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Muro de Badajoz: Patrimonio de la Humanidad

| 30 agosto 2009

Hacia la Protección jurídica por ley de los lugares de la represión franquista como «lugares de la memoria»

Nuestra “ley” de la memoria no establece una protección efectiva de los lugares de la represión franquista diseminados por todo el país – lugares de fusilamiento, fosas comunes, simas y otros lugares de ejecución a lo largo y ancho de todo el territorio, penales y lugares de trabajos forzados, lugares de tortura, edificios hoy anónimos pero que fueron centros de detención ilegal de adultos, madres y niños, en ocasiones presuntos escenarios de desapariciones infantiles, etc – ni articula políticas activas para la integración de dichos lugares en el urbanismo de nuestras ciudades ni la incorporación de sus nombres e identidades en nuestras ciudades.

Puestos acopiar el modelo de la Orden de 1 de mayo de 1940 sobre “exhumaciones e inhumaciones” se podía haber tomado constancia al menos de las medidas de protección de los lugares de enterramiento como las de la Orden de 4 de Abril de 1940 «Disponiendo que por los ayuntamientos se adopten medidas que garanticen el respeto de los lugares donde yacen enterradas las víctimas de la revolución marxista» (Boletín del Estado de 5 de abril de 1940, página 2320) o se podía haber mirado la actuación de las autoridades de la República de Argentina estableciendo institutos autónomos de promoción de los derechos humanos y la memoria de los crímenes, con la participación de las asociaciones de desaparecidos y de derechos humanos, en lugares como la ESMA y promoviendo la recuperación de lugares como el Centro de Detención Clandestino «Club Atlético», inicialmente derribado para la construcción de una autopista y posteriormente en restauración.

De hecho, algunos de estos lugares por su especial significación histórica sumado a la inhumanidad de los actos de genocidio llevados a cabo por la dictadura merecen ser promovidos en virtud de su «valor universal excepcional» por el Gobierno de España, con el apoyo activo por parte de autoridades autonómicas y locales, para su inscripción en la lista de Bienes Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO, en razón de la significación para la entera humanidad de los acontecimientos acaecidos en los mismos. Dicha iniciativa contaría con varios antecedentes en la praxis del organismo internacional como el reconocimiento como tal en 1979 de los barracones e instalaciones de “Auschwitz Birkenau”, el reconocimiento del excepcional valor universal de las instalaciones de trata de esclavos en la Isla de Goree en Senegal en 1978, el reconocimiento en 1996 del Memorial de la Paz de Hiroshima, o Cúpula de Genbaku, estructura del único edificio que permaneció en pie, y el de el puente de Mostar destruido durante la guerra en la antigua Yugoslavia y que tras ser reconstruido con la participación de cascos azules españoles fue promovida su inscripción como Patrimonio de la Humanidad en 2005 como símbolo de la cooperación internacional y de la coexistencia de distintas comunidades culturales, étnicas y religiosas. Las víctimas de todos estos lugares, su permanente recuerdo merecen ser honradas y recordadas por la humanidad.

En el caso español se toma especial conciencia del especial significado e impacto en la conciencia de la humanidad del genocidio de Badajoz, las primeras de esa escala contadas al mundo por los corresponsales extranjeros presentes que hacen de esta ciudad el primer Srebrenica, el árbol de Guernika, durante años símbolo de los horrores de la guerra inmortalizado el bombardeo en numerosas obras artísticas y literarias, o la ciudad antigua de Belchite conservada.

Los firmantes del presente manifiesto mostramos nuestro rechazo ante hechos recurrentes como los recientemente perpetrados por las autoridades locales de Granada al retirar la plaza de los 2400 asesinatos y desapariciones del franquismo, actos como la reiterada de nombres de calles como la dedicada a Margarita Nelken en Badajoz, y pedimos al Gobierno de España:

1- Que se cree un mapa integrado de todos los lugares de la memoria de los crímenes contra la humanidad del franquismo en España. Que se dé difusión del mismo y se incorpore a los libros de texto y a todos los niveles de la enseñanza tal y como exige Naciones Unidas como forma de reparación para las victimas de violaciones manifiestas de los derechos Humanos (Resolución 60/147, aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005) y como parte del «deber de recordar» que incumbe al Estado en virtud de los principios ONU de protección de los Derechos Humanos mediante la lucha a la impunidad (Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 8 de febrero de 2005), o textos internacionales como los Chicago Principles.

2- Que de igual modo que en Argentina se reconozcan, regulen y se protejan todos los “lugares de la memoria” como instituto autónomo, participado por las asociaciones, familiares de víctimas y autoridades locales, autonómicas y estatales, desde los que, al igual que prevé la ley argentina 961/2002 recuperar y conservar cada uno de dichos lugares así como promover “su integración en la memoria urbana”, pero mucho más ampliamente promover activamente “el resguardo y transmisión de la memoria  de los hechos ocurridos” y “la profundización del sistema democrático, la consolidación de los derechos humanos y la prevalencia de los valores de la vida, la libertad y la dignidad humana”. De modo que se garantice el respeto de dichos lugares, de las placas y otros elementos conmemorativos, sea cual sea el signo de la mayoría política en el ente local o parlamento autonómico, y como lugar de permanente recuerdo y promoción activa de los derechos humanos y los valores democráticos de convivencia y solidaridad, de modo que cada uno de los escenarios del horror se convierta en un lugar de encuentro para construir futuro desde dichos valores y el sentido homenaje a victimas y familiares por parte de las instituciones que jamás debió faltar una vez recuperada la democracia en España.

3- Que el Gobierno de España abra un debate para instar la presentación dentro de sus competencias ante el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO de lugares como el muro y Plaza de toros de Badajoz – en la medida en que sea posible abordar su reconstrucción como lo fue el puente de Mostar por cascos azules españoles -, y de otros escenarios de análoga significación como Guernika, Belchite, el Campo de trabajo forzado de los Merinales y otros escenarios del genocidio franquista dado su reconocible valor universal excepcional de conformidad con los mismos criterios empleados para el reconocimiento de esos otros lugares antes citados.

4- Que como parte de los deberes de reparación derivados de esa misma Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 60/147, y siguiendo la practica constante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Estado español garantice que se dé el nombre de calles y edificios públicos de las localidades de los desaparecidos y asesinados del franquismo, que se coloquen placas que indiquen sus lugares originarios de  residencia como forma de reparación y homenaje.

5- Que como parte del deber de recordar que incumbe al Estado se ponga en marcha un “Archivo biográfico familiar” de cada uno de los desaparecidos, dirigido a recoger y preservar en distintos soportes los testimonios de los familiares de los desaparecidos y niños perdidos recobrados como parte de un memorial a los héroes de la Segunda República Española donde se recojan todos sus nombres y que recuerde a las futuras generaciones el genocidio franquista y las voces de sus supervivientes