La Audiencia de València reafirma que no se pueden juzgar crÃmenes franquistas de lesa humanidad por la Ley de AmnistÃa
La falta de «transposición» al derecho interno de la norma internacional «impide la persecución en España» de los delitos de lesa humanidad
Lucas Marco – Valencia
La falta de «transposición» al derecho interno de la norma internacional «impide la persecución en España» de los delitos de lesa humanidad, señalan los jueces
La querella archivada denunciaba el caso de un republicano fusilado el 15 de julio de 1939 y enterrado en una fosa común del cementerio de Paterna (València)
Gobiernos del PP y del PSOE se han opuesto en cuatro ocasiones a ratificar la Convención de la ONU que permitirÃa juzgar las torturas de la policÃa franquista
Los tribunales españoles vuelven a dar la espalda a las denuncias por delitos de lesa humanidad contra la represión franquista. La sección quinta de la Audiencia Provincial de València ha confirmado el archivo de la querella por delitos de lesa humanidad por el fusilamiento de un republicano el 15 de julio de 1939 en Paterna.
El auto, al que ha tenido acceso este diario, recuerda que los hechos están prescritos y no pueden ser enjuiciados por la «vigencia de la Ley de AmnistÃa de 1977». El tribunal respalda asà la decisión del Juzgado de Instrucción número 1 de Paterna que el pasado 8 de octubre dio carpetazo a la querella.
La misma sección de la Audiencia archivó el pasado 21 de marzo una querella por torturas contra el policÃa de la Brigada PolÃtico Social de València BenjamÃn Solsona Cortés. Los magistrados advierten, en la misma lÃnea, que España no ha ratificado la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crÃmenes de guerra y de los crÃmenes de lesa humanidad de las Naciones Unidas del 26 de noviembre de 1968, «por lo que no puede ser aplicable este texto internacional».
La falta de «transposición» al derecho interno de la norma internacional «impide la persecución en España de los hechos susceptibles de ser calificados como delito [de lesa humanidad], cuya comisión es anterior al 1 de octubre de 2004». Para aplicar las normas internacionales, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es requisito que se adapten las leyes internas, «de lo contrario los tribunales españoles excederÃan con creces su jurisdicción al actuar como tribunales internacionales y no sujetos, por ello, a la ley española», indica el auto.
Los sucesivos gobiernos del PP y del PSOE, tal como informó este diario, se han opuesto a ratificar la Convención de la ONU que permitirÃa investigar y juzgar los crÃmenes del franquismo, como ha hecho Argentina con las violaciones de los derechos humanos que ejecutó la dictadura militar. Los jueces de Audiencia recuerdan que, en 2011, el Congreso «rechazó la proposición planteada para modificar la Ley 46/1977 de AmnistÃa».
El republicano enterrado en la fosa número 21 del cementerio de Paterna (València) fue detenido el 1 de mayo de 1939, apenas un mes después de la ocupación de la capital del Turia por el ejército franquista, y fue fusilado el 15 de julio. Sus descendientes consideran que los hechos constituyen un delito de lesa humanidad, por lo que investigarlo «no vulnera la legalidad». La Audiencia, por el contrario, considera que la responsabilidad penal de los autores está extinguida por prescripción.
El historiador Vicent Gabarda, autor de Els afusellaments al PaÃs Valencià , 1938-1956 (PUV, 2007), calcula que en las fosas del cementerio de Paterna hay unas 2.238 personas enterradas.
https://www.eldiario.es/cv/Audiencia-Valencia-humanidad-Ley-Amnistia_0_989351271.html