Propuesta de decreto, por el cual se regulan las actuaciones relativas a fosas de la Guerra Civil y la Posguerra localizadas en Catalunya
Generalitat de Catalunya - 28/06/2005
Generalitat de Catalunya.
Oficina de Comunicación del Gobierno.
Comunicado de prensa.
El gobierno presenta la normativa que regula la apertura
de fosas de la Guerra civil y la Posguerra
El nuevo decreto establece la creación
de un censo de fosas y de otro de personas desaparecidas
El consejero primero, Josep *Bargalló y
el secretario de Coordinación *Interdepartamental,
Apelas *Carod, presentan hoy el decreto elaborado por el
Gobierno de la
Generalitat que regula todas las actuaciones relativas a
los fosas de la Guerra Civil y la Posguerra localizadas en
Catalunya y a las personas que podrían encontrarse
enterradas.
El nuevo decreto, que está en periodo d’información
pública, pretende llenar el vacío normativo
que ocupa hasta ahora l’apertura de fosas por tal de
garantizar la *dignificació de las víctimas
y asegurar que no se haga ningún uso indebido de los
restos, tanto óseas como de los bienes amueblas.
El Gobierno quiere asegurarse que sólo se proceda
a l’apertura d’un fosa cuando haya las suficientes
fuentes documentadas y/u orales por determinar con rigor
su existencia, y un golpe abierta, establece los mecanismos
por tal de preservar el bienes amueblas, con el control de
la Dirección general de Patrimonio Cultural, y el
destino final de los restos *cadavèriques. Su *dignificació es
l’objetivo principal d’este decreto.
La nueva normativa determina todos los
requisitos que ha’d
cumplir un fosa porque pueda ser excavada, establece que
esto s’tiene que hacer bajo la dirección’d
un historiador/arqueólogo experto y crea los órganos
responsables de la supervisión, asesoramiento, consulta
y coordinación d’estas actuaciones.
Así, se crea un Comité Técnico de Coordinación,
dentro de la Comisión *Interdepartamental existente,
dependiente de la Secretaría de Coordinación
*Interdepartamental que será el responsable d’emitir
l’informo preceptivo y vinculante que estime o desestime
la intervención a un fosa. Después’d
este dictamen, será finalmente la Dirección
general de Patrimonio Cultural la que otorgará el
permiso para iniciar l’excavación arqueológica
y a quien se entregarán los restos arqueológicos
encuentros a al fosa.
Este Comité estará presidido por el secretario
de Coordinación *Interdepartamental, e integrado entre’d
otras, por un miembro de la Federación de *Muncipis
de Catalunya, de l’Asociación Catalana de Municipios,
por los representantes de los ayuntamientos afectados en
cada caso, por un vocal en representación de las entidades
sociales relacionadas con esta cuestión, y por tres
profesionales de reconocido prestigio en el campo de l’arqueología,
l’antropología forense y la historia contemporánea.
D’otra banda, el nuevo decreto también establece
la creación del Censo de Fosas de la Guerra Civil
y la Posguerra en Catalunya y el Censo de Personas desaparecidas
durante la Guerra Civil y la Posguerra en Catalunya.
27 de junio de 2004.
Propuesta de decreto, por el cual se regulan las actuaciones
relativas a fosas de la Guerra Civil y la Posguerra localizadas
en Catalunya
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Este Decreto tiene por objeto la regulación de las
actuaciones relativas a los fosas de la Guerra Civil Española
y la Posguerra que sean localizadas en Catalunya y a las
personas desaparecidas durante el mismo periodo que podrían
encontrarse enterradas.
Artículo 2
Conceptos
A los efectos del que dispone este Decreto
y las normas que la despliegan, s’entiende por:
a) Fosa: Aquel lugar dónde ha depositadas restos
de personas que fueron enterradas durante la Guerra Civil
y la Posguerra, de forma colectiva o individual, fuera o
dentro de los cementerios comunes, sin la preceptiva identificación
de las víctimas ni garantizar la individualidad e
integridad de sus restos, la muerte de las cuales fue fruto
de la misma campaña bélica o de los actos de
represalia de los diferentes bandos enfrentados en la Guerra
Civil.
b) Fosa localizada: Aquella fosa de
la cual se’n conoce
su situación, con expresión, si’s *escau,
de sus coordenadas geográficas.
c) Fosa parcialmente identificada: Aquel
fosa localizado de la cual se’n conoce, con razonable certeza, la identidad
d’una o más de las personas que s’encuentran
enterradas.
d) Fosa plenamente identificada: Aquel
fosa localizado de la cual se’n conoce, con razonable
certeza, la identidad de todas las personas que s’encuentran
enterradas.
*e) Fosa de frente: Aquella fosa localizada
formada, mayoritariamente, por soldados muertos en la campaña bélica,
sea en primera línea de batalla o en retirada.
f) Fosa civil: Aquel fosa localizado
formada, mayoritariamente, por personas civiles víctimas
de represalias de los diferentes bandos enfrentados en
la Guerra Civil.
g) Fosa d’hospital militar: Aquel fosa identificado,
localizada en una área próxima a un hospital
militar durante la Guerra Civil o la Posguerra, formada,
mayoritariamente, por personas muertas en el mismo hospital.
h) Fosa masiva: Aquella fosa localizada, de la cual se conoce,
con razonable certeza, que ha
depositadas los restos humanos de manantial o más
personas.
y) Prospección en fosa: exploración superficial
del terreno, sin *remoció d’este, para l’estudio
o l ’examen de datos, con el fin de localizar un fosa.
j) Excavación en fosa: *remoció del terreno
para l’extracción o l’exhumación
de todos los restos humanos d’un fosa.
