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El Supremo notifica la sentencia que declara «injusta» la condena a Miguel Hernández

El País, | 16 marzo 2011

El fallo incorpora por primera vez los presupuestos de la Ley de la Memoria Histórica

NEUS CABALLER – Valencia – 14/03/2011

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha notificado la sentencia que reconoce que la condena a muerte del poeta Miguel Hernández se produjo por motivos «políticos e ideológicos», fue «radicalmente injusta» y carece en la actualidad de «vigencia jurídica».

El pleno de la Sala decidió el pasado 17 de febrero aplicar la Ley de Memoria Histórica en vez de autorizar el recurso de revisión del consejo de guerra que condenó a muerte a Miguel Hernández, pena luego conmutada por la de 30 años de reclusión.

El fallo no establece la «nulidad» de la sentencia, que es lo que se pretendía con el recurso extraordinario de revisión, pero incorpora por primera vez los presupuestos de la Ley de la Memoria Histórica y declara que fueron «ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución».

El magistrado Javier Juliani Hernán ha formulado un voto particular en el que sostiene que se debió autorizar la interposición del recurso de revisión a la familia del poeta, ya que la aplicación de la Ley de Memoria Histórica no permite declarar individualizadamente la «nulidad» de la sentencia del consejo de guerra

Miguel Hernández fue condenado el 18 de enero de 1940 en sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente número 5 de Madrid a la pena de muerte, luego conmutada por la de 30 años de reclusión mayor. El tribunal militar le declaró autor de un delito de adhesión a la rebelión del artículo 238.2 del Código de Justicia Militar de 1890.

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