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FONDOS DOCUMENTALES CONSERVADOS EN EL ARCHIVO GENERAL MILITAR DE GUADALAJARA
Cuadernos Republicanos - Número 55: Primavera/Verano 2004

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F. Javier López Jiménez[1]
Director del Archivo General Militar de Guadalajara
 

1. LOS ARCHIVOS MILITARES ESPAÑOLES

La documentación generada por los diferentes negocios de la milicia o asuntos de guerra comenzará a conservarse con regularidad en los propios archivos de las instituciones militares desde el siglo XIX. Con anterioridad, la documentación de los Consejos austracistas y Secretarías borbónicas de Guerra y Marina, así como de los Tribunales o Juntas creadas con esos fines, se transferían desde la Corte al Archivo General de Simancas. Sin embargo, al modificarse en el siglo XIX la estructura y planta de la administración de guerra, la nueva administración militar irá poniendo en marcha sus propios archivos y asentando un primer sistema de archivos militares, antecesor del actual Sistema Archivístico de la Defensa (SAD). En 1810 surge el Depósito de la Guerra y desde mitad de siglo se deja de transferir documentación a Simancas, comienzan a regularse los archivos de las Capitanías Generales y de los Gobiernos Militares, así como los archivos de las Armas, las Unidades o los archivos de los órganos de reclutamiento ubicados en las Cajas de Recluta y en las Zonas de Reclutamiento, instituciones éstas ya definidas y en pleno funcionamiento desde el tercer cuarto de siglo.

En 1898 se crea el Archivo General Militar de Segovia, al que se irán remitiendo los fondos de los archivos de las Armas[2], los archivos de Ultramar (Cuba, Puerto Rico y Filipinas), los de Capitanías Generales, Comandancias Generales Exentas,Gobiernos Militares[3] o la documentación generada por los órganos de reclutamiento. Ese mismo año se reglamenta el régimen de funcionamiento de los archivos militares[4] que va a permanecer en vigor hasta la promulgación del nuevo Reglamento cien años más tarde, en diciembre de 1998[5]. El conjunto de los archivos militares forma parte del Sistema Estatal de Archivos, aportando su propio bagaje archivístico a través del SAD, que contempla elacceso a sus fondos documentales en igualdad de condiciones que en el resto de los archivos de las Administraciones Públicas. El Subsistema del Ejército de Tierra, uno de los cuatro subsistemas archivísticos que contempla el SAD[6], además de sus archivos de oficina o gestión, centrales e intermedios, cuenta actualmente con cuatro archivos históricos: Segovia, Madrid (heredero del Depósito de la Guerra), Ávila, creado en 1994, y Guadalajara, que recibirá sus primeros fondos en agosto de 1969.

2.-EL ARCHIVO GENERAL MILITAR DE GUADALAJARA

La falta de espacio y la saturación de los fondos conservados en el Archivo del Ministerio del Ejército están en el origen de la creación de este Archivo. Surge en 1967 como depósito documental, y mantiene la denominación de Archivo General del Ministerio en Guadalajara hasta los años ochenta. Esa necesidad de espacio hará que se reutilicen las diferentes instalaciones cuarteleras (comedores, dormitorios, salas de guardia, etc.) del antiguo Cuartel de Ingenieros de San Fernando, que se asienta en un solar de larga tradición histórica y diferentes usos: cuadras, caballerizas y terrenos de labranza de los duques del Infantado en sus orígenes, cuyo Palacio se encuentra frente al Archivo, y más tarde, lasReales Fábricas de Paños, que funcionarán a lo largo del siglo XVIII y primer decenio del XIX. Desde 1833 se instalará en el solar la Academia del Arma de Ingenieros hasta que se queman sus instalaciones noventa años más tarde.

El Archivo conserva tres tipos de fondos de procedencias distintas: de los órganos de reclutamiento y encuadramiento, de las unidades disciplinarias y de los órganos judiciales militares. En el primer caso, se trata de la documentación de tropa generada por las Cajas de Quintos, Cajas de Recluta, Comisiones Permanentes de Reserva, Zonas y Centros de Reclutamiento peninsulares e insulares, de los territorios marroquíes y del África Occidental Española, así como la generada por las distintas Unidades, Dependencias o Establecimientos en los que se prestaba el servicio en filas, servicio activo o mili. Sus tipos documentales son característicos: los Expedientes Reglamentarios de Tropa, que abarcan todo el período de servicio militar obligatorio (activo y en la reserva), y los Expedientes Personales de Tropa, exclusivamente para el período de servicio activo. Esta documentación llega a Guadalajara de manera regular, de acuerdo con los calendarios de transferencias establecidos desde 1970, o en distintas remesas desde el Archivo General Militar de Segovia a lo largo de los años 1981 a 1984[7]. En los años ochenta y noventa ingresarán nuevos fondos de las Unidades extinguidas (Agrupaciones, Regimientos, Batallones, etc.) bajo la denominación de Comisiones Liquidadoras.