Artículo 3
Actuaciones objeto de regulación
1. Las actuaciones relativas a fosas
de la guerra civil y la posguerra, objeto d’este
Decreto, son las siguientes:
a) Estudio y búsqueda historiográfica para
l’aclaración de los hechos acontecidos e identificación
de las áreas en qué se produjeron los acontecimientos.
b) Identificación de los lugares dónde s’ubican
los fosas, que podan requerir de la correspondiente intervención
de prospección en fosa.
c) *Dignificació de los fosas localizados con’l
levantamiento d’un monolito o de cualquier otro
monumento conmemorativo, en los lugares mencionados en’l
epígrafe anterior o, en aquellos supuestos en qué no
sea posible determinar el lugar exacto, por haber sido modificada
l’orografía o haber sido cubierta como consecuencia
de construcciones, en una área próxima al lugar
dónde los estudios las sitúen.
d) Excavación en fosas de la Guerra Civil y Posguerra,
localizadas en el territorio de Catalunya, para la recuperación
de todos los restos humanos que s’encuentran depositadas,
el restablecimiento de su identidad, si fuera posible, y
posterior inhumación, *reinhumació o incineración,
en los términos que dispone la normativa vigente
*e) Divulgación de los acontecimientos
y lugares que se pretenden rememorar porque las nuevas
generaciones
puedan mantener viva su memoria.
2. L’Administración de la Generalitat podrá impulsar
l’ejecución de las actuaciones mencionadas a
l ’apartado 1 y otras actuaciones específicas
que estime conveniente relacionadas con los objetivos d’este
Decreto, y promover su realización por parte d’otras
Administraciones Públicas o personas físicas
o jurídicas sin ánimo de lucro.
Artículo 4
Legalización de los fosas localizados
fuera de los cementerios
1. L’levantamientos d’un monolito o de cualquier
otro monumento conmemorativo en el lugar dónde conste
de forma cierta que se encuentra localizada un fosa, cuando
esta se localice fuera de los cementerios comunes, podrá tener,
siempre que sea posible, los mismos efectos que las inhumaciones
realizadas fuera de los cementerios comunes, en conformidad
con el que prevé la normativa vigente en materia de
policía sanitaria mortuoria.
2. En estos supuestos, l’excavación en fosa,
posterior a su *dignificació, al comportar l’exhumación
de los restos *cadavèriques que s’encuentran
depositadas, requerirá, en todo caso, la correspondiente
autorización d’exhumación.
Artículo 5
Naturaleza jurídica de los restos *cadavèriques
Dado que los restos *cadavèriques depositados en
el fosa, definidas por’l artículo 6 del Reglamento
de policía sanitaria mortuoria, aprobado por el Decreto
297/1997, de 25 de noviembre, no son cosas susceptibles d’apropiación,
no podrán, en caso alguno, ser objete d’adquisición
ni de transacción comercial por ninguna persona o
entidad.
Artículo 6
Naturaleza jurídica del material
mueble depositado en el fosa
El material mueble extraído d’un fosa tiene
la consideración de restos arqueológicos, atendido
su carácter histórico y que para el suyo estudio
hace falta utilizar metodología arqueológica,
en conformidad con el que dispone l’artículo
46.1 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio
Cultural Catalán.
Artículo 7
Excavación en fosa d’interés
de la Generalitat
1. A los efectos d’este Decreto y de la normativa
que se dicte para el suyo despliegue, tiene la consideración
d’excavación en fosa d’interés
de la Generalitat, aquella excavación en fosa que
cumpla los requisitos siguientes:
a) Que, en conformidad con
los datos que figuran en el Censo de fosas de la Guerra Civil
y la
Posguerra localizadas en
Catalunya, regulado por’l artículo 15, se trate
d’una fosa localizada fuera de cementerios o lugares
debidamente autorizados, parcialmente o plenamente identificada,
de civiles, que no se trate d’un fosa masiva y que
no haya constancia de l’oposición expresa de
parientes presentes más próximos a las personas
los restos de las cuales se encuentren, con razonable certeza,
depositadas en el fosa.
b) Que no’s haya realizado la correspondiente
actuación
de *dignificació del fosa, mediante l’levantamiento
d’un monumento conmemorativo, a qué se refiere
l’artículo
4
2. El Comité Técnico de Coordinación,
regulado al Capítulo 2, calificará como excavación
en fosa d’interés de la Generalitat, d’acuerdo
con el previsto por’l artículo 13 a), los proyectas
d’excavación en fosa que sean sometidos a su
informe, en los cuales concurran las circunstancias mencionadas
a l’apartado anterior.
3. Las personas o entidades promotoras
de las excavaciones en fosa que sean calificadas como excavaciones
d’interés
de la Generalitat en el respectivo informe del Comité de
Coordinación, y cuenten con’l informo *estimatori
del mismo Comité, a qué se refiere l’artículo
18.4, tendrán derecho a mencionar y hacer uso d’esta
calificación en el desarrollo de sus actividades relacionadas
directamente con’l excavación en fosa, y podrán
disfrutar, si es el caso, del apoyo preferente de l’Administración
de la Generalidad respeto a otras excavaciones en fosa que
no obtengan esta calificación.
Artículo 8
Aplicación de la normativa registral
La
declaración de las defunciones,
en aquellos supuestos en qué reste acreditada la identidad
de los restos de las personas depositadas en los fosas, y
su inscripción
en el Registro Civil, si’s *escau, s’han ’d
efectuar d’acuerdo con el que establece la normativa
vigente en esta materia.
Capítulo 2
Organización
y gestión
Artículo 9
Órganos e instrumentos
administrativos
Por tal de hacer efectivas las funciones
d’asesoramiento,
consulta, impulso, coordinación y control de las diversas
actuaciones que se lleven a término, a l’ampara
d’este Decreto, para la recuperación de la memoria
histórica de las personas víctimas de la Guerra
Civil y la Posguerra, y su reconocimiento institucional y
social, se regulan los órganos e instrumentos administrativos
siguientes:
a) La Comisión *Interdepartamental
de Personas Desaparecidas y Fosas Comunes de la Guerra
Civil y la Posguerra.
b) El Comité Técnico de Coordinación.
c) Censo de fosas de la Guerra Civil y la Posguerra localizadas
en Catalunya.
d) Censo de personas desaparecidas durante la Guerra Civil
y la Posguerra en Catalunya.
