España defiende ante la ONU que los crÃmenes del franquismo ya están prescritos y absueltos
Un abogado del Estado ha defendido que la ley que establece que los crÃmenes de lesa humanidad no prescriben nunca en España es de 2003
Por tanto, considera el Estado, esta ley no podrÃa aplicarse a los crÃmenes del franquismo, ya que la ley no tiene efecto retroactivo. Además, la delegación española ante las Naciones Unidas ha indicado que los delitos de la guerra civil y el franquismo quedaron absueltos en 1977.
EFE. – 20:09h Una delegación española encabezada por la embajadora ante las Naciones Unidas, Ana Menéndez, ha defendido este martes en Ginebra que no tiene cabida en el ordenamiento jurÃdico del paÃs la investigación penal de crÃmenes cometidos durante la guerra civil y el franquismo por tratarse de delitos ya prescritos, que además quedaron absueltos por la Ley de AmnistÃa de 1977.
La ley que establece que los crÃmenes de lesa humanidad no prescriben es de 2003, por lo que no puede aplicarse, según el abogado del Estado
La delegación ha presentado ante el Comité de la ONU de Desapariciones Forzadas su informe sobre el grado de cumplimiento de la Convención Internacional sobre esta materia, que entró en vigor en el paÃs en diciembre de 2010. «Sólo cuarenta paÃses han ratificado esa Convención, lo que es ejemplo de nuestro compromiso con la cuestión de la desaparición forzada», resaltó la diplomática.
El delito de desaparición forzada es considerado en los estándares internacionales como crimen de lesa humanidad, que no prescribe nunca; aspecto que España introdujo en su Código Penal en 2003. Sin embargo, el abogado del Estado José Luis Vianda aclaró a los miembros del comité que, aunque el artÃculo 131 del Código Penal establece la «imprescriptibilidad» de los delitos de lesa humanidad, esto se refiere a los crÃmenes de estas caracterÃsticas cometidos a partir de la entrada en vigor de esa medida, es decir, hace diez años. «Aunque consideremos las desapariciones forzadas como un delito de lesa humanidad, no tiene efecto retroactivo en base al principio de la ley penal más favorable», explicó.
Los delitos de desapariciones forzadas relacionados con el franquismo están absueltos por la Ley de AmnistÃa de 1977, «que extinguió las responsabilidades penales de todos los delitos de carácter polÃtico cometidos durante esa etapa», por lo que, según el letrado, «derogar esa ley tendrÃa un efecto más gravoso y no tiene sentido en nuestra cultura jurÃdica». Sobre esta ley, Vianda destacó que fue «histórica» y «muy importante en el inicio de la democracia», ya que «no sólo depuró las responsabilidades penales de delitos cometidos por el régimen franquista, sino también de organizaciones de la oposición». Recordó que esa ley, aunque es anterior a la Constitución de 1978, fue aprobada con un apoyo superior al 90% en el Parlamento que habÃa sido elegido democráticamente en 1976.
El abogado insistió en que España ha definido en su Código Penal la figura delictiva de la desaparición forzada con los tres elementos fundamentales que establece el tratado sobre la materia. «Que el delito sea cometido por agentes del Estado o personas que actúen directa o indirectamente con mandato de autoridades del Estado; que se haya producido una detención ilegal o secuestro y que no se haya dado noticia del paradero de la vÃctima», precisó. Además del informe presentado por la delegación española, el comité también tiene acceso a otros elaborados por organizaciones civiles, entre las que figura la Fundación FIBGAR, presidida por el exjuez Baltasar Garzón, que aunque no intervino, estaba presente en la sala.
En un encuentro con la prensa el dÃa anterior, el exmagistrado de la Audiencia Nacional indicó que el número de desaparecidos no combatientes en España osciló entre los 136.000 ya 152.000 en el periodo de 1936-1951. Por parte del Estado español, «no existe, después de 75 años, ningún documento, ningún estudio, ningún impulso oficial» para conocer la cifra exacta de vÃctimas, criticó.