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Garzón: una suspensión de dudosa legalidad

| 20 mayo 2010

Si el imputado abandona voluntariamente la función, no puede ser suspendido de ella sobre la base de una medida cautelar que nunca es obligatoria y automática

 

NUEVATRIBUNA.ES – 19.5.2010

Sin peligro de reiteración no hay posibilidad alguna de acordar una medida cautelar..Si el imputado abandona voluntariamente la función, no puede ser suspendido de ella sobre la base de una medida cautelar que nunca es obligatoria y automática. Y esto lo sabe o lo debía saber el CGPJ.

Parece que en este país desnortado hemos olvidado que un Estado de derecho se inspira en el principio de sumisión a la ley, que rige toda actividad y que somete a todos a su dictado. Pero, desgraciadamente, son los criterios políticos, vagos y discrecionales, los que a veces priman, dándose con ello lugar a una situación tan insegura, como relativa que, cuando de órganos vinculados al Poder Judicial se trata, pone en riesgo al mismo Poder y con él a las instituciones que vacían su contenido constitucional para llenarse de otro, que puede calificarse de ilegítimo.

El Consejo General del Poder Judicial, cuando actúa en funciones cuasijurisdiccionales, como lo son las de aplicar una medida cautelar de suspensión de funciones a un Juez, está sometido a los presupuestos generales de este tipo de resoluciones, las cuales, como sabe todo estudiante de Derecho, en el ámbito penal, nunca pueden ser automáticas, sino que deben responder a dos exigencias, tan antiguas que están formuladas aún en Latín: la primera, que exista el llamado “periculum in mora”, es decir, un peligro concreto que obligue a acordar la medida so pena de que el sujeto afectado pueda seguir cometiendo delitos u ocultando los aparentemente cometidos; la segunda, el “fumus boni iuris”, es decir, una imputación penal. Nunca una medida cautelar puede ser automática, ya que se constituiría en una sanción en sí misma, anticipada a una pena previsible, pero no cierta y segura. En definitiva, para valorar la procedencia de la suspensión cautelar de un Juez imputado por prevaricación, hay que analizar si el mismo, de mantener el cargo, puede seguir insistiendo en el mismo tipo de conductas o frustrando la investigación de la perseguida, ya que, si no es así, no es procedente acordar la restricción de sus derechos.

Desde este punto de vista, del cual nada he oído, ni visto escrito, hay que valorar si el CGPJ ha actuado conforme a la Constitución y la ley o, si por contrario, ha prescindido de ella incurriendo en una situación de patente violación de la legalidad. Y, al respecto cabe decir que hace una semana podía haber decidido sin problema alguno suspender cautelarmente a Garzón de sus funciones, toda vez que estaba imputado y, por el delito de que se trataba, era posible apreciar, en una valoración siempre hipotética, que existía el peligro de reiteración delictiva. Un Juez imputado por prevaricación puede ser suspendido cautelarmente.

Pero, una vez que Garzón solicitó un permiso para abandonar la Audiencia Nacional, para dejar temporalmente la carrera judicial, el riesgo de reincidir en el delito de prevaricación imputado dejó de existir, con lo cual desapareció el “periculum in mora”, siendo, por tanto, imposible adoptar la medida decretada que, de esta forma, se ha convertido en una sanción autónoma, previa a la condena y prohibida por nuestro ordenamiento constitucional y legal. Sin peligro de reiteración no hay posibilidad alguna de acordar una medida cautelar. Si el imputado abandona voluntariamente la función, no puede ser suspendido de ella sobre la base de una medida cautelar que nunca es obligatoria y automática. Y esto lo sabe o lo debía saber el CGPJ que, por unanimidad, ha acordado actuar de forma contraria a la ley, acreditando ignorancia o sumisión a criterios extrajurídicos que, por reiterados, causan alarma en buena parte de los juristas de este país que deseamos que la sociedad y las instituciones se sometan a la ley como garantía de igualdad y de evitación de la arbitrariedad.

No es lógico que a quien abandona voluntariamente la función se le aplique una medida cautelar sancionatoria y ejemplarizante. Esta actitud no está prevista, ni amparada por nuestra ley. Imaginen que la ley autorizara a suspender a los políticos imputados de sus cargos, lo que no sucede en España dada la impunidad de la que gozan y que, por ejemplo, Camps, ante su reciente imputación, decidiera abandonar el cargo voluntariamente. En tal situación sería absurdo, desproporcionado y un atentado a su honor, cesarlo temporalmente, pues ya lo habría abandonado.

 

La decisión del CGPJ de aplazar el permiso para integrarse en la Corte Penal Internacional, sólo podía entenderse en esa clave, pues si la hubiera resuelto previamente, la suspensión hubiera devenido imposible. Pero, es tal la artificiosidad de la resolución que estaba obligado a negar ese permiso para mantener una cierta coherencia, ya que, la concesión de la misma lo ha puesto en evidencia, toda vez que debió anteponer la posición menos gravosa para los derechos del imputado si los objetivos de la ley se cumplían con ella. Conceder la autorización ha puesto a este CGPJ en una grave situación y bajo el riesgo de sospecha de supeditar la ley a otros intereses, ya que ese permiso en sí mismo convierte en inútil la suspensión y la priva de fundamento.

Cuando los argumentos jurídicos son tan elementales y se ignoran, tratándose de juristas los que adoptan una decisión, se imponen explicaciones que, en este caso, dudo mucho que se puedan ofrecer en términos estrictamente legales.

 

José María Asencio Mellado es catedrático de Derecho Procesal de la Univesidad de Alicante.

http://www.nuevatribuna.es/noticia/35149/OPINI%C3%93N/garz%C3%B3n-suspensi%C3%B3n-dudosa-legalidad.html