Artículo 10
Comisión *Interdepartamental
1. La Comisión *Interdepartamental de Personas Desaparecidas
y Fosas Comunes de la Guerra Civil y la Posguerra, se configura
como un órgano de dirección y coordinación
de las actuaciones relacionadas con las personas desaparecidas
durante la Guerra Civil y la Posguerra en Catalunya y con
las fosas comunes que se localicen en Catalunya, adscrito
al Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría
de Coordinación *Interdepartamental, y tiene la composición
siguiente:
a) La persona titular de la Secretaría de Coordinación
*Interdepartamental, que n’ejercerá la presidencia
b) Una persona en representación del Departamento
de Relaciones Institucionales y Participación.
c) Una persona en representación del Departamento
de Gobernación y Administraciones Públicas.
d) Una persona en representación
del Departamento de Cultura.
e) Una persona en representación
del Departamento de Salud.
f) Una persona en representación
del Departamento de Justicia.
g) Una persona en representación del Departamento
d’Universidades, Búsqueda y Sociedad de la Información.
h) Lo/la cabe’de l Asesoría Jurídica
del Departamento de la Presidencia.
Ejercerá las funciones propias de la Secretaría,
un funcionario del Departamento de la Presidencia, designado
por la persona que ejerce la presidencia de la Comisión.
2. Las personas que actúan en representación
de los diferentes departamentos de l’Administración
de la Generalidad serán nombradas por las personas
titulares de las respectivas consejerías, d’entre
personas con rango, como mínimo, de *subdirector/a,
en’l ámbito competencial del respectivo Departamento.
3. La Secretaría de Coordinación *Interdepartamental,
de la cual depende funcionalmente la Comisión *Interdepartamental,
le apoya en’l ejercicio de sus funciones.
4. La Comisión *Interdepartamental se rige, en cuanto
a su organización y funcionamiento, y sin perjuicio
del que dispone este Decreto, por aquello que dispone la
legislación vigente en materia d’órganos
col.*legiats de l’Administración de la Generalitat.
Artículo 11
Funciones de la Comisión *Interdepartamental
Son funciones de la Comisión *Interdepartamental
de Personas Desaparecidas y Fosas Comunes de la Guerra Civil
y la Posguerra, en’l ámbito material que le
es propio:
a) Impulsar medidas destinadas a promover
y coordinar las actuaciones relativas a l’excavación en fosas
y a personas desaparecidas, en colaboración con las
entidades locales, las Universidades y aquellas otras instituciones
o entidades sin ánimo de lucro que las ejecuten.
b) Coordinar, a todos los efectos, las
actuaciones, que en relación con la materia objeto d’este
Decreto, realice l’Administración local, y también
coordinar las colaboraciones de las Universidades y de las
entidades sin ánimo de lucro, en su ejecución.
c) Coordinar las actuaciones de los
diferentes departamentos de l’Administración de la Generalitat en la
implementación de las medidas a adoptar.
d) Evaluar periódicamente las actuaciones realizadas
en conjunto por tal de valorar el grado de desarrollo y los
resultados obtenidos. Con cuyo objeto, cada año, ha’d
encargar las estadísticas y búsquedas que considere
necesarias, y n’ha’d emitir el correspondiente
informe.
e) Proponer las modificaciones que considere
oportuno introducir en la normativa reguladora d’esta
materia.
f) Promover la realización d’actividades relacionadas
con los objetivos de la Comisión.
Artículo 12
Comité Técnico de Coordinación
1. El Comité Técnico de Coordinación
se configura como un órgano colegiado de l’Administración
de la Generalidad de participación externa, con funciones
consultivas y d’asesoramiento, en relación con
las actuaciones relativas a l’excavación e intervención
preventiva en fosas y personas desaparecidas de la Guerra
Civil y la Posguerra que son objeto de regulación
por este Decreto, adscrito al Departamento de la Presidencia
mediante la Secretaría de Coordinación Interdepartamental,
del cual recibe los medios personales y materiales necesarios
para l’ejercicio de sus funciones.
2. Este Comité se rige, con carácter supletorio,
en todo aquello no previsto por este Decreto, en cuanto a
su organización y normas de funcionamiento, y sin
perjuicio de las normas que puede aprobar el mismo Comité para
el suyo funcionamiento, por aquello que dispone la legislación
vigente en materia d’órganos colegiados de l’Administración
de la Generalitat.
3. El Comité Técnico de Coordinación
se compone de 14 vocales, 10 d’ellos con carácter
permanente, y los otras con carácter no permanente,
todos ellos distribuidos de la manera siguiente:
a) Por’l Administración de la Generalitat,
con carácter permanente:
- La persona titular de la Secretaría de Coordinación
*Interdepartamental o la persona que esta
designio, que ejercerá la presidencia del Comité Técnico.
- Una persona en representación, respectivamente,
de los mismos departamentos que están representados
en la Comisión *Interdepartamental, una de las cuales
ejercerá la vicepresidencia del Comité, por
periodos d’un año. La renovación d’este
cargo será rotativa, entre las personas representantes
de los departamentos mencionados, en el mismo orden que establece
l’artículo 9.1.
En representación del Departamento de Justicia, actuará la
persona que ejerce la dirección de l’Instituto
de Medicina Legal de Catalunya
b) Por’l Administración local:
- Con carácter permanente:
Un representante de la Federación
de Municipios de Catalunya.
Un representante de l’Asociación
Catalana de Municipios y Comarcas de Catalunya.
- Con carácter no permanente:
Una persona en representación de los ayuntamientos
afectados, si el Comité ha’d informar actuaciones
relativas a intervenciones preventivas en fosa y/o actuaciones
de *dignificació de fosa in situ. A estos efectos,
s’entiende por Ayuntamiento afectado, l’Ayuntamiento
en el término municipal del cual s’ubica el
fosa, como también aquel, si es el caso, dónde
serán inhumadas los restos que no sean identificadas.
c) Un vocal en representación de las entidades privadas
sin ánimo de lucro, que tengan el domicilio y desarrollen
sus actividades principalmente en Catalunya, l’objeto
social de las cuales esté relacionado con la materia
objeto de regulación por este Decreto, designada por
la persona titular del Departamento de la Presidencia.
d) Tres vocales designados por la persona
titular del Departamento de la Presidencia, entre profesionales
de reconocido prestigio
en el campo de l’arqueología, l’antropología
forense y la historia contemporánea, respectivamente.
