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Canarias: la justicia rehúsa desenterrar a las víctimas del franquismo

Canarias Semanal, 27 de diciembre de 2012 | 28 diciembre 2012

Desestiman la demanda de los familiares de los fusilados de San Lorenzo

CANARIAS: LA «JUSTICIA» REHÚSA DESENTERRAR A LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO

El pasado 21 de noviembre, la Plataforma de Familiares de los Fusilados de San Lorenzo presentaba en los juzgados de Las Palmas una demanda judicial para reclamar la apertura de la fosa común del cementerio de la capital grancanaria, donde se estima que pueden estar enterrados más de 60 republicanos víctimas del franquismo. Entre ellos, el alcalde comunista de San Lorenzo, Juan Santana Vega y el sindicalista de la Federación Obrera, Francisco González Santana.

Apenas un mes ha tardado el titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de Las Palmas en desestimar esta demanda. El juez ha justificado su resolución aduciendo “que no se aprecian delitos de lesa humanidad ni de detención ilegal”, además de considerar “que dichos crímenes ya han prescrito”.

Los familiares de los fusilados de San Lorenzo, por su parte, han presentado un Recurso de Apelación ante dicho juzgado, que será remitido a la Audiencia Provincial de Las Palmas. «No podemos permitir que estos luchadores y luchadoras que dieron su vida por la libertad y la democracia sigan ocultos por un estado que encubre de forma premeditada a sus asesinos», manifestaron a través de un comunicado.

EL LÓGICO FALLO DE LAS INSTITUCIONES POSTFRANQUISTAS

Tal y como sugieren los integrantes de la plataforma ciudadana, la decisión del magistrado encargado de este caso, lejos de ser singular, reproduce lo establecido por anteriores sentencias emitidas por la judicatura española que, de manera sistemática, han paralizado las iniciativas de los colectivos que tratan de recuperar la memoria histórica y sacar a la luz los crímenes de la dictadura franquista.

También en la isla de Gran Canaria, en enero de 2010 el juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º1 de Arucas decidía también archivar la denuncia sobre las desapariciones del franquismo en Canarias, presentada por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de este municipio grancanario (AMHA).

Significativamente, el juez fundamentaba entonces su decisión en un informe del Ministerio Fiscal español que rechaza considerar crímenes de lesa humanidad o genocidio -que nunca prescriben- los cometidos durante la dictadura.

Esta figura legal -recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional- comprende las conductas tipificadas como “asesinato, exterminio, deportación, tortura, violación… persecución por motivos políticos, ideológicos… que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

La tipificación de la Corte Penal Internacional se ajusta perfectamente, pues, a las características de la represión ejercida, de manera oficial y oficiosa, durante la dictadura franquista. Sin embargo, en el año 2008 el Fiscal de la Audiencia Nacional anunciaba que no admitiría a trámite la denuncia presentada en 2006 por las Asociaciones de la Memoria Histórica de todo el Estado. Para hacerlo, se basó en la supuesta prescripción de unos delitos que consideró “comunes” y en la aplicación de la Ley de Amnistía 46/1977.

LEY DE PUNTO Y FINAL PARA DEJARLO TODO «BIEN ATADO»

Y es que la Ley de Amnistía aprobada en junio de 1977, y enmarcada en el «espíritu» de lo que la historiografía oficial ha bautizado como «La Transición», se promulgó justamente para garantizar la impunidad de las “autoridades, funcionarios y agentes del orden público” de la dictadura. Desde los responsables directos de torturas y asesinatos, hasta políticos como el recién fallecido Manuel Fraga o el nuevo consejero del «Banco Malo» Rodolfo Martín Villa.

Años después, las oligarquías latinoamericanas tomarían esta legislación como ejemplo a la hora de confeccionar sus propias leyes de «punto y final», para tratar de evitar su responsabilidad y la de sus verdugos en las dictaduras militares que asolaron ese subcontinente.

En 2008, el Comité de Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendaba al Gobierno español derogar la Ley de Amnistía de 1977. En su informe, el Comité daba por supuesto el hecho de que se habían cometido “crímenes contra la humanidad en su jurisdicción nacional”, denunciando que la amnistía en relación con este tipo de delitos contraviene la Convención de Derechos Políticos y Civiles de 1966, ratificada por España. El Ejecutivo Zapatero ignoró por completo dicha recomendación.

El consenso de las principales organizaciones políticas del establishment para el mantenimiento de la Ley de Amnistía no es casual, ni consecuencia de su “escasa sensibilidad social”. Como no lo es tampoco el bloqueo de las reivindicaciones de las Asociaciones para la recuperación de la Memoria Histórica por parte de las instituciones del Estado español.

De lo que se trata, al fin, es de salvaguardar la supuesta legitimidad del régimen postfranquista construido con dicha legislación y en el que – como ha apuntado el politólogo Joan Garcés – “se procedió a reformar las estructuras de la dictadura, sin romper con la obra de ésta”. Una finalidad que requiere defender el “pacto de silencio de la transición”, y mantener a las víctimas en sus fosas comunes, cuarenta años después de la muerte del dictador.

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