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La Suprema Corte da un paso más en el desmantelamiento del modelo de impunidad uruguayo

Equipo Nizkor, | 5 noviembre 2010

Por segunda vez la Corte Suprema de Uruguay declara inconstitucional la Ley de Caducidad

 

 

i) Por segunda vez la Corte Suprema de Uruguay declara inconstitucional la Ley de Caducidad.

La Suprema Corte de Justicia de Uruguay declaró hoy inconstitucional la Ley de Caducidad, que impide juzgar a uniformados que violaron los derechos humanos durante la dictadura (1973-1985), para una causa abierta contra el ex presidente de facto Juan María Bordaberry.

Así, según la resolución emitida por el alto tribunal, la Ley de Caducidad no podrá aplicarse en este caso, en el que se investigan 20 asesinatos cometidos bajo el gobierno dictatorial, y por lo tanto la Fiscalía y los tribunales podrán juzgar el caso sin que quienes participaron de los hechos gocen de ninguna protección.

Esta es la segunda ocasión en la que la Corte Suprema declara inconstitucional la norma para aplicarse en un caso concreto, después de que en octubre de 2009 se pronunciara en contra de la Ley en el caso del asesinato en 1974 de la militante comunista Nibia Sabalsagaray.

El expediente que ahora podrá ser investigado corresponde a una denuncia de diversas organizaciones de derechos humanos que acusan al ex dictador Bordaberry de tener responsabilidad en la muerte de 20 personas bajo su régimen.

La Ley de Caducidad, que entre otras cosas obliga a que el Gobierno autorice cada investigación judicial que se inicie sobre los crímenes cometidos por uniformados en ese período, fue aprobada en 1986, nada más terminar la dictadura, y refrendada en dos ocasiones por la ciudadanía, primero en 1989 y luego en 2009.

Pese a ese respaldo de la ciudadanía, el oficialista Frente Amplio está impulsando una ley en el Parlamento que pretende dejar sin efecto esa norma, lo que ha generado una gran polémica entre el partido de Gobierno y la oposición.

Bordaberry, de 81 años y que gobernó constitucionalmente entre 1972 y 1973 y luego como presidente de facto entre 1973 y 1976, ya fue condenado el año pasado a 30 años de prisión por atentar contra la Constitución, y a otros 30 por el asesinato de 14 personas desaparecidas bajo su mandato.

[Fuente: Expreso, Ecuador, 01nov10]

 

ii) Sentencia de la Suprema Corte de Justicia declarando la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad en varios casos.

Sentencia No. 1525

Montevideo, veintinueve de octubre del dos mil diez

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: ORGANIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS – DENUNCIA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 1º, 3º, 4º DE LA LEY Nº 15.848 – FICHA IUE: 2-21986/2006

RESULTANDO:

1.- Que a fs. 692 y ss. la Sra. Fiscal Letrado Nacional de lo Penal de 5º Turno, promovió la declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción, con respecto a los arts. 1º, 3º y 4º de la Ley No. 15.848.

2.- A fs. 765 y ss. comparecieron las Sras. Carmen Arteche, Marys Yic, Rosario Olveira y la Dra. Pilar Elhordoy, en su calidad de denunciantes de los homicidios de sus familiares, manifestando su adhesión a la excepción de inconstitucionalidad promovida por la Fiscal actuante en estos autos. Y por Resolución No. 759/2010, la Corte declaró inadmisible la adhesión a la excepción de inconstitucionalidad promovida, por las razones explicitadas a fs. 786 y ss.

3.- A fs. 795/818, el Sr. Fiscal de Corte, evacuando la vista que le fuera conferida expresó que si bien reitera su posición relativa a que la Sra. Fiscal promotora de la inconstitucionalidad carece de legitimación activa para formular tal planteo; en el plano sustancial, por las consideraciones desarrolladas en el dictamen, estima que procede declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1º, 3º y 4º de la Ley No. 15.848, en el caso de autos.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

Por Sentencia No. 365/2009, la Corte hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado contra las disposiciones normativas impugnadas en autos, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría legal y por resolución anticipada

 

FALLA:

DECLÁRANSE INCONSTITUCIONALES E INAPLICABLES EN EL CASO CONCRETO LOS ARTS. 1º, 3º Y 4º DE LA LEY Nº 15.848, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.

COMUNÍQUESE A LA ASAMBLEA GENERAL Y OPORTUNAMENTE DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.

Dr. Jorge Omar Chediak González

Presidente de la Suprema Corte de Justicia

Dr. Leslie Van Rompaey

Ministro de la Suprema Corte de Justicia

Dr. Jorge Ruibal Pino

Ministro de la Suprema Corte de Justicia

Dr. Jorge T. Larrieux Rodriguez

Ministro de la Suprema Corte de Justicia

Dr. Daniel Gutiérrez Proto

Ministro de la Suprema Corte de Justicia

http://www.derechos.org/nizkor/uruguay/informes.html