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La denominada «Ley de la Memoria», permite el reconocimiento del Conde de Rodezno

Equipo Nizkor, 22-12-2009 | 23 diciembre 2009

Fue el primer ministro de justicia del régimen franquista y denuncian acciones de Falange y Tradición

 

 

i) El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) afirma que mantener la denominación de la plaza dedicada a Conde Rodezno, Ministro de Justicia en el primer gobierno franquista, «no constituye una exaltación del franquismo».

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha desestimado los recursos presentados por NaBai, PSN y ANV contra la denominación de plaza Conde de Rodezno aprobada por Barcina, al considerar que este nombre, dedicado al título nobiliario, «no constituye forma alguna de exaltación de personas representativas del anterior régimen». Para explicar su conclusión, los magistrados del TAN señalan que «la Alcaldía ha variado el nombre de la plaza redefiniendo su significación», en referencia al cambio firmado por Barcina el 11 de marzo de este año.

Tras un pleno en el que NaBai, PSN y ANV unieron sus votos para aprobar la retirada del nombre del conde de Rodezno a dicha plaza, la alcaldesa emitió una resolución en la que retiraba la referencia concreta al séptimo titular de dicho condado (Tomás Domínguez Arévalo, ministro de Justicia en el primer gobierno franquista). La plaza fue dedicada a dicho personaje en 1952, y el TAN ha considerado suficiente retirar la referencia personal y dejar la denominación en favor del condado (es decir, el título nobiliario).

Así, dicho cambio «no deja lugar a dudas de que ese reconocimiento queda anulado y sin efecto», por lo que «no puede entenderse que se oculte una intención de mantener el homenaje a dicha persona: ni sus sucesores ni los adeptos al régimen franquista pueden entender que con la resolución de Alcaldía perviva ese reconocimiento». En cualquier caso, el TAN admite que «pueden discutirse las razones que motiven este nombramiento (plaza Conde Rodezno): ascendencia navarra, reconocimiento por el rey Carlos III, evitar al vecindario inconvenientes de índole domiciliaria, postal, etcétera..». A pesar de ello, «no puede anularse el acto pues no vemos infracción legal ni fraude de ley en la solución adoptada».

 

Comparación con los caídos

En su argumentación, los magistrados del Tribunal Administrativo de Navarra señalan que «la Ley de Memoria Histórica de 2007 permite mantener denominaciones de monumentos especialmente relevantes del régimen anterior, pero otorgándoles un carácter distinto al elegido por el franquismo, de modo que han dejado de ser símbolos de tal régimen». Así, señala que «no puede pretenderse que el mantenimiento del nombre de Valle de los Caídos constituya una contradicción con dicha ley».

En los fundamentos de derecho, la resolución recuerda que en el pleno municipal de 1952 que dedicó este espacio al conde de Rodezno, «se dudó entre este nombre y el de plaza de la Cruzada; para solventar la elección, el alcalde indicó que el monumento construido al final de la avenida de Carlos III fue erigido por acuerdo de la Diputación que presidía el conde de Rodezno, quien colocó la primera piedra, y por lo vinculado que estuvo al glorioso alzamiento del 18 de julio».

A la hora de resolver los distintos recursos, el TAN ha decidido unificar la resolución por tratarse de la misma cuestión, por lo que desestima al mismo tiempo los escritos de NaBai, PSN y ANV.

[Fuente: Diario de Noticias, Pamplona, 29sep09]

 

ii) Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) basándose en la Ley de la Memoria para mantener las denominaciones de monumentos especialmente relevantes del régimen franquista.

RESOLUCIÓN número 05779/09, 18 de septiembre de 2009

Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente de los recursos de alzada acumulados números 09-2149, 09-2575 y 09-2603, el primero de ellos interpuesto por DOÑA ………….., como Concejala del Ayuntamiento de Pamplona; el segundo por DOÑA …………, igualmente como Concejala del Ayuntamiento de Pamplona; y el tercero por DOÑA …………, DON …………, DOÑA …………, DOÑA …………, DON ………… DON …………, DON ………… y DOÑA …………, todos ellos como Concejales del Ayuntamiento de Pamplona, contra resolución de la Alcaldía del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA de 11 de marzo de 2009, sobre modificación del nombre de una plaza pública.

