Artículos y Documentos

Relato de la destrucción de archivos de la represión franquista en Salar
Antonio Pérez Fernández. Responsable del Foro por la Memoria en Salar (Granada) - marzo 2006


El lunes 6 de marzo de 2006, dieron comienzo las obras del PER, en Salar. Dentro dichas obras, se contemplaban las obras de la Casa Cuartel de la Guardia Civil.

Según fuentes recabadas por IU y por el Foro por la Memoria, el martes 7 de marzo, se encargó a las trabajadoras la limpieza de una de las habitaciones de la Casa Cuartel, llena de cajas y baúles viejos. Posteriormente, se les ordenó la quema de todos los documentos que encontraran en esta habitación. Durante la destrucción de los archivos, dos de las trabajadoras descubrieron que estos documentos pertenecían a ciudadanos de Salar, especialmente cuando una de ellas descubrió que uno de los documentos pertenecía a su padre, que había sido enlace de la guerrilla antifranquista. El mismo documento hacía referencia a otro tío suyo que había sido asesinado por la Guardia Civil, ya que era militante de la agrupación guerrillera Granada-Malaga.Tras consultar tanto con el cronista local como con el Foro por la Memoria, se constató que dichos documentos se referían a expedientes de seguimiento de ciudadanos de Salar, destacados por su militancia en la oposición antifascista o por su relación de consanguinidad con miembros de ésta, ya hubieran participado directa o indirectamente en la actividad guerrillera, es decir, como guerrilleros o como enlaces de estos. Lo curioso de estas fichas, y es lo que las hace excepcionales, es que este seguimiento se hizo por parte de la Guarda Civil hasta 1979, es decir, cuatro años después de la muerte de Franco y entrado el ordenamiento constitucional vigente. Parece ser que de estas fichas se conserva una copia en el Ayuntamiento, ya que algunas eran informes que hacía FET-JONS [Falange Española Tradicionalista de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista, fascista]. Sin embargo, según fuentes consultadas, estos documentos sólo llegarían hasta los años 60.

Ese mismo día 7, habiendo sabido de la destrucción de archivos, la teniente de alcalde de Salar se personó en el cuartel, hacia la diez de la mañana, preguntando qué se estaba quemando y por qué se quemaba, a lo que los guardias contestaron que estos documentos se podían quemar, ya que “eran órdenes de arriba". Con posterioridad, se informó a la asamblea local de Izquierda Unida que se habían destruido además otros expedientes que contenían fichas de guerrilleros, así como otros documentos referidos a elementos privados del cuartel. Se decidió entonces ir al vertedero municipal a averiguar si todavía quedaban documentos que salvar para su recuperación, ya que son parte del patrimonio histórico de Salar, así como parte del patrimonio del Estado. Descubrimos una caja del tamaño de un televisor de 27 pulgadas aproximadamente, en la cual había una serie de papeles quemados. En este lugar también se descubrieron otros elementos que se veía pertenecían al cuartel de la guardia civil, lo que facilitó la búsqueda de los documentos. Entre los documentos se descubrió una ficha de seguimiento medio quemada, que fotografiamos, asi como 31 fichas que recuperamos. Se comunicaron los hechos al Foro por la Memoria, tanto a nivel provincial como nacional, y la dirección provincial de Izquierda Unida se puso en contacto con la Subdelegación del Gobierno, quien puso en conocimiento de estos hechos a la comandancia provincial de la Guardia Civil, quien negó haber dado orden de destruir los documentos.

Los archivos de la Guardia Civil constituyen parte del Patrimonio Documental del Estado, y cualquier eliminación descontrolada de documentos es ilegal. Y más en este caso, que por antigüedad se trata de documentación histórica. La destrucción del Patrimonio documental constituye delito. La Ley 16/1985 de patrimonio documental, en su artículo 55, expone:

1. La exclusión o eliminación de bienes del patrimonio documental y bibliográfico contemplados en el artículo 49.2 y de los demás de titularidad pública deberá ser autorizada por la Administración competente.

2. En ningún caso se podrán destruir tales documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes públicos.

3. En los demás casos la exclusión o eliminación deberá ser autorizada por la Administración competente a propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se establecerá por vía reglamentaria.

Así mismo, recordamos que los archivos referidos a la represión son un bien de la humanidad para poder esclarecer crímenes y exigir responsabilidades en un futuro, especialmente cuando estos archivos se refieren al régimen político del General Franco, así como a sus víctimas. Según la UNESCO y el Consejo Internacional de Archivos, la destrucción de los archivos del Estado de un régimen represivo vulnera los siguientes principios:

El derecho a la integridad de la memoria escrita de los pueblos, derecho que debe ser irrenunciable
. El olvido voluntario o el perdón, asumidos libremente por una comunidad que opta por esa vía de transición política, no pueden hacer desaparecer del patrimonio documental de un pueblo la parte o partes de su historia más siniestra o negativa. Las naciones tienen el derecho y la obligación de preservar su memoria, de la que es testimonio esencial la depositada en sus archivos. Una generación, aún siendo libre para decidir sobre los procesos políticos que protagoniza, no puede hipotecar las raíces de las generaciones futuras: El derecho a elegir la vía de transición excluye el de la destrucción de los documentos.

El Derecho al conocimiento de los datos existentes sobre cualquier persona en los archivos represivos.
Conocido como "habeas data", garantiza la capacidad de saber si en los servicios de información policiales o represivos existía alguna información sobre su persona, evaluando, de este modo, de qué manera su vida personal, familiar o profesional ha podido verse influenciada por la represión política, ideológica, étnica o racial. Este derecho debe alcanzar también a los agentes y empleados de los servicios represivos.

El Derecho a la investigación histórica y científica:
Todos los ciudadanos tienen el derecho de estudiar el pasado de la nación.

Acogiéndonos a estos principios, la asamblea local de Izquierda Unida en Salar y el Foro por la Memoria de Granada consideramos estos hechos como un atentado contra la memoria histórica del pueblo español, así como contra el patrimonio local, y esperamos que en lo sucesivo se dispongan los medios necesarios para evitarlos tanto en esta localidad como en otras.

Sobre las declaraciones de la alcaldesa de Salar

El día 20 de marzo, Granada Hoy publicó un artículo más detallado sobre lo acaecido en Salar, en este artículo, se preguntaba a la alcaldesa de Salar Doña Ana Conde Trescastro, sobre lo sucedido, contestando ésta que no tuvo conocimiento del hecho hasta que se personó un capitán de la Guardia Civil en el Ayuntamiento, cosa que es sobradamente mentira, ya que desde el día 7 de marzo, la teniente de alcalde Francisca Corpas Uceda tenía conocimiento de este hecho por el encargado de la obra. Además añade que los documentos posiblemente estuvieran en manos de IU con anterioridad, tachando este hecho de maniobra política de la coalición de izquierdas.

Desde el Foro por la Memoria de Granada y como responsable en Salar, quiero manifestar mi más absoluto desacuerdo con lo declarado por la alcaldesa de Salar, que muestra una gran insensibilidad ante los hechos desde que comenzaron, tanto por su desinterés como por las declaraciones realizadas.