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Republicanos Españoles en los Campos de Exterminio Nazis
Los crímenes contra la humanidad están sujetos al principio de jurisdicción penal universal
Carlos Hermida (Ciudadanos por la República, 29-08-2008)


Liberación de Mauthausen por los prisioneros

El pasado mes de julio la Audiencia Nacional admitió a trámite la querella presentada por David Moyano, superviviente español de Mauthausen, y tres familiares directos de republicanos españoles que estuvieron internados en campos de concentración nazis.

 

La querella se ha presentado contra cuatro miembros de las SS pertenecientes al Batallón de la Calavera (Totenkopf-Sturmbann), a los que se acusa del asesinato directo de cientos de españoles recluidos en los campos de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg entre 1940 y 1945. Los cuatro acusados, para quienes se pide la extradición a España son Johann Leprich, Antón Tittjung, Josias Kumpf e Iwan Demjanjuk. Residentes en Estados Unidos, el gobierno de este país les ha retirado la nacionalidad norteamericana al conocer su pasado nazi, por lo cabe la posibilidad de que sean extraditados y juzgados por un tribunal español por delitos de crímenes contra la humanidad.

 

La querella ha contado con el asesoramiento del Equipo Nizkor, un colectivo de juristas y especialistas en la defensa de los derechos humanos que ha logrado acreditar documentalmente el asesinato de cientos de republicanos españoles en los campos de exterminio nazis. Aproximadamente 7.000 españoles fueron encerrados en Mauthausen, de los que sólo sobrevivieron 2.700. En Sachsenhausen, donde estuvo recluido Francisco Largo Caballero, murieron entre 85 y 100 republicanos, y en Flossenbürg las tropas norteamericanas certificaron que de los 155 españoles internados fueron asesinados 60.

 

Si finalmente esos cuatro miembros de las SS son extraditados y juzgados en España, se abriría un puerta para juzgar a responsables políticos del franquismo e impedir que los crímenes y la represión de la dictadura de Franco queden impunes. Y sería posible porque existe una relación directa entre los españoles asesinados en los campos nazis y el régimen franquista.

 

En 1939, al comenzar la Segunda Guerra Mundial, miles de republicanos españoles exiliados combatieron bajo bandera francesa contra el ejército alemán, enrolados en la Legión Extranjera, los Batallones de Marcha y , mayoritariamente, en las Compañías de Trabajadores Extranjeros (CTE) La rendición de Francia en 1940 los convirtió en prisioneros de los alemanes, pero en una situación jurídica muy diferente a la de los soldados franceses e ingleses. Mientras que éstos eran considerados prisioneros de guerra, los españoles carecían de cualquier protección legal. Para el gobierno colaboracionista de Petain, los españoles eran unos “rojos indeseables” de los que había que deshacerse cuanto antes, y a Franco sólo le interesaba capturar a los exiliados que habían ocupado puestos de responsabilidad en la zona republicana durante la guerra civil. Serrano Súñer, ministro de Asuntos Exteriores desde octubre de 1940 hasta septiembre de 1942, elaboró una lista con 210 nombres que fue enviada al gobierno de Vichy y a los autoridades de ocupación alemanas, quienes rápidamente detuvieron a destacadas personalidades republicanas y las entregaron a Franco. Entre los primeros detenidos por la Gestapo y enviados a España estaban Lluís Companys, ex presidente de la Generalitat catalana, y Julián Zugazagoitia, quien había ocupado el cargo de ministro de Gobernación en el gobierno de Negrín. Ambos fueron fusilados tras la farsa de un consejo de guerra. Del resto de exiliados --alrededor de 300.000-- el régimen franquista se desentendió y dejó su suerte en manos alemanas. Si 10.000 republicanos españoles terminaron en los campos de exterminio nazi, fue debido a que Franco y Serrano Súñer dieron luz verde a los jerarcas nacinalsocialistas para que llevaran a cabo la deportación.

 

El 20 de agosto de 1940, un tren cargado con 927 españoles, hombres, mujeres ancianos y niños, partió de la ciudad de Angulema y cuatro días después llegó a Mauthausen. El mismo día de su partida, la embajada alemana en España se dirigió al Ministerio de Asuntos Exteriores preguntando si el gobierno español estaba dispuesto a hacerse cargo de 2.000 españoles detenidos en Angulema. Tras ocho días sin recibir respuesta, los alemanes volvieron a preguntar sobre esta cuestión y tampoco obtuvieron contestación. Es evidente, por tanto, que el gobierno español tenía conocimiento directo de que había españoles que estaban siendo internados en campos de concentración. El silencio del gobierno franquista a las notas enviadas por la embajada alemana mostraba un desinterés absoluto por la suerte que pudieran correr los exiliados republicanos.

 

Teniendo en cuenta las estrechas relaciones que existieron durante la Segunda Guerra Mundial entre Franco y Hitler, los alemanes no se hubieran atrevido a deportar a miles de españoles sin tener el consentimiento de las máximas autoridades franquistas. El 13 de septiembre de 1940 Serrano Súñer viajó a Berlín para preparar el encuentro que en el mes de octubre tendría lugar entre Franco y Hitler en la localidad de Hendaya. Serrano se entrevistó con el dictador alemán y con el ministro de Asuntos Exteriores, Joachim von Ribbentrop. En la entrevista con el ministro alemán, éste preguntó sobre lo que debía hacerse con los republicanos españoles y Serrano Súñer respondió que no eran españoles y no tenían patria. De esta forma, quedó sellada la suerte de miles de exiliados españoles que, siendo considerados enemigos del Estado alemán, fueron enviados a los campos de exterminio, donde llevarían el triángulo azul de apátridas (1).

