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Diez claves para entender la decisión del Supremo de suspender la exhumación del dictador Franco

Rafael Escudero. La Marea, 04-06-2019 | 7 junio 2019

La decisión del Tribunal Supremo de suspender la exhumación de los restos del dictador «incumple requisitos legales»04 junio 2019

El profesor de Filosofía del Derecho analiza cómo la decisión del Tribunal Supremo de suspender la exhumación de los restos del dictador «incumple requisitos legales».

  1. La adopción de medidas cautelares en un proceso judicial, como por ejemplo la suspensión del acto administrativo contra el que se recurre judicialmente, es una garantía prevista en nuestra legislación para asegurar la efectividad de la sentencia (en concreto, en los arts. 129 y siguientes de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Forma parte del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y su adopción no supone ni puede suponer, en ningún caso, prejuzgar el fondo del asunto.
  2. Según la citada ley, la suspensión procederá únicamente cuando la ejecución del acto cuya suspensión se solicita pudiera hacer perder su “finalidad legítima” al recurso y, además, cuando de ella no se siga “perturbación grave” de los intereses generales o de tercero que el tribunal ponderará de forma circunstanciada. En todo caso, la decisión de suspensión deberá ser motivada, atendiendo a las circunstancias e intereses de cada caso.
  3. La decisión del Tribunal Supremo, mediante Auto de 4 de junio de 2019, de suspender la exhumación de los restos del dictador Franco incumple estos requisitos legales.
  4. En primer lugar, no cabe entender que concurra el requisito de perjuicio irreparable, dado que aun en el caso de que finalmente el Tribunal admitiera el recurso, la momia podría ser devuelta a su lugar de origen. No habría un perjuicio irreparable en caso de que se produjera esa (lamentable) decisión final. El propio Tribunal Supremo señala en el citado Auto que «nada impediría que, de estimarse el recurso contencioso-administrativo, se devolvieran los restos al lugar en el que se hallan desde noviembre de 1975». Es más, el propio Tribunal afirma que «no existiría irreversibilidad material». Nótese que esta última afirmación coloca al Tribunal en una posición muy difícil a la hora de justificar su decisión. Veremos un poco más adelante cómo la «justifica».
  5. En segundo término, tampoco concurre en este caso el requisito de hacer perder la “finalidad legítima” del recurso, dado que la actuación de los recurrentes durante todo este proceso (la familia Franco, la Fundación Nacional Francisco Franco, la Asociación de Defensa del Valle de los Caídos y la Comunidad Benedictina que vive allí a costa del Estado) hace difícil conocer cuál es esa finalidad. No se sabe si su objetivo final es que el cadáver no salga de Cuelgamuros, que vaya a la Basílica de la Almudena o que se entierre en otro lugar que ellos designen. Más bien parece que el objeto de los diferentes recursos presentados en varias sedes judiciales (no solo este ante el TS) es meramente el de dilatar el proceso establecido por el art. 16 de la llamada Ley de memoria histórica. Y esto hace inadmisible la petición de suspensión del acto de exhumación y traslado de la momia.
  6. A todo lo anterior ha de sumarse la deficiente motivación, exigida por la ley, de la decisión de suspensión. En este sentido, el Tribunal sostiene que esta descansa en el perjuicio que se causaría, además de a los recurrentes, al «interés público» por las circunstancias particulares de este caso. Según el TS, de prosperar finalmente el recurso, el hecho de tener que llevar de nuevo los restos mortales exhumados a su actual ubicación «comportaría un muy grave trastorno para los intereses públicos encarnados en el Estado y sus instituciones constitucionales». ¿Por qué? Por la significación de la figura en cuestión. Y aquí viene el remate final del Auto: el perjuicio irreparable lo es no tanto para sus familiares, cuanto para el Estado (constitucional), habida cuenta de que Franco fue «Jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936 hasta su fallecimiento». Debido a esta condición, el caso adopta unos «rasgos especiales que no se pueden ignorar». En suma, que la decisión se adopta en beneficio del interés general encarnado en el Estado.
  7. De esta valoración del TS pueden deducirse dos conclusiones: la primera, el desconocimiento de la historia por parte de los integrantes de la Sala. Creo que no es necesario extenderse en la falsedad histórica que supone calificar a Franco de jefe del Estado desde octubre de 1936. Y la segunda, la equiparación que el Tribunal viene a hacer entre dictadura y democracia, al dar continuidad y validez –hasta el punto de servir de soporte argumental a la decisión final– a los efectos producidos por un golpe de Estado contra el régimen constitucional republicano. Si la primera es mala, la segunda es sin duda mucho peor en términos democráticos y constitucionales.
  8. Como colofón, y por si fuera poco con todo lo anterior, el TS viene a decirnos que no hay razón para preocuparse mucho más y temer por el interés general, dado que es previsible que resuelvan en «un plazo razonable». Esto, más que un argumento, es una mera declaración de intenciones que, a la vista de cómo funciona la justicia española, no ofrece mucha credibilidad.
  9. Por cierto, que si de preservar los intereses generales del Estado español y sus instituciones constitucionales se trata, sería más provechoso que el Tribunal Supremo atendiera –aunque solo fuera por una vez– al Derecho Internacional, vinculante para España. En este caso, mantener la momia del dictador en Cuelgamuros no solo vulnera la propia legislación española, sino también la normativa internacional sobre derecho a la verdad, justicia y reparación de víctimas de graves violaciones de los derechos humanos como fueron las víctimas de la represión franquista. Y esto sí es una “perturbación grave” para un Estado constitucional, como dice ser el español.
  10. En conclusión, nos encontramos ante una decisión ideológica en el peor sentido del término. Una decisión adoptada no según criterios jurídicos, como debería hacer un tribunal de justicia, sino en función de las creencias de los magistrados integrantes del mismo. Muestra de este carácter ideológico del auto es que se signifique a Franco -al que en ningún momento del auto se le califica de dictador- como jefe del Estado desde 1936, asumiendo así la legalidad y legitimidad del golpe de Estado del 18 de julio de ese año.

https://www.lamarea.com/2019/06/04/diez-claves-para-entender-la-decision-del-supremo-de-suspender-la-exhumacion-del-dictador-franco/