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La bendición del franquismo

Carlos Jiménez Villarejo. Plataforma contra la Impunitat, | 2 noviembre 2010

Medidas tomadas por los golpistas del 18 de Julio de 1936 en beneficio de la Iglesia Católica

 

La derogación del Estado laico y su sustitución por el Estado confesionalmente católico

Uno de los mayores avances de la Constitución de 1931, como signo de modernidad, fue laafirmación de que “El Estado Español no tiene religión oficial”, precepto que fue complementado por losarts. 26 y 27 que incluyeron medidas que establecieron el régimen de libertad de conciencia y religiosa,compatibles con otras decisiones. Entre otras, someter las actividades de las congregaciones religiosasa una ley especial y suprimir los privilegios económicos de que gozaba la Iglesia Católica. La Constitución del Estado aconfesional y la separación de la Iglesia y el Estado así como la libertad de cultos fue, en ese momento, un avance histórico . Ciertamente se trataba de poner fin a los privilegiosde una Iglesia Católica, aliada de forma activa a los sectores militares y civiles más reaccionarios de la sociedad española. Pero las minorías religiosas, por ejemplo los protestantes españoles y la comunidad judía, fueron favorecidos por un sistema que hasta esa fecha no solo los excluía de cualquier apoyo institucional sino que estaban estigmatizados. Por ello, la minoría protestante recibió con alborozo el advenimiento de la República llegando a decir: “Que Dios guíe al Gobierno Provisional de la República y que pronto se levante España a la altura a la que debió de estar siempre…”. La lealtad a la República la pagaron caramente con una represión escasamente conocida, salvo por las propias confesiones religiosas y los historiadores, ante la que guardó silencio la Jerarquía católica, padeciendo, primero enlas zonas ocupadas y luego en toda España, procesos políticos, “con sus secuelas de asaltos, detenciones, violencias, torturas y asesinatos” 1.

La República, a tenor de aquellos preceptos constitucionales aprobó, entre otras normas, la Leydel Divorcio y la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas. El planteamiento expresado por dichas disposiciones fue objeto de una ofensiva total por los sublevados desde el inicio del golpe, constituyendo uno de los fundamentos de su pretendida legitimidad. Las normas dictadas para el desmantelamiento del Estado aconfesional fueron varias pero algunas de ellas merecen serconsideradas ya que expresan meridianamente la plena colusión de la Jerarquía católica con los golpistas y el apoyo indiscriminado de aquella a la represión fascista durante la guerra civil y a partir del 1 de abril de 1939.

Las medidas adoptadas más significativas fueron las siguientes:

    * Por Decreto de 2 de marzo de 1938 se suspendieron los pleitos de separación y divorcio.

    * La Ley de 12 de marzo de1938 derogó la Ley de 28 de junio de 1932 sobre el matrimonio civil. Decia la Exposición de Motivos: “La Ley de 28.6.1932 constituye una de las agresiones más alevosas de la República contra los sentimientos católicos de los españoles, y al instituir el matrimonio civil como el único posible legalmente en España, desconociendo el aspecto religioso intrínseco de la institución, creó una ficción en pugna violenta con la conciencia Nacional”. Y, en consecuencia, el Art. 2. dispuso: “Los matrimonios católicos celebrados durante la vigencia de la Ley de 23.6.1932, producirán todos los efectos civiles desde su celebración, sin perjuicio de los derechos adquiridos a título oneroso por terceras personas”.

    * La Ley 10 de diciembre de 1938 derogó la de 30 de enero de 1932 sobre cementerios municipales.

    * La Ley de 2 de febrero de 1939 deroga la de Confesiones y Congregaciones Religiosas, norma cuyo preámbulo es una completa síntesis de la ideología nacionalcatólica propugnada e implantada por los sublevados: “Ante todo partía aquella Ley –la derogada- de una base absolutamente falsa: la coexistencia en España de pluralidad de confesiones religiosas, cuando es notorio que ennuestra Patria no hay más que una, que los siglos remarcaron con singular relieve, que es la Religión Católica, inspiradora de su genio y tradición”. Disposición que determinaba que “las órdenes religiosas recobran la situación jurídica que tenían en España con anterioridad a la Constitución de nueve dediciembre de mil novecientos treinta y uno”.

    * La Ley de 2 de marzo de 1939 restablece la exención de contribución territorial aplicable a losbienes de la Iglesia Católica, restablecimiento que fundamentaba en que “en el primer bienio de la República, los gobernantes guiados de un espíritu sectario, llevaron a la legislación españolanumerosas disposiciones que tendían, aunque vanamente, a destruir el sentimiento religioso de la Nación” y, disponía la “exención absoluta y permanente de la contribución territorial” de todos lostemplos, edificios, locales de cualquier naturaleza de la Iglesia Católica y de las Órdenes y Congregaciones Religiosas.

