La ONU amonestó tres veces a España por la Ley de AmnistÃa
Reprobó al Gobierno el año pasado por mantener la norma de 1977, no investigar el franquismo y descuidar a las vÃctimas
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PERE RUSIÑOL – MADRID – 19/04/2010
La Ley de AmnistÃa de 1977 se ha convertido en un quebradero de cabeza para la diplomacia española. Tres informes de la Organización de Naciones Unidas (ONU) amonestaron a España en 2009 por escudarse en esta ley para evitar investigar a fondo los crÃmenes del franquismo y no atender el ruego de las vÃctimas.
Durante 30 años, la Transición sólo habÃa dado motivos de satisfacción a la diplomacia española ante la cascada de elogios que cosechaba. Pero la imposibilidad del juez Baltasar Garzón de seguir adelante con su causa para investigar los crÃmenes del franquismo se le negó la competencia a finales de 2008 y el Tribunal Supremo quiere juzgarlo ahora por supuesta prevaricación ha puesto por vez primera la Ley de AmnistÃa en el punto de mira de la ONU y de las organizaciones de derechos humanos más prestigiosas, como AmnistÃa Internacional y Human Rights Watch, ante la interpretación que se está haciendo de la
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que vela por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos, fue el primero en amonestar a España y lo hizo en términos muy duros. Su documento, publicado el 5 de enero de 2009, muestra «preocupación» por «el mantenimiento en vigor de la Ley de AmnistÃa» de 1977 y recuerda que «los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles» y que las amnistÃas «relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el pacto».
Comisión de expertos
El comité sugirió «la derogación de la Ley de AmnistÃa». Y también «tomar las medidas legislativas necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crÃmenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales», crear una comisión de expertos independientes «encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura» y «permitir que las familias identifiquen y exhumen los cuerpos de las vÃctimas y, en su caso, indemnizarlas».
La diplomacia española contestó indignada el 8 de enero, tan sólo tres dÃas después: lamentó la alusión y la atribuyó al «desconocimiento del origen y significación social de la Ley de AmnistÃa»: «[El comité] está descalificando una decisión respaldada por toda la sociedad española y que contribuyó a la transición a la democracia a España. La citada ley fue una demanda de toda la oposición democrática y fue una de las primeras leyes aprobadas por consenso por las mismas Cortes que aprobaron la Constitución de 1978», sostiene el documento remitido por el Gobierno de José Luis RodrÃguez Zapatero.
La réplica no tuvo efecto. El 19 de noviembre, el Comité contra la Tortura de la ONU volvió a señalar explÃcitamente la norma porque «el enjuiciamiento de actos de tortura no se debe limitar por el principio de legalidad, ni por el efecto de prescripción».
A continuación, la exigencia: «El Estado deberÃa asegurar que los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crÃmenes sujetos a amnistÃa».
La última tarjeta amarilla llegó el 21 de diciembre, sólo 44 dÃas antes del auto por el que el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela seguÃa adelante con la querella contra Garzón acusándolo de prevaricar por su interpretación de la Ley de AmnistÃa.
«No es una ley de punto final»
En sus conclusiones sobre España, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzosas de la ONU cita expresamente de nuevo la Ley de AmnistÃa y concluye con dos exigencias al Gobierno socialista: «Que todo acto de desaparición forzada será considerado, de conformidad con el derecho penal, delito posible de penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad». Y que se realizarán «investigaciones exhaustivas e imparciales mientras no se haya aclarado la suerte de la vÃctima de una desaparición forzada».
Ni el Comité de Derechos Humanos ni los grupos de trabajo de la ONU tienen valor vinculante, pero sus resoluciones tienen una gran importancia moral y los estados no escatiman esfuerzos diplomáticos para salir bien parados.
España presentó una larga lista de alegaciones, en las que pedÃa que no se confundiera «la Ley de AmnistÃa con las denominadas leyes de punto final», como las de Argentina y Chile, que impidieron iniciar procesos judiciales contra los regÃmenes dictatoriales anteriores. Es decir, el Ejecutivo precisó que la ley de 1977 no es una ley de impunidad.
