La Universidad de Sevilla incumple la Ley de Memoria Histórica
¿Cómo es posible que una Universidad pública mantenga esa lápida en homenaje a Franco?
LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA: INCUMPLE LA LEY DE MEMORIA
miércoles, 23 de mayo de 2012
Ayer mientras iba a un curso de Extensión Universitaria, me topé con una lápida en reconocimiento de FRANCO como DUCE en el patio segundo de la Universidad de Sevilla, entrando por el Rectorado. Algunos historiadores y gente de la memoria ha pedido públicamente su retirada. Cómo es posible que una Universidad pública mantenga esa lápida en homenaje a Franco, incumpliendo el artÃculo 15 de la Ley de Memoria (Ley 52/2007, de 26 de diciembre). ¿Nadie ha observado, ni pedido que retiren esa placa que no tiene ningún valor para estar en un lugar tan privilegiado de la Universidad? Recuerdo que desde ese patio y desde esa Universidad, muchos salÃamos en manifestación en contra del Franquismo, con las consiguientes escenas de los grises a caballo, de los garbanzos, de las pelotas de goma, del agua a chorro, pegando a los estudiantes que salÃamos en defensa de la Universidad Pública, de la Democracia y de la Libertad
Esta placa ya estaba allÃ, es de 1965, pero en aquellos años no reparábamos en estas cosas, tenÃamos mucho tajo. Pero hoy, después de 37 años de la muerte del dictador, de más de 30 años de Democracia, ¿todavÃa ningún Rector se ha dignado en solicitar o pedir su retirada? ¿Tanta falta de sensibilidad democrática hay y ha habido en los rectores de la Universidad? Valor arquitectónico no tiene ninguno, bueno está en latÃn, que asÃ, nadie sabe lo que dice. Pero es suficiente, habla de Franco como el Duce.
Desde aquà pido al Rector de la Universidad de Sevilla dé las órdenes oportunas para que se cumpla la ley de Memoria y limpiemos la Universidad y AndalucÃa de sÃmbolos franquistas.
ArtÃculo 15. SÃmbolos y monumentos públicos.
1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artÃsticas, arquitectónicas o artÃstico-religiosas protegidas por la Ley.
3. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.
4. Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artÃculo.
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