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Declaración sobre la libertad de interpretación judicial

Secretariado de Jueces para la Democracia, | 13 febrero 2010

Calificar de prevaricadora a una de las posiciones del debate jurídico significa criminalizar la deliberación, imponer los límites penales a la interpretación judicial e impedir el desarrollo libre y honesto de las ideas

 

 

DECLARACIÓN A FAVOR DE LA LIBERTAD DE INTERPRETACIÓN JUDICIAL

El Secretariado de Jueces para la Democracia ha manifestado su honda preocupación ante el auto del Juez Instructor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 2.2.2010 que venía a imputar delito de prevaricación al Juez Central de Instrucción n. 5 en relación a su actuación en la causa abierta por los crímenes de la represión franquista. Queremos apoyar esa declaración desde la perspectiva de los requerimientos del trabajo del juez.

Calificar de prevaricadora a una de las posiciones del debate jurídico desarrollado en el contexto de un proceso significa criminalizar la deliberación, imponer los límites penales a la interpretación judicial e impedir el desarrollo libre y honesto de las ideas. El análisis de los crímenes de la represión franquista es una tarea ardua y de alta complejidad. Porque representa una realidad terrible, que nos resulta difícil de decir y de contemplar no en balde es expresión de la barbarie, de nuestra barbarie-, con decenas de miles de desaparecidos, de ejecutados extrajudicialmente y enterrados indignamente como desechos humanos prescindibles en fosas comunes, de niños arrancados a sus madres, familias y centros de acogida a quienes se les despojó del nombre y de la identidad; víctimas que no han tenido acceso a la justicia ni a la verdad, ni obtenido reparación a esta fecha. La

construcción del caso se puede hacer desde las categorías y con los métodos del derecho penal del Estado nación o a partir de las instituciones del derecho internacional, una disciplina flexible y en evolución. Se plantean problemas cuya solución demanda imaginación jurídica, para la comprensión del contexto de conexión y equilibrio entre el derecho interno y el derecho internacional -de los derechos humanos y el humanitario, como se denomina el sector que trata de regular los conflictos armados-, para reflexionar sobre el propio concepto de verdad y acerca de la habilidad del proceso para abordar hechos que ya son historia, que precisamente por ello cuestionan también las técnicas relacionadas con la imparcialidad del tribunal, compuesto por personas portadoras de memorias individuales y familiares sobre el pasado inmediato, a veces enfrentadas o incompatibles. El análisis pide humildad y respeto por las argumentaciones contrarias.

Desde la dimensión de la independencia judicial interna y el trabajo de interpretación judicial, la resolución del instructor ha venido a zanjar el debate negando la aplicabilidad del derecho internacional, que supone la acomodación al hecho de la categoría de crímenes internacionales, la imprescriptibilidad, el principio de legalidad internacional, el de retroactividad o no sujeción a límite temporal, la prohibición de amnistía y de impunidad. Lo ha zanjado mediante el  recurso extremo a la criminalización de una de las posiciones del debate procesal, aún abierto, no se olvide, porque la cuestión negativa de competencia fue elevada al Tribunal Supremo. La criminalización de esa interpretación judicial que no solo ha

sostenido en el propio proceso el imputado, también otros jueces que han intervenido en fase de recurso o en la tramitación de conflictos de competencia- viene a establecer unos rígidos límites penales al desenvolvimiento de la tarea del juez y a su capacidad de interpretar el derecho en el marco de lo razonable.

Lo más grave es que se emite un mensaje de cautela y reserva para intérpretes atrevidos e interpretaciones innovadoras o progresivas desde la perspectiva de los derechos humanos y su efectividad. No podemos asumir en nuestra cultura de la jurisdicción que el juez  aplica la ley sumisamente, como parece sugerir el auto, porque se trata de una ficción; lo que naciera como metáfora, la boca de la ley, hoy ha quedado vacío de contenido, a pesar de su comodidad nada explica sobre el método judicial. Porque operamos en el contexto de un derecho dúctil, que integra derechos fundamentales, más principios y valores, más ley; en este caso ley nacional, mas ley europea y ley internacional. Realidad innegable, por ello se habla del fenómeno de  la constitucionalización de la Comunidad internacional alrededor de los textos y tratados en materia de derechos humanos, que obligan a los Estados como derecho imperativo. El margen del intérprete es muy amplio. No nos engañemos. Claro que es necesario delimitar ese marco desde parámetros de razonabilidad, excluyendo aquellas interpretaciones que niegan la ley o se desentienden de mandatos normativos precisos. Fuera de ello, la tarea judicial es hoy un espacio de creación, no porque lo quiera el juez, sino porque lo impone la realidad de la propia ley que maneja, que en muchos casos solo ofrece tímidas pautas para orientar la decisión. Es por ello que criminalizar el debate jurídico resulta altamente preocupante para la independencia judicial en su dimensión interna: una suerte de Corte de Casación que impone su criterio de interpretación desde la cúspide de la pirámide como si se tratara del mando de una organización militarizada. Una imagen del pasado. Además la criminalización

desincentiva la imaginación jurídica, moldea jueces conformistas y sumisos al poder y a la jerarquía, se erige en un obstáculo insalvable

para la imprescindible evolución de la jurisprudencia e impone una cultura judicial autoritaria, que nos parece indeseable.

Una cultura judicial autoritaria que viene a vincularse con la impunidad de los crímenes de estado cometidos durante la dictadura y que traslada una pauta de actuación a quienes ejercen la jurisdicción: respeten las inmunidades de hecho y de derecho de los poderosos del pasado y del presente, dediquen su potestad a perseguir los desórdenes de los pobres.

Madrid, 12 de febrero de 2010.

 

Ramón Sáez, Javier Martínez Lázaro, José Ricardo de Prada, José Antonio Martín Pallín, Manuela Carmena, Luis Carlos Nieto, Montse Comas, Mario Pestana, Edmundo Rodríguez Achútegui, Amaya Olivas, Mercedes del Molino, José María Fernández Seijo, Estrella Blanes, Félix Pantoja, Santiago Vidal, Juan Romeo, Ester González, Gregorio Álvarez, Ricardo Bodas, Iñaki González Vegas, Ximo Bosch, Clara Penín,  José Joaquín Pérez Beneyto, Ramiro García de Dios.

 

PD: el documento está abierto a la firma de todas y de todos.

para adherirse será enviando datos al mail: jpdgeneral@juecesdemocracia.es