El Tribunal Constitucional deniega el amparo ante la petición de anulación de una sentencia dictada en 1.941 en un consejo de guerra que condenó a muerte y ejecutó a un matrimonio valenciano
Foro por la Memoria Valencia - Junio 2005

Armando Muñiz
Argumenta para denegar el recurso de amparo
presentado por el hijo del matrimonio fusilado, que se han agotado
tanto el plazo
para interponer el recurso como los efectos de la sentencia ya
que ésta se ejecutó en 1.941.
Y eso a pesar de reconocer que la sentencia,
que fue dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Valencia
el 19 de febrero de
1.941, “tanto por la condena que impone como por el procedimiento
en el que fue dictada, es claramente incompatible con las garantías
que consagra la Constitución” y que no efectúa
el enjuiciamiento de la sentencia por no tener la Constitución
eficacia retroactiva.
Ya antes, la Sala de lo Militar del Tribunal
Supremo había
rechazado la revisión y anulación de la sentencia
alegando que se sujetaba a una “rigurosa exigencia técnico
jurídica”, afirmando que la Constitución “no
puede alterar los hechos que como probados se recogieron en infinidad
de órganos jurisdiccionales en aplicación de un derecho
que estaba en vigor cuando se produjeron con sujeción al
procedimiento que en aquel momento el ordenamiento jurídico
tenía establecido”.
Es decir, que el Tribunal Supremo no tuvo
ningún problema
para dar legalidad a todas las ejecuciones de demócratas
dictadas por los Tribunales creados por el golpe militar contra
el gobierno legítimo de la República, y en admitir
como “órganos jurisdiccionales” los Consejos
de Guerra, como si fueran producto de un ordenamiento jurídico
dotado de legitimidad y legalidad democrática, encontrándonos
con estos argumentos, con que a las víctimas de los procesos
militares franquistas los más altos Tribunales de nuestro
país les niegan la tutela judicial de sus derechos.
La lucha de Vicente Muñiz Campos por la rehabilitación
moral y jurídica de sus padres y por la nulidad del juicio
que les condenó a muerte y les ejecutó, viene de
lejos. Durante años fue de organismo en organismo, de autoridad
en autoridad recopilando datos sobre el juicio y el fusilamiento
de sus padres, Armando Muñiz y Águeda Campos, de
32 y 26 años.
Pronto supo que habían sido condenados a muerte por el
asesinato de tres mujeres en un juicio lleno de irregularidades,
en situación total de indefensión, sin testigos de
los hechos, sin los cadáveres de las supuestas asesinadas,
sin sus nombres, sin tan siquiera una prueba, sin saberse ni cuando
ni dónde se había realizado los supuestos asesinatos
y sin mucho menos respetarse el principio de presunción
de inocencia, sirviendo de poco que ellos negaran una y otra vez.
La prueba estimada por el Consejo de Guerra como concluyente, fue
la declaración de un falangista que había “oído” en
una ocasión que Águeda dijo haber matado a tres mujeres.
La realidad, claro está, fue otra. Fueron condenados a
muerte y asesinados por ser republicanos, por ser del POUM, por
respaldar la legalidad vigente, es decir, al gobierno legítimo
de la República salido de unas elecciones libres y democráticas.
Fueron víctimas del exterminio político del franquismo
y fueron fusilados el 5 de abril de 1.941 en Paterna (Valencia).
Es una vergüenza para nuestra democracia mantener la validez
formal de las condenas impuestas por el terror de la dictadura
franquista y postergar una y otra vez el cuestionamiento de sus
medidas represivas. Esta situación sólo admite que
el Estado asuma el deber institucional de adoptar las medidas jurídicas
necesarias para declarar de oficio la nulidad de los procesos a
través de los cuales se consagró la represión
del franquismo. ¿Se reparará algún día
el inmenso daño causado a los que sufrieron el terror del
franquismo?



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