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AHORA O NUNCA. Justicia y memoria, carta abierta
Angel Fernández Vicente (Ventureta Ballus para Kaos. Memoria histórica) [08.10.2005]

http://www.kaosenlared.net/noticia.php?id_noticia=12360


al
Sr. José Luis Rodríguez Zapatero
Presidente del Gobierno del Estado monárquico español
 
 

El recurrente, Angel Fernández Vicente, hijo de José Fernández Lazcano y de Joaquina Vicente Lores, nacido el 14 de julio de 1928, en Barcelona, refugiado a Francia en el año 1939, residente actualmente: xxx – Toulouse – FRANCIA,

Con el máximo respeto, EXPONE:

Que, en el año 1937, perdió su Madre, asesinada por la metralla de las bombas fascistas lanzadas sobre Barcelona.

Que, a consecuencia de dicha muerte, fue internado junto con su hermana y su hermano (4 y 2 años respectivamente), en la Colonia “Can Sabench", en la Cellera de Ter, para niños refugiados de Madrid.

Que, el día 4 de febrero 1939, unos camiones militares, evacuaron los niños, para ser desplazados a Francia, como consecuencia del avance de las tropas nacionales de Franco.

Que, durante esa “retirada", un bombardeo por los valientes aviadores fascistas al servicio de Franco, sobre Figueres, mató a mas de veinte de esos niños. Grupos de niños, perdidos, se agregaron al río humano que formaba el Exodo republicano. Después de varios días andando bajo la lluvia, la nieve, envueltos de frío glacial, hambre y miseria, llegaron a la frontera francesa de donde fueron transportados con otros niños y mujeres, a barracones y luego a los campos de concentración entre alambradas y mar, guardados por moros y senegaleses de las tropas coloniales francesas.

Días después, fueron transportados en vagones para animales, a diferentes destinos para refugiados republicanos españoles en La Dordogne. (Francia)

Que, permaneció en esos centros de miseria y desolación, junto a sus hermanos, hasta mediados del año 1941, en el que encontró a su padre, gravemente herido y desfigurado, por la metralla de una bomba.

Que, en 1946, vino a Barcelona clandestinamente. Fue detenido en el tren y conducido a la Jefatura Superior de Policía, Vía Layetana, donde pasó 26 días encerrado en el calabozo, después de sufrir daños corporales. Volvió a Francia, clandestinamente junto a un amigo, en el año 1947.

Que, en el mes de abril del año 1949, un grupo de guerrilleros españoles de la CNT, le pidieron ir con ellos a España. Necesitaban alguien de confianza que supiera conducir un vehículo, para desplazarse de Hoz de Barbastro a las cercanías de Caspe. El recurrente no iría armado y solo se trataba, para él, de un viaje de tres o cuatro días. El grupo cayó en una emboscada preparada por la Guardia Civil, después de que alguien les informara del paso de los guerrilleros. Hubo tiroteo. Tres guerrilleros encontraron la muerte y los demás, a intervalo de varios días, fueron hechos prisioneros y torturados ferozmente. El recurrente era menor de edad.

Que, el Juzgado Militar de la 5ª Región – Zaragoza – el día 16 de marzo de 1950, condenó a muerte a siete del grupo. Causa 682/49. El 10 de mayo 1950, cinco fueron fusilados y dos: Angel Fernández Vicente y José Ibañez Sebastià, tuvieron la muerte conmutada por la condena de 30 años de reclusión, gracias a la intervención del entonces Presidente de la República francesa, Sr. Vincent Auriol, a la demanda del padre del recurrente, quien le conoció  personalmente, durante la lucha contra el fascismo.

Que, el recurrente pasó mas de 15 años en varios presidios de España. (Cuartel de la Guardia Civil de Caspe - Huesca, Zaragoza, San Miguel de los Reyes y Ocaña).

El 9 de diciembre de 1952, fue conducido por la Guardia Civil, de San Miguel de los Reyes al Hospital penitenciario de Madrid, para ser operado de los intestinos. Parte la mas ferozmente dañada durante la tortura.

En el Reformatorio de Adultos de Ocaña, pasó 10 años, siendo responsable del Taller de mecánica y de la Formación profesional. Fue acogido a los regímenes de seguridad social. Documento de afiliación n° 45/89-274, INSS- Toledo.

Que, al salir en libertad, se encontró con muchas dificultades. El padre había fallecido un año antes, de sufrimiento, pensando que para qué había servido tanto sacrificio entregado a  una sociedad que no se lo merece. El recurrente, lo perdió todo: la casa, los bienes, los terrenos del abuelo y con la muerte de la Madre, murió su niñez..

Que, después de la muerte del dictador, se dio una amnistía. El recurrente, así como muchos otros luchadores, no necesitaban ser amnistiados. Pues no cometieron ningún delito. La amnistía les fue útil a los verdugos, a los asesinos y ladrones del régimen franquista.

Que, la Ley 4/1990, sobre indemnización por tiempos pasados en las prisiones franquistas por lucha contra la dictadura, es discriminatoria y anticonstitucional. Excluyó a los jóvenes combatientes por la libertad, contra la dictadura.
 
