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Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática: Entre avances y deudas pendientes

Arturo Peinado. Elestado.net, 06/10/2020 | 8 octubre 2020

Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática (I): Entre avances y deudas pendientes

Arturo Peinado.Presidente de la Federación Estatal de Foros por la Memoria.

 

Oct 5, 2020

 

En primer lugar, nos felicitamos por la elaboración de este Anteproyecto, aprobado por el Gobierno el pasado día 15 de septiembre, y el debate público y político que se va a producir hasta su promulgación, y porque supone, en muchos temas concretos, un importante avance con respecto a la Ley de Memoria de 2007.

Nunca se hubiera llegado aquí sin la perseverancia de las víctimas, y el trabajo del movimiento social por la Recuperación de la Memoria mediante el esfuerzo propositivo y explicativo desarrollado durante muchos años.

Y por qué no decirlo, sin las posiciones críticas dentro del movimiento social por la Recuperación de la Memoria que, desde su fase de tramitación, negamos que la Ley de Memoria de 2007 fuese el marco idóneo y definitivo para hacer efectivas los derechos a la Verdad, Justicia y Reparación para las víctimas del franquismo y para el conjunto de la sociedad.

Valoramos como un importante éxito que el Anteproyecto aprobado hoy incluya por fin el reconocimiento jurídico de las víctimas del franquismo por el Estado español (Art. 3), y del derecho a ser consideradas y tratadas como sujetos pasivos de todos los derechos reconocidos en la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito.

Echamos de menos una condena mucho más rotunda y explícita del golpe del 36 y de la dictadura, y que aparezca en un lugar más destacado del Anteproyecto de Ley: en el Artículo 1, como punto único.

Asimismo, valoramos que el Anteproyecto ilegaliza parte de las consecuencias del golpe del 18 de Julio de 1936 y de la dictadura, pero se resiste a incluir una ilegalización explícita del régimen en sí. Echamos de menos, también, una declaración expresa del carácter legítimo de la 2ª República española.

Observamos importantes carencias fundamentalmente en Justicia y en Reparación. Hacemos nuestra la propuesta de la Unión Progresista de Fiscales en su comunicado el 17 de septiembre: sería deseable que, durante la tramitación parlamentaria, en el articulado de la ley se hiciera una referencia expresa a que la investigación de estos crímenes conllevará, cuando proceda, el enjuiciamiento de sus responsables y su castigo penal, tal como prevé el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 15.2) y el Convenio Europeo de DDHH (art. 7.2), ambos ratificados por España, a los que señala además el art. 10.2 de la CE.”

El Anteproyecto constituye un avance importante respecto al texto vigente de la anterior Ley de memoria, pero en realidad, ni políticamente, ni jurídicamente, supone una ruptura con el denominado Modelo Español de Impunidad. Por ejemplo, al no incluir una declaración de nulidad de uno de los pilares de la impunidad de los crímenes del franquismo: la Ley de Amnistía de 1977.

La Reparación que se propone es mucho más simbólica que material. El Anteproyecto no reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado ni de los particulares beneficiados por el expolio franquista mediante incautaciones de bienes o robos, como tampoco reconoce la responsabilidad del Estado, empresas y particulares beneficiados del trabajo forzoso.

Creemos que, si se anulan las sentencias de la represión, las consecuencias de hecho y los perjuicios económicos y morales producidos a la víctima no pueden eximir al Estado de su responsabilidad. En el Anteproyecto se boquea realmente el derecho a la Reparación, que no sólo debe ser simbólica, sino también material.

Sobre la anulación de las sentencias franquistas

No podemos conformarnos con declarar las sentencias como “ilegítimas” tal y como recoge el Anteproyecto que se nos presenta (Art.5), porque esa definición no tiene validez jurídica alguna: o son legales o son ilegales.

Legitimidad/ilegitimidad es una categoría moral; legal/ilegal es una categoría jurídica. Es indispensable que tanto las sentencias como los tribunales y toda la legislación represiva del franquismo, se declaren ilegales y nulos, tal y como se hizo en la República Federal Alemana.