Ha sido Ponente don Carlos Arroyo Izarra.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.-. Se interponen los presentes recursos de alzada acumulados contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona de 11 de marzo de 2009, por el que se anula el reconocimiento público a don Tomás Domínguez de Arévalo, séptimo Conde de Rodezno, por su trayectoria política y servicios prestados en el régimen franquista, y se modifica la denominación de la Plaza del Conde de Rodezno, por la de Plaza Conde de Rodezno, así como la nota explicativa de la denominación contenida en las placas identificativas de la plaza, donde se sustituye la referencia al citado personaje por la de «Título nobiliario creado en 1790». Los recurrentes en su calidad de concejales de dicho Ayuntamiento alegan los motivos y fundamentos que entiende aplicables y solicitan la anulación del acto impugnado y que se declare la obligación municipal de retirar la denominación actual de la Plaza Conde de Rodezno de la ciudad.

2º.- El Ayuntamiento de Pamplona remitió los expedientes con los antecedentes acreditativos de sus actuaciones, aportando sendos informes en su defensa. Solicita la desestimación de los recursos de alzada.

3º.- La parte recurrente de la alzada número 09-2603 ha aportado junto a sus alegaciones diversos documentos en defensa de sus pretensiones, que se admiten y quedan unidos al expediente como prueba documental. Respecto al resto de proposiciones de práctica de prueba que se plantean, este Tribunal no las considera necesarias o pertinentes para resolver el caso.

4º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, se determina la acumulación de los recursos de alzada de referencia al existir una evidente identidad sustancial y conexión directa, por dirigirse contra el mismo acto con análogas argumentaciones y pretensiones de los recurrentes, que, además, son todos concejales del Ayuntamiento de Pamplona.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Como antecedentes para delimitar la cuestión debatida, señalamos los siguientes:

a) Mediante acuerdo de Ayuntamiento de Pamplona de 15 de noviembre de 1952 se reconoció públicamente a don Tomás Domínguez de Arévalo, séptimo Conde de Rodezno, por su trayectoria política y servicios prestados, por lo que se designó una vía pública como «Plaza del Conde de Rodezno» de la ciudad. Se dice en la moción aprobada que «este hijo predilecto de Navarra es el mejor estímulo a las generaciones encargadas respetar el imperecedero servicio que prestó. Fue aquí, en Pamplona, donde dio forma esencial a unos ideales que rubricaron con la muerte los Héroes de la Cruzada. (…) destacada personalidad que supo granjearse la confianza de todos y fue uno de los puntales más señalados para el Movimiento Nacional salvador de España, personalidad reconocida en todo momento y para quien se ha concedido por el Jefe de Estado y Gobierno de la Nación una de las Grandezas de España para su título». El acuerdo se adoptó tras un debate sobre la denominación de la plaza pues se dudaba entre el nombre que finalmente se aprobó con el de la Plaza de la Cruzada, propuesto por la Presidencia. Para solventar la elección del nombre de la plaza, intervino el proponente de la moción indicando que el monumento construido al final de la Avenida de Carlos III fue erigido por acuerdo de la Diputación que presidía el Conde de Rodezno, quien «colocó la primera piedra y por lo vinculado que estuvo siempre a cuanto se relaciona con el glorioso 18 de julio». Realizada la votación se aprobó la denominación de Plaza del Conde de Rodezno.

b) Por acuerdo del Ayuntamiento de 19 de octubre de 1976 se determinó que las placas de rotulación de las vías públicas incluyeran una nota explicativa del nombre utilizado para designarlas, y por acuerdo de 9 de octubre de 1979 se fija como criterio preferente para las denominaciones de espacios públicos no usar el nombre de personas.

c) En la sesión plenaria de 5 de marzo de 2009 la corporación municipal de Pamplona aprobó por 13 votos a favor y 13 abstenciones «retirar la denominación de la Plaza de Conde de Rodezno, así como la de la sala de exposiciones de igual denominación, y sustituirla por otra que genere el mayor consenso municipal posible». El acuerdo se adoptó tras largo debate de una enmienda presentada por dos grupos municipales.

