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IU Considera que no se ajustaría a la Ley la reposición parcial de la cruz de los caídos

Izquierda Unida de Mota del Cuervo, 22-01-2010 | 26 enero 2010

La Sentencia Dictada ha sido anulada por un grave defecto que provocaba indefensión al Ayuntamiento de Mota del Cuervo (Cuenca)

 

La Asamblea Local de I.U de Mota del Cuervo se ha congratulado en un comunicado de prensa de la anulación, por un grave defecto de forma, de la sentencia del Tribunal de lo contencioso nº 1 de Cuenca, por la que se exigía al Ayuntamiento de Mota del Cuervo reponer la cruz del “monumento a los caídos por Dios y por España” tras descargarla de simbología franquista; y que fue retirada por acuerdo de pleno del 28-11-08 en aplicación de la ley de memoria histórica. Hay que recordar que la sentencia responde al contencioso interpuesto por la diócesis de Cuenca, la que según el comunicado, dejaba entrever así su posicionamiento político y la pervivencia de sus viejas lealtades; acusando injustamente al Ayuntamiento de expoliar la cruz de la Iglesia, invadir su propiedad y actuar por medio de la fuerza. I.U recuerda que en una decisión histórica el pleno democrático de 2008 enmendaba la decisión del pleno fascista de 1939, ordenando la retirada de un monumento que no sólo fue financiado por la institución municipal, sino que respondía a la finalidad manifiesta de honrar la memoria de los vencedores en la guerra civil en todo el territorio, dando a sus víctimas la condición de héroes y mártires, para perpetuar así el recuerdo de la victoria: “para que sirviese de entusiasmo y guía a las generaciones futuras para la conservación perpetua de la victoria labrada en sangre de estos y muchos miles más de héroes caídos en esta Santa Cruzada”. En esta construcción artificial de la memoria histórica por parte del régimen franquista, en el marco de una política propagandística perfectamente organizada, el recuerdo de los vencidos fue violado al tiempo que sus propios cuerpos y libertades, arrojados en anónimas cunetas. Sin entrar a valorar formalmente la sentencia anulada tras haber generado indefensión en el Ayuntamiento por omitir el trámite de presentación de conclusiones, derecho del que había gozado la otra parte; es para I.U. la argumentación utilizada por el Tribunal para abordar el fondo del asunto lo que le parece una interpretación equivocada de la Ley de Memoria Histórica que hubiera justificado su recurso: la exigencia de una retirada parcial y no total de la simbología franquista en los monumentos públicos de exaltación de la sublevación militar. No sólo porque la ley no contempla esa posibilidad a juicio de I.U., sobre todo cuando ni siquiera la parte demandante ha solicitado expresamente dicha segregación parcial, sino por que el intento de salvar el símbolo de esa cruz de su complicidad con el franquismo les parece inadmisible.

En primer lugar, de haber sido válida la sentencia, el Tribunal habría determinado la destrucción de lo que para I.U es claramente un documento histórico. Eliminar de la piedra de la cruz el yugo y las flechas, el escudo preconstitucional, la insignia “Caídos por Dios y por España” o la expresión de José Antonio “¡Presentes!” es borrar de la memoria el papel de coartada ideológica que jugó la iglesia católica en la sublevación militar y en la posguerra. Lo más correcto sería la preservación del monumento completo en un museo de la infamia para que nadie olvide ni el injusto sufrimiento de estas personas por sus creencias políticas (cuyos asesinatos, como los del otro bando, merecen censura y reparación), ni la ignominiosa traición que operó la madre Iglesia contra su fundador y al menos contra la mitad de sus hijos. En segundo lugar, al permitir que aparezca la relación de ajusticiados del bando nacional al pie de la cruz, en su calidad de recuerdo privado, obligaría en paridad a inscribir en un monumento público alternativo la relación de víctimas del bando republicano. Se perpetuaría así la memoria del conflicto y no de la reconciliación. En tercer lugar, el Tribunal herraría, desde el punto de vista de I.U, al fragmentar la indivisibilidad simbólica del monumento ignorando la diferencia entre una cruz cristiana normal, que tanto los grupos políticos del PSOE como I.U se comprometieron públicamente a autorizar en el mismo lugar si así la solicitaba la parroquia; y esa cruz concreta, mancillada por el franquismo con el cínico consentimiento de la Iglesia católica. A estas alturas se debería saber que el contexto histórico, la persistencia en el tiempo y la finalidad por la que fue erigido el monumento inviste de un significado único y global a cada una de sus partes integrantes.

El régimen franquista era en esto más coherente que lo que se desprende de la sentencia anulada. Caídos por Dios (Iglesia) y por España (Estado). Honrados como héroes (Estado) y como mártires (Iglesia) simultáneamente. Ambos poderes fusionados y eternizados orgánicamente en la piedra, aludiendo a un fenómeno histórico singular: el nacionalcatolicismo. Es como si el juez que impidió la reposición de una estatua ecuestre del dictador en Madrid hubiera exigido quitar a Franco a golpes de cincel y mantener el caballo como símbolo de potencia equina. Por fortuna, a diferencia de aquella abyecta época histórica, aquellos que erigieron el monumento aboliendo violentamente el derecho de sus oponentes pueden ahora reclamar amparo jurídico. Y el Ayuntamiento, llegado el caso, recurrir.

 

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