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Varela / Garzón: la caza

Antonio Elorza. El País, | 10 abril 2010

En España la virulencia de la reacción contra esa revisión del pasado hace pensar que en el fondo muchos están muy satisfechos de la victoria lograda por sus antecesores

 

ANTONIO ELORZA 10/04/2010

En el principio, estuvo el rechazo radical de la derecha a todo intento de ahondar en la memoria histórica relativa a la Guerra Civil. A diferencia de lo ocurrido en Francia o Italia, países en los cuales las fuerzas conservadoras -desde Chirac ¡a Berlusconi!- han asumido los valores de la Resistencia en el enfrentamiento civil entre fascismo y democracia. En España la virulencia de la reacción contra esa revisión del pasado en medios populares hace pensar que en el fondo muchos están muy satisfechos de la victoria lograda por sus antecesores, sin que les preocupen las decenas de miles de personas asesinadas por el franquismo en y después de la Guerra Civil. Garzón había emprendido, sin pretensión de perseguir a nadie, subrayémoslo, «una investigación que exige el marco jurídico internacional al que España pertenece». Intolerable. Nada tiene de extraño así que su ya inevitable caída haya provocado una celebración casi unánime, como cuando la jauría de cazadores logra por fin cobrar una pieza difícil.

¿Objetividad del Tribunal Supremo? Veamos. La Sala Segunda, que ha admitido las querellas de grupos ultras contra Garzón, nombró ponente al juez Adolfo Prego, adversario público de la ley de Memoria Histórica, firmante del manifiesto contrario a la misma de la asociación ultra-conservadora DANAES (Defensa de la Nación Española), seguidor confeso de las tesis de Pío Moa sobre la pertinencia de la sublevación franquista. Perfecta neutralidad.

¿Y Luciano Varela? Su condición de magistrado progresista es siempre destacada, pero lo es menos su concepción del papel del juez. Al lado de ramalazos populistas (el jurado y «el buen sentido») sus escritos subrayan la dimensión formalista del derecho, con el consiguiente menosprecio de la contextualización y de la connotación. Noli foras ire, en el interior del ordenamiento jurídico español, tal como existe literalmente aquí y ahora, habitat veritas. Que los acusadores sean fascistas, no importa. El balance final para el Estado democrático, tampoco. Cuenta el diálogo entre el juzgador y la norma, «la recta aplicación de la ley vigente», sin que deba intervenir la «opinión» de juristas relevantes (segundo auto) y, a la vista de sus resoluciones, tampoco la integración del marco político y social en que las normas surgen primero y luego han de ser aplicadas. Para un tema como el planteado sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos por el franquismo, tal (des)enfoque le lleva paradójicamente a desarmar la pretensión de hacer justicia, y a condenar a quien con mayor o menor acierto cometió la imprudencia de conjugar la aplicación del derecho con la historia. El fondo no cuenta.

Ejemplo: la territorialidad. Sobre la asignación de los crímenes a instancias territoriales inferiores, cabe aducir que en la contienda asimismo «desaparecieron» marinos republicanos en barcos de guerra, y ello remitiría a una jurisdicción nacional. El «movimiento de liberación nacional» tuvo tal alcance, creando así una circunstancia excepcional que justificaba otorgar la competencia asimismo excepcional a la Audiencia Nacional. El auto de Garzón en ese punto no respondía a una «intención», sino a un propósito evidente de restablecer una justicia hasta ahora negada.

En el primer auto Varela recusa tal pretensión en un párrafo serpentiforme al evocar contra ella la actuación pasada de jueces y fiscales, para introducir en escena seguidamente a otras organizaciones innominadas. De la mezcla surge frente a Garzón el elogio hacia «la encomiable sensibilidad» mostrada «antes y después de la Constitución» ante las fechorías de la guerra civil y de la dictadura. Argumento corporativista y especioso.

En fin, si admite Varela en el primer auto la existencia de «horrendos crímenes» en el franquismo, ¿no fueron «crímenes contra la humanidad»? Y si hubo efectivamente crímenes contra la humanidad desde el 18 de julio, yo diría, más aún, genocidio, conforme demostraba el auto maldito de Garzón, ¿no resquebraja eso la barrera de la Ley de Amnistía por encontrarse tales crímenes no sujetos a prescripción? No es lícito equiparar, como hace Varela, «delitos políticos» cancelados por la Ley de Amnistía con un «plan de exterminio político del adversario». Tampoco estamos ante simples «teorizaciones» o «debates»; hay una jurisprudencia internacional. Sería útil para excluir la prevaricación. Garzón solicitaba el dictamen de juristas internacionales, que explicaran el tratamiento de los crímenes de lesa humanidad. ¿Es eso una «desconsideración» hacia el Supremo? Olvidemos el legado de Nüremberg. De paso, Varela rechaza todas las pruebas solicitadas por Garzón: es su prerrogativa, pero también desamparo del querellado. Sus dos autos presentan un Garzón que reúne todos los males sin mezcla de bien alguno: excesivo y significativo.

http://www.elpais.com/articulo/espana/Varela/Garzon/caza/elpepiesp/20100410elpepinac_14/Tes?print=1