Los fondos de Unidades Disciplinarias llegan también a Guadalajara en 1983, procedentes del Archivo General Militar de Segovia. Esa documentación había formado parte del antiguo Archivo General de Depuraciones, más tarde Archivo de la Comisión Liquidadora de la Jefatura de Campos y Batallones, que se había ido formado por la acumulación de fondos disciplinarios de procedencias distintas, en la Inspección de Campos y Batallones y en la Dirección General de Servicios, dependiente de la Subsecretaría del Ejército. Esas Unidades Disciplinarias, tanto Campos de Concentración, Depósitos de Prisioneros o Depósitos de Concentración, como Hospitales Militares de Prisioneros de Guerra y Batallones deTrabajadores, se habían ido creando en paralelo al desarrollo de la Guerra Civil y al avance de los ejércitos sublevados sobre el territorio. A ese archivo se irá incorporando desde 1940 la documentación de los Campos extinguidos, desde 1943 la procedente de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores (BDST) y desde 1949 la procedente de la 20 Agrupación de Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores Penados (BDSTP). En febrero de 1947 se remitirá desde la Capitanía General de Burgos, el fondo del antiguo Campo de Concentración de Miranda de Ebro, para su funcionamiento durante los años 1940-1947 como Depósito de Concentración de Personal Extranjero.

De los órganos judiciales militares, conserva el Archivo de Guadalajara dos fondos distintos: el de la Comisión Central de Examen de Penas, que ingresa en 1985, y el del Consejo Supremo de Justicia Militar, que lo hace en 1988. La Comisión Central, integrada en la Asesoría Jurídica del Ministerio del Ejército, se constituye como órgano revisor de las sentencias falladas por los Consejos de Guerra por delitos de rebelión. Creada en 1940, centralizará las propuestas de conmutación de las penas impuestas que son tramitadas en origen por las distintas Comisiones Provinciales de Examen de Penas, creadas en las mismas fechas. El Consejo Supremo de Justicia Militar surge en septiembre de 1939, integrado en el organigrama del Ministerio del Ejército, recogiendo las competencias judiciales de la superior jurisdicción castrense que se habían asignado al Alto Tribunal de Justicia Militar en octubre de 1936.

3.-EL DEPÓSITO DE CONCENTRACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO DE MIRANDA DE EBRO (AGMG. DCME)[8]

Miranda de Ebro, que había surgido como hecho de guerra, seguirá funcionando bajo las mismas circunstancias a lo largo del decenio bélico ininterrumpido en el que se desarrollan la guerra civil española y la mundial. Ambas guerras moverán grandes contingente humanos en busca de refugio, primero de españoles que intentan hacerlo en Francia y desde 1940, como consecuencia del avance de las tropas alemanas sobre el escenario europeo, de refugiados y prisioneros evadidos que buscarán la vía española de salida hacia Portugal o Gibraltar, para trasladarse hacia países de América, Inglaterra o territorios coloniales africanos. Esos refugiados y prisioneros de guerra fugados de los campos de concentración europeos o norteafricanos, apátridas, antiguos combatientes de los países beligerantes o refugiados civiles, tras ser detenidos en España, son internados de manera sistemática en Miranda, y en otros Depósitos, desde el verano de 1940 hasta diciembre de 1946.

El alto número de extranjeros internados y la mezquina infraestructura del Depósito, obligarán al uso de otras instalaciones: los balnearios de Jaraba (Zaragoza)[9], Sobrón (Álava)[10], Molinar de Carranza (Vizcaya), Nanclares de la Oca (Álava), Urberuaga de Ubilla (Vizcaya), Alhama de Aragón[11] (Zaragoza) o el Campo de Marinos de Cartagena[12] (Murcia).