Que, en el Recurso de Amparo por vulneración del Articulo 14 de la Constitución, al Tribunal Constitucional, N° de registro: 6732/2002, formulada por Doña María Eugenia de Francisco Ferreras, procuradora de los Tribunales, dice:
Se da por acreditado que don Angel Fernández Vicente, miembro de la CNT, nacido el 14 de julio de 1928, fue condenado a muerte por Consejo de Guerra en Zaragoza, el 16 de marzo de 1950, en el procedimiento sumarísimo 682/49, conmutada a la pena de 30 años de prisión, por los delitos de bandidaje y terrorismo. Estuvo en prisión, junto con varios de sus compañeros desde el 5 de junio de 1949 hasta el 12 de julio de 1964, un total de 15 años, un mes y siete días, siendo amnistiado el 12 de enero de 1996, por resultar acreditado que los hechos por los que había sido condenado revistieron intencionalidad política.

El recurrente cumple, en consecuencia, los requisitos establecidos en la Ley 4/1990, excepto el hecho de no tener los 65 años el 31 de diciembre de 1990 (tenia 62 años y medio). Compañeros que participaron en las mismas acciones que él, por tener unos años mas, han sido beneficiarios de las indemnizaciones previstas en la Ley 46/1977, de 15 de octubre.

El articulo 14 de la Constitución Española consagra el derecho a la igualdad y proscribe el trato discriminatorio en el goce de los derechos y libertades. El articulo 9.2 encomienda a los poderes publicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y el 9.3 proclama la interdicción de arbitrariedad de dichos poderes.

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en su articulo 2 establece: “Todos los hombre son iguales ante la Ley y tienen derecho, sin distinción, a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a una protección igual contra toda discriminación que viole la presente declaración y contra la provocación a tal discriminación".

El único elemento que diferencia al demandante de varios miles de luchadores contra la dictadura franquista que percibieron las indemnizaciones por prisión, es su edad, es decir, el haber cumplido en su conciencia y convicciones antidictatoriales siendo mas joven que otros.

De hecho, los compañeros del recurrente, que también participaron en acciones políticas y militares en los años 40 y 50 no están excluidos y pueden cobrar las indemnizaciones si hubieren nacido antes de 1925. Es decir, que actuando juntos, con los mismos objetivos, métodos y propósitos, a unos, por tener una determinada edad, se les concede una indemnización de la que los otros quedan excluidos, solamente en razón de la edad.
 
Que, el recurrente confirma estar en posesión de todos los documentos acreditativos de cuanto expone. Algunos de estos documentos los ha conseguido después de años de investigación y muchas horas pasadas en internet.

Que, teniendo en cuenta que para los consulados y administraciones del Estado español, un testimonio sobre el honor, no tiene ningún valor, los documentos citados están a la disposición de quien convenga.

Resumiendo lo expuesto, el recurrente, es:

1° Víctima, de la Guerra Civil española, huérfano de madre asesinada por el fascismo y desplazado al extranjero, junto con su hermana y su hermano, durante su minoría de edad. Condiciones requeridas para la aplicación de la Ley 3/2005 de 18 de marzo. Para cuyos tramites, solo se encuentran dificultades.

2° Víctima, de la exclusión de la Ley 4/1990, ley discriminatoria y anticonstitucional, por su redacción y aplicación fuera del marco de la Constitución española, en los artículos ya mencionados en lo expuesto.

3° Víctima, de la indiferencia a los tramites  realizados desde el año 1990, para beneficiar de la Ley 4/1990 sobre indemnización por tiempos pasados en los presidios franquistas por lucha por la libertad contra la dictadura. Y víctima, de la niebla que envuelve la política de España, desde la Transición, dicha pacifica.

4° Víctima, del cobro de pensión de jubilación, por los años trabajados y destinos asignados en los presidios desde que fue encarcelado. Cobrando, a los 77 años, de la Seguridad Social de España, 188,65 euros/mes.

Por todo lo expuesto, el recurrente SOLICITA:

1° Que, la Comisión Interministerial, presidida por la Señora Vicepresidenta del Gobierno, Doña María Teresa Fernández de la Vega, sobre el estudio de la situación de las víctimas del franquismo y de la Guerra Civil (golpe de estado militar), considere y aporte una solución, sin demora, a los casos de mas fácil solución, puesto que son anticonstitucionales, como lo son los expuestos. De manera que los pocos que quedan, víctimas de esa injusticia, no tengan que terminar la vida llorando en silencio.

2° Que, el proyecto conciliador, sea estudiado de tal manera, que tenga en cuenta que las víctimas de la represión franquista, sufrieron durante 40 años las injusticias de una dictadura sin escrúpulos., las torturas, largos años de prisión, destierro, confiscación de bienes, etc.......

3° Que, la Comisión Interministerial, considere, que el horror de la represión franquista, es sin común medida, con la que pudo ser la de la República durante la defensa de la libertad de un pueblo.

4° Que, la Comisión Interministerial, que parece ser está sumergida por el trabajo que la verdad histórica exige, no siga retrasando las agujas del reloj. Los historiadores les pueden ser de gran utilidad, con visión neutral sobre el sujeto, pensando que el momento ha llegado, para mirar nuestra historia cara a cara, por muy doloroso que sea, pero necesario trabajo de memoria.

Por todo lo que el recurrente acaba de escribir, le desea al Sr. Presidente del Gobierno español, Don José Luis Rodríguez Zapatero, disfrute de buena salud y guarde las ideas de justicia que la defensa de la Libertad requiere.

A Toulouse, el 5 de Octubre de 2005

Firmado: Angel Fernández Vicente