Sobre las previsiones del Gobierno en orden a indemnizar a los familiares de todas las personas que fueron ejecutadas durante la dictadura franquista
PRESIDENCIA DEL SENADO - Abril 2001
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 4500, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Entesa Catalana de Progrés, don CARLES JOSEP BONET I REVES, sobre las previsiones del Gobierno en orden a indemnizar a los familiares de todas las personas que fueron ejecutadas durante la dictadura franquista, a tenor de la petición de indemnización realizada por los familiares de don Melitón Manzanas y de don Luis Carrero Blanco como víctimas del terrorismo. El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 170, 26 de marzo de 2001.
Palacio del Senado, 18 de abril de 2001. --P. D., Manuel Alba Navarro, Letrado Mayor del Senado. A la Presidenta del Senado Carles Bonet i Revés, Senador por la Comunidad Autónoma de Barcelona, perteneciente al Grupo Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes preguntas, para las que desea obtener respuesta escrita.
Ante la petición de los familiares del señor Melitón Manzanas y del señor Carrero Blanco solicitando una indemnización del estado, aduciendo su condición de víctimas del terrorismo, ¿tiene el gobierno previsto indemnizar a los familiares de Lluís Companys, de Manuel Carrasco i Formiguera, de Joan Peiró, de Numen Mestre y, en definitiva, a los familiares de todas las personas que fueron ejecutadas por la dictadura franquista? En caso afirmativo, ¿qué condiciones tiene previsto exigir a los posibles beneficiarios? En caso negativo, ¿no cree el gobierno que puede suponer una discriminación? ¿No cree el gobierno que Companys, Carrasco, Peiró, Mestre, ... son también víctimas del terrorismo? Palacio del Senado, 8 de marzo de 2001. --Carles Bonet i Revés.
Excma. Sra.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado.
684/004500.
AUTOR: Bonet i Revés, Carles Josep (GECP).
Asunto: Previsiones del Gobierno en orden a indemnizar a los familiares de todas las personas que fueron ejecutadas durante la dictadura franquista, a tenor de la petición de indemnización realizada por los familiares de don Melitón Manzanas y de don Luis Carrero Blanco como víctimas del terrorismo.
Respuesta:
La Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, limita el ámbito objetivo y temporal dentro del cual la Administración del Estado debe conceder las indemnizaciones previstas en esa norma. Concretamente, el artículo 2.1 preceptúa que sólo serán indemnizables los daños producidos a partir del 1 de enero de 1968, por lo que la Administración carece de habilitación legal para resarcir las muertes causadas con anterioridad a esa fecha, como son las de los fallecidos interesados en la pregunta de Su Señoría. Por otra parte, los familiares mencionados en ella no han solicitado indemnización.
Las condiciones y requisitos exigidos por la Administración General del Estado para el reconocimiento de indemnizaciones, al amparo de la Ley 32/1999, quedan establecidos por la propia norma.
Madrid, 10 de abril de 2001. --El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
|