Como Unidad Disciplinaria, el Campo o Depósito de Miranda funcionará hasta febrero de 1947, siendo asunto del Ministerio del Ejército (Ejército de Tierra) la custodia de sus prisioneros y refugiados, su régimen interior y las normas de ingreso y libertad, en colaboración con los Ministerios de Asuntos Exteriores y el de Gobernación. Hasta 1942 seguirá cumpliendo su función original de Campo oDepósito donde concentrar a los prisioneros y desafectos que serán destinados a los diferentes Batallones de Trabajadores, tras las clasificaciones y revisiones de las Cajas de Recluta. Pero en Miranda estarán también internados antiguos brigadistas internacionales, a los que se sumarán nuevos ingresos en diciembre de 1941, procedentes de laCompañía de Extranjeros del Batallón Disciplinario de Trabajadores 75, que en junio de ese año se había trasladado desde Belchite (Zaragoza) a Palencia.

De 1940 a 1942 convivirán en Miranda, aunque de manera totalmente separada, prisioneros y desafectos españoles junto a prisioneros o refugiados extranjeros, organizados los primeros en una Compañía de Eventualidades y Destinos y los extranjeros, de acuerdo con la beligerancia o neutralidad de sus países de origen, en Compañías de Extranjeros y dos grandes grupos: el Grupo o Campo Alemán y el Grupo o Campo Aliado. En ambos casos serán custodiados por tropa de reemplazo o soldados escolta. De acuerdo con esa separación, la documentación generada por los prisioneros españoles se conserva en el Grupo de Fondos de los BDST,y la de los extranjeros en este fondo de Miranda, el cual se encuentra en su totalidad a disposición de los investigadores y usuarios, sin restricciones legales de acceso. Se ha elaborado el correspondiente Cuadro de Clasificación del fondo así como cuatro instrumentos de descripción[13] y consulta, tres índices alfabéticos y un inventario.

La serie más voluminosa son los Expedientes Personales de Ingreso, más de dieciséis mil, que conservan, entre otra documentación,las fichas filiadoras realizadas por el Servicio de Información de la Guardia Civil del Depósito, así como los interrogatorios a que son sometidos a su ingreso, o los realizados en el momento de su detención. Los datos de filiación contienen el nombre y apellidos, edad, estado civil, profesión, nacionalidad, fecha y lugar de detención, fecha de ingreso y salida de Miranda, notas sobre su clasificación, quién se hace cargo de su repatriación (representaciones diplomáticas acreditadas, legaciones, consulados, o las diferentes delegaciones nacionales de la Cruz Roja Internacional), evasiones, rectificaciones de nacionalidad, etc. El número de Expedientes Personales de Libertad es menor, y se corresponde con las libertades individuales, ya que las libertades colectivas, las más habituales, se documentan en la serie de Relaciones de Liberados.

Otras relaciones o listados conservados, fueron confeccionados con fines diferentes. Las Relaciones de Internados, documentan el número y clasificación de los extranjeros internados en fechas concretas, y suelen ser quincenales desde 1943, Estas relaciones serán puestas a disposición de las embajadas y Cruz Roja, para que puedan solicitar la libertad y repatriación de los extranjeros relacionados. Las Relaciones de Ingresos documentan gran número de ingresos colectivos, procedentes sobre todo de Navarra, Aragón o Cataluña. Desde 1943, en las Relaciones de Liberados aparecen las firmas autógrafas de los propios refugiados y prisioneros, prestando así su conformidad con la repatriación.

En esas relaciones se puede comprobar que extranjeros que aparecen en las mismas, y que ingresaron en Miranda, no conservan su expediente personal, por lo que el número real de los extranjeros internados en Miranda en esos años, fue superior a los más de dieciséis mil supracitados. El resto de las series conservadas permiten el conocimiento de las normas de funcionamiento de Miranda y la vida diaria de los extranjeros internados, evasiones e incidentes, régimen de visitas, normas de libertad y de clasificación de acuerdo con su edad militar, condición civil o empleo militar, la beligerancia o no en el conflicto de sus países de origen, etc.

4.-LOS BATALLONES DISCIPLINARIOS DE SOLDADOS TRABAJADORES (AGMG. BDST)[14]

Los Campos de Concentración son creados para la concentración, control y distribución de los prisioneros de guerra. Aquellos con causa judicial incoada pasan a depender de las Auditorías de Guerra para ser juzgados en Consejo de Guerra, cumpliendo en cárceles y prisiones las penas impuestas, como penados o reclusos-trabajadores. El Servicio de Colonias Penitenciarias Militarizadas[15] utilizará a estos penados en obras e industria pública y particular, organizados en Destacamentos, Batallones o Agrupaciones de Batallones. Los prisioneros en edad militar (según los reemplazos movilizados en una u otra zona durante la guerra), serán clasificados por diferentes Juntas y Tribunales de Clasificación; los clasificados como Desafectos serán encuadrados en Batallones de Soldados Trabajadores para cumplir con el servicio militar (aunque ya lo hubieran prestado en zona republicana) y el correspondiente recargo por su condición de desafecto, mientras que los clasificados como Indiferentes cumplirán sus obligaciones militares en Unidades no Disciplinarias.

