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Comunicado de JpD sobre sentencia del TS asunto Garzón

Jueces para la Democracia, | 28 febrero 2012

Entendemos que deben declararse expresamente nulas todas las sentencias que fueron dictadas por Tribunales que de tales sólo tenían el nombre

 

 

COMUNICADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA SOBRE SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO ABSOLVIENDO AL JUEZ GARZON DE DELITO DE PREVARICACION.

En relación con la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal Supremo en la que absuelve al Juez Baltasar Garzón de la acusación que contra él se formuló por la posible comisión de un delito de prevaricación, la Asociación Judicial JUECES PARA LA DEMOCRACIA quiere poner de manifiesto ante la opinión pública las siguientes consideraciones.

1) El Tribunal Supremo ha analizado en la sentencia los elementos propios del delito de prevaricación, concluyendo que, por más que en el caso concreto pudieran haber existido indicios que justificasen la apertura del juicio oral, no toda resolución fundada en una interpretación disidente de la mayoritaria, ni toda resolución judicial no ajustada a derecho, comporta necesariamente la comisión de un delito de prevaricación.

2) Frente a quienes, en lectura apresurada, entiendan que las afirmaciones de la Sala II que niegan la posibilidad de una respuesta desde la jurisdicción penal al problema de los miles de personas desaparecidas y asesinadas durante la guerra Civil y el franquismo, pone fin al problema de las indicadas desapariciones y el recuerdo institucional de los asesinatos, advertimos que ese problema ni es, ni podía ser, resuelto por la Sentencia que se ha dictado. La decisión del Tribunal Supremo no venía determinada porque resultara injusto pretender el reconocimiento de la memoria personal y colectiva de las víctimas de la dictadura franquista. Sólo se ha valorado si un juez instructor, desde su posición institucional y con los instrumentos jurídicos previstos, podía iniciar una causa penal para su persecución. La Sala II ha concluido que nuestro ordenamiento jurídico no posibilita una instrucción penal de esta naturaleza, pero que las resoluciones dictadas no constituyen delito de prevaricación judicial.

Nada más tenía que resolver la Sentencia, y nada más ha resuelto. La imposibilidad de reclamar individuales responsabilidades penales no puede ser excusa para obviar responsabilidades colectivas que debemos asumir como Sociedad democrática. Nada puede justificar que los poderes públicos y los agentes sociales que tienen la obligación de ayudar a recuperar la dignidad de las víctimas miren a otro lado. Y es que hay una cuestión que marca todavía en parte nuestra realidad como sociedad y que sigue afectando a miles de personas. Durante la Guerra Civil, y en los años posteriores, se produjeron miles de asesinatos procurando el exterminio de gran parte de la población fiel a la legítima República, y la violencia institucionalizada se puso al servicio de la aniquilación de cualquier tipo de oposición al régimen de terror impuesto. Hablamos de más de 200.000 ciudadanos y ciudadanas, cuya memoria ha sido injustamente olvidada durante tantos años y sin la cual no nos podemos comprender como colectivo humano.

Esa justa reivindicación no dependía, no podía depender, de este concreto proceso. Aquélla es mucho más importante y más valiosa para construir un futuro común basado en la recuperación de la dignidad de todas las personas que murieron, sufrieron la represión o padecieron el terror de la indignidad. La recuperación, la verdadera recuperación, de la memoria mancillada reclama de todos los poderes públicos un compromiso activo con nuestro pasado, una mirada sin ira pero sin olvidos, la atención a lo que ya es patrimonio de toda la Sociedad, la tutela de las víctimas en lo que aún sea posible y la comprensión de lo que sucedió sin oscuras excusas. Son exigibles políticas y actuaciones mucho más eficaces y mucho más sensibles que las que nos han dado en los últimos años, superando el mero simbolismo de algunas actuaciones y abarcando conjuntamente un problema que es de toda la Sociedad.

3) Partiendo de la situación legal que motivó las decisiones judiciales que fueron cuestionadas en el enjuiciamiento en este asunto, reiteramos las críticas realizadas y denunciamos la insuficiencia de la regulación de la Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de memoria histórica).

Denunciamos la vigente ley por cuanto se ha mostrado ineficaz por insuficiente. Es necesario el establecimiento de un plan de la administración programado, sistemático y financiado públicamente que permita con agilidad la localización, se encuentren donde se encuentren, y la sepultura digna de todas aquellas personas que fueron asesinadas con ocasión del golpe militar de 1936 y la posterior represión habida contra la ciudadanía española a cargo del bando golpista por motivos políticos.

Concretamente entendemos que deben declararse expresamente nulas todas las sentencias que fueron dictadas por Tribunales que de tales sólo tenían el nombre y reponer formalmente el nombre de las personas injustamente condenadas, pues moralmente hace años que la Sociedad ha condenado al régimen franquista y anulado las condenas que dictó.

Exigimos a los poderes públicos que acometan las reformas legales y realicen las inversiones precisas para reparar esta situación, como expresión de dignidad de las víctimas de la dictadura franquista, con las que tenemos una deuda, en tanto que son depositarias de nuestra memoria y expresión de nuestra dignidad colectiva.

EL SECRETARIADO,

Madrid, a 28 de febrero de 2012

http://www.juecesdemocracia.es/txtComunicados/2012/28febrero2012.htm