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Boicot a la investigación judicial de los crímenes de la Guerra Civil y franquismo

Alicia Moreno. RIS, | 15 mayo 2013

_OrgRISLa declaración de víctimas españolas ante la juez argentina causa “descontento y malestar”

 

 

Alicia Moreno, Directora de Litigio de RIS

Estaba previsto que durante cuatro jornadas, doce víctimas de la Guerra Civil y el franquismo acudiesen al consulado de Argentina en España para ser oídos en declaración por la jueza María Servini, a través de videoconferencia.  Recordemos que sería la primera vez que hasta la fecha tendrían las víctimas de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo para declarar ante un tribunal  en el contexto de una investigación penal por tales crímenes (sin contar las pocas víctimas, que en calidad de testigo, declararon ante el Tribunal Supremo español en el contexto del caso por prevaricación contra el juez Garzón).

Según la nota verbal enviada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) español a la embajada “para poder llevar a cabo diligencias de naturaleza jurisdiccional será de aplicación el Tratado bilateral de extradición y asistencia judicial en materia penal” requiriendo a tales efectos “la solicitud debidamente cursada mediante Comisión Rogatoria dirigida al MAEC, como Autoridad Central”, por lo que ruega “que si las autoridades judiciales argentinas requieren la realización de las diligencias jurisdiccionales referidas en las noticias de prensa, se proceda a la remisión de la correspondiente solicitud mediante Comisión Rogatoria, tal y como prevé el Tratado bilateral de asistencia judicial en materia penal.” ( leer nota verbal enviada por el MAEC a la Embajada argentina en España)

La juez decidió suspender las videoconferencias en atención a la llamada recibida del Embajador argentino en España informando que “se había comunicado con esa representación, el Señor Director de Asuntos Consulares del Reino de España, manifestando el descontento y malestar que causaba a las autoridades de ese país el procedimiento que se utilizaría para la recepción de los testimonios” y que, de seguir adelante, se haría “una presentación formal de queja” ante la Embajada argentina en España. (Leer respuesta de la juez )Descontento y malestar es lo que ha producido en las víctimas lo sucedido: “esto es un maltrato. Otro más”, ha dicho Fausto Canales, una de las víctimas del franquismo que debía contar su historia este miércoles a la juez.

La actuación del MAEC ciertamente parece más bien otro intento más por parte de las autoridades española de boicotear toda iniciativa por parte de las víctimas de obtener justicia por los crímenes/violaciones de derechos humanos del pasado. Más allá de lo desconcertante, incluso absurdo, del formalismo del MAEC resulta del todo injustificada la actuación de las autoridades españolas.

España apela al tratado bilateral de extradición y asistencia judicial en materia penal de 3 de marzo de 1987, pero de entrada, resulta que la juez argentina no estaba pidiendo cooperación judicial a las autoridades españolas. Las diligencias acordadas por ella estaban debidamente autorizadas por los organismos pertinentes de su país y a practicar en un espacio sometido a la jurisdicción argentina (que no español y, por tanto, sin mediar la intervención, ni asistencial, ni de otro orden, de los órganos jurisdiccionales españoles). Así pues, en este caso, la juez pretendía practicar por sí misma, desde su sede judicial y ante su fedatario, la toma de declaraciones testifícales de víctimas, desplazadas a tal fin a un espacio sometido a la jurisdicción argentina (el Consulado). Pero según la nota de la juez  relatando la conversación telefónica con el Embajador argentino en España, parece que el “malestar y descontento” lo producía “el procedimiento que se utilizaría para la recepción de los testimonios”, es decir, la utilización de la videoconferencia, “al encontrarse el mismo en fuera del tratado bilateral suscripto por ambos países, no cumpliendo las formas, y que de realizarse aquellas podrían resultar nulas y afectar los derechos de los ciudadanos españoles, siendo la vía indicada la prescripta por el convenio citado”.Huelga decir que la videoconferencia es un sistema ampliamente extendido desde luego en España donde a diario se celebran juicios en los que acusados, testigos y peritos son oídos por videoconferencia, con lo que no se entiende la reflexión de las autoridades españolas en cuanto que las videoconferencias, podrían ser «nulas y afectar a derechos de los ciudadanos españoles». Ningún derecho – ¿cuál?-, de nadie -¿de quién?- se puede ver (negativamente) afectado por la circunstancia de que un juez extranjero (que es además quien está velando por el respeto de los derechos y garantías en juego en el proceso) oiga a unos testigos por videoconferencia, en el consulado de su país, teniendo en cuenta, además, que es ella misma quien iba a oír los testimonios (ni siquiera el cónsul habría estado presente aunque podría haberlo hecho muy probablemente a la luz del art. 41. 2 del tratado bilateral). En suma, la juez argentina no había pedido cooperación judicial a sus homólogos españoles para la toma de esos testimonios (para lo que sí habría necesitado cursar la oportuna comisión rogatoria) porque se proponía tomarlos ella misma.

Era y es innecesario acudir por tanto al tratado bilateral de cooperación. Y el caso es que viceversa tampoco España lo necesitó, por ejemplo, en marzo de 2008 cuando la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió acordar la entrega inmediata e incondicionada del procesado Ricardo Cavallo (pendiente de enjuiciamiento en España) sin que las autoridades argentinas hubieran solicitado la extradición para juzgarle por los mismos hechos. Para eso que la Sala llamó entonces “cesión materializada” con denuncia, no necesitó instar la cooperación judicial argentina.

Pero es que además es curioso que España, que sufre a diario las dificultades de la práctica de comisiones rogatorias venga ahora, no ya a sugerir, sino a querer imponer esa vía a la juez argentina a sabiendas de sus dificultades, incluso por activa pues, sin ir más lejos, dos veces se ha dirigido la juez Servini a España invocando los mecanismos de cooperación y en ambas ocasiones la respuesta ha sido, en el tiempo, muy tardía.

Los jueces españoles se lamentan sistemáticamente de los problemas de cooperación judicial con otros Estados pues las respuestas o no llegan, o son muy tardías o son negativas. Esta situación es la que viven a diario los procedimientos donde se enjuician crímenes internacionales (no tanto en delitos ordinarios- tráfico de drogas, blanqueo de capitales, etc.) donde los pedidos de comisiones rogatorias se eternizan o no llegan nunca (por ejemplo, en el contexto de los casos de jurisdicción universal como el de la Flotilla  en el caso de la Flotilla de la Libertad  o  en el caso sobre torturas y malos tratos en Guantánamo )

Buscar, innecesariamente (pues la juez estaba perfectamente habilitada para tomar por sí misma en un espacio sometido a la jurisdicción argentina – su Consulado en España- esos testimonios, sin menoscabo de los derechos de nadie) que se acuda a un mecanismo de cooperación judicial que no se ha pedido, a sabiendas de las dificultades y enormes retrasos que ello conllevaría no puede ser interpretado sino como una fórmula, más, de impedir todo avance en materia de verdad, justicia y reparación para las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo.

Lo único que consigue España con ello es lo que ya se ha anunciado va a suceder: obligar a las víctimas a desplazarse a Argentina para ser escuchas allí con los obvios trastornos que ello conlleva.

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