    * Posteriormente, la Ley de 23 de septiembre de1939, derogó la de Divorcio, “derogación de lalegislación laica devolviendo así a nuestras Leyes el sentido tradicional que es el católico”. Coherentemente con dichos principios, dispone que “las sentencias firmes de divorcio vincular, dictadas por los Tribunales civiles a tenor de la ley que se deroga, respecto de matrimonios canónicos, haya o no pasado los cónyuges a uniones civiles posteriores, se declararán nulas por la Autoridad judicial, a instancia de cualquiera de los interesados” y, asímismo, que “las uniones civiles celebradas durante lavigencia de la Ley que se deroga y en que uno o varios cónyuges se hallasen divorciados a tenor de la misma, encontrándose ligados canónicamente a otra persona se entenderán disueltas para todos los efectos civiles que procedan mediante declaración judicial solicitada a instancia de cualquiera de los interesados”. Finalmente, “se reconoce plena eficacia jurídica en el fuero civil, desde el momento de su firmeza y validez canónica, a las sentencias firmes de los Tribunales Eclesiásticos competentes, declarando la nulidad de un matrimonio y Rescriptos Pontificios de disolución de un matrimonio rato y no consumado”.

Ya implantada la Dictadura, la Ley de 9 de noviembre de 1939 deroga la de 6 de abril de 1934 y restablece el Presupuesto del Clero con un preámbulo digno de mención: “El Estado Español, consciente de que su unidad y grandeza se asientan en los sillares de la Fe Católica, inspiradora suprema de sus imperiales empresas y deseoso de mostrar una vez más y de una manera práctica sufilial adhesión a la Iglesia”, decide restablecer dicho Presupuesto “al abnegado clero español, cooperador eficacísimo de nuestra victoriosa Cruzada”, reconocimiento formal y expreso del apoyo prestado por la jerarquía católica que, naturalmente, alcanzó al conjunto de la política represiva. Luego veremos, como los Párrocos participan activamente en la represion politica.

Posteriormente, el Gobierno de Franco y la Santa Sede celebran el Convenio de 7 de junio de1941, sobre el ejercicio del privilegio de presentación para el nombramiento de obispos, acordándose la vigencia parcial del Concordato de 1851 que en su Art. 1 decía lo siguiente: “La Religión Católica, Apostólica, Romana que con exclusión de cualquiera otro culto continúa siendo la única de la Nación Española, se conservará siempre en los dominios…”, expresión suprema de la definitiva implantacióndel nacional catolicismo en España.

Finalmente la Ley 11 de julio de 1941 estableció un procedimiento para la inscripción en losRegistros de la Propiedad “de los bienes de la Iglesia, Órdenes y Congregaciones, que aparecen inscritos a nombres de personas interpuestas fallecidas o desaparecidas”. Todavía entonces continúan invocándose “las innumerables matanzas de que fué pródiga la etapa marxista” y, para afrontar lo que en definitiva fue la recuperación por la iglesia de la titularidad de sus bienes, se recurre nuevamente a la magistratura, a un “funcionario de la carrera judicial” con jurisdicción en todo el territorio nacionaldesignado por el Ministro de Justicia, actividad que luego permitió a quienes ejercieron esa funciónsignificativas promociones profesionales. La sentencia era en todo caso irrecurrible y los Registradores debían inscribirlas aunque se hubieren dictado en rebeldía.

No en vano un riguroso especialista en el estudio histórico de la libertad religiosa en España afirmó que “el catolicismo había pasado a disfrutar en efecto a una situación de privilegio sin posible parangón en todo el ámbito de Occidente”2.

Carlos Jiménez Villarejo

Plataforma contra la impunitat

 

Accediu aquí al text complet en pdf.

http://contralaimpunitat.files.wordpress.com/2010/11/la-bendicion-carlos-jv.pdf

 

1. BAUTISTA VILAR, J., “La persecución religiosa en la zona nacionalista durante la Guerra Civil. El caso de los protestantes españoles” en ABELLÁN PÉREZ, J. [et al.], Homenaje al Profesor Juan Torres López. Murcia, Universidad de Murcia/Academia Alfonso X El Sabio, 1987, pág. 1753.

2. BAUTISTA VILAR, J., “Minorías protestantes bajo el franquismo (1939-1953)” en SECO SERRANO, C., La Cuestión Social en la Iglesia española contemporánea. El Escorial, Eds. Escurialenses (EDES), 1981, pág. 341.

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