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Suprema Impunidad

Arturo Peinado. SiempreEs26, 10-06-2019 | 11 junio 2019

El Supremo ha adoptado una resolución política, no jurídica. Pero no se le puede acusar de incoherencia

Arturo Peinado Cano (@apces) Presidente de la Federación Estatal de Foros por la Memoria

 

El pasado 4 de Junio el Tribunal Supremo ha decidido a favor de adoptar la medida cautelar solicitada por la familia Franco, paralizando la exhumación del dictador del Valle de Cuelgamuros y el traslado de sus restos, acción prevista por el Gobierno para el 10 de Junio.

Venimos defendiendo públicamente que cada día que Franco pasa en Cuelgamuros es un insulto a la sociedad española y a la democracia, y un menosprecio a sus cientos de miles de víctimas. Asimismo, los intentos de la familia Franco de entorpecer y sabotear la salida de los restos de Cuelgamuros con la inestimable colaboración de jueces de convicciones democráticas “discutibles”, suponen una vejación y humillación para las miles de víctimas del franquismo, para sus familias y para el conjunto de la sociedad.

Una verdadera democracia no puede permitir que se siga honrando a un dictador, como han expresado reiteradamente los organismos internaciones de derechos humanos. Un criminal debe tener sólo un reconocimiento particular, al contrario que los defensores de la República y las personas que lucharon contra el franquismo, que deberían ser honrados oficialmente por el Estado, y siguen, en muchos casos, en cunetas.

Creemos que el Supremo hubiera debido rechazar la cautelar de manera tajante, puesto que la exhumación y el traslado de los restos desde Cuelgamuros al panteón de El Pardo no suponen un daño para la familia, ya que ambos lugares de enterramiento son propiedad del Estado español. Asimismo, en caso de que el Tribunal Supremo estime finalmente el recurso de los abogados de la familia Franco contra el Decreto-Ley convalidado por el Congreso de los Diputados, el traslado de restos previsto para el 10 de Junio hubiera sido fácilmente reversible. Argumentar en el auto del 4 de junio que se aprueba la medida cautelar porque la exhumación sería perjudicial para la familia y para el interés público, y que incluso hay coincidencia entre estos intereses, resulta de un cinismo insultante.

En consecuencia, llegamos a la conclusión de que el TS ha adoptado una resolución política, no jurídica. Pero de lo que no se le puede acusar es de incoherencia.

Ha llamado la atención y ha generado polémica en los medios y en la sociedad, que el Supremo en su auto, afirme que Francisco Franco fue “jefe del Estado” desde el 1 de octubre de 1936. En aquella fecha, solo habían pasado dos meses desde el golpe militar del 18 de julio y quedaban por delante más de dos años de Guerra Civil. Por tanto, al reconocer la legalidad de la proclamación de Franco por la Junta de Defensa golpista, considera como ilegítima a la II República.

Una cosa es la verdad histórica, dado que existe un generalizado consenso académico sobre la legalidad y la legitimidad republicanas, y otra es que el Estado español actual ni se reconoce como heredero de la República, ni ha ilegalizado el franquismo. Todo ello fruto de que en la Transición no se produjo una ruptura democrática con el pasado dictatorial. No se puede seguir ocultando la gravedad de que la construcción jurídica del Estado español se fundamente en una flagrante falsificación histórica.

El 18 de julio de 1936 Franco, Queipo de Llano, Fanjul, Saliquet, Goded y Cabanellas fueron separados de sus funciones y tres días después expulsados del ejército, lo que se publicó en la Gaceta de Madrid, antecedente del BOE. Pero a día de hoy el Estado español no reconoce esa expulsión, sino los grados militares que tenían los golpistas en aquel momento, además de todos los ascensos, condecoraciones, etc.. que se autoconcedieron posteriormente.

Otro ejemplo, ente muchos, de la continuidad jurídica entre el franquismo y la democracia actual es que todas las sentencias represivas del franquismo continúan siendo legales y firmes. Es más, el gobierno de Rodríguez Zapatero argumentó durante la elaboración de la llamada Ley de Memoria Histórica de 2007, que las sentencias emitidas por los tribunales entre 1936 y 1977 en aplicación de la legislación represiva del franquismo, no podían ser declaradas nulas porque ello supondría poner en riesgo la seguridad jurídica.

