Estrasburgo avala las tesis del juez sobre las amnistÃas
Un ruso, condenado por crÃmenes de la II Guerra Mundial
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JOSÉ YOLDI – Madrid – 19/05/2010
La Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo ha declarado que la condena de Vassili Kononov, un letón de 87 años con nacionalidad rusa desde 2000, por crÃmenes de guerra cometidos en la Segunda Guerra Mundial, no supone una violación del artÃculo 7 (no hay pena sin ley) de la Convención Europea de Derechos Humanos. La decisión constituye un respaldo internacional a la interpretación que el juez Baltasar Garzón hizo en su intento de persecución de los crÃmenes del franquismo, (es decir que ese tipo de atrocidades nunca prescriben aunque lo sostengan leyes nacionales), lo que implÃcitamente supone que no es él quien prevarica y que la interpretación del Tribunal Supremo es la que está equivocada.
Kononov, nacido en Letonia en 1923, fue movilizado como soldado del ejército soviético en 1942. En 1943 fue lanzado en paracaÃdas sobre territorio bielorruso, entonces ocupado por Alemania y se integró en un comando soviético de «partisanos rojos». Según los hechos establecidos por la corte letona, el 27 de mayo de 1944, Kononov dirigÃa una unidad de partisanos que llevaba uniforme alemán en una incursión en la ciudad de Mazie Bati, en la que algunos de sus habitantes eran sospechosos de haber denunciado a otro grupo de partisanos. Tras registrar seis granjas, encontraron fusiles y granadas que habÃan sido proporcionadas por los alemanes, por lo que Kononov y sus hombres mataron a nueve personas. Cinco cabezas de familia fueron ejecutados y un sexto hombre y tres mujeres, una de ellas encinta, perecieron cuando quemaron sus casas. Ninguno estaba armado, ni intentaron huir, ni opusieron resistencia a los partisanos.
Aunque Kononov negó que hubiera dirigido personalmente la operación, la Corte Suprema de Letonia le condenó en abril de 2004 por crÃmenes de guerra. Debido a su edad, a que está enfermo y es ahora inofensivo, solo fue condenado a un año y ocho meses de prisión. La condena se basaba en las disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, relativa a la protección de civiles en tiempo de guerra. Y los crÃmenes se cometieron en 1942, por lo que se supone que no habÃa en esa fecha una ley escrita aplicable.
Pero la Gran Sala recuerda que el Reglamento de La Haya de 1907 ya prohibÃa los ataques a localidades no defendidas, como eran las granjas y que esos crÃmenes eran considerados delitos en las leyes y costumbres, por lo que los estados tenÃan la obligación de adoptar medidas para castigar a individuos culpables de esos crÃmenes. Como decÃa Garzón.