4. Las personas miembros del Comité Técnico
de Coordinación serán nombradas por la persona
titular del Departamento de la Presidencia, a propuesta de
los respectivos órganos o entidades.
5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad,
u otra causa legal, la persona que ejerce la presidencia
será sustituida
por la persona que ejerce la vicepresidencia, y en su defecto,
por el/por la vocal de más antigüedad y, si dos
o más vocales tienen la misma antigüedad, por
el/por la vocal de más edad.
6. Los miembros del Comité Técnico de Coordinación
que no sean personal al servicio de l’Administración
de la Generalitat podan percibir las dietas y los derechos
d’asistencia *previstos por la normativa vigente.
Artículo 13
Funciones del Comité Técnico de Coordinación
El Comité Técnico de Coordinación
tiene las funciones siguientes:
a) Emitir l’informo preceptivo y vinculante, *estimatori
o desestimatorio, a qué se refiere l’artículo
18 , atendiendo a la viabilidad técnica y económica
del correspondiente proyecto d’intervención
preventiva en fosa, y a su adecuación al que dispone
este Decreto, y calificar, si es el caso, las excavaciones
en fosa sometidas a su informe, como excavaciones d’interés
de la Generalitat, de conformidad y con los efectos que establece
l’artículo 7
. b) Emitir informe sobre las consultas
que le formule la Comisión.
c) Conocer el grado d’aplicación de las actuaciones
previstas en este Decreto y el desarrollo d’otras actuaciones
que sean relacionadas.
d) Valorar periódicamente el grado de cumplimiento
de la finalidad d’este Decreto y formular a la Comisión
*Interdepartamental las observaciones y propuestas que estime
conveniente.
*e) Impulsar l’adopción d’actuaciones
concretas, d’acuerdo con las directrices de la Comisión,
respeto a las actuaciones d’estudio y aclaración
de los hechos, de localización de nuevos fosas, de
*dignificació d’estas y de divulgación,
a qué se refiere l’artículo 3
. Artículo 14
Funcionamiento del Comité
1. El Comité se reunirá como mínimo
dos veces l’año, y, en todo caso, cuando lo
suele.pujen un tercio de sus miembros o siempre que se notifique
la realización d’una intervención d’excavación
en fosa.
2. La convocatoria de la sesión del Comité corresponde
a la presidencia y s’tiene que realizar, en todo caso,
con una antelación mínima de 10 días
hábiles, a excepción de caso d’urgencia
apreciada por la presidencia, la cual s’tiene que hacer
constar en la convocatoria.
3. La convocatoria de la sesión, con’l orden
del día correspondiente, s’tiene que notificar
a los miembros del Comité conjuntamente con toda la
documentación necesaria para la deliberación
y l’adopción d’acuerdos.
4. Los miembros del Comité tienen que respetar la
confidencialidad de la información a qué tengan
acceso como miembros del Comité.
5. A las sesiones del Comité podrán asistir
profesionales expertos en las materias sometidas a la suya
consideración, a criterio del Comité, con voz
pero sin derecho a voto.
Artículo 15
Censo de Fosas de la Guerra Civil y la Posguerra en Catalunya
y Censo de personas desaparecidas durante la Guerra Civil
o la Posguerra en Catalunya
1. El Censo de los Fosas de la Guerra
Civil y la Posguerra localizadas en Catalunya, se configura
como un instrumento
dependiente de la Secretaría de Coordinación
*Interdepartamental, l’elaboración, la gestión
y l’organización del cual corresponde a la misma
Secretaría de Coordinación *Interdepartamental.
2. El Censo de las personas desaparecidas
durante la Guerra Civil y la Posguerra en Catalunya se
configura como un instrumento
dependiente de la Secretaría de Coordinación
*Interdepartamental, l’elaboración, la gestión
y l’organización del cual corresponde a la misma
Secretaría de Coordinación *Interdepartamental.
3. Ambos Censos, y la *intercomunicació de
los datos que figuran, garantizada por la propia
Comisión, se crean con las finalidades siguientes:
a) Facilitar la identificación de las personas desaparecidas
durante la Guerra Civil y la Posguerra que podrían
haber sido enterradas irregularmente en el territorio de
Catalunya.
b) Incrementar, en caso d’excavación en fosa,
l’eficacia de las actuaciones públicas, a qué se
refiere el Capítulo 3
. c) Disponer d’una información que sea útil
para la realización de cualquiera de las actuaciones
relativas a las excavaciones en fosas y a personas desaparecidas
de la Guerra Civil y la posguerra, objeto d’este Decreto.
4. La Secretaría de Coordinación *Interdepartamental
incluirá, d’oficio, en el Censo de los Fosas
de la Guerra Civil y la Posguerra localizadas en Catalunya,
toda presunto fosa de la Guerra Civil o la Posguerra localizada
en Catalunya, siempre que disponga de la documentación
o de las búsquedas historiográficas que acrediten,
de forma racional, la presunta existencia y localización
del fosa, haciendo constar, en todo caso, la identificación
del lugar, en qué s’ubica el presunto fosa,
si se trata d’un fosa sito dentro’d un cementerio
o no, y, siempre que sea posible, los datos siguientes:
a) Si se trata d’un fosa parcialmente o plenamente
identificada, y, en este caso, las señas personales
identificativas de las personas que, presuntamente o con
racional certeza, s’encuentran enterradas.
b) Las señas personales identificativas de los parientes
de las personas que, presuntamente o con racional certeza,
s’encuentran enterradas, en el supuesto que hayan comunicado
la presunta existencia y localización del fosa a la
Comisión o hubieran comunicado a esta la desaparición
de su pariente a los efectos de su inclusión en el
Censo de personas desaparecidas referido en este artículo.