Desde finales de 1939 la Jefatura de Campos de Concentración iniciará un proceso de reducción, agrupación y desaparición de las Unidades Disciplinarias. En el caso de los Campos, en noviembre de 1939[16] se circula a las Delegaciones Regionales la nueva estructura y ubicación territorial según las Regiones Militares peninsulares; el Depósito Kudia-Federico, queda como único subsistente en la zona de Marruecos, trasladándose más tarde a la Prisión de García Aldave; en mayo de 1940 se dispone el cierre del Depósito de Prisioneros de Rota, cuyos prisioneros se integrarán en los Batallones del Campo de Gibraltar, aunque la disolución del Depósito no se producirá hasta finales de junio de 1941; por las mismas fechas se clausuran los Hospitales Militares de Prisioneros de Guernica y Deusto; en octubre de 1942 se ordena la disolución del Depósito Miguel de Unamuno y de los Hospitales Militares de Zumaya y Pamplona, etc.

En el caso de los Batallones, valgan algunos ejemplos: en noviembre de 1939 se agrega al Batallón 7 el Grupo de Trabajadores del Comando de Tropas Voluntarias (CTV), y al 26 se le agregarán el 113 y el Batallón Minero n1 1, pasando a depender del Ministerio del Aire ya que realiza sus trabajos en el aeródromo de Sondica (Vizcaya). Al Batallón 115 se agrega el 11, al 20 el 135, al 107 el 117, al 9 el 37, al 78 el 112, etc. En febrero de 1940 se agregan al Batallón 27 el Grupo de Trabajadores Nacionales y el Grupo de Trabajadores Extranjeros de Belchite; al 28 el Grupo de Trabajadores del Pantano de La Muedra y el Grupo de Trabajadores del Ferrocarril Soria-Castejón, ambos en la provincia de Soria; al 29 se le agregará el Grupo de Trabajadores del Aeródromo de Villafría; al 30 se agregarán el Grupo de Trabajadores del Castillo de La Mota y el Grupo de Trabajadores del Aeródromo de Villanubla; al 31 el Grupo de Trabajadores del Aeródromo de Labacolla, y al 32 el Grupo de Trabajadores de Son Moix. El Batallón Minero n1 2 se refunde con el Batallón 159; el 15 dependerá del Campo de Miranda, y tras completar su plantilla será destinado a Marruecos, lo mismo que el Batallón 18 que dependía del Depósito Miguel de Unamuno[17], etc.

A lo largo de 1940 los diferentes Batallones añaden a su denominación la de Disciplinarios, o se crean Batallones específicos con esa denominación, bien por contar con Compañías de Castigo o por encuadrar a desertores o prófugos. En los fondos conservados en Guadalajara se pueden contabilizar más de doscientos Batallones, aunque hay que tener en cuenta que en esos BDST prestarán también su servicio militar los soldados escolta, o tropa de reemplazo, que serán utilizados para labores de vigilancia. Ambos tipos de expedientes, soldados trabajadores y soldados escolta, presentan diferencias en los tipos documentales que conservan, apareciendo intercalados unos con otros al ser alfabetizados conjuntamente, sin tener en cuenta ni su procedencia ni su situación militar.

Los Expedientes Personales de Soldados Escolta contienen tipos documentales similares a los generados en otras Unidades no disciplinarias: filiaciones y medias filiaciones de Cuerpo, licencias, permisos o pasaportes por diferentes asuntos (personales, de recolección, licencias ilimitadas), hojas de castigo, hojas de prendas, altas y bajas de Hospitales, traslados de Unidad,correspondencia con esas Unidades y con las Cajas de Recluta y Centros de Reclutamiento, Movilización y Reserva, etc. Las filiaciones contienen los datos de naturaleza, residencia, reemplazo, así como altas y bajas en diferentes unidades. En determinados casos estos soldados escolta habían sido con anterioridad soldados trabajadores, mudando su condición al sufrir nueva clasificación política y variar su clasificación de Desafecto por la de Indiferente.

