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Varapalo del Supremo a la reforma de la Ley de Justicia Universal por recortar los derechos de las víctimas españolas

Cadena Ser, 27/04/2016 | 2 mayo 2016

Copy of 100_4914_400 560Unos 6.000 españoles fueron liquidados por los nazis en los campos de concentración

ALFONSO OJEA MADRID

Para el Alto Tribunal, es casi imposible para los afectados lograr un proceso tras la reforma de la ley por parte del gobierno de Mariano Rajoy

El auto judicial llega desde el procedimiento abierto en la Audiencia Nacional contra varios exagentes de las SS por genocidio a víctimas españolas en tres campos de concentración nazi. Tan solo en el campo austriaco de Mauthausen fueron torturados y asesinados 4.000 republicanos apresados por los nacionalsocialistas en su conquista de Europa.

La resolución de la Sala de Lo Penal incide en que “la nueva regulación del principio de justicia universal con respecto a los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra ha procedido a una restricción tan sustancial del derecho de los ciudadanos españoles víctimas de tales delitos en el extranjero, que excluye de forma extrema su acceso a la jurisdicción para defender sus derechos dentro del territorio español, dadas las escasísimas posibilidades de que uno de los presuntos autores resida habitualmente en España”.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, califica como “la gran contradicción sustancial de la reforma”, “el hecho de que mientras que los delitos más graves del Derecho Penal Internacional (lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra) son desplazados fuera de la competencia de la jurisdicción española, excepto para los supuestos de rarísimas excepciones anteriormente expuestas; en cambio, sí cabría encuadrar en el ámbito de nuestra jurisdicción los delitos de segundo grado del Derecho Penal Internacional.

El auto señala una grave contradicción para los españoles víctimas de este tipo de delitos que son imprescriptibles. Por eso el magistrado incide en que “el criterio de la nacionalidad española de la víctima (principio de personalidad pasiva), que ha quedado excluido para los delitos más graves o de primer grado, sí se admite como vínculo para la aplicación de la jurisdicción española para algunos de los graves delitos del segundo nivel: contra la integridad moral, desaparición forzada, trata de seres humanos, terrorismo, contra la libertad e indemnidad sexual, falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza para la salud pública. Ahora bien, se exige a mayores que el imputado se encuentre en territorio español, requisito que solo se excluye en los cuatro últimos delitos que se acaban de citar”.

Para el Supremo, no puede extrañar que incluso el propio Ministerio Fiscal, al formular alegaciones sobre la procedencia del sobreseimiento, sugiriese la valoración por la Audiencia Nacional de la posibilidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto a la ley de Justicia Universal.

http://cadenaser.com/ser/2016/04/27/tribunales/1461757345_688981.html