En ambos supuestos, la inclusión de sus datos en
el Censo, requerirá su previo consentimiento por escrito.
c) La voluntad manifestada, con carácter voluntario
y por escrito, por los parientes mencionados anteriormente,
de recuperar los restos o, de lo contrario, su oposición
expresada por escrito a l’apertura del fosa.
d) Si se trata d’una fosa masivo, de frente, de civiles
o d’hospital militar.
*e) Si la fosa ha sido objeto de la
correspondiente actuación
de *dignificació in situ o en una área próxima
a qué se refiere l’artículo 3.1 c) d’este
Decreto.
5. La Secretaría de Coordinación *Interdepartamental
incluirá, d’oficio, en el Censo de personas
desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra en Catalunya,
a los solos efectos de cumplir con las finalidades previstas
a l’apartado 3, las señas personales identificativas
de toda persona presuntamente desaparecida durante la Guerra
Civil o la Posguerra en Catalunya, que pudiera haber sido
enterrada irregularmente en un fosa, de qué tenga
conocimiento por haberle sido comunicada por personas de
l ’en torno próximo a la persona desaparecida.
También s’incluirá, si se conociera con
racional certeza, cualquier información relativa a
las circunstancias de su desaparición que podrían
resultar indicativas de su muerte y del lugar de su *enterrament
irregular.
6. La inclusión d’un presunto fosa o d’una
persona desaparecida en los respectivos Censos, o de cualquier
dato que estos pueden incorporar, por si misma, no da fe
de l’existencia ni de la localización efectiva
del fosa o de sus características, ni de l’efectiva
desaparición y depósito de los restos de la
persona en una de los fosas de la Guerra Civil o la Posguerra
localizada en Catalunya.
7. L’exclusión d’un fosa o de las señas
personales identificativas d’una persona desaparecida
de los respectivos censos, como también de parte o
de la totalidad de la información que estuviera vinculada,
se hace, d’oficio, al tener constancia, por cualquier
circunstancia, de la inexistencia del fosa o que la persona
presuntamente desaparecida es viva o que no se encuentra
enterrada en un fosa, o de la *inexactitut de la información
mencionada.
8. Las personas que por razón de su puesto de trabajo
acceden a cualquiera de las señas personales que figuran
en los dos Censos están sujetos al deber de guardar
secreto.
9. La Secretaría de Coordinación *Interdepartamental
ha’d adoptar las medidas necesarias por tal de garantizar
la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los
datos de carácter personal contenidas en ambos Censos,
así como todas las medidas necesarias destinadas a
hacer efectivos los derechos de las personas afectadas regulados
en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y
en las normas reglamentarias que la desarrollan.
10. La Secretaría de Coordinación *Interdepartamental
mantendrá actualizados los dos censos y dará publicidad
del número y características básicas
de los fosas que figuran en el Censo de fosas de la Guerra
Civil y la Posguerra en Catalunya, con exclusión de
los datos de carácter personal, y del número
de personas desaparecidas que figuran en el Censo de personas
desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra en Catalunya.
Capítulo 3
Procedimiento aplicable a las excavaciones en fosa
Artículo 16
Necesidad de l’autorización de la intervención
preventiva en fosa
1. La realización en’l ámbito territorial
de Catalunya d’excavaciones en fosa, en tratarse de
proyectos d’actuaciones la realización de los
cuales puede afectar restos arqueológicos, requiere,
en cualquier caso, l’autorización previa a qué se
refiere l’artículo 47 de la Ley 9/1993, de 30
de septiembre, del Patrimonio Cultural Català, para
la realización de la correspondiente intervención
preventiva, sin perjuicio d’otras autorizaciones exigibles
d’acuerdo con la legislación vigente.
2. La intervención arqueológica preventiva,
sujeta a autorización administrativa previa, derivada
de l ’existencia d’uno proyecte d’excavación
en fosa, se llevará a término simultáneamente
con la realización del mismo proyecto d’excavación
en fosa y, por lo tanto, resultará directamente afectada
por las especiales características de l’excavación
en fosa, originadas por la presencia en el fosa de restos
*cadavèriques conjuntamente con los restos arqueológicos
y de la necesidad de garantizar la preservación de
los restos *cadavèriques para su posterior inhumación
en conformidad con la legislación vigente, y se realizará en
conformidad con el procedimiento específico d’intervención
preventivaen fosa, previsto en este Capítulo, a l’ampara
del que dispone l’artículo 47.4 de la Ley 9/1993,
de 30 de septiembre.
3. Para l’otorgamiento de l’autorización
a qué se refiere l’apartado 1, hace falta acompañar
la solo.licitud de la documentación que prevé l’artículo
18, que avale la idoneidad técnica y científica
de los directores y garantice la capacidad económica
de los promotores, en los términos y con las condiciones
fijados en este Capítulo.
Artículo 17
Sol.licitud de l’autorización administrativa
para la intervención preventiva en fosa
1. La solo.licitud de l’autorización para la
realización d’una intervención preventiva
en fosa, derivada de l ’existencia d’uno proyecte
d’excavación en fosa, corresponde a la persona
o entidad promotora d’este proyecto y s’ha’d
dirigir, con una antelación mínima de tres
meses a la fecha prevista para l’inicio de los trabajos,
a la Secretaría de Coordinación *Interdepartamental
del Departamento de la Presidencia, la cual pondrá en
conocimiento de la Comisión *Interdepartamental de
Personas Desaparecidas y Fosas Comunes de la Guerra Civil
y la Posguerra, las solo.licitud recibidas.
2. Las solo.licitudes se presentarán
a cualquiera de los registros del Departamento de la Presidencia,
o por
cualquiera de los medios establecidos por’l artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solo.licitudes
se presentarán mediante impresos normalizados que
se encontrarán disponibles en el registro general
del Departamento de la Presidencia.
3. La Secretaría de Coordinación *Interdepartamental
informará los ayuntamientos afectados, con carácter
inmediato, de las solo.licitudes d’autorización
de proyectos d’intervención preventiva en fosa
recibidas.