Los Expedientes Personales de Soldados Trabajadores, además de los tipos documentales citados, suelen documentar las estancias en Campos de Concentración, Depósitos de Prisioneros o en otros Batallones, mediante notas marginales y certificados emitidos por las propias Unidades Disciplinarias o por el Archivo General de Depuraciones. Suelen conservar estos expedientes las Certificaciones emitidas por alcaldes, delegados provinciales o locales de FET de las JONS, Guardia Civil o los mismos curas párrocos, sobre su conducta moral y política, así como Actas de los Tribunales de Clasificación, propuestas y relaciones de licenciados[18], testimonios por causas de deserción y otras, filiaciones sanitarias, sobres-carpeta, relaciones de destino a Batallones, etc.

Ordenada la disolución deestos Batallones a finales de 1942[19] y el destino de sus soldados trabajadores a cuerpo activo o licenciados, se hará cargo de su liquidación la Comisión Liquidadora de la Jefatura de Campos y Batallones de Trabajadores, que comenzará a funcionar en febrero de 1943, recogiendo los archivos de los Batallones suprimidos y manteniendo el trabajo administrativo de certificaciones, estancias o antecedentes y correspondencia con las Cajas de Recluta y Unidades, disciplinarias o no.

5.-LA 20 AGRUPACIÓN DE BATALLONES DISCIPLINARIOS DE SOLDADOS TRABAJADORES PENADOS (AGMG. BDSTP)[20]

La disolución de los Batallones de Trabajadores se hará efectiva desde mediados de diciembre de 1942, creándose una nueva estructura de Unidades Disciplinarias organizadas en ocho Batallones distribuidos en dos Agrupaciones: la 10, o Agrupación de Marruecos, fijará su Plana Mayor en Ceuta y estará compuesta por los Batallones 91, 93, 97 y 75, y en la 20 Agrupación, con su Plana Mayor en Lora del Río (Sevilla), se integrarán los Batallones 92, 94, 95 y 96. Ambas Agrupaciones permanecen activas hasta 1948-1949 en que se disolverán definitivamente, haciéndose cargo de su liquidación dos Comisiones Liquidadoras, una en Ceutapara la 10 Agrupación, y la otra en la Subsecretaría del Ejército, para la 20 Agrupación y sus Batallones. En julio de 1957 esta Comisión Liquidadora de la 20 Agrupación, remite al Archivo General Militar de Segovia unos 10.000 expedientes personales[21] bajo la denominación de AZ, Penados o 10 remesa, que en mayo de 1983, se remiten definitivamente a Guadalajara junto con la documentación de Miranda y de los BDST. Sin embargo, la Comisión Liquidadora de la 10 Agrupación, no remitió la documentación a la Subsecretaría, conservándose en la actualidad en el Archivo Regional Militar de Ceuta.

El personal de tropa encuadrado en estos Batallones, tendrá la consideración de soldado escolta, soldado trabajador, y soldado trabajador penado, aunque éstos presentan una tipología diferente, ya que bajo esa denominación se considera a los condenados o penados por delitos o faltas contra el reclutamiento (prófugos, desertores y otras faltas graves), a los condenados o penados pendientes del cumplimiento de las penas impuestas en Consejos de Guerra por delitos de rebelión[22] y otros, ocuyas causas fueron sobreseídas, y a los sancionados por la Fiscalía Superior de Tasas, la cual podía imponer sanciones de tres meses a un año de estancia o castigo en esos Batallones, por infracciones al régimen de tasas y ocultación de géneros.

De la misma forma que en la documentación de los BDST, se conservan en este Grupo de Fondos los dos tipos de expedientes más característicos, los Expedientes Personales de Soldados Trabajadores Penados, en este caso para soldados trabajadores y para soldados trabajadores penados, y los Expedientes Personales de Soldados Escolta, con tipos documentales similares, aunque sus fechas finales pueden llegar hasta los años cincuenta[23].

6.-LA COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS (AGMG. CCEP)