 

d) Mediante resolución de la Alcaldía de 11 de marzo de 2009, impugnada en esta alzada y titulada «anulación del reconocimiento al séptimo titular del Condado de Rodezno y modificación de denominación de plaza», se determina anular el reconocimiento al séptimo titular del Condado de Rodezno, don Tomás Domínguez de Arévalo, efectuado por el Ayuntamiento en el año 1952, y que en la denominación y nota explicativa de las placas figure lo siguiente: «PLAZA CONDE DE RODEZNO (Título nobiliario creado en 1790)».

La resolución se fundamenta en el informe del Archivero Municipal de 2 de marzo de 2009 que acompaña un documento sobre las personas que han ostentado el citado título honorífico, desde su concesión por el rey Carlos IV el día 8 de mayo de 1790, a favor de don Miguel Ximénez-Navarro y de Ocio, cuya familia era originaria de la localidad navarra de Fustiñana, siendo uno de sus antecesores don Pedro Ximénez Navarro, que fue reconocido en su nobleza por Carlos III de Navarra. Señala que el séptimo Conde de Rodezno fue precisamente el citado don Tomás Domínguez de Arévalo, que ejerció los cargos de Presidente de la Diputación Foral de Navarra, Ministro de Justicia y Diputado a Cortes por Navarra, teniendo reconocido a título póstumo la Grandeza de España en 1952.

Dice el funcionario municipal que «la Sra. Alcaldesa propone a consideración del informante la posibilidad de realizar un cambio de dedicación, compatible con el mantenimiento de la denominación», para evitar al vecindario innegables inconvenientes de índole domiciliaria, registral, postal etc. Informa el funcionario que es posible atender la sugerencia cambiando únicamente la nota explicativa de la denominación de la plaza, para información pública.

SEGUNDO .- El objeto de examen de la controversia se centra en determinar si el acto impugnado ha respetado las previsiones de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra. Se trata de examinar si la resolución impugnada infringe el ordenamiento jurídico e incurre en fraude de ley o desviación de poder. Las partes reconocen en sus respectivas alegaciones que la adecuación al actual marco normativo exige anular o dejar sin efecto el reconocimiento público que hizo el Ayuntamiento, por acuerdo de 15 de noviembre de 1952, a don Tomás Domínguez de Arévalo, séptimo Conde de Rodezno, por su trayectoria política y servicios prestados al régimen franquista, pero discrepan sobre la legalidad de la solución adoptada por la Alcaldía.

Dice la exposición de motivos de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, en relación al tema debatido en los recursos de alzada, que «se establecen, asimismo, una serie de medidas (artículos 15 y 16) en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura, sustentadas en el principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio. (…) En definitiva, la presente Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Quiere contribuir a ello desde el pleno convencimiento de que, profundizando de este modo en el espíritu del reencuentro y de la concordia de la Transición, no son sólo esos ciudadanos los que resultan reconocidos y honrados sino también la Democracia española en su conjunto».

El artículo 15.1 de esta ley dispone lo siguiente:

«Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura».

Por su parte, la disposición transitoria única de la citada Ley Foral establece sobre la retirada de simbología franquista que «en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, las autoridades en ella referidas procederán a la retirada y sustitución de la simbología propia del régimen franquista. Aquellos símbolos que estén integrados en edificios declarados de carácter histórico-artístico serán sustituidos y enviados para su custodia a la Institución Príncipe de Viana, salvo que resulte materialmente imposible la operación de sustitución».

Las partes entienden que sus pretensiones se basan en la exigencia de cumplimiento de las leyes citadas, pero los recurrentes discrepan del resultado alcanzado por la resolución impugnada, que consideran que infringe la ley y constituye desviación de poder o fraude de ley, pues sostienen que la resolución de la Alcaldía mantiene de forma implícita el reconocimiento que se hizo a don Tomás Domínguez de Arévalo, séptimo Conde de Rodezno, y por tanto, al régimen de la dictadura franquista.

