Armhex rechaza la consulta en Guadiana del Caudillo para decidir su nombre por «no» estar ajustada a derecho
El colectivo insta asà al equipo de gobierno de dicho ayuntamiento a que reconsidere tal decisión
MÉRIDA, 10 Mar. (EUROPA PRESS) –
La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura (Armhex) ha rechazado una consulta convocada por el alcalde de Guadiana del Caudillo para este domingo, dÃa 11, según apunta, para decidir el nombre de la entidad local menor –independizada recientemente del municipio de Badajoz–, por considerar que la misma «no» está «ajustada a derecho».
El colectivo insta asà al equipo de gobierno de dicho ayuntamiento a que reconsidere tal decisión, anule la celebración de esa consulta, y en su lugar acuerde «en todo caso» someterse a la Ley de Memoria Histórica y convocarla «con todas las garantÃas legales».
De igual modo, solicita a todos los grupos polÃticos y sociales «sensibles» de la localidad y a los vecinos a que «no» participen en ese «remedo de consulta».
Cabe recordar que Armhex viene solicitando que el apellido «del Caudillo» sea eliminado del nombre de la localidad en aplicación –considera– de la Ley de Memoria Histórica.
ARGUMENTOS
En nota de prensa, la asociación argumenta que el procedimiento para la convocatoria de este tipo de «referéndum» deberÃa haber contemplado «al menos», y una vez iniciado el procedimiento, «la adopción de las medidas procedentes en orden a la comprobación de los requisitos de la iniciativa, cuya certificación corresponde al Secretario de la Corporación».
También deberÃa haber sido sometida, a su juicio, al pleno municipal la iniciativa de la solicitud cumplimentada; asà como posteriormente haber sometido la misma a información pública, «por un plazo», mediante publicación en el BoletÃn Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Extremadura, «para que cualquier persona fÃsica o jurÃdica pueda efectuar las alegaciones que considere procedentes», y simultáneamente haberlo comunicado a la Delegación del Gobierno, para que, también pueda formular alegaciones.
Añade que deberÃa corresponder al Pleno del Ayuntamiento «ponderar» las alegaciones presentadas y, si procede, acordar por «mayorÃa absoluta» del número legal de miembros de la corporación la celebración de la consulta popular.
Según Armhex, el acuerdo habrÃa de contener los términos «exactos» de la consulta, que ha de consistir «en una pregunta, redactada de forma inequÃvoca, a fin de que el cuerpo electoral se pueda pronunciar en sentido afirmativo o negativo».
Por último, acordada la celebración de una consulta popular, el municipio deberÃa haber solicitado –según la asociación– la preceptiva autorización al Gobierno de la nación, en aplicación de lo dispuesto en el artÃculo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y recuerda que en el presente caso «no consta esta autorización».