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Ley de Amnistía, no de impunidad

Público, | 28 abril 2010

Los herederos del franquismo se amparan en una norma que fue una conquista de la izquierda

 

DIEGO BARCALA – MADRID – 27/04/2010

«La agencia soviética Tass ha acogido con satisfacción la aprobación de la Ley de Amnistía en el Parlamento español» (Abc, 16 de octubre de 1977). Nadie sospechó en la URSS que esa norma, además de a las víctimas, iba a proteger a los verdugos. Tampoco lo creyeron los represaliados políticos que, tres décadas después de salir de prisión, se toparon con la Ley de Amnistía como el principal argumento para que el franquismo quede impune.

Dos escuetas frases de la ley, aprobada sólo con la oposición de Alianza Popular, bastan a los jueces del Tribunal Supremo para sostener que el juez Baltasar Garzón pudo haber iniciado una investigación del franquismo sabiendo que no podía hacerlo. Son los apartados e y f del artículo segundo de la ley que otorgan amnistía a «las autoridades, funcionarios y agentes del orden público» implicados en los delitos pasados.

«La derecha coló esos artículos de tapadillo. [Santiago] Carrillo acababa de conseguir la legalización del PCE y desconozco si debatieron internamente, pero la opinión pública no fue informada de que los torturadores iban a quedar impunes», afirma el profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III Rafael Escudero Alday.

El auto del juez del Tribunal Supremo Luciano Varela del pasado 3 de febrero contra la actuación de Garzón sostiene: «Solamente desde una ignorancia jurídicamente inexcusable cabe equiparar la amnistía allí decidida con cualquiera de los supuestos de amnistía unilaterales o autoamnistías a las que suelen referirse aquellos instrumentos internacionales (…) tan profusa como poco atinadamente citados por el querellado».

Varela critica tajantemente que Garzón argumente que los delitos cometidos por el franquismo no son amnistiables por tratarse de crímenes contra la humanidad. El juez acusado dice que si la ley impide investigar un genocidio se trata de una norma injusta, como las denominadas «de punto final» creadas por las dictaduras militares latinoamericanas y derogadas por sus democracias.

«Reconciliación nacional»

Varela comparte opinión con el fiscal de la Audiencia Nacional, que paró el proceso de Garzón, y con Falange, que denunció al juez con el mismo argumento. La denuncia del partido fascista da la vuelta definitiva al uso de una ley que en 1977 fue saludada en los periódicos de la época con titulares como el siguiente: «Las Cortes consagraron la reconciliación nacional» (El País, 15 de octubre de 1977).

Un mes después de la aprobación de la norma, 118 reclusos habían sido excarcelados, según los datos recogidos por Mariano Sánchez Soler en La transición sangrienta. Una historia violenta del proceso democrático en España 1975-1983 (Península). De ellos, 83 eran objetores de conciencia, 16 relacionados con ETA, nueve del movimiento canario MPAIAC, cuatro del FRAP, uno del Partido Comunista de Euskadi y seis ultraderechistas implicados en la matanza de los abogados de Atocha.

«Es una ley hecha por un Parlamento que no salió de unas elecciones democráticas», sostiene el historiador comunista Ferran Gallego, autor de El mito de la transición (Crítica). Gallego advierte de que el ex presidente del Gobierno Adolfo Suárez mantuvo en todo momento la amenaza de aislar a la izquierda junto a la Alianza Popular de Manuel Fraga, lo que obligó a los antifranquistas a ceder de manera injusta en las negociaciones de la Transición.

«Sólo se entiende esta ley como resultado de un Parlamento salido de una ley electoral injusta que benefició a la derecha en unas elecciones que se celebraron antes incluso que unas municipales. Es decir, que el franquismo seguía dominando las instituciones.

La deformación de la historia la ha llevado a cabo el PSOE, que se ha beneficiado de esa ley electoral y nos ha hecho creer que en 1977 la izquierda tenía la misma capacidad de influencia que en 1986. Y es falso. Además, a la deformación histórica ha contribuido la derecha aprovechando que salieron etarras de las cárceles», añade.

El representante del PCE en la negociación de la norma que ahora ampara al franquismo fue Marcelino Camacho, que manifestó el día de su aprobación: «Hemos enterrado a nuestros muertos y nuestros rencores (…) a partir de ahora el crimen no quedará sin castigo».

 

Los artículos que protegen el franquismo

Punto ‘e’ del art. segundo

El apartado ‘e’ del artículo segundo de la ley dice que la amnistía comprende «los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta ley». Los actos a los que se refiere la norma son los de intencionalidad política «siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas», dice el primer artículo. La ley especifica que amnistía a los encarcelados por defender «el restablecimiento de las libertades públicas».

Punto ‘f’ del art. segundo

El apartado ‘f’ del artículo segundo de la norma señala que estarán comprendidos dentro de la amnistía «los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas». Esta frase impide juzgar a los policías que llegaron incluso a torturar hasta la muerte a algunos de los activistas antifranquistas detenidos durante la dictadura. La norma está influenciada por el activismo nacionalista y en el artículo primero, apartado ‘b’ se incluyen en la amnistía los detenidos por «reivindicación de autonomía de los pueblos de España».

http://www.publico.es/espana/307827/ley/amnistia/impunidad