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El Tribunal Supremo y el fascismo español

El Clarín.Cl, | 11 febrero 2012

Jueces que han jurado lealtad personal al Dictador Francisco Franco (1936-1975) y a los Principios del Movimiento fascista

 

SÁBADO, 11 DE FEBRERO DE 2012 09:33

*Fuente: Transcripción literal del documento anexo nº8 ala DEMANDAde víctimas del franquismo ante el TEDH interpuesta el 12-05-2011 contra el Reiino de España por denegación de justicia. Más información en   El Clarin, sección : España, proceso a los crímenes del franquismo

[Jueces que han jurado lealtad personal al Dictador Francisco Franco (1936-1975) y a los Principios del Movimiento fascista (la Falange) conforman en 2012 la mayoría del Pleno del Tribunal Supremo español (la denominada Sala del art. 61 dela Ley Orgánicadel Poder Judicial). También han prestado ese juramento el actual Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Sr. Dívar.

Nunca han rehabilitado a los Magistrados del Tribunal Supremo fusilados, encarcelados,  exiliados, expulsados por respetar la legalidad constitucional democrática; integran las Salas en los tres juicios seguidos contra el Juez Garzón desde 2009. Los juramentados han presidido asimismo los dos juicios celebrados en enero y febrero de 2012 contra éste, han redactado y aprobadola Sentenciade 9 de febrero de 2012 que le ha condenado y expulsado de la judicatura].

Desde el 1 de abril de 1939 han sido separados de sus funciones, fusilados, o encarcelados, todos los Magistrados que se han negado a jurar lealtad incondicional al “Caudillo” y a la “Cruzada”-“Movimiento Nacional”. Así, en cuanto al sólo Tribunal Supremo

 

.-  los Excmos. Sres. D. Francisco Javier Elola y D. Fernando Berenguer de las Cagigas fueron fusilados, en ejecución de la resolución adoptada en la “causa núm. 8/1939 dela Auditoriade Guerra de Cataluña contra magistrados, fiscales y jueces dela Sala Sextadel Tribunal Supremo”;

.-  fueron condenados a penas de cárcel y confiscación de bienes en el juicio sumarísimo 2198, celebrado en Madrid, los Magistrados y Fiscales del Tribunal Supremo:

-Excmo. Sr. Rodríguez de los Ríos (condenado a 6 años y un día)

-Excmo. Sr. Aranda García de Castro (condenado a 6 años y un

día),

-Excmo. Sr. Uribarri Mateos ( condenado a 12 años)

-Excmo. Sr. González Llana (condenado a 6 años y un día);

– Excmo. Sr. Diego Medina (condenado a 7 años);

.- fueron expulsados los Magistrados del Tribunal Supremo

– Excmo. Sr. D. Fernando Abarrategui, Presidente dela Sala II;

– Excmo. Sr. D. José Antón Oneca, Magistrado dela Sala IIy catedrático;

– Excmo. Sr. D. Mariano de Azcoiti y Sánchez Muñoz;

– Excmo. Sr. Salvador Díaz Berrio y López;

– Excmo. Sr.  Abarrategui Pontes;

– Excmo. Sr. Iglesias Portal;

– Excmo. Sr. de Paz Mateos;

– Excmo. Sr. Aragonés Champín;

– Excmo. Sr. Fernández Clérigo;

– Excmo. Sr. Fernández Orbeta;

– Excmo. Sr. Fentanes Portela;

– Excmo. Sr. Gil Tirado;

– y, también, los Abogados fiscales del Tribunal Supremo Excmos. Sres. D. Juan García Romero de Tejada y D. Antonio Ubierna Eusa;

.- salvaron su libertad y dignidad en el exilio forzoso, los Magistrados del Tribunal Supremo:

– Excmo. Sr. D. Mariano Gómez (en Argentina);

– Excmo. Sr. D. Demófilo de Buen, catedrático de Derecho civil (en México);

– Excmo. Sr. Aragonés Champín (en México);

– Excmo. Sr. D. Luis Fernández (en México);

– Excmo. Sr. Gil Tirado (en Francia);

– Excmo. Sr. D. Francisco López (en Cuba y México);

– Excmo. Sr. Pérez Jofre (en México);

– Excmo. Sr. Balbontín Gutiérrez (en Inglaterra y México);

– Excmo. Sr.  Enjuto Ferrán (en Puerto Rico);

– Excmo. Sr.  Granados Aguirre (en México);

– Excmo. Sr.  Pascual Leone (en México);

– Excmo. Sr. Terrer Fernández (en Francia);

– Excmo. Sr.  Álvarez Martín (en Francia);

– Excmo. Sr. D. Eduardo Ortega y Gasset -Fiscal del T. S. (en Cuba y Venezuela).