Artículo 18
Procedimiento d’autorización de la intervención
preventiva en fosa
1. Las personas o entidades promotoras
correspondientes han’d adjuntar a la solo.licitud a qué se refiere
l’artículo anterior, la documentación
siguiente:
a) Un informe en el cual s’han’d indicar las
razones, las circunstancias y l’actuación que
motivan la intervención preventiva.
b) Una memoria relativa a las personas que,
presuntamente, son enterradas y las circunstancias presuntas
de su muerte.
c) Un informe que incluya la descripción
de l’área
dónde se realizará la intervención,
con expresión de las suyas coordenadas geográficas
y la representación sobre cartografía.
d) Lo proyecto d’intervención
preventiva en fosa, concretando la duración, l’alcance
y los objetivos, elaborado por una persona que reúna
los requisitos *previstos a l’artículo 19.
El proyecto tiene que contener el programa
detallado de las actuaciones a realizar, desde’l excavación,
exposición, extracción e inventariado de los
restos arqueológicos y *cadavèriques que se
encuentren depositadas al fosa, hasta la entrega de los
restos arqueológicos a la Dirección general
de Patrimonio Cultural, y traslado y tratamiento, si es el
caso, de los restos *cadavèriques por restablecer
su identidad, y, en todo caso, las actuaciones relativas
a su destino final. En este proyecte s’tienen que hacer
constar, respeto a las diversas fases d’ejecución,
la metodología y las técnicas a emplear, los
medios materiales, el tiempo d’ejecución y el
número de personas que trabajarán, haciendo
constar el concurso, con respecto al trabajo en campo, d’un
equipo ’d arqueología y d’antropología
de campo y d’un grupo de búsqueda en historia
contemporánea y, en el supuesto que el proyecto prevea
actuaciones d’análisis y d’estudio antropológico
de los restos *cadavèriques, necesarias por restablecer
su identidad, la intervención d’un antropólogo
forense.
d) El presupuesto de la intervención,
con indicación
de las fuentes de financiación previstas.
e) La titulación y las señas personales y
profesionales de la persona o personas que ejercerán
la dirección de la intervención, y l’aceptación
por escrito d’esta persona o personas, si no son las
que figuran como persona o entidad promotora.
f) L’autorizaciones de la persona propietaria
y de la persona titular de cualquier derecho real sobre el
terreno
que se pueda ver afectado por la intervención. L’autorización
ha’d indicar el plazo para el que se concede.
g) Informe de l’Ayuntamiento del municipio
dónde
s’ubica el fosa.
h) En caso de fosas ubicados dentro de cementerios
o en lugares debidamente autorizados, o de fosas que han
sido objeto
de la correspondiente *dignificació a qué se
refiere l’artículo 4, la correspondiente autorización
para l’exhumación de los restos, d’acuerdo
con la normativa vigente en materia de policía sanitaria
mortuoria.
2. La Comisión *Interdepartamental aprobará unos
protocolos d’actuación orientativos relativos
a las diferentes fases d’ejecución de las actuaciones
de las intervenciones preventivas en fosa, un ejemplar de
los cuales se entregará por la Comisión *Interdepartamental
a aquellas personas que lo suele.pujen y que acrediten un
interés legítimo en disponer.
Estos protocolos se referirán a las
fases d’ejecución
que podan integrar cualquier intervención preventiva
en fosa, que son las siguientes:
a) Protocolo para l’excavación, exposición,
extracción, inventariado y establecimiento de la cadena
de custodia de los restos arqueológicos y *cadavèriques
recuperados del fosa.
b) Protocolo para la entrega de los
restos arqueológicos
a la Dirección general de Patrimonio Cultural, y traslado
y depósito provisional de los restos *cadavèriques,
si es el caso, para el suyo tratamiento, análisis
y estudio antropológico.
c) Protocolo para el destino
final de los restos *cadavèriques.
3. La Secretaría de Coordinación *Interdepartamental
someterá a l’informo preceptivo y vinculante
del Comité Técnico de Coordinación los
proyectas d’intervención preventiva en fosa,
conjuntamente con toda la documentación prevista a
l’apartado 1, el cual s’ha’d emitir en
un plazo máximo d’un mes.
4. El Comité Técnico de Coordinación
ha’d examinar toda la documentación presentada
con la solo.licitud d’autorización para la intervención
preventiva en fosa, y pedir, en su caso, las aclaraciones
y la documentación complementaria que requiera, antes’d
emitir su informe. L’informes del Comité Técnico
de Coordinación se pronuncia sobre la viabilidad técnica
y económica del proyecte d’intervención,
como también su adecuación al que establece
este Decreto, y a los protocolos orientativos *previstos
a l ’apartado 2
. 5. La Secretaría de Coordinación *Interdepartamental
dará traslado de l’informo del Comité Técnico
de Coordinación que incorporará un pronunciamiento
de concesión o denegación de l’autorización
solo.pujada, conjuntamente con la solo.licitud y toda la
documentación presentada por la persona o entidad
promotora, a la persona titular de la Dirección general
de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura la cual
resolverá conceder o denegar l’autorización
solo.pujada, en el plazo máximo de dos meses a contar
desde’l día siguiente de la data d’entrada
de la solo.licitud d’autorización en cualquiera
de los registros del Departamento de la Presidencia.
La resolución d’autorización ha’d
indicar el plazo en qué s’tiene que realizar
la intervención y el lugar de depósito provisional
de los restos arqueológicos extraídas del fosa
y será notificada en la persona solo.pujando por correo
certificado o mediante cualquier otro medio que garantice,
de manera fehaciente, la fecha y hora de su notificación.
La Dirección general de Patrimonio Cultural remitirá a
la Secretaría de Coordinación *Interdepartamental
copia de las resoluciones d’autorización d’intervención
preventiva en fosa que se dicten y de los documentos acreditativos
de su notificación.
6. Las resoluciones d’autorización, *estimatòries
o desestimatorias, de la persona titular de la Dirección
general de Patrimonio Cultural, ponen fino a la vía
administrativa, y serán directamente impugnables ante
la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio
de la interposición potestativa del correspondiente
recurso de reposición, la resolución del cual
corresponderá al mismo órgano que dictó la
resolución impugnada.
