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EQUIPO NIZKOR
19jun08
Texto de la querella penal contra cuatro ex SS Totenkopf que actuaron en campos de concentración nacionalsocialistas donde hubo víctimas españolas.
Índice:
I.- HECHOS:
I.1.- La existencia de víctimas españolas en los campos de concentración nacional-socialistas de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg.
I.2.- Hechos probados en sede judicial relativos a la persecución y exterminio de prisioneros, incluidos prisioneros españoles, en el campo de concentración de Mauthausen.
I.3.- Hechos probados en sede judicial relativos a la persecución y exterminio de prisioneros, incluidos prisioneros españoles, en el campo de concentración de Sachsenhausen.
I.4.- Hechos probados en sede judicial relativos a la persecución y exterminio de prisioneros, incluidos prisioneros españoles, en el campo de concentración de Flossenbürg.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
II.1.- Jurisdicción de los tribunales españoles.
II.2.- La Aplicación de las sentencias y los principios de Nuremberg en jurisdicción interna. Obligación subsidiaria de aplicación del Estatuto de Nuremberg por parte de los miembros de las Naciones Unidas.
II.3.- El plan o conspiración criminal como causa de imputación en Nuremberg.
o II.3.1.- Criterios y principios para determinar el carácter criminal de una organización según Nuremberg.
o II.3.2.- Organizaciones que por sus objetivos y fines fueron consideradas criminales por el Tribunal de Nuremberg.
o II.3.3.- Condenados en razón de su pertenencia a organización criminal por el Tribunal de Nuremberg.
o II.3.4.- Organización criminal bajo la Ley 10 del Consejo de Control Aliado.
o II.3.5.- Las Waffen SS y su carácter de organización criminal: Las Waffen SS, las unidades Totenkopf y los campos de concentración.
II.4.- Organización criminal y doctrina del "Plan Criminal Común" en el derecho internacional posterior a Nuremberg. Responsabilidad penal por participación en Empresa Criminal Conjunta y su aplicación por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
II.5.- Crímenes Contra la Humanidad
o II.5.1.- Los crímenes contra la humanidad en el Derecho de Nuremberg y su posterior desarrollo en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
o II.5.2.- Actos que constituyen crímenes contra la humanidad.
o II.5.3.- Elementos comunes en los crímenes contra la humanidad.
o II.5.4.- Características de los crímenes contra la humanidad por razón de su naturaleza.
III.- UNIDADES DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL DE LAS SS ENCARGADAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS CAMPOS DE CONCENTRACIÓN.
IV. GUARDIAS ARMADOS INTEGRANTES DE LAS SS-TOTENKOPF-STURMBANN QUE HAN PRESTADO SERVICIO EN LOS CAMPOS DE MAUTHAUSEN, SACHSENHAUSEN O FLOSSENBÜRG Y CUYA IMPUTACIÓN Y PROCESAMIENTO SE SOLICITA A EFECTOS DE DEMANDAR SU ENTREGA A LAS AUTORIDADES ESTADOUNIDENSES.
A. Johann Leprich: Resumen procesal; Hechos no disputados; Historia procesal;Participación en persecución.
B. Anton Tittjung: Resumen procesal; Hechos probados; Historia procesal; Participación en persecución.
C. Josias Kumpf: Resumen procesal; Hechos probados; Historia procesal; Participación en persecución.
D. Iwan Demjanjuk: Resumen procesal; Hechos probados; Historia procesal; Participación en persecución.
V.- PERSECUCIÓN CON FINES DE EXTERMINIO Y PARTICIPACIÓN EN OTROS ACTOS QUE SON CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD, INCLUIDOS ASESINATO, EXTERMINIO, ESCLAVITUD, DEPORTACIÓN, TORTURA Y OTROS ACTOS INHUMANOS.
VI.- EXENCIÓN FIANZA.
VII.- DILIGENCIAS A PRACTICAR.
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Anexo I: Cuadro sinóptico de pruebas documentales aportadas. (No reproducido)
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/querella.html