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Análisis del Real Decreto 1791/2008 del 3 de noviembre de 2008
Existe la posibilidad después de analizar la documentación de desestimar el pedido a través de una resolución. ¿Tenemos que sentirnos “manoseados” como para que nos desestimen un certificado de víctima?
Inés García Holgado (FM de Argentina / Lo que Somos, 1-12-2008)


 

Este decreto trata sobre la “declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura”.

 

El análisis responde a que las asociaciones de memoria histórica están en poder de los formularios para ser completados por las víctimas y sus familiares y ser enviados al Ministerio de Justicia Español .

 

La Ley 52/2007 en su artículo 2 se reconoce y declara el carácter radicalmente “injusto” de todas las condenas, sanciones…” Igualmente declara la injusticia que supuso el exilio de “muchos españoles”:

 

Es poco feliz definir como “injustos”los crímenes de lesa humanidad que el franquismo cometió durante toda la guerra civil, y postguerra.

 

1)En el Artículo 4, en lo relativo al objeto y finalidad del procedimiento, cabe destacar un punto importante: La Declaración de la reparación y reconocimiento personal “no constituye título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier otra Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional”

 

Se puede deducir de esta afirmación que la Declaración será un “certificado de víctima” sin reconocimiento de responsabilidad del Estado. Por lo tanto, ya sabemos que nuestros familiares, amigos, vecinos han sido “víctimas” de la dictadura franquista, ¿necesitamos un certificado que así lo confirme?

 

2)En el Artículo 7 del Decreto 1791/2008, hace referencia a que el “instructor” podrá solicitar de los órganos, organismos públicos y resto de entidades de derecho público de la Administración…la información necesaria para el certificado.

 

Preocupante este “poder” del “instructor” para requerir documentación de los archivos, los cuales tendrán que responderle rápidamente (y lo harán) cuando los que hemos estado investigando nos ha resultado sumamente penoso conseguir algún tipo de información.

 

Asimismo, en los prolegómenos de la Ley de Memoria, se propuso borrar los nombres de los denunciantes asesinos. Considero que es un riesgo que se tenga acceso a la documentación sin ninguna garantía ni confianza.

 

3)Existe en el Artículo 8 la posibilidad después de analizar la documentación de desestimar el pedido a través de una resolución. ¿Tenemos que sentirnos “manoseados” como para que nos desestimen un certificado de víctima?

 

¿Y si desaparece información comprometedora de los sumarios?

 

Que la reivindicación será a través de la nulidad de sumarios, con todo lo que ello conlleva.

 

Que este procedimiento no es confiable.

 

Personalmente, sostengo que no existe beneficio alguno sino riesgos y con respecto a mis familiares no presentaré el formulario.

 

Para finalizar, respeto el deseo de los familiares y víctimas de solicitar la resolución al Estado, lo mismo que de las asociaciones de memoria histórica de ser presentado.

 

 

Inés Garcia Holgado

 

 



http://www.loquesomos.org/lacalle/memoria/Nulidad.htm