Artículo 19
Dirección de la intervención
Toda intervención preventiva en fosa s’tiene
que hacer bajo la dirección’d una o más
personas, que en caso alguno pueden ser más de tres.
Las personas que dirigen la intervención tienen que
reunir los requisitos siguientes:
a) Tener la licenciatura en Historia u otras
titulaciones homologadas a esta según la normativa
estatal.
b) Poseer los conocimientos y l’experiencia en arqueología
suficientes por dirigir la intervención.
Artículo 20
Obligaciones de la persona
o entidad responsable de la promoción
de la intervención preventiva en fosa
La persona o entidad responsable de la promoción
d’una
intervención preventiva, tiene las obligaciones siguientes:
a) Comunicar a l’ayuntamiento correspondiente el día
y l’hora d’inicio de la intervención,
con una antelación suficiente porque este lo haga
público, mediante la publicación del correspondiente
edicto, y lo comunique a la Secretaría de Coordinación
*Interdepartamental, a los efectos que esta pueda notificar
la realización de la intervención mencionada
a aquellas personas que podrían tener un interés
legítimo en conocerla, por sus ligaduras familiares
con alguna de las personas, que, con razonable certeza, se
encuentran enterradas en el fosa, en conformidad con el principio
general de respeto a la voluntad de la persona muerta, con
respecto a qué tenía que ser el destino final
de su cadáver, y, en su defecto, al respecto de la
voluntad de sus familiares más próximos,
b)
Notificar en la Secretaría de Coordinación
*Interdepartamental, cualquier variación de las condiciones
de la intervención
c) Notificar en la Secretaría de Coordinación
*Interdepartamental, el *perllongament, más allá del
plazo d’un año, del depósito provisional
de los restos *cadavèriques extraídas del fosa,
en el lugar o lugares sucesivos indicados en la documentación
adjuntada con la solo.licitud inicial, previamente a su destino
final y consecuente inhumación o *reinhumació.
d) La persona o entidad promotora de
la intervención
en fosa también tiene el deber de garantizar la inhumación
de los restos *cadavèriques no identificadas o identificadas
pero no entregadas a los familiares, d’acuerdo con
la legislación vigente, todo y preservando, en la
medida que sea posible, su integridad e individualidad. En
el lugar’d inhumación de los restos se hará constar,
con la correspondiente placa identificativa, el lugar’d
*ublicació del fosa en qué se encontraba enterrada
la persona víctima de la Guerra Civil o la posguerra,
la fecha y la causa probable de su muerte, y, si es el caso,
el diagnóstico de su edad, sexo y talla, aunque sea
de forma aproximativa, o sus señas personales identificativas.
*e) Asegurar que la dirección de la intervención
cumple las obligaciones previstas a l’artículo
siguiente.
f) Comunicar a la Secretaría de Coordinación
*Interdepartamental, con la máxima inmediatez, el
hallazgo de restos *cadavèriques y poner a disposición
de la Dirección general de Patrimonio Cultural los
restos arqueológicos extraídas del fosa, un
golpe acabados los trabajos de campo, por tal que esta los
traslade al lugar de depósito provisional, dónde
s’tiene que proceder a estudiarlas.
g) Entregar los restos *cadavèriques recuperadas
o exhumadas d’un fosa, que hayan sido objete d’identificación
positiva fehaciente o d’alta probabilidad, al cónyuge,
pareja establo o pariente/a presente más próximo/a
que así lo suele.puje, conjuntamente con el correspondiente
informe, en el cual constarán aquellos objetos personales
encontrados en el fosa y el lugar de su depósito provisional,
previa firma del correspondiente acuse de recibo.
Artículo 21
Obligaciones de la dirección
La persona o las personas que tienen
que dirigir la intervención
correspondiente tienen las obligaciones siguientes:
a) Realizar la intervención d’acuerdo con el
proyecto notificado y sometido a l’informo del Comité Técnico
de Coordinación
b) Dirigir personalmente l’ejecución
técnica
del proyecte d’intervención y permanecer presente
mientras se llevan a término los trabajos de campo.
c) Comunicar el descubrimiento de restos
*cadavèriques
o arqueológicas en la intervención en fosa
a la persona o entidad promotora.
*e) Hacer un informe sobre los resultados
del trabajo de campo realizado, que ha’d incluir la descripción
de los trabajos efectuados, documentación gráfica
(*planimetria y fotografías), las conclusiones preliminares
y l ’inventario de los restos *cadavèriques
y de los restos arqueológicos extraídas.
f) Elaborar una memoria, en el plazo
máximo de dos
años desde’l acabamiento de la intervención,
que tiene que presentar ante la Comisión *Interdepartamental,
con el contenido que establece l’artículo siguiente.
g) Supervisar el tratamiento adecuado
de los restos *cadavèriques
y de los restos arqueológicos que s’extraen
del fosa, en todas las fases d’ejecución del
proyecte d’intervención.
h) Traer un libro diario de la intervención en el
cual se hagan constar las datas d’inicio y d’acabamiento
del trabajo de campo, la fecha o fechas del traslado de los
restos *cadavèriques y arqueológicas, la data
d’inicio y d’acabamiento del estudios *antropomètrics
y d’análisis d’*ADN realizados, si es
el caso, para la identificación de los restos *cadavèriques,
como también la fecha de salida de los restos del
laboratorio y el correspondiente lugar de destino final,
y aquellas incidencias más significativas que se produzcan
en el transcurso de la intervención. Este libro diario
s’tiene que entregar a la Comisión *Interdepartamental
junto con l’informo que prevé l’epígrafe
*e).