Pese a que el 60% de los juzgados que recibieron partes de la causa de Garzón han archivado el caso sin investigar ni citar a las vÃctimas y el resto está en stand by, el Gobierno replica asà a la ONU: «La investigación de las desapariciones forzadas se ha realizado siempre que haya sido instada por los interesados, y no se haya dictado ninguna resolución fundada en la Ley de AmnistÃa».
Un frente cada vez más amplio
La comprensión hacia la Ley de AmnistÃa ha cambiado tanto a nivel internacional que ya forma parte de la agenda de las grandes organizaciones de derechos humanos, como AmnistÃa Internacional, que lleva años exigiendo que se aborde el asunto, y Human Rights Watch. La causa contra Garzón ha actuado como acelerador. El mes pasado, esta última organización, con sede central en EEUU, inició asà su comunicado: «Las autoridades españolas deberÃan cumplir la recomendación de la ONU de poner fin a la Ley de AmnistÃa de 1977, en lugar de investigar a un magistrado que busca la rendición de cuentas por los abusos del pasado».
El frente internacional de acoso a la Ley de AmnistÃa se amplió también a finales de 2009 con una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No hace referencia a España, sino a TurquÃa, pero las argumentaciones son tan rotundas que han alimentado las esperanzas de los abogados de derechos humanos en relación con España y han sido incorporadas a la querella presentada en Buenos Aires.
«Aunque el transcurso de más de 34 años sin noticias de las personas desaparecidas puede constituir un fuerte elemento de prueba circunstancial de que estas han muerto durante este lapso, ello no suprime la obligación procesal de investigar», sostiene el Tribunal de Estrasburgo. Y tras recordar que los delitos de lesa humanidad no prescriben, concluye que «ha habido una violación continua del artÃculo 2 [del Estatuto de Roma] por el hecho de que el Estado demandado no procedió a realizar una investigación efectiva destinada a aclarar el destino de los nueve hombres que desaparecieron en 1974».
Los compromisos de España que obligan a investigar
Las querellas se apoyan en la jurisprudencia internacional
Las querellas presentadas por asociaciones de vÃctimas contra Luciano Varela -en el Tribunal Supremo- y contra los crÃmenes de lesa humanidad del franquismo -en Buenos Aires- coinciden en subrayar que España ignora varios convenios que ha firmado y que le obligan a investigar, pese a la Ley de AmnistÃa de 1977. El magistrado Baltasar Garzón incluyó en su auto el balance provisional de vÃctimas de la dictadura que hicieron los peritos designados para la causa: entre 136.062 y 152.237 muertos.
Los principios del Convenio Europeo de derechos humanos
En 1950, en Roma, el Consejo de Europa aprobó el Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que España firmó el 4 de octubre de 1979. En su artÃculo 7. 2, se explicita que «no se impedirá el juicio o la condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituÃa delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas».
Castigo para los responsables de los crÃmenes
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, firmado en 1998 (y que España ratificó ese año), establece ya en su preámbulo que los delitos de lesa humanidad no pueden quedar impunes. Se afirma que «los crÃmenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional (…) no deben quedar sin castigo (…). Y se recuerda «que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crÃmenes internacionales».
El Estado debe proteger a las vÃctimas
La Asamblea General del 16 de diciembre de 2005 de la ONU aprobó los llamados ‘Principios y directrices básicos sobre el derecho de las vÃctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos’. El texto reconoce a las vÃctimas el derecho al «acceso igual y efectivo a la Justicia, reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido» y a la información «sobre las violaciones y los mecanismos de reparación». Tales obligaciones «deberán reflejarse» en el derecho de cada paÃs. La resolución obliga a los estados a «establecer procedimientos para que grupos de vÃctimas puedan presentar demandas de reparación y obtener reparación».
No cabe anmistÃa para una desaparición
La Convención Internacional para la Protección contra las Desapariciones Forzadas, suscrita por España, estipula que «el delito de desaparición forzada no será considerado delito polÃtico, delito conexo a un delito polÃtico ni delito inspirado en motivos polÃticos».
http://www.publico.es/306538/onu/amonesto/tres/veces/espana/ley/amnistia