Las sentencias deben anularse en bloque, y automáticamente, no por medio de una revisión individualizada en los tribunales, y tampoco discriminándolas por el tipo penal aplicado o la pena impuesta en cada ocasión, sino por el carácter intrínsecamente ilegal de los tribunales y de la legislación represiva.

Las exhumaciones de fosas

Al parecer el Anteproyecto propone pasar de un sistema de exhumaciones de privadas, a una “nacionalización” del procedimiento. De cualquier modo, el principal déficit de la Ley de 2007, la NO judicialización de las exhumaciones, permanece. Venimos defendiendo desde antes de 2007 que no tratar de los restos de los asesinados como pruebas del delito de desaparición forzada, apuntala la impunidad de los crímenes.

La competencia para la exhumación e identificación de víctimas del franquismo enterradas en fosas comunes tiene que corresponder en exclusiva a la administración de Justicia, debiendo ser un juez el que determine la identidad y causa de la persona asesinada.

Asimismo, las circunstancias en que se produjo su asesinato o ejecución extrajudicial, y el posible o posibles autores del mismo, archivando la causa judicial abierta una vez se certifique la muerte, o que no ha sido posible identificar al autor o autores del crimen.

Todo ello sin perjuicio de que se reglamenten mecanismos de colaboración, denuncia y promoción de las exhumaciones por otras administraciones e instituciones, agrupaciones de familiares, y movimiento asociativo.

Se otorga a la Fiscalía en los artículos 23 y 25, y en la Disposición final primera, un ambiguo papel al final del proceso de exhumación. No entendemos el papel de una “Fiscalía de Sala” que “investiga” o “impulsa” (Art.29).

El Artículo 25 dice que “se pondrá en conocimiento de Fiscalía la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones”, cuando todas las víctimas, todos los cuerpos exhumados son víctimas de desaparición forzada, crimen de lesa humanidad imprescriptible.

Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática (I): Entre avances y deudas pendientes

 

Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática (II): el combate contra la impunidad

By Arturo Peinado,

El anteproyecto no se mueve de los estrechos límites conservadores y restrictivos que han caracterizado la legislación sobre acceso desde la transición española. Que el Anteproyecto de Ley copie y pegue el artículo 22 de la Ley 52/2007 en sus tres primeros puntos, evidencia la nula voluntad política de avanzar en este aspecto clave.

Tal y como fue reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas en la Resolución 68/165 cuando se instó a los Estados a establecer “una política archivística nacional que garantice la preservación y protección de todos los archivos que guarden relación con los derechos humanos”.

El problema real hoy día para las víctimas y sus familiares, movimientos sociales por la memoria, e investigadores/usuarios, no se encuentra tanto en la ausencia de fondos o en problemas de adquisición, sino en la falta de medios del Sistema Español de Archivos para identificar, clasificar, organizar, describir, conservar y dar acceso a los valiosos fondos documentales, indiferentemente de su ubicación o el soporte (en papel o en formato electrónico).

Por último, no se aborda el tema central tanto para las víctimas de los crímenes del régimen franquista y sus descendientes, los movimientos sociales por la memoria o los investigadores/usuarios: la problemática legislación sobre acceso repleta de normativas contradictorias entre sí.

Otros temas:

El Anteproyecto de Ley incluye importantes avances en el establecimiento y promoción de políticas públicas activas de memoria, sobre todo con respecto de la deficiente ley anterior, pero también algunas graves carencias:

