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La Audiencia de Madrid cree que la entrega de niños en los años 60 no formó parte de la represión franquista

Noticias Yahoo, 15-01-2010 | 18 enero 2010

Porque se encuentra «fuera del lapsus temporal de lo que se considera propio de la represión realizada durante la Guerra Civil y los años siguientes»

 

 

viernes, 15 de enero

La Audiencia Provincial de Madrid establece en un auto que la entrega en adopción de niños que se produjo durante los años sesenta «no puede estar inmersa en los supuestos de Memoria Histórica» porque se encuentra «fuera del lapsus temporal de lo que se considera propio de la represión realizada durante la Guerra Civil y los años siguientes».

La resolución, dictada por la Sección Decimoquinta, respalda la decisión del juez de Instrucción número 23 de Madrid de no investigar el caso de Beatriz Soriano Ruiz, una niña nacida el 3 enero de 1964 que fue ingresada en la unidad de neonatos de la maternidad por una supuesta otitis y que, según su hermana, no habría muerto sino que habría sido entregada en adopción a otra familia.

Los magistrados Pilar de Prada, Carlos Martín y Alberto Molinari (ponente) aceptan la competencia del caso pero consideran que, como expuso la Fiscalía, no existen «motivos» para considerar que el hospital actuara por «motivos de índole política o represiva».

CONTRA EL CRITERIO DE GARZÓN

Tras recordar la nulidad del auto de octubre de 2008 por el que el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón alertó de la existencia de «un sistema de desaparición de menores hijos de madres republicanas» entre los años 1937 y 1950, los jueces señalan que en todo caso el supuesto a analizar se habría producido «trece años después de la (fecha) establecida como tope para la investigación».

Según el Ministerio Fiscal, los hechos constituirían «un supuesto relacionado con un grupo de personas relacionadas con un hospital y con los organismos del Registro Civil» que habrían actuado «con ánimo de lucro o de procurar niños a sus allegados».

Este caso fue denunciado por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH), que presentó al juez un informe sobre casos de niños que habrían sido entregados en adopción en la maternidad de O’Donnell durante los años sesenta después de que presuntamente los responsables de la clínica simularan su fallecimiento.

CONDENA A MUERTE EN 1939

En el mismo auto, la Audiencia Provincial de Madrid avala la decisión del mismo juez de no investigar el fallecimiento de Pedro Corcho Feliú, que fue condenado a muerte por un Consejo de Guerra el 16 de junio de 1939.

Los magistrados consideran que este caso no puede incluirse en los «delitos permanentes de detenciones ilegales sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la Humanidad» que Garzón atribuyó a este tipo de hechos, sino que en todo caso se trataría de un homicidio que, como tal, habría prescrito a los veinte años de su comisión.

http://es.noticias.yahoo.com/5/20100115/ttr-la-audiencia-de-madrid-cree-que-la-e-c2ebf40.html