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La Federación Estatal de Foros por la Memoria reclama la expulsión de la Orden del Valle de los Caídos

| 16 febrero 2022

Ha presentado un escrito a la Dirección General de Patrimonio, previo a la vía contencioso administrativa, denunciando el incumplimiento sistemático de las normas establecidas en el Decreto de 1957.

La Federación Estatal de Foros por la Memoria ha presentado el 15 de febrero, a la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, una reclamación para que se proceda a expulsar a la orden custodia de la Abadía del Valle de Cuelgamuros como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.

Captura del documental ‘A la sombra de la cruz’, de Alessandro Pugno

La reclamación es previa a la vía contencioso administrativa de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por la inactividad que se denuncia en el escrito. El Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957 por el que se establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos establece que “En tanto cumpla fielmente las anteriores obligaciones, la Abadía Benedictina tendrá derecho a permanecer en la Fundación y recibir, para el cumplimiento de los fines fundacionales, los productos de sus bienes.”

La Abadía tiene toda una serie de obligaciones que no está cumpliendo, por ejemplo, el Centro de Estudios Sociales (CES) dejó de tener actividad en 1983, tal y como ha reconocido la Dirección General de Patrimonio del Estado.

Del mismo modo, otras obligaciones establecidas en la legislación vigente vienen siendo incumplidas sistemáticamente por la Abadía, por lo que procede expulsar a los benedictinos del Valle de los Caídos.


El escrito se fundamenta en las siguientes alegaciones:

PRIMERA. – El Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957 por el que se establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos dispuso en su artículo 1 lo siguiente:

Se crea la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

Sus fines serán rogar a Dios por las almas de los muertos en la Cruzada Nacional, impetrar las bendiciones del Altísimo para España, y laborar por el conocimiento e implantación de la paz entre los hombres, sobre la base de la justicia social cristiana.

Además, en su artículo 5 estableció una serie de obligaciones a cumplir por la Fundación:

  1. Mantener el culto con todo el esplendor que la Iglesia recomienda, con cargas especiales para ciertos días.
  2. Dirigir y adiestrar una escolanía que contribuya a la mayor solemnidad de las funciones litúrgicas.
  3. Dirigir el Centro de Estudios Sociales, con su Biblioteca, publicaciones, becarios y pensionados.
  4. Seguir al día la evolución del pensamiento social en el mundo, su legislación y realizaciones.
  5. Recopilar la doctrina de los Pontífices y pensadores católicos sobre la materia.
  6. Mantener al día una Biblioteca especializada en materia religiosa y católico-social, llevar a cabo la redacción y, en su caso, la divulgación de aquellos trabajos que sobre materias sociales realice el propio Centro.
  7. Celebrar en sus locales tandas de ejercicios espirituales, especialmente dedicados a fomentar el cumplimiento de los deberes sociales por los patronos, técnicos de empresas y obreros.
  8. Prepara aquellos trabajos e informes que, en orden a los problemas sociales, le encargue el Patronato.
  9. Cuidar de la Hospedería y atender a sus huéspedes.

Para el régimen del Centro de Estudios Sociales se constituirá una Junta, integrada por los Ministros Subsecretario de la Presidencia, Justicia, Educación Nacional y de Trabajo, Obispo de Madrid-Alcalá, dos Prelados designados por la Conferencia de Metropolitanos, el Abad del Monasterio y aquellas otras personas que pueda designar el Patronato. Esta Junta, cuyo Presidente será designado por el Patronato, acordará anualmente el plan de estudios y trabajos del Centro.

Y para abundar en lo que aquí interesa, el artículo 6 dice lo siguiente:

En tanto cumpla fielmente las anteriores obligaciones, la Abadía Benedictina tendrá derecho a permanecer en la Fundación y recibir, para el cumplimiento de los fines fundacionales, los productos de sus bienes.

SEGUNDA. – El día 29 de mayo de 1958 se formalizó el Convenio entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los caídos y la Abadía Benedictina de Silos.

En el ordinal segundo del Convenio se estableció lo siguiente:

Este Convenio empezará a regir el día en que la Abadía Benedictina independiente a que se refiere el número anterior, sea creada y se instale en el Valle de Cuelgamuros. Su duración será indefinida y mientras la Abadía cumpla las obligaciones especificadas en el Decreto-Ley de fundación y en este convenio, tendrá derecho a percibir los productos de los bienes fundacionales y a permanecer en la Fundación.

En el ordinal cuarto del Convenio se reitera que la Abadía atenderá cuanto se refiere a la finalidad social de la Fundación y muy particularmente a cuanto sobre ella se señala en el artículo 5 del Decreto-Ley de 1957 antes transcrito.

Además, de acuerdo con el ordinal quinto del Convenio, la Abadía deberá contar en todo momento con un mínimo de veinte monjes profesos y el correspondiente Noviciado. Junto a esta obligación, la Abadía debe contar con una Escolanía compuesta, por lo menos, de 30 niños, los cuales recibirán adecuada manutención i instrucción religiosa y general.

TERCERA. – El 15 de enero de 1959 se aprobó el Reglamento de la Fundación de la Santa Cruz del valle de los Caídos con la finalidad de desarrollar las anteriores obligaciones. En su artículo 5 se recogen las obligaciones de la Abadía derivadas del Decreto-Ley de 1957.

Además, el artículo 6 determina la posibilidad de que la Abadía pierda su condición de beneficiaria por el incumplimiento de sus obligaciones en consonancia con su norma de referencia y el Convenio.

CUARTA. – Como se ha expuesto anteriormente, la Abadía tiene toda una serie de obligaciones que no está cumpliendo, por ejemplo, el Centro de Estudios Sociales (CES) dejó de tener actividad en 1983 tal y como ha reconocido la Dirección General de Patrimonio del Estado. Del mismo modo, otras obligaciones establecidas en la legislación vigente vienen siendo incumplidas por la Abadía por lo que procede aplicar los artículos referidos anteriormente y expulsar a la Abadía del Valle de los Caídos.