Declaración "Archivos e impunidad"
Varias organizaciones. Madrid, 1 de enero de 2005
Ante la situación creada por los denominados "Papeles de Salamanca",
queremos hacer pública nuestra opinión como organizaciones de derechos
humanos, de libertades civiles y de víctimas del franquismo.
1) La cuestión de los archivos no es una cuestión
secundaria y de menor importancia; los archivos, sean estos del
tipo que sean, forman parte de la historia y, en este caso, de
la historia de la opresión y como tal son patrimonio de
todos.
2) Toda solución a la cuestión de los archivos de
la represión franquista tiene tres aspectos que son condición
necesaria:
a) La jurídica; b) La técnica y metodológica
y, c) La caducidad temporal de los soportes documentales.
3) El modelo de impunidad impuesto por la
denominada transición
dejó sin resolver, entre otras muchas cuestiones relacionadas
con las víctimas de la represión franquista y del
Golpe de Estado de 1936, la cuestión jurídica de
los archivos.
La no resolución de esta cuestión era una condición
necesaria para no permitir el acceso a la justicia de las víctimas,
para permitir la desaparición de pruebas fundamentalmente
del aparato del entonces denominado "Movimiento Nacional" y
de los servicios de inteligencia franquistas, y para permitir el
control político y social de la verdad histórica.
4) Uno de los aspectos no solucionados reside
en los delitos de saqueo cometidos en contra de instituciones
democráticas,
de organizaciones políticas y sociales y de personas individuales.
Estos delitos de saqueo incluyen entre otros a los archivos documentales.
5) Este tipo de delito no prescribe en la
medida en que forma parte de los crímenes contra la humanidad cometidos por
el régimen franquista.
6) El documento de Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1 , contiene dos definiciones que consideramos necesario recordar
al Gobierno español y a todos los implicados en la cuestión
de los archivos:
- a) El derecho a saber: no se trata sólo del derecho
individual que toda víctima o sus familiares tienen a
saber lo que ocurrió, que es el derecho a la verdad. El
derecho a saber es también un derecho colectivo que hunde
sus raíces
en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro
las violaciones. Como contrapartida, al Estado le incumbe,
el "deber
de recordar", a fin de protegerse contra esas tergiversaciones
de la historia que llevan por nombre revisionismo y negacionismo;
en efecto, el conocimiento por un pueblo de la historia de
su opresión
forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse. Tales
son los principales objetivos del derecho a saber como derecho
colectivo".
- b) El deber de recordar: El conocimiento
por parte de un pueblo de la historia de su opresión
forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar
adoptando
medidas adecuadas
en aras del deber de recordar que incumbe al Estado. Esas
medidas tienen
por objeto preservar del olvido la memoria colectiva, entre
otras cosas para evitar que surjan tesis revisionistas y
negacionistas.
7) Por lo que se ha informado, la cuestión de los "papeles
de Salamanca" se refiere únicamente a los fondos documentales
de la Generalitat de Catalunya anteriores a 1939 y que físicamente
están comprendidos en 507 cajas de las aproximadamente
20.000 que integran el Archivo de Salamanca.
8) Es evidente que, independientemente del
derecho jurídico
que asiste a la Generalitat de Catalunya, no se está dando
una solución integral y concordante con el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos por parte del Gobierno, dando lugar por
lo tanto a un claro incumplimiento de su responsabilidad única
frente a las víctimas de los delitos de saqueo cometidos
y que son la base de la constitución de dicho archivo, lo
que tiene como consecuencia una discriminación más
a las víctimas del franquismo, confirmando la sistemática
negación del derecho a reparación y restauración
de los daños.
9) El Gobierno tiene la obligación jurídica y constitucional
de representar a todas las víctimas en la medida en que
tiene la obligación de garantizar el usufructo de los derechos
humanos y la observancia de las convenciones internacionales de
derechos humanos, tal cual reconoce en forma expresa la vigente
constitución.
Esta garantía es más perentoria si cabe, en la medida
en que muchas de las víctimas no cuentan con posibilidad
alguna de representación jurídica, dado que se acabó física
y jurídicamente con ellas, sin que el Estado haya proporcionado
un recurso jurídico efectivo que diera lugar al resarcimiento
y restauración de derechos que no son renunciables, ni negociables,
ni siquiera por los herederos legales de las víctimas, ya
que forman parte indelegable de los derechos humanos y civiles
violados y, sólo después de su restauración,
los herederos podrían disponer el destino final de los fondos
saqueados.
