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Amnistía como impunidad

Mikel Arizaleta. Rebelión, 24-11-2010 | 27 noviembre 2010

Santos Juliá ha sido el historiador que más ha perorado que durante la transición no hubo pacto de silencio alguno

 

Sin duda alguna el ferrolano Santos Juliá ha sido el historiador que más ha perorado, sobre todo desde El País y Prisa, que durante la transición no hubo pacto de silencio alguno. Escribía en 1996: “En los 20 años que llevamos de democracia cada cual ha investigado lo que le ha venido en gana, ha contado con ayudas oficiales para hacerlo y ha disfrutado de financiación pública para editarlo y de generosísimos espacios en periódicos y revistas para darlo a conocer. Roza ya el límite de lo grotesco insistir en un fantasmagórico pacto de olvido como explicación de supuestas lagunas en la historiografía de la guerra civil” [i] .

Tesis difícil de sostener por un historiador de solvencia, salvo que, como él, desde 1981 pretenda mendaz y machaconamente aleccionar al público desde el PSOE. Tesis refutada ya con detalle por distintos historiadores e investigadores de campo, rastreadores de historias locales, escudriñadores de archivos saqueados y obstaculizados bajo llaves franquistas, almacenes desordenados de legajos y bibliotecas con tropiezos y vallas. El historiador, Francisco Espinosa Mestre, que merced a sus trabajos realizados sí sabe de qué habla, le respondió en 2007 con detalle y finura [ii] .

Ya antes, en 1980, José Vidal-Beneyto escribía que “la democracia que nos gobierna ha sido edificada sobre la losa que sepulta nuestra memoria colectiva…, el pacto de silencio histórico suscrito por las fuerzas de la izquierda con los protagonistas del 15 de junio de 1977, como precio de su entrada en el club de la reforma, de su legalización política y de su legitimación social en la nueva democracia” [iii] . Fue el anticipo de aquel “ Al suelo!, ¡al suelo todo el mundo!» del 23 de febrero del 1981, espetado a los parlamentarios por el teniente coronel de la guardiacCivil, Antonio Tejero.

 La ley 46/1977 del 15 de octubre, la ley de amnistía dejaba en claro sus intenciones:   Quedan amnistiados “todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976… Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley”. Y el rey, el parlamento y los tribunales han convertido la ley de amnistía en justificación de una impunidad: el putsch militar y sus crímenes de dictadura franquista.

Sostiene el jurista Rodríguez Arias que la impunidad de todo lo perpetrado por el régimen franquista contra los defensores de la Segunda República española “siempre me pareció algo perfectamente equiparable en muchos casos a los propios crímenes del nazismo”. Hoy sabemos que la Ley de Amnistía del año 1977 fue una ley de punto final, contraria al derecho penal internacional, porque “una democracia no puede amnistiar a presos políticos ya que en democracia no existe el delito político de opinión o pensamiento y, por lo tanto, lo que perseguía era amnistiar los crímenes contra la humanidad cometidos por los franquistas”.

Los triunfadores del golpe de 18 de julio y sus herederos no perdieron nada, es más, “ganaron en posibilidades de poder expandir sus negocios fuera del país; la mayor parte de los dirigentes de la izquierda parlamentaria también ganaron ya que pasaron a formar parte de la clase dirigente”. Las sentencias de la asonada militar y la dictadura no son sentencias: son crímenes de guerra imprescriptibles, inamnistiables . V enimos de un genocidio y hay resistencia a que se haga justicia porque “la condena jurídica del franquismo provoca el cuestionamiento de todo el sistema jurídico, institucional, económico actual. Hay que devolver todas las propiedades incautadas a los republicanos, al declararse nulas las multas impuestas como consecuencia de las leyes represivas hay que devolver a las familias el importe actualizado con sus intereses correspondientes”.

Que Franco se empeñase en llamar “sentencias” a esos 190.000 asesinatos, estimados, pudiera parecer chungo, lo que resulta hiriente es que hoy sigan sin ser anuladas todas las “sentencias” y los “tribunales” de entonces, sin que sean reconocidos como mera ficción jurídica utilizada por el régimen fascista de Franco para el enmascaramiento de todos estos asesinatos sistemáticos. La Constitución de 1931 no autorizaba a legislar a un general rebelde.

Nuestro sistema jurídico y nuestros gobiernos no pueden seguir convalidando las tropelías criminales del fascismo español como actos de “derecho”. Y de nuevo una ojeada al libro del profesor Miguel Ángel Rodríguez Arias “El caso de los niños perdidos del franquismo” aporta luz y claridad.

 

[i] “Saturados de memoria”, El País 21 de julio de 1996

[ii] Hispania Nova, revista de historia contemporánea, nº 7, año 2007: “Generaciones y memoria de la represión franquista: Un balance de los movimientos por la memoria”

[iii] Vidal-Beneyto, J, “Claves para un contubernio”, El País, 15 de von. 1980

 

http://www.rebelion.org/noticia.php?id=117263