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Durango pide amparo al Constitucional para que no quede impune el bombardeo fascista de 1937

El País, 18-07-2018 | 20 julio 2018

El Ayuntamiento vizcaíno recurre el archivo de su querella contra la aviación italiana que causó 336 muertos en la Guerra Civil

MIKEL ORMAZABAL

San Sebastián 18 JUL 2018

El Ayuntamiento de Durango ha pedido amparo al Tribunal Constitucional para que se investiguen los bombardeos contra la población civil de Durango (Bizkaia) a cargo de las fuerzas aéreas italianas en 1937, que causaron al menos 336 muertes y numerosos daños. La querella por estos hechos, considerados por el consistorio como “crímenes de guerra y contra la humanidad”, fue archivada por el juzgado instructor y posteriormente ratificada por la Audiencia de Bizkaia “sin practicarse las pruebas esenciales”. Durango considera que el Alto Tribunal tiene la ocasión de fijar doctrina constitucional “por primera vez” sobre la investigación de “bombardeos indiscriminados y sistemáticos” durante la contienda nacional por parte de una potencia extranjera.

El caso del cruento bombardeo sobre Durango a cargo de l’Aviazione Legionara del ejército italiano en marco del 37 quedó sobreseído por los tribunales ordinarios en mayo pasado. El Ayuntamiento de la localidad vizcaína interpuso en julio de 2017 una querella contra los 46 aviadores italianos –con el nombre y apellidos de todos ellos excepto uno, de quien solo conoce su alias- que el día 31 de marzo de 1937 realizaron dos ataques aéreos que “incidieron plenamente” contra zonas densamente pobladas de Durango. Los cazas CR.32 fascistas arrojaron 281 bombas (unos 14.840 kilos de explosivos), con un resultado de al menos 336 personas muertas, un número no calculado de heridos con secuelas permanentes y la destrucción de alrededor de 70 edificios.

La querella fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción al día siguiente de ser presentada porque observó indicios de que los hechos podían constituir delitos de lesa humanidad, pero en enero de este año decretó el archivo. En el auto sostuvo que “no resulta determinado que fueran dichas personas y no otras las que participaran en los días concretos en los que se produjeron los bombardeos”. También fundamentó el juez que “los hechos no son constitutivos de ilícito penal de ningún tipo”. La Audiencia de Bizkaia ratificó en mayo pasado esta resolución. La sala concluyó que los hechos “tienen una trascendencia histórica y unas personas perfectamente identificadas, que no localizadas”, pero discrepa “con la calificación de los hechos como delito de lesa humanidad y su vigencia en el momento de cometerse”. Este tribunal argumenta que el Código Penal de 1932, vigente cuando se produjo el bombardeo, no contemplaba los delitos de lesa humanidad y, en todo caso, esos delitos “habrían claramente prescrito al haber transcurrido 80 años desde su comisión”.

Agotada la vía judicial ordinaria, el Ayuntamiento de Durango, gobernado por el PNV, recurre ahora en amparo ante el Constitucional al considerar que durante el proceso se ha vulnerado su derecho de tutela judicial efectiva “por la decisión de no realizar ningún tipo de actividad instructora y acordar el sobreseimiento provisional de la causa de forma anticipada” sin haberse utilizado todos los medios de prueba pertinentes, lo que se ha traducido “en la falta de investigación de graves vulneraciones de derechos humanos”, sostiene la abogada Anaïs Franquesa, que representa al consistorio.

Además, acude en amparo al Alto Tribunal porque el caso “es claramente novedoso”, puesto que “es la primera vez que el Constitucional puede pronunciarse respecto a la investigación de los bombardeos sistemáticos llevados a cabo contra población civil durante la Guerra Civil Española por parte de una potencia extranjera”. “La queja da cuenta de un problema o faceta del derecho sobre el que no hay doctrina constitucional, que consiste en determinar el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la investigación efectiva de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra”, dice en el recurso de amparo.

La defensa de Durango expone que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, ofrecería “la ocasión de conjurar el peligro de que se generalice una interpretación lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva… que tiende a inhibir de modo incompatible con nuestro ordenamiento un excesivo abanico de asuntos referidos a vulneraciones de derechos acaecidas durante la Guerra Civil y el régimen franquista”. Los hechos denunciados, prosigue el escrito, plantean “una cuestión jurídica relevante y general de repercusión social que trasciende del caso concreto”. En el recurso se recuerda que en la Guerra Civil hubo bombardeos sistemáticos similares a los de Durango en ciudades como Madrid, Barcelona, Tortosa, Granollers, Castellón, Sagunto, Águilas, Cartagena, Albacete y muchas otras, incluida la vecina Gernika, con decenas de miles de muertos, mutilados y heridos, aunque «ninguno de estos casos ha sido enjuiciado» aún en España, «por lo que resulta trascendente una resolución del Alto Tribunal» sobre estas acciones bélicas.

El sobreseimiento provisional de la causa, basado en que no podía avanzarse en la investigación de los hechos y en que estos habrían prescrito, «es contrario no solo al Derecho internacional consuetudinario y a los tratados internacionales que obligan a España, sino también al Derecho interno», abunda el Ayuntamiento vizcaíno en su recurso.

Más aún, hace constar que “es reiterada” la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que obliga a “investigar de forma profunda y efectiva” las denuncias de graves violaciones de derechos humanos, así como “garantizar el acceso a un recurso efectivo sin obstáculos injustificados”. Asimismo, el alto tribunal europeo, explica Franquesa, ha recordado que “la amnistía es, por lo general, incompatible con el deber que tienen los Estados de investigar graves vulneraciones de derechos humanos” cuando ha visto asuntos referidos a torturas, por ejemplo. “El Estado [español] tiene la obligación de investigar violaciones de derechos humanos aunque estas se hubieran producido antes de la entrada en vigor del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no siendo mecanismos válidos para exonerar al Estado de tal obligación la Ley de Amnistía ni el estatuto de la prescripción”, añade.

https://elpais.com/ccaa/2018/07/18/paisvasco/1531929555_967129.html