En enero de 1940, Presidencia del Gobierno ordena la creación de Comisiones Provinciales de Examen de Penas[24] para revisar de oficio los fallos o sentencias dictadas por los Consejos de Guerra, cuyas causas se conservaban archivadas en los órganos judiciales militares de su ámbito territorial, Secretarías o Secciones de Justicia de las Capitanías Generales y de los Gobiernos Militares. Al mes siguiente, se crea la Comisión Central de Examen de Penas[25], para la jurisdicción del Ejército de Tierra, presidida por Auditor y contando con dos vocales, uno militar y el otro judicial. La Comisión revisará las propuestas tramitadas por las Comisiones Provinciales que eranremitidas a través de las Auditorías de Guerra. Esas propuestas provinciales, de conmutación o de mantenimiento de la pena, debían ser previamente informadas por el Auditor de Guerra y decretadas por los Capitanes Generales, o autoridades judiciales militares con la misma competencia juridiccional en las Auditorías de Guerra que no radicaban en capital de Región Militar (Generales Jefes de Cuerpo de Ejército, General Gobernador Militar de Vizcaya, etc.). Desaparecidas las CPEP en 1945 y la CCEP en 1947, las propuestas de conmutación serán tramitadas directamente por las propias Auditorías al Servicio Central de Examen de Penas.

La CCEP tramitará esas propuestas para resolución ministerial, comunicando la conmutación a las Auditorías de Guerra para conocimiento de los interesados y de las prisiones donde cumplían las penas impuestas. En marzo de 1940 dará comienzo la revisión de todas aquellas sentencias principales que no hubieran sido de muerte, y que da nombre a la serie más voluminosa de este fondo: Penas Ordinarias, con más de ciento quince mil expedientes[26] conservados de hombres y mujeres a quienes fueron impuestas esas penas y que, en la mayoría de los casos, les fue conmutada por la inferior en grado.

Lo que no es pena ordinaria es pena de muerte, conservándose para esta serie más de dieciséis mil expedientes de conmutación[27]. Para entender la entidad del fondo y de sus series, es imprescindible diferenciar entre penas de muerte ejecutadas y penas de muerte conmutadas. En el primer caso, penas de muerte ejecutadas tras producirse los pertinentes enterados del Jefe del Estado, de las cuales no se conservan en Guadalajara sus expedientes, pero sí noticias sobre los ejecutados. En el segundo caso, se trata de penas de muerte no ejecutadas por haber sido objeto de una primera conmutación o indulto por la inferior en grado, 30 años, por decisióntambién del Jefe del Estado. La revisión de estas Penas de Muerte conmutadas por 30 años, dará comienzo en 1942[28] siguiéndose el trámite y normas establecidas en enero de 1940 para la revisión y conmutación de las penas ordinarias.

A esas revisiones de penas ordinarias y de muerte, se sumarán otros beneficios judiciales o penitenciarios que tienen su reflejo en estos expedientes: desde 1945 comenzarán a revisarse las penas accesorias, que afectaban sobre todo a funcionarios depurados y a militares profesionales, juzgados en Consejo de Guerra, a los que se les había impuesto como penas accesorias las de inhabilitación, separación del servicio, etc. De la misma forma, los diversos indultos concedidos afectarán a la vida penal de estos condenados que, al reducir sus penas, podrán acceder a la condición de libertad condicional provisional o libertad condicional, derechos pasivos, cancelación de las notas desfavorables en el Registro Central de Penados y Rebeldes, etc.

Otra documentación conservada son diversos tipos de índices: de certificaciones de conmutación remitidas a las Auditorías de Guerra, Capitanías Generales o a la Dirección General de Prisiones; de propuestas con acuerdo del Auditor y Ministro; de propuestas de las Comisiones Provinciales, así como libros registro, correspondencia, telegramas o asuntos varios. Los expedientes de conmutación y los ficheros se han venido utilizando con profusión para la búsqueda de los antecedentes necesarios que otorgan el derecho a las indemnizaciones económicas establecidas por distintas Comunidades Autónomas, por estancias en Campos de Concentración, Batallones de Trabajadores, Prisiones, etc.

7.-EL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR (AGMG. CSJM)

Los antecedentes más próximos de este Consejo se encuentran en el Alto Tribunal de Justicia Militar[29], compuesto de Presidente, cinco Vocales y Secretario[30] y que, asentado en Valladolid, tendrá competencia superior sobre las jurisdicciones castrenses (en esos momentos Guerra y Marina), conocimiento de las causas falladas por los Consejos de Guerra en las que hubiera disentimiento, resolución de los recursos de queja interpuestos contra los acuerdos judiciales o la declaración de nulidad de todo o parte de lo actuado. En noviembre[31] se circulan sus competencias y régimen de funcionamiento, que se mantendrán en lo sustancial hasta su supresión en septiembre de 1939, dando paso al Consejo Supremo de Justicia Militar[32] que se integrará en el organigrama del Ministerio del Ejército, ejerciendo esa jurisdicción superior sobre las tres jurisdicciones especiales militares de Tierra, Mar y Aire (ésta recientemente creada mediante