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Crímenes del franquismo y Audiencia Nacional

Javier Martínez Lázaro. El País, | 23 septiembre 2010

La postura de los que defendieron la competencia de Garzón y la inaplicabilidad de la Ley de Amnistía a los crímenes del franquismo, es una postura perfectamente legítima

 

JAVIER MARTÍNEZ LÁZARO 23/09/2010

Hace unos meses, coincidiendo con el encausamiento del juez Garzón como consecuencia de la investigación de los crímenes del franquismo, la magistrada Clara Bayarri escribía en estas mismas páginas las razones que le habían llevado a ella y a otros dos integrantes de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a reivindicar la competencia del juez Garzón para la investigación de dichos crímenes.

Fue una postura minoritaria no compartida por la mayoría de la Sala de la que ambos formamos parte, pero fue una postura perfectamente defendible, apoyada en sólidos razonamientos jurídicos y sostenida por prestigiosos juristas, entre ellos, como ya he dicho, por otros magistrados de la propia Sala.

No suscribí su postura, aunque consideraba como ellos que los crímenes del franquismo eran crímenes contra la humanidad, lo que justificaba la investigación inicial emprendida, porque creía que la constatación realizada por el juez Garzón del fallecimiento de todos los posibles autores hacía imposible la continuación contra estos del procedimiento penal iniciado. Como dije en el voto particular que formulé, por mucho que fuese el valor simbólico que pueda atribuirse al proceso penal nunca puede dirigirse contra personas fallecidas.

Tampoco estaba de acuerdo con la inaplicabilidad de la Ley de Amnistía a los posibles autores de tan horrendos crímenes. A diferencia de las leyes de punto final, la Ley de Amnistía fue una reivindicación histórica de la izquierda española y de las demás fuerzas progresistas que se enfrentaron a la dictadura franquista y estaba destinada a las víctimas de la represión franquista, pero también a quienes en el bando de los vencedores habían incurrido en responsabilidad por los gravísimos crímenes cometidos.

Se trataba de una reivindicación que se correspondía a la política de reconciliación nacional desarrollada desde finales de los años cincuenta por el Partido Comunista de España, la principal fuerza antifranquista en aquellos momentos, posteriormente concretada en la política de Pacto por la Libertad, que en síntesis implicaba un gran acuerdo entre todos aquellos, que, con independencia del papel que hubiesen jugado en la Guerra Civil y en la dictadura, estuviesen dispuestos a romper con el pasado franquista y a apostar por un futuro democrático.

Esta política de reconciliación y pacto sustentó la constitución de la Junta Democrática y de Convergencia Democrática, organizaciones que en los últimos estertores de la dictadura, trataron de nuclear a quienes apostaban por una transición pacífica como la que efectivamente se produjo. Probablemente, sin esta concepción de la Amnistía, dirigida también a quienes habían contraído gravísimas responsabilidades bajo la Guerra Civil y el franquismo, el proyecto democrático no se habría impuesto sino tras una nueva confrontación civil cuyos resultados, en el mejor de los casos, habrían sumido al país nuevamente en años de enfrentamiento. Porque es impensable que hubiese podido producirse una transición pacífica si se hubiesen exigido responsabilidades a antiguos ministros del franquismo, como Fraga, o a jefes del Movimiento como Adolfo Suárez, o a los miles de policías, militares, jueces y funcionarios que durante largos años habían sostenido el aparato dictatorial.

La política de reconciliación nacional se fundamentaba en que, en el tiempo transcurrido desde la Guerra Civil, se había producido un importante cambio social en España, de forma que muchos de los que habían apoyado y se habían involucrado con la dictadura no se opondrían a un sistema democrático; y que la inmensa mayoría del pueblo español, incluidos aquellos sectores sociales históricamente vinculados al franquismo, estaría dispuesto a propiciar una nueva España democrática, siempre que la transición fuese pacífica y se alejase la perspectiva de un nuevo conflicto.

La Ley de Amnistía fue, por tanto, un acto de extrema generosidad de los que habían luchado contra el franquismo y a favor de las libertades y la democracia. Suponía que se abandonaba cualquier proyecto de exigir responsabilidad por los horrendos crímenes cometidos. Era una ley imprescindible, pero que, obviamente, planteaba graves dilemas morales y jurídicos en la medida que dejaba sin repuesta a esos gravísimos crímenes. Es por tanto perfectamente razonable que su eficacia pueda cuestionarse como lo han hecho aquellos juristas, alguno de ellos magistrados de la Sala de la que formo parte, que han sostenido que no puede alcanzar los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo.

Pero si el alcance de la Amnistía puede justificarse históricamente, lo que no es desde ningún punto de vista comprensible es que, transcurridos más de 60 años desde el final de la Guerra Civil y más de 30 desde la instauración del sistema constitucional, las fosas de la guerra civil no se hayan abierto y los cuerpos de las víctimas sigan en muchos casos enterrados por los caminos de España; y es también incomprensible que muchos posibles crímenes, como la desaparición o secuestro de niños, no estén plenamente esclarecidos.

No es por tanto extraño que las asociaciones de víctimas reclamasen satisfacción por estos crímenes, y su pretensión fuese acogida por el juez Garzón, el juez que más se ha destacado en la persecución de crímenes contra la humanidad.

Y es por todo ello que la postura de los integrantes de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que defendieron la competencia del juez Garzón y la inaplicabilidad de la Ley de Amnistía a los crímenes del franquismo, es una postura perfectamente legítima en derecho, aunque no se comparta, sostenida por unos jueces prestigiosos y honestos, y merecedora de todos los respetos.

Como recordaba recientemente el comentarista de este periódico Javier Pradera en uno de sus artículos, los debates jurídicos se suelen prestar a respuestas diferentes dentro de una horquilla de soluciones igualmente admisibles. Es por ello que en los tribunales se delibera y vota; y el que en la deliberación y votación una postura resulte minoritaria, como sucedió en este caso respecto a la competencia del juez Garzón y la vigencia de la Ley de Amnistía, no quiere decir que no sea plenamente legítima y jurídicamente defendible.

http://www.elpais.com/articulo/opinion/Crimenes/franquismo/Audiencia/Nacional/elpepiopi/20100923elpepiopi_4/Tes