Artículo 22
Memoria
La memoria sobre los resultados de la
intervención
que tiene que realizar la persona o personas que la dirigen
tendrá el contenido siguiente:
a) La situación del lugar de la intervención,
especificando l’en torno geográfico y geológico,
l’acceso y las coordenadas geográficas.
b) La descripción de los trabajos realizados y la
metodología empleada.
c) Documentación gráfica (*planimetria y fotografías).
d) Conclusiones, debidamente argumentadas,
si es el caso, relativas a la identificación positiva
fehaciente, negativa fehaciente, positiva d’alta
probabilidad, positiva de baja probabilidad o a la no identificación
por carencia d’evidencia o material suficiente, de
los restos de las personas depositadas en el fosa, fruto
del diagnóstico genérico, d’especie e
individual y de la correlación de los datos *testimonials
aportadas por los familiares y/o conocidos antes’d
iniciar la intervención y los resultados de l’estudio
antropológico, del diagnóstico de la causa
de la muerte y de la realización de pruebas complementarias,
como son la superposición
del cráneo con fotografías y/o estudios d’*ADN.
e) Inventario de los restos arqueológicos
encuentros y de los restos *cadavèriques, con una
descripción
de las siglas utilizadas en ambos supuestos.
f) Destino final de los restos *cadavèriques
depositadas en el fosa intervenido.
Artículo 23
Consulta pública de la documentación generada
por la intervención
La copia de la memoria de la intervención y los otras
materiales d’estudio que la dirección de la
intervención entregue a la Comisión *Interdepartamental
pueden ser consultados por los investigadores que presenten
una solicitud avalada por una Administración Pública,
una Universidad o una entidad privada sin ánimo de
lucro que tenga por objeto social materias relacionadas con’l
objeto d’este Decreto.
Disposiciones adicionales
1. Cuando por cualquier circunstancia
d’*orígen
*antròpic o natural, la protección de los restos
arqueológicos y *cadavèriques d’un fosa
requiere llevar a término una intervención
preventiva, esta restará sujeta al procedimiento específico
d’intervención preventiva en fosa que recojo
el Capítulo 3 d’este Decreto.
2. La realización d’intervenciones
d’urgencia
en fosa, que resulten necesarias en conformidad con el concepto
d’intervención arqueológica d’urgencia
previsto por el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento
de protección del patrimonio arqueológico y
*paleontològic, en caso de descubrimiento d’un
fosa, durante la realización d’una obra o actuación,
en un lugar dónde no había indicios de su existencia,
será acordada por la Dirección general de Patrimonio
Cultural y se regirá por aquello que dispone la Sección
4 del Capítulo 1 del Decreto mencionado, con las especificidades
siguientes:
a) Lo contrato d’encargo de la dirección establecerá aquellas
obligaciones adicionales relativas a la preservación
de los restos *cadavèriques recuperadas, su inventario
y su traslado para su inhumación d’acuerdo con
la legislación vigente, todo y preservando, en la
medida que sea posible, su integridad e individualidad.
b) Los directores de las intervenciones
han’d actuar
en la supervisión de la Comisión *Interdepartamental
de Personas Desaparecidas y Fosas Comunes de la Guerra Civil
y la Posguerra.
3. Las personas que descubran por azar
restas arqueológicas
o *cadavèriques que podrían provenir de l’existencia
d’un fosa tienen que comunicar el descubrimiento en
el plazo de 48 horas al Departamento de Cultura o a’l
ayuntamiento correspondiente, en conformidad con el que dispone
l’artículo 51 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre,
del Patrimonio Cultural Català, y l’artículo
22 del Decreto 78/2002 , de 5 de marzo.
La Dirección general del Patrimonio
Cultural, un golpe examinada in situ el hallazgo y habiendo
constatado
l’existencia d’un fosa de la Guerra Civil o la
Posguerra, lo tiene que comunicar a la Comisión *Interdepartamental
de Personas Desaparecidas y Fosas Comunes de la Guerra Civil
y la Posguerra, por tal que esta promueva o adopte las medidas
necesarias por conocer las características del fosa,
si esta no se encuentra incluida en el Censo de los Fosas
de la Guerra Civil y la Posguerra localizadas en Catalunya,
antes de decidir sobre la necesidad de hacer alguna intervención,
la cual, garantizará, en todo caso, la preservación
de los restos *cadavèriques y, si la intervención
comporta l’extracción d’estas, su inhumación
final.
4. Los datos actualmente
incorporados al censo de personas desaparecidas en Catalunya
durante
la Guerra Civil y la posguerra
inmediata que podrían estar enterradas de manera irregular
o en fosas comunes, creado en virtud de la Moción
217/VINO del Parlamento de Catalunya, sobre la recuperación
de la memoria histórica, pasan a integrarse, desde
el momento de l’entrada en vigor d’este Decreto,
al Censo de personas desaparecidas durante la Guerra Civil
y la posguerra, creado y regulado por este Decreto.
Asimismo, la Comisión *Interdepartamental incorporará aquellos
datos d’interés *provenent de la documentación
escrita y de toda clase, recogidas por el Centre d’Historia
Contemporánea de Catalunya, en’l ejercicio de
sus funciones d’investigación y búsqueda
de la historia contemporánea de Catalunya.
No obstante, l’efectiva incorporación de los
datos de carácter personal relativas a personas identificadas
o identificables, hará necesario, en ambos supuestos,
el consentimiento previo, por escrito, de las personas afectadas,
en conformidad con la legislación vigente en materia
de protección de datos de carácter personal.
5. En cumplimiento de la Ley orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal, y de su normativa de despliegue, el Departamento
de la Presidencia tiene que crear dos ficheros automatizados
denominados, respectivamente, del Censo de fosas de la Guerra
Civil y la posguerra localizadas en Catalunya y Censo de
personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la posguerra
en Catalunya, y adoptar las medidas necesarias por tal de
garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad
de los datos, así como las medidas necesarias por
hacer efectivos los derechos de las personas afectadas regulados
en la Ley orgánica 15/1999, mencionada.
6. El Gobierno informará anualmente el Parlamento
de Catalunya sobre’l estado de las actuaciones que
regula este decreto y los resultados conseguidos, en base
al correspondiente informe elaborado por la Comisión
*Interdepartamental de Personas Desaparecidas y Fosas Comunes
de la Guerra Civil y la Posguerra que prevé l’artículo
11 d) d’este Decreto.
fuente: Generalitat
de Catalunya. Oficina de Comunicación
del Gobierno.
Traducción recomendada por la Generalitat de Catalunya
a través de www.internostrum.com
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