10) Preocupa a las organizaciones firmantes
que no se tomen medidas adecuadas para la recuperación de los soportes físicos
de todos los archivos, en la medida de que la vida media útil
del papel que los soporta está vencida o próxima
a vencer.
Esto significa la práctica destrucción de los materiales
archivados o, en el mejor de los casos, la declaración de
su inaccesibilidad pública.
No hay ninguna razón técnica ni económica
que justifique esta lenidad estatal y gubernamental que, a nuestro
entender significa un intento más de consolidación
del modelo de impunidad implantado y es una violación flagrante
al derecho individual y colectivo a la verdad y la memoria.
10) Reiteramos nuestra posición recogida en el documento "La
cuestión de la impunidad en España y los crímenes
franquistas" de que se debe proceder a legislar para que sea
posible el inventario, catalogación y reorganización,
con medios adecuados a la tecnología actual, de los archivos
penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales,
etc., a nivel de todas las administraciones, adecuándolos
a las normas del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas.
Se ha de reconocer el libre acceso y la obligación de colaboración
judicial de los responsables de dichos archivos con las víctimas
y sus familiares, organizaciones de víctimas, organizaciones
de derechos humanos y con la justicia nacional o de otros países.
Toda otra medida de carácter administrativa o de oficio
no puede ser admitida en un estado de derecho y es, a nuestro entender,
una acción más de obstrucción a la justicia
y de consolidación del modelo de impunidad español.
Por ello, nos parece que la actuación de los grupos parlamentarios
y de los partidos políticos con relación a estos
temas no son concordantes con sus obligaciones como responsables
de garantizar los derechos de todos los ciudadanos.
Es responsabilidad de los partidos políticos y de los grupos
parlamentarios tomar las medidas necesarias para que los archivos
de la opresión sean conservados, tratados y utilizados en
condiciones materiales seguras, enmarcados en medidas legislativas
y reglamentarias que protejan tanto los intereses del Estado como
los de los ciudadanos.
11) Los medios científicos y técnicos actuales permiten
poner a disposición de todos los ciudadanos los materiales
documentales de cualquier tipo de archivos y, obviamente, los de
la represión franquista, incluso con técnicas que
permiten la consulta en tiempo real a través de redes informáticas
públicas o a través de la red Internet, como ya han
hecho, o están haciendo, numerosos centros documentales
relacionados con las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial,
del Holocausto, de los campos de concentración y del exterminio
nacionalsocialista.
Las tecnologías de digitalización y de tratamiento
masivo de información permiten solucionar racionalmente
la cuestión de la disponibilidad, de la caducidad y de la
duplicidad de material documental como forma de dar solución
a todas estas cuestiones. Estas técnicas podrían
ser utilizadas, además, para una adecuación científico
técnica de todos los archivos estatales.
Muchas declaraciones públicas y posiciones con relación
a esta cuestión reflejan una manifiesta ignorancia, una
clara y a veces premeditada confusión de causas y efectos,
un desconocimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
que la Constitución en vigor obliga a cumplir y que, por
consiguiente, conforman un discurso que lleva la confusión
a los ciudadanos y que no se corresponde con el tratamiento que
se debe dar a cuestiones de esta índole en un estado de
derecho, provocando una clara violación de los fundamentos
de las libertades civiles y los derechos humanos.
12) Por último, queremos expresar una vez más que
nuestra finalidad como organizaciones de derechos humanos, de libertades
civiles y de víctimas del franquismo no es en ningún
caso la venganza, la restauración del discurso dialéctico
de amigo-enemigo o de la guerra, sino la necesidad de que la reconciliación
de todos los españoles se lleve a cabo en un marco de justicia
y de respeto a los derechos humanos y las libertades civiles que
sólo es posible en un marco de verdad, justicia y reparación
que ponga término al modelo de impunidad existente.
Madrid, 1 de enero de 2005
Presentan la declaración "Archivos e Impunidad"
afarIIREP (Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados
de la II República por el Franquismo), Ana Viéitez
Gómez, presidenta.
Amigos de los caídos por la libertad (1939 – 1945),
Memoria histórica de la región de Murcia. Floren
Dimas Balsalobre, presidente regional.
Asociación Manuel Azaña, Isabelo Herreros, presidente.
Asociación Salamanca por la Memoria y la Justicia, Fermín
Sánchez Martín, secretario.
Equipo Nizkor, Gregorio D. Dionis, presidente.
Instituto Republicano de Derechos Humanos, Félix Rodríguez
Sanz, secretario.
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