TERCERO .- Nuestro pronunciamiento sobre la cuestión difiere del planteado en los recursos de alzada, pues entendemos que la parte dispositiva del acto atacado es sumamente explícita, nada ambigua, sobre la anulación del acuerdo del Ayuntamiento de 15 de noviembre de 1952 que reconoció los servicios prestados por don Tomás Domínguez de Arévalo al régimen franquista. La resolución impugnada no deja lugar a dudas de que ese reconocimiento queda anulado y sin efecto, lo cual no puede interpretarse en forma distinta a la explicitada ni podría entenderse que tras esa declaración se oculta una intención de mantener el homenaje a dicha persona: ni sus sucesores ni los adeptos al régimen franquista pueden entender que con semejante resolución de Alcaldía pueda pervivir ese reconocimiento.

Ciertamente, desde una óptica no jurídica, podría discutirse si es acertado el cambio del nombre de la plaza, antes del Conde de Rodezno; ahora Conde de Rodezno para evitar alusiones al citado personaje, con diferente nota explicativa en las placas de identificación, que con anterioridad hacían referencia a aquél y ahora al título nobiliario. Pero no puede postularse que al mantener buena parte de la anterior denominación se está reconociendo implícitamente a dicho personaje y al régimen de la dictadura, pues el encabezamiento del acto impugnado y su parte dispositiva no deja lugar a dudas de que se ha anulado tal reconocimiento personal. También podrán discutirse las razones que motivan este nuevo nombre: ascendencia navarra, reconocimiento por el rey Carlos III de Navarra, y, sobre todo, para evitar al vecindario innegables inconvenientes de índole domiciliaria, registral, postal, etc. Pero aun así no puede anularse el acto pues la potestad de designar espacios públicos constituye un mero ejercicio de potestades discrecionales y no vemos infracción legal ni fraude de ley en la solución adoptada.

Salvo en la designación a personas con su propio nombre, pues simbolizan a personas individualizadas y no es posible variaciones de significado, no resulta especialmente importante la denominación utilizada siempre que quede explicitada con claridad la significación que se haya querido dar. Así la propia Ley 52/2007, de 26 de diciembre, mantiene nombres tan relevantes para el régimen franquista como el del Valle de los Caídos, cuando no parece haber duda de que dicho monumento constituía uno de los pilares simbólicos y conmemorativos más importantes de ese régimen, con un enorme significado político de autoexaltación frente a los que no fueran adeptos al régimen.

A pesar de ser así indudablemente, el artículo 16 de la ley mantiene esa misma denominación, sin variación alguna, pues el precepto comienza con el título de «Valle de los Caídos», define su régimen jurídico como el aplicable con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos, y prohíbe la realización de actos de naturaleza política, exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo. A su vez, mediante la disposición adicional sexta se crea una fundación gestora también designada como del Valle de los Caídos que tendrá como «objetivos honrar y rehabilitar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represión política que la siguió con objeto de profundizar en el conocimiento de este período histórico y de los valores constitucionales. Asimismo, fomentará las aspiraciones de reconciliación y convivencia que hay en nuestra sociedad. Todo ello con plena sujeción a lo dispuesto en el artículo 16».

Es decir, que es la propia ley en que se ampara la parte recurrente la que permite mantener denominaciones de monumentos especialmente relevantes del régimen anterior, pero que ha decidido redefinir los significados de esos nombres otorgándoles un carácter distinto al elegido en su día por el régimen franquista, de modo que han dejado de ser símbolos de tal régimen. Y no puede pretenderse que el mantenimiento del nombre del Valle de los Caídos constituya una contradicción de la propia ley en sus artículos 15 y 16, de modo que con esa denominación se esté conmemorando o exaltando, implícitamente, la sublevación militar, la guerra civil o la represión de la dictadura, en contra de la prohibición del artículo 15.1. Obviamente no es así, sino que el artículo 16 crea una nueva caracterización o significado simbólico de tal monumento sin que sea preciso el cambio de su denominación, a pesar de que se podía haber elegido otra distinta sin problema.

Del mismo modo, la resolución de Alcaldía impugnada ha variado el nombre de la plaza redefiniendo su significación, sin que observemos que la solución elegida constituya alguna forma de exaltación de personas representativas del anterior régimen, cuando precisamente lo que ha determinado es anular tal reconocimiento de forma expresa y terminante, conforme a las leyes de referencia.