 

Existe una clara e inequívoca responsabilidad del régimen franquista en el asesinato de miles de españoles en los campos de exterminio nazis y, por tanto, la figura jurídica de crímenes contra la humanidad que les fue aplicada a los dirigentes nazis en el juicio de Nuremberg se hace también extensiva a la dictadura franquista. El artículo 6º del Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg estableció que eran CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD “el asesinato, el exterminio, el sometimiento a esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de los crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados (...)”. Por otra parte, estos crímenes por su especial naturaleza tienen características específicas:

 

Son crímenes imprescriptibles.

 

Son imputables al individuo que los comete, sea o no órgano o agente del Estado.

 

A las personas responsables o sospechosas de haber cometido un crimen contra la humanidad no se les puede otorgar asilo territorial ni se les puede conceder refugio.

 

Como crimen internacional, la naturaleza del crimen contra la humanidad y las condiciones de su responsabilidad son establecidas por el derecho internacional con independencia de la que pueda establecerse en el derecho interno de los Estados. Esto significa que el hecho de que el derecho interno del Estado no imponga pena alguna por un acto que constituye un crimen de lesa humanidad, no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido.

 

Estos crímenes no son amnistiables

 

Los crímenes contra la humanidad están sujetos al principio de jurisdicción penal universal.

 

Es evidente que la represión franquista, prolongada durante décadas, se incluye plenamente dentro de la catalogación de crímenes contra la humanidad. Los fusilamientos masivos, el empleo sistemático de la tortura y los trabajos forzados a que fueron sometidos miles de presos republicanos son crímenes cuya calificación viene tipificada por el derecho emanado de los juicios de Nuremberg. Ahora bien, el hecho de que estas atrocidades no hayan sido juzgadas se debe a la situación de impunidad que se creó en España a partir de la denominada Transición democrática y de la que fueron cómplices las fuerzas políticas que establecieron un pacto de silencio en torno a la represión franquista. El derecho de las víctimas del franquismo y sus familiares a conocer las circunstancias de la represión; el derecho a la justicia y el derecho a la reparación quedaron conculcados por la Ley de Amnistía de 1977, que alcanzaba a los agentes y autores de la represión. Y la reciente Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como Ley de Memoria Histórica, tampoco establece actuaciones judiciales contra los responsables de los crímenes perpetrados por la dictadura.

 

Esta situación de impunidad, que entra en contradicción con la normativa penal internacional, puede concluir si finalmente son juzgados en España los cuatro nazis contra los que se ha presentado la querella a la que antes hacíamos referencia. Entonces podría establecerse con pruebas judiciales que el régimen franquista cometió un crimen contra la humanidad fuera del Estado español al autorizar la deportación de miles de republicanos a los campos nazis. No olvidemos que desde febrero de 1937 funcionaba el Servicio Exterior de Falange Española y de las JONS, entre cuyas siniestras actividades estuvo la “repatriación” de niños de familias republicanas evacuados al extranjero durante la guerra civil. En ocasiones, los agentes falangistas recurrieron al secuestro y, una vez trasladados a España, a los pequeños se les cambiaban los apellidos, dándoles una nueva identidad que impedía la reunificación familiar. Las conexiones de este Servicio Exterior con la Gestapo y los campos de exterminio son cuestiones que aún están por investigar.

 

En definitiva, esta querella contra miembros de las SS puede permitir, por vía indirecta, que se reabra el tema de las responsabilidades penales de los planificadores y ejecutores de la represión franquista. Aunque somos conscientes de que el PSOE, el PP y la monarquía van a intentar frenar por todos los medios cualquier iniciativa en este sentido, tenemos que seguir luchando para conseguir que los crímenes franquistas no queden impunes. Las víctimas, sus familiares y todos los que combatieron contra el franquismo tendrían al menos una reparación moral si un tribunal de justicia estableciera mediante sentencia que la dictadura fascista de Franco fue culpable de crímenes contra la humanidad.

 

NOTAS

 

1.Las pruebas sobre la responsabilidad directa de Serrano Súñer en las deportaciones de republicanos españoles a los campos nazis se pueden ver en MONTSE ARMENGOU y RICARD BELIS: El convoy de los 927. Barcelona, Plaza & Janés, 2005. Págs. 247-289.

 

Aunque la bibliografía sobre este tema es reducida, destacamos por su interés los siguientes libros:

 

WINGEATE PIKE, David: Españoles en el holocausto. Vida y muerte de los republicanos en Mauthausen. Barcelona, DEBOLSILLO, 2004.

 

CONSTANTE, Mariano: Los años rojos. Españoles en los campos nazis. Barcelona, Galaxia Gutenberg/Círculo de Lectores, 2004 (primera edición, 1974).

 

PONS PRADES, Eduardo: El holocausto de los republicanos españoles: vida y muerte en los campos de exterminio alemanes, 1940-1945. Barcelona, Belacqua, 2005.

 

BERMEJO, Benito y CHECA, Sandra: Libro Memorial. Españoles deportados en los campos nazis (1940-1945). Madrid, Ministerio de Cultura, 2006

 

ROIG, Montserrat: Los catalanes en los campos nazis. Barcelona, Península, 1978.



http://www.ciudadanosporlarepublica.info/articulos/colaboradores/32-republicanos-espanoles-en-los-campos-de-exterminio-nazis.html