Es un avance histórico y fundamental el planteamiento del texto sobre la implantación de la Memoria Histórica en el sistema educativo.
El tratamiento de los lugares de Memoria muestra una evidente mejora y detalle con respecto a la ley anterior.
También hay un claro adelanto en cuanto al tratamiento de la simbología franquista que, por falta de desarrollo reglamentario y régimen sancionador en la Ley de 2007, ha sido incumplida impunemente por muchas instituciones.
Supone un claro avance el tratamiento de la retirada de títulos y premios procedentes de la represión. La posibilidad de apertura de un procedimiento de revocación “con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista”, debería ampliarse a las condecoraciones y recompensas obtenidas tras haber recibido un nombramiento para ejercer un cargo político o institucional en la Administración de la Dictadura. Nos felicitamos porque la revocación también podrá llevarse a cabo a título póstumo.
Asimismo, compartimos el compromiso de culminar el proceso de resignificación del Valle de los Caídos, aunque el resultado dependerá del sentido final de esa resignificación. De cualquier modo, no debería servir para igualar “a todas las víctimas” y a víctimas y verdugos, concepción que resultaría una aberración en lugares de Memoria como Auschwitz o la ESMA de Buenos Aires. También la disolución de la Fundación del Valle es una buena noticia.
Valoramos positivamente la Declaración del 8 de Mayo como día de reconocimiento a las víctimas del Exilio y la Deportación, como reconocimiento expreso a los y las luchadoras españoles en el combate por la Libertad de Europa.
Rechazamos la propuesta de una “Declaración del 31 de octubre como día de recuerdo para todas las víctimas del franquismo” porque es evidente la nula significación simbólica, política y emotiva de esa fecha para las víctimas del franquismo, y en consecuencia priva a la conmemoración de significación real y la condena a la irrelevancia.
Los miembros de la Guerrilla Antifranquista, así como otros luchadores antifranquistas, deben ser considerados por el Estado español como resistentes antifascistas y héroes del pueblo español, tal y como sucede en el resto de los países europeos con aquellas personas que combatieron al fascismo.
La Guerrilla Antifranquista (incluidos sus enlaces y puntos de apoyo) debe recibir, como colectivo, medidas específicas de reconocimiento y reparación, como su homologación en grado a los miembros del Ejército Republicano.

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Echamos de menos la inclusión en el listado de colectivos de Víctimas de las mujeres que padecieron humillación, persecución, violación o castigo por haber ejercido su libertad personal o profesional durante la 2ª República, o por el mero hecho de ser compañeras, esposas o hijas de quienes participaron en la vida pública de la democracia republicana. Resulta insuficiente el reconocimiento de su Memoria Democrática.
Valoramos positivamente la inclusión de un Régimen Sancionador. Su no incorporación, junto a la falta de desarrollo reglamentario, supuso un importante déficit para la Ley de 2007.
Conclusión
Los pactos más o menos explícitos de la transición establecieron el llamado por las organizaciones internacionales de derechos humanos ”Modelo Español de Impunidad”, que generó políticas públicas de silencio y olvido.

Hasta que no se aborde directamente el desmantelamiento jurídico del Modelo Español de Impunidad, el acceso de las víctimas del franquismo y del conjunto de la sociedad a la Verdad, la Justicia y la Reparación, no será efectivo.

Esta es una gran oportunidad, no podemos pasar los próximos 13 años exigiendo una tercera Ley de Memoria porque la que ahora se presenta resulta insuficiente, al no entrar en el fondo de la cuestión: que el Estado impide el acceso real de las víctimas del franquismo a la Justicia en igualdad de condiciones con otros colectivos de víctimas.

Como participantes en el Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del franquismo, apostamos por una Ley Integral de Víctimas del franquismo, que resuelva la desigualdad de trato y de reconocimiento de derechos ente unas víctimas y otras por parte del Estado español.

Esperamos que, dado que el Gobierno se sustenta en una minoría parlamentaria, se abra un debate constructivo entre las fuerzas políticas que conforman el gobierno de coalición con el resto de las fuerzas políticas democráticas, para que durante el trámite de enmiendas se modifique sustancialmente el Proyecto de Ley, entrando en el cuestionamiento real del modelo de Impunidad.

https://elestado.net/2020/10/07/anteproyecto-ley-memoria-democratica-combate-impunidad/