¿Somos conscientes de que el número 1 del actual Boletín Oficial del Estado es de fecha 2 de Octubre de 1936? La legalidad actual proviene directamente del 18 de julio, y asume la ruptura con la legalidad constitucional republicana como propia (1). Por supuesto, el sistema democrático ha sustituido y derogado buena parte de la legislación franquista (como en las disposiciones derogatorias de la Constitución). Pero la legislación que desde el 18 de Julio del 36 hasta 1977, entró a formar parte del ordenamiento jurídico español no fue la promulgada por la República sino por el Estado franquista, tanto la que pueda seguir en vigor como la que ha sido derogada en democracia.

La Justicia española es siempre garantista con los derechos de los victimarios, mira hacia otro lado cuando se trata de los derechos de las víctimas, y nunca pierde oportunidad en apuntalar el Modelo Español de Impunidad. ¿Qué se puede esperar del Tribunal Supremo, si reconoce explícitamente en un Auto aprobado por unanimidad, la legalidad del golpe del 18 de Julio? El sistema democrático seguirá pagando las consecuencias de no haber depurado en su momento a los franquistas de los aparatos del Estado. Especialmente grave es el caso de la judicatura, donde perviven endogamias, valores y hábitos que muy difícilmente podríamos calificar como democráticos. Además, las políticas de nombramientos de los gobiernos de la derecha, junto a la connivencia entre magistrados y políticos conservadores han empeorado la situación, llevándola a un estado difícilmente reversible.

El accidentado proceso para exhumar a Franco y trasladarlo desde Cuelgamuros, así como los avatares de la llamada Querella argentina, por ejemplo, la Circular de la Fiscalía General del Estado (2), han tenido a pesar de todo un efecto positivo: dejar en evidencia la continuidad y plena vigencia a día de hoy, de lo que dimos en llamar el Modelo español de impunidad.

Un Modelo de Impunidad, explicitado en el llamado “Documento Nizkor” (3), que no sólo sigue plenamente vigente, sino que cada vez se muestra como un elemento central y definitorio del sistema democrático creado durante la Transición, y de lo que ahora se da en llamar el “Régimen del 78”. Cuando en los años 80 los políticos españoles definían nuestro modelo de Transición a la democracia como ejemplar y exportable, de lo que realmente estaban hablando era de impunidad.

Que la exhumación de Franco se lleve finalmente a cabo, tal y como fue acordada por el Parlamento, constituye hoy la prueba de fuego de la calidad de la democracia española. El Decreto-Ley sobre la exhumación de los restos del dictador fue convalidado por el Congreso de los Diputados el día 13 de septiembre de 2018 con sólo dos votos en contra. Por tanto, lo que ahora se está dilucidando es quién tiene realmente el poder en España: las instituciones democráticas (Gobierno y Parlamento), o la familia Franco, sus fundaciones y abogados, financiados con el producto del expolio masivo de bienes públicos y privados llevado a cabo por la dictadura.

La campaña #NiValleNiAlmudena respaldada por más de 100 organizaciones memorialistas y de víctimas del franquismo, colectivos religiosos, vecinales, feministas, ecologistas, políticos, sindicales, culturales, etc… ha propuesto crear una comisión parlamentaria para investigar y hacer públicos la herencia recibida y el origen de las propiedades actuales de los Franco, y asimismo conocer las actuaciones de las instituciones que, una vez en democracia, han propiciado el incremento patrimonial de dicha familia. Esta actuación pretende, con 44 años de retraso, naturalizar una situación (la rendición de cuentas y eliminación de privilegios de la familia del dictador) como ha sido norma habitual en los países que han pasado de una dictadura a una democracia.

Uno de los argumentos que los abogados de los Franco han presentado al Supremo para impedir la exhumación es que, de llevarse a cabo, les produciría unos supuestos daños morales, y el Tribunal ha acordado en su auto la protección cautelar y urgente del interés familiar del dictador. Al menos ellos sabrán siempre dónde está enterrado su abuelo, porque docenas de miles de familias de víctimas del golpe del 36 y de la dictadura, no tienen reconocido ni pueden ejercer ese derecho.

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(1) A partir del “Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936”, informe de discutido valor jurídico que trató de justificar la “ilegimitidad” del Gobierno de la Segunda República. Fue entregado en febrero de 1939 a Ramón Serrano Suñer.

 

(3) “La Fiscalía española ni investiga ni deja investigar”

Comunicado de la Federación Estatal de Foros por la Memoria, 10 octubre 2016

https://www.foroporlamemoria.info/2016/10/la-fiscalia-espanola-ni-investiga-ni-deja-investigar/

 

(2) La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas. Equipo Nizkor, 14 de abril de 2004

http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp.html

 

 

https://siemprees26.wordpress.com/2019/06/10/suprema-impunidad/#more-592