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La sentencia a Miguel Hernández tiene vía libre en el Constitucional

Público.es, 15/06/2011 | 16 junio 2011

El Supremo ha denegado a la familia la posibilidad de revisar la condena a muerte del poeta

 

PATRICIA CAMPELO Madrid

Lucía Izquierdo asegura que agotarán todas las vías

Los familiares de Miguel Hernández ya tienen la vía abierta para solicitar al Tribunal Constitucional la nulidad de la sentencia que condenó a muerte al poeta en 1940. La sala de lo Militar del Supremo ha rechazado hoy el incidente de nulidad interpuesto por la familia contra la decisión del Alto Tribunal de denegarles la presentación de un recurso de revisión de la sentencia.

La figura jurídica del incidente de nulidad era el último trámite por el que ha pasado la familia del autor de El Rayo que no cesa antes de acudir al Constitucional, un tribunal en el que tienen «escasas esperanzas».

La Sala Quinta o de lo Militar ha tomado esta decisión tras reunirse esta mañana para deliberar sobre esta nueva petición de la familia de Hernández.

Esta decisión de la justicia no ha cogido de sorpresa a Lucía Izquierdo, nuera del poeta oriolano. «Ya estamos preparando el recurso ante el Constitucional. Llegaremos donde haga falta», ha indicado a Público.es.

La familia considera que la muerte del poeta fue «un asesinato» y quieren «que así se reconozca y se repare su memoria»

Izquierdo, defensora del legado del poeta, confía más en los tribunales «de fuera», donde considera que la sensibilidad es «mayor». «Aquí aún hay mucho miedo e intereses en que no prosperen nuestras peticiones. Saben que como nosotros hay muchas familias que desean reparar la memoria de sus seres queridos».

En caso de que el Constitucional no atendiera sus peticiones, llevarían la causa al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asegura.

La nuera de Miguel Hernández deja claro que lo único que piden los familiares es «justicia». «Hay documentos que prueban que el juicio a Miguel fue un engaño en el que no se admitieron unas cartas que probaban su inocencia», lamenta. La familia considera que la muerte del autor de Elegía a Ramón Sijé fue «un asesinato» y quieren «que así se reconozca y se repare su memoria».

Pena de muerte conmutada

El poeta fue condenado por un delito de adhesión a la rebelión previsto en el artículo 238.2 del Código de Justicia Militar del año 1890. La pena de muerte le fue impuesta en una sentencia dictada por el Tribunal de Prensa de Madrid en el procedimiento Sumarísimo de urgencia 21.001. La pena capital le fue conmutada por otra de 30 años de prisión que no llegó a cumplir ya que murió en la cárcel en 1942 por tuberculosis.

La decisión del Supremo admite, a juicio de la Comisión Cívica para la Recuperación de la Memoria Histórica de Alicante, las resoluciones de los tribunales de la dictadura. «El Supremo se niega a eliminar las consideraciones de los tribunales franquistas asumiendo como válidas las resoluciones que emitieron», lamentan.

«Estamos preparando el recurso ante el Constitucional. Llegaremos donde haga falta»

El proceso judicial en el Supremo comenzó en julio de 2010, cuando los descendientes del poeta pidieron la revisión y anulación de la sentencia de pena de muerte tras hallar nuevas pruebas que certifican su inocencia.

El pasado febrero, el Alto Tribunal se escudó en la Ley 52/2007 conocida como de Memoria Histórica para rechazar el recurso de revisión que pretendía interponer la familia. Según el Supremo, la norma ya reconoce como «radicalmente injustas» las condenas por motivos políticos e ideológicos del franquismo, así como la «ilegitimidad por vicios de fondo y forma» de todas ellas y de los tribunales y jurados que las impusieron.

Así lo indicaba el pleno de la Sala de lo Militar del Supremo en una resolución que contó con un voto particular discrepante del magistrado Javier Julián.

 

Sacadudas

¿Cual es la diferencia entre la ilegitimidad de las sentencias que declara la Ley de Memoria Histórica y la nulidad que piden los familiares?. El profesor de derecho de la Universidad Carlos III de Madrid Rafael Escudero explica las distinciones.

Sentencia ilegítima:

Es la atribución que da la Ley de Memoria Histórica a las condenas y sanciones personales dictadas por tribunales, jurados y órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se constituyeron para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal. Esta definición no anula dichas sentencias, sólo las declara ilegítimas, lo que significa que los condenados «siguen sin ser inocentes», explica Escudero, ya que no se borran del historial de antecedentes de la persona sentenciada. Se trata de un concepto ético, sin fuerza jurídica.

Sentencia inexistente:

Esta concepción a la que se refirió la fiscalía con motivo de las condenas a muerte de Miguel Hernández y de Lluís Companys genera un escenario jurídico más complicado. «Una sentencia inexistente carece de apariencia de legalidad o validez, lo que significa que no hay ‘título jurídico’ sobre el que basarlas y por tanto estaríamos hablando de privaciones ilegales de libertad (ante los encarcelamientos), de secuestros (ante las desapariciones) de robos (ante los bienes incautados) y de asesinatos o ejecuciones extra judiciales (ante las sentencias de muerte)».

Sentencia nula:

Es un concepto jurídico. Una sentencia nula se elimina del historial de antecedentes de una persona que ha sido juzgada por un tribunal. A partir de su anulación, «se vuelven inexistentes, pero no antes», advierte Escudero. Sólo el Tribunal Supremo puede declarar nula una sentencia firme basada en error judicial o en valores contrarios a la Constitución.

http://www.publico.es/especiales/memoriapublica/382128/la-sentencia-a-miguel-hernandez-tiene-via-libre-en-el-constitucional