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La Audiencia de València reafirma que no se pueden juzgar crímenes franquistas de lesa humanidad por la Ley de Amnistía

El Diario.es, 27/01/2020 | 30 enero 2020

La falta de «transposición» al derecho interno de la norma internacional «impide la persecución en España» de los delitos de lesa humanidad

 

 

Lucas Marco  – Valencia

La falta de «transposición» al derecho interno de la norma internacional «impide la persecución en España» de los delitos de lesa humanidad, señalan los jueces

La querella archivada denunciaba el caso de un republicano fusilado el 15 de julio de 1939 y enterrado en una fosa común del cementerio de Paterna (València)

Gobiernos del PP y del PSOE se han opuesto en cuatro ocasiones a ratificar la Convención de la ONU que permitiría juzgar las torturas de la policía franquista

Los tribunales españoles vuelven a dar la espalda a las denuncias por delitos de lesa humanidad contra la represión franquista. La sección quinta de la Audiencia Provincial de València ha confirmado el archivo de la querella por delitos de lesa humanidad por el fusilamiento de un republicano el 15 de julio de 1939 en Paterna.

El auto, al que ha tenido acceso este diario, recuerda que los hechos están prescritos y no pueden ser enjuiciados por la «vigencia de la Ley de Amnistía de 1977». El tribunal respalda así la decisión del Juzgado de Instrucción número 1 de Paterna que el pasado 8 de octubre dio carpetazo a la querella.

La misma sección de la Audiencia archivó el pasado 21 de marzo una querella por torturas contra el policía de la Brigada Político Social de València Benjamín Solsona Cortés. Los magistrados advierten, en la misma línea, que España no ha ratificado la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de las Naciones Unidas del 26 de noviembre de 1968, «por lo que no puede ser aplicable este texto internacional».

La falta de «transposición» al derecho interno de la norma internacional «impide la persecución en España de los hechos susceptibles de ser calificados como delito [de lesa humanidad], cuya comisión es anterior al 1 de octubre de 2004». Para aplicar las normas internacionales, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es requisito que se adapten las leyes internas, «de lo contrario los tribunales españoles excederían con creces su jurisdicción al actuar como tribunales internacionales y no sujetos, por ello, a la ley española», indica el auto.

Los sucesivos gobiernos del PP y del PSOE, tal como informó este diario, se han opuesto a ratificar la Convención de la ONU que permitiría investigar y juzgar los crímenes del franquismo, como ha hecho Argentina con las violaciones de los derechos humanos que ejecutó la dictadura militar. Los jueces de Audiencia recuerdan que, en 2011, el Congreso «rechazó la proposición planteada para modificar la Ley 46/1977 de Amnistía».

El republicano enterrado en la fosa número 21 del cementerio de Paterna (València) fue detenido el 1 de mayo de 1939, apenas un mes después de la ocupación de la capital del Turia por el ejército franquista, y fue fusilado el 15 de julio. Sus descendientes consideran que los hechos constituyen un delito de lesa humanidad, por lo que investigarlo «no vulnera la legalidad». La Audiencia, por el contrario, considera que la responsabilidad penal de los autores está extinguida por prescripción.

El historiador Vicent Gabarda, autor de Els afusellaments al País Valencià, 1938-1956 (PUV, 2007), calcula que en las fosas del cementerio de Paterna hay unas 2.238 personas enterradas.

https://www.eldiario.es/cv/Audiencia-Valencia-humanidad-Ley-Amnistia_0_989351271.html