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Valencia: El TSJ avala la retirada de un panel con caídos en una iglesia de Rafelbunyol

La Vanguardia, 05-11-2019 | 7 noviembre 2019

La Sala considera que, aunque se suprimieran las expresiones, como pedían los recurrentes, no se quitaría fuerza a la simbología del panel

 

València, 5 nov (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso presentado por la agrupación de familiares de las personas cuyos nombres constan en un panel cerámico de la fachada de la iglesia de San Antonio Abad de Rafelbunyol, cuyo Ayuntamiento acordó retirar.

El panel cerámico está integrado por una cruz en la que debajo de sus brazos se mencionan 39 nombres y consta las frases «caídos por Dios y por la patria», «José Antonio Primo de Rivera» y «presentes», según explica la resolución judicial hecha pública este martes por el Ayuntamiento y fechada el pasado 18 de octubre.

El equipo de gobierno local acordó retirar el panel siguiendo las exigencias de la Ley de Memoria Histórica, de manera que se evite su ruptura, y ponerlo a disposición de la asociación de familiares para su custodia; en caso de negativa, el Ayuntamiento custodiaría el panel.

Los familiares recurrieron una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia sobre símbolos de la Ley de Memoria Histórica, que rechazó el recurso planteado contra un acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Rafelbunyol del 26 de septiembre de 2016.

El acuerdo también señalaba que podría considerarse el panel cerámico bien patrimonial en su conjunto, como parte de la historia del municipio, que debería conservarse en su integridad con miras a la creación de un espacio de interpretación apropiado, que podría ser supramunicipal, cuando se habilite un lugar para este fin.

Sobre los argumentos de la asociación en su recurso, la Sala del TSJCV considera que no cabe dudas de que se incardina dentro del párrafo primero del artículo 15 de la ley.

El TSJCV confirma la sentencia explicando que la Iglesia católica, a pesar de tener conocimiento de la cuestión (el panel está ubicado en una pared de su propiedad), no se ha mostrado ni ha comparecido; y que el panel contiene una mención conmemorativa y una exaltación personal y colectiva de la sublevación militar y de la guerra civil.

Además, no concurren ninguna de las excepciones del párrafo segundo del artículo 15 de la ley ya que no se trata de un estricto recuerdo privado (está en la plaza mayor de Rafelbunyol y en la fachada principal de la iglesia parroquial) ni hay razones artísticas o arqueológicas que determinen su protección y conservación en el espacio actual.

La Sala considera que, aunque se suprimieran las expresiones citadas, como pedían los recurrentes, no se quitaría fuerza a la simbología del panel, que recuerda a unos «mártires» que murieron en defensa de «su cruzada».

«Lo mejor que podemos hacer con los elementos que la historia nos ha transmitido es conservarlos de la mejor manera posible, de forma íntegra y completa, precisamente para recordar esa historia y acaso para no reproducirla», según recoge la sentencia, en la que considera «perfectamente coherente» la postura del Ayuntamiento que intenta conservar íntegramente el panel pero retirándolo del lugar público y preferente que ocupa.

El magistrado de la Sección Primera de la Sala impone al apelante las costas causadas en una sentencia que no es firme y contra la que se puede presentar recurso de casación en un plazo de 30 días.

https://www.lavanguardia.com/vida/20191105/471410916896/el-tsj-avala-la-retirada-de-un-panel-con-caidos-en-una-iglesia-de-rafelbunyol.html