En consecuencia, procede la desestimación de los recursos de alzada.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE : Desestimar los recursos de alzada arriba referenciados interpuestos contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona de 11 de marzo de 2009, por el que se anula el reconocimiento público a don Tomás Domínguez de Arévalo, séptimo Conde de Rodezno, por su trayectoria política y servicios prestados en el régimen franquista, y se modifica la denominación de la Plaza del Conde de Rodezno, por la de Plaza Conde de Rodezno, así como la nota explicativa de la denominación contenida en las placas identificativas de la plaza; acto que declaramos conforme a derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carlos Arroyo.- María-Jesús Moreno.- Certifico.- María-Carmen Lorente, Secretaria.-

 

iii) Barcina desoye al Pleno y mantiene el nombre de Conde de Rodezno de la plaza.

A pesar de que el Pleno ya aprobó una moción en su día, con los votos de NaBai, PSN y ANV, para que se eliminara esta denominación en cumplimiento a la Ley de Símbolos de 2003, Barcina ha hecho oídos sordos de la mayoría municipal y ha mantenido el nombre de Conde de Rodezno para una de las plazas de la ciudad. En las últimas semanas, se ha procedido a la sustitución de las viejas placas en dicha plaza, y las nuevas conservan el nombre de Conde de Rodezno, aunque con un cambio. Si antes el nombre Conde de Rodezno iba acompañado del recordatorio al ministro franquista Tomás Domínguez de Arévalo (político 1882-1952 ), ahora la leyenda de la placa viene referida al título nobiliario creado en 1790, una estrategia que Barcina se sacó de la manga para no retirar la vieja denominación.

Aunque en la forma, la placa ha cambiado, en el fondo mantener en la nomenclatura de la ciudad la plaza Conde de Rodezno sigue suponiendo un homenaje al ministro franquista. Porque hay que recordar que la plaza recibió este nombre en 1952 no por cualquier Conde de Rodezno, sino por el último conde, el franquista Tomás Domínguez de Arévalo, que había fallecido un año antes. Y así consta en las actas del Pleno de 15 de noviembre de 1952. Precisamente, por ello los grupos de la oposición de NaBai, PSN y ANV ya presentaron en su día recursos ante el Tribunal Administrativo de Navarra por esta actuación de Barcina. Entre otros argumentos, opinan que con ello Barcina «incurre en desvío de poder», ya que aunque el acto «se ajusta aparente y formalmente a la legalidad», en «el fondo, persigue un fin distinto al interés público querido por el legislador», lo que consideran un «insulto a la ciudadanía». El Tribunal Administrativo de Navarra todavía no se ha pronunciado. Hay que recordar, además, que hizo falta una resolución del TAN para que Barcina cumpliera con la Ley de Símbolos en el caso de las 21 calles de la Chantrea con denominación franquista.

Mantener el nombre

No molestar a los vecinos

La actuación de Barcina, que ahora se ha materializado tiene su origen en el Pleno de 5 de marzo de 2009, donde UPN ya anunció su decisión de mantener el nombre de Conde de Rodezno pero retirando su dedicatoria al ministro franquista, algo que consideran suficiente para cumplir la Ley de Memoria Histórica y la Ley Foral de Símbolos.

Días después, la alcaldesa firmaba una resolución en este sentido, en la que señalaba la oportunidad de modificar la dedicatoria y retirar la referencia al ministro franquista Tomás Domínguez de Arévalo, pero manteniendo el nombre de Conde de Rodezno, en referencia ahora al título nobiliario de 1790. Argumentaba para ello que un cambio de nombre conllevaría «un evidente perjuicio tanto para todos los ciudadanos que en ella viven como para quienes desarrollan en ella su actividad profesional o comercial». Este argumento caía por su propio peso. En la plaza Conde de Rodezno viven en la actualidad 680 personas, mientras que el cambio de las 21 calles franquistas de la Chantrea afectó el año pasado a 3.604 vecinos, y debió hacerse para cumplir la Ley de Símbolos.

El nombre, sólo en castellano

En las nuevas placas colocadas en la plaza Conde de Rodezno se da otra circunstancia que también cabe señalar. Si en las viejas, la denominación venía inscrita tanto en castellano como en euskera Plaza del Conde de Rodezno/ Rodezno Contea Plaza , en las nuevas se omite totalmente la denominación en euskera. Hay que señalar que el TAN ya se ha posicionado recientemente sobre las nuevas placas colocadas por UPN en la Chantrea y que no mantienen el bilingüismo. El TAN entiende que no cabe traducción al euskera sobre nombres propios, pero sí en aquellos que tienen traducción como Cuenca de Pamplona, para ajustarse a la Ordenanza del Euskera municipal. Habrá que ver ahora, de presentarse un recurso, si el TAN resuelve que esta calle debe denominarse también en euskera, Rodezno Kontea , como ocurría hasta ahora.

Ex alcaldes y concejales, contra el nombre Conde de Rodezno

El pasado mes de mayo, dos docenas de ex concejales y ex alcaldes del Ayuntamiento de Pamplona ya suscribieron un manifiesto en el que solicitaban de Yolanda Barcina el cumplimiento de la Ley de Símbolos, y la retirada definitiva del nombre de Conde de Rodezno de una plaza de la ciudad. Un mes después, nueve colectivos ciudadanos de Pamplona también presentaron otra iniciativa para que la plaza y la sala de exposiciones Conde de Rodezno reciban la denominación de La Fuga del Fuerte, en homenaje a las personas que protagonizaron la fuga del Fuerte de San Cristóbal. Señalaban entonces que «sería conveniente reutilizar esta plaza y sala de exposiciones dedicadas hasta ahora a enaltecer a golpistas y criminales de guerra, y destinarla al homenaje público de quienes sufrieron esos horrores».

[Fuente: Diario de Noticias, Pamplona, 26jul09]

 

iv) Concejales de varias legislaturas piden que se quite la plaza a Conde de Rodezno.

Un total de 34 cargos municipales de distintas legislaturas en el Ayuntamiento de Pamplona, entre ellos los ex alcaldes socialistas Javier Erice y Julián Balduz, han firmado un manifiesto en el que piden al Equipo de Gobierno de Barcina que se retire «la denominación de Conde de Rodezno de la plaza que actualmente se llama de tal manera, así como de la Sala de Exposiciones», porque su mantenimiento «no hace sino perpetuar la memoria y el reconocimiento de quienes, por el papel que desempeñaron durante el régimen franquista, impidieron la democracia en nuestra ciudad y anularon los valores que la sustentan en Pamplona».

Los concejales, entre los que hay representantes de todas las formaciones políticas, menos UPN y CDN, se manifiestan en contra de «subterfugios y ardides llamados a eludir la intencionalidad contenida tanto en la Ley de Símbolos de Navarra como de la Ley de Memoria Histórica», en referencia a la resolución firmada por Barcina para mantener el nombre de Conde de Rodezno, en homenaje al condado del mismo nombre, con la que «burla a la ciudadanía». Hay que señalar, además, que a pesar de que Barcina firmó esta resolución el pasado 11 de marzo, a día de ayer todavía figura en las placas el reconocimiento a Tomás Domínguez de Arévalo, Conde de Rodezno, ministro franquista.

Este manifiesto fue dado a conocer en rueda de prensa por el concejal de Nafarroa Bai, Aritz Romeo, y los ex concejales Javier Eskubi (Aralar) y Ainhoa Aznárez (PSN). Eskubi señaló que la iniciativa de estos cargos municipales busca «denunciar el empecinamiento de Barcina» por mantener este nombre, y recordó que, con la alcaldesa de UPN, eliminar las denominaciones del régimen anterior «nos está costando Dios y ayuda», como la supresión del título de Hijo Adoptivo de Pamplona a Franco o el cambio de las 21 calles de la Chantrea, para lo cual «hubo que acudir a los tribunales». Eskubi incidió en que la iniciativa «es personal y no de ningún grupo político», un manifiesto «con el que queremos aportar una iniciativa más a los recursos presentados ante el TAN». Al respecto, el actual concejal de Nafarroa Bai, Aritz Romeo, recordó que hay al menos tres recursos presentados por este motivo y «imaginamos que la resolución será a nuestro favor», pero que, además, «como cargos debíamos hacer algo más».

«YA VALE» Por su parte, la ex edil socialista Ainhoa Aznárez añadió que hay que «quitar a Pamplona los nombres de los que nos quitaron la libertad», un deber para con «la ciudadanía de Pamplona, que se merece tener unas calles sin sello franquista». Para Aznárez ésta es una manera de decir al Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra que «ya vale y que cumpla la legislación vigente», y a Barcina «que se desvincule de una vez del Franquismo».

Los 34 concejales firmantes animan al resto de cargos públicos de Pamplona, de ésta o anteriores legislaturas, a que se sumen a la iniciativa, y, asimismo, a que se impulse en otras localidades navarras donde se mantenga la simbología del régimen de Franco.

[Fuente: Diario de Noticias, Pamplona, 16may09]

 

v) UPN mantiene Conde de Rodezno alegando que no tiene significado franquista.

El Gobierno municipal de UPN defendió ayer en el Pleno que manteniendo la denominación de plaza Conde de Rodezno la despoja de «cualquier significado franquista» y que así cumple la Ley de Memoria Histórica y la Ley Foral de Símbolos. Así reaccionó el equipo de Barcina a la exigencia de NaBai, PSN y ANV de eliminar ese nombre, dedicado en 1952 a Tomás Domínguez Arévalo, primer ministro de Justicia de la dictadura franquista.

Frente a esta reclamación mayoritaria, Juan Luis Sánchez de Muniáin (UPN) anunció que «se eliminará la dedicación a ese titular del condado de Rodezno, de forma que se suprime cualquier símbolo franquista, pero se mantendrá la denominación genérica en favor del título nobiliario, que de por sí no tiene esa connotación, ya que el primer conde de Rodezno fue un noble de Fustiñana en 1690».

NaBai, PSN y ANV calificaron de «treta y burla a la ciudadanía de Pamplona» esta maniobra de UPN. Así, Aritz Romeo afirmó que «se trata de todo un ejemplo de la imposición y la soberbia de UPN, y de sus dificultades para desvincularse del franquismo; además, tengo muchas dudas de que esto no sea un fraude de ley». En principio, NaBai iba a proponer que la plaza pasara a dedicarse a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero retiró la propuesta «para que el nuevo nombre tenga el máximo consenso posible».

Por parte socialista, Maite Esporrín calificó el anuncio de UPN de «insulto a la inteligencia y a la ciudadanía de Pamplona; Barcina quiere burlar el espíritu de las leyes». Así, concluyó que «lo que UPN quiere es no cambiar el nombre». Además, la portavoz socialista recordó que «ya en 2004, UPN impidió que se cambiará el nombre de la sala de exposiciones Conde de Rodezno».

Por parte de los ediles elegidos por ANV, Mikel Gastesi afirmó que «la burrada de Sánchez de Muniáin en defensa del conde de Rodezno ha dejado pequeñas las de Ana Elizalde hablando de los topónimos de Pamplona». Asimismo, interpeló a UPN: «Si os desvinculáis del régimen franquista, ¿entonces qué problema hay para cambiar el nombre de la plaza?».

molestias a los vecinos En su defensa, Sánchez de Muniáin alegó que «en realidad se va a desposeer de su homenaje a Tomás Domínguez de Arévalo, séptimo titular del condado de Rodezno, debido a sus servicios franquistas, y en eso no tenemos dudas». Ahora bien, el portavoz de UPN defendió que «para evitar a los vecinos las molestias de cambiar la dirección y otras gestiones, preferimos mantener la denominación de Conde de Rodezno, acción que cuenta con el respaldo de un informe del archivero municipal; es una solución sutil -reconoció-, pero perfectamente respetuosa con las leyes».

Cabe subrayar que en la defensa de la supresión del nombre de Conde de Rodezno, tanto Romeo (NaBai) como Esporrín (PSN) repasaron la biografía del conde de Rodezno al que Pamplona le dedicó esa plaza en 1952.

Tomás Domínguez de Arévalo fue diputado tradicionalista durante la Segunda República y contribuyó al golpe del general Mola. Luego fue el primer ministro de Justicia de Franco y firmó más de 50.000 sentencias a muerte de desafectos al régimen.

[Fuente: Diario de Noticias, Pamplona, 06mar09]