 

Los insurrectos abolieronla Constitucióndemocrática, disolvieron el Tribunal de Garantías Constitucionales y a su Presidente, Excmo. Sr. D. Alvaro de Albornoz y Limiana, le impusieron una multa de cien millones de pts.  Una peseta de 1940 equivalía en el año2000 a130,77 pesetas (según el informe que el Banco España dirige ala Saladel art. 61 del Tribunal Supremo, Sentencia de 10 noviembre 2003, RJ 2004\3150, FD 2); por lo tanto, la multa tenía un valor equivalente a 13.077 millones de pts. del año 2000, es decir 78,38 millones de euros. El Magistrado y su familia fueron reducidos a la indigencia.

El Secretario del Tribunal de Garantías Constitucionales, D. Carlos Sanz Cid, Catedrático de Derecho Político desde 1927 y ex Rector dela UniversidaddeLa Laguna, fue también expulsado de su cátedra.

 

Desde el 1 de abril de 1939, y hasta el 5 de julio de 1977, todos los Jueces, Magistrados, Fiscales y funcionarios públicos han jurado fidelidad al Caudillo en “comunión con los ideales que dieron vida ala Cruzada”.

En el Boletín Oficial del Ministerio de Justicia,  Iustitia, núm. 7 (junio-julio de 1944), cuya página 50 describe el Juramento al Caudillo prestado por la promoción de jueces de 1944 en los siguientes términos:

“Palabras pronunciadas por D. Eduardo Dívar, Presidente dela Sala Terceradel Tribunal Supremo:

“Dijo que la carrera judicial es jerárquica y afecta al poder constituido, y que el juramento que se presta al ingresar en ella no es meramente ritual, sino un juramento de adhesión incondicional al Caudillo (…)

A continuación el Señor Aunós [Ministro de Justicia] pronunció las siguientes palabras:

‘Nada tan satisfactorio para quien ostenta la suprema jerarquía dela Justiciaespañola en el Gobierno del Caudillo como asistir a un acto como éste, en que una selección de jóvenes celebra la obtención de los lauros que les consagran como nuevos milites dela Judicaturaespañola (…) juventud forjada enla Cruzadanacional bajo los victoriosos pliegues de la bandera que tremoló nuestro Caudillo (…). Formáis  parte de esa juventud que empuñó las armas al conjuro de Franco, ese Capitán iluminado que para sublevar a los españoles (…) se nos aparece como el gran restaurador de la justicia española (…).

El Caudillo y el Movimiento tienen ala Justiciacomo pivote esencial de su actuación gobernante (…)la Justiciatiene deberes políticos ineludibles (…) en el actual Estado español, no podríala Justiciadesarrollarse (…) si se situase fuera de una órbita política que es tan esencial para la nación como para los astros la de su curso sideral. (…) tengo fe en el porvenir dela Judicaturaespañola, porque la tengo también en el Caudillo que nos dirige y en su Estado (…) Vosotros (…) debéis prometer fidelidad efectiva a España y al Caudillo (…).

Una gran salva de aplausos premió las palabras del Ministro de Justicia, Señor Aunós” (énfasis nuestro).

En el mismo ejemplar de la revista Iustitia (páginas98 a102) figura la identidad de los jueces y fiscales que prestaron juramento en 1944, entre ellos los que integraronla Sala Penaldel Tribunal Supremo tras el fallecimiento del “Caudillo” (20-11-1975) y hasta 1990, es decir los Excmos. Sres.

– D. Luís Vívas Marzal;

– D. Mariano Gómez de Liaño Cobaleda;

– D. Manuel García Miguel;

– D. Carlos Bueren y Pérez dela Serna;

– D. Martín Jesús Rodríguez López;

– D. Fernando Díaz Palos;

– D. Bernardo Francisco Castro Pérez.

El artículo 4 del Reglamento de oposiciones de la carrera judicial, de 5 de mayo de1941, haestado en vigor hasta su sustitución por lo dispuesto en la letra c) del artículo 36 dela Leyde Funcionarios Civiles del Estado de 1964 (Decreto 315/1964, de 7 de febrero), a saber:

“La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: (…)

c) Jurar acatamiento a los Principios fundamentales del Movimiento Nacional (….).”

Los Principios del Movimiento Nacional los definela Leyde 17 de mayo de 1958 en los siguientes términos:

“Yo, Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y antela Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida ala Cruzada(…). En su virtud, dispongo: (…) Artículo 2.- Todos los órganos y autoridades vendrán obligados a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos Principios fundamentales. (…)” (énfasis y subrayado nuestros).

La fórmula del juramento de la letra c) del artículo 36 dela Leyde Funcionarios Civiles del Estado de1964 hasido derogada en el Real Decreto 1557/1977, de 4 de julio (BOE número 159, de 5/7/1977 ).

 

Por consiguiente, el juramento de acatar los Principios fundamentales del “Movimiento Nacional” ha sido prestado por todos los Magistrados integrantes del Tribunal Supremo que ingresaron en la carrera judicial antes del 5 de julio de 1977.

http://www.elclarin.cl/web/index.php?option=com_content&view=article&id=3826%3Ael-tribunal-supremo-y-el-fascismo-espanol&catid=4%3Ainternacional&Itemid=5