados como parte del sistema de concentración y de la red de trabajos forzados que el régimen desarrolló en los años de guerra y posguerra. Estos batallones y los presos acogidos al sistema de Redención de Penas de Trabajo están dentro de lo que se ha venido en llamar "los esclavos del franquismo". Según el historiador Javier Rodrigo, del Instituto Universitario Europeo de Florencia, autor de la ponencia Campos en tiempos de guerra. Historia del mundo concentracionario franquista, el sistema de campos se prolongó hasta 1942, y los batallones de trabajadores hasta mediados de los años cincuenta.

La regulación de la orden del 2 de julio de 1941 del Ministerio del Ejército sobre los BDST permite compren-der hasta que punto la situación de las personas que estaban en estos batallones no era la misma que la de los soldados de leva. De forma injustificada y general se les prohibían los permisos y las licencias y sus condiciones de alojamiento, habitabilidad e higiene no tenían nada que ver con las de los soldados. (Gracia Alonso, 2003, sobre las excavaciones de Empúries)

Es necesario pues que el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco reconsidere, en vía de recurso, su restrictiva interpretación del concepto de "privación de libertad", y haga realidad sus declaraciones del 16 de mayo: "sé que es preciso abordar todas estas situaciones desde la flexibilidad y la buena voluntad".

Para finalizar he de decir que también es una buena noticia la decisión del Congreso de los Diputados de reclamar del Gobierno que se indemnice a las víctimas de la transición entre las que ocupan un lugar de honor las del 3 de marzo de 1976. Sería necesario, además, una actividad pública de reconocimiento de su aportación a la lucha por las libertades. Porque situar al franquismo y su violencia de forma que se recoja la carga emocional de los represaliados y sus familiares requiere articular políticas públicas de esa memoria: de compensación, de conmemoración y de reconocimiento. Es cierto que esa actividad conlleva un poderoso componente de deslegitimación de la derecha pero no es menos cierto que es un derecho ganado a pulso porque hubo que pagar un precio muy alto para que hoy tengamos libertades. Como revela el estudio realizado por el magistrado Juan José del Águila, la inmensa mayoría de los procesados por el Tribunal de Orden Público durante la dictadura fueron trab ajadores y estudiantes y lo fueron en su mayor parte entre 1974 y 1977, desmintiendo con claridad la pretendida voluntad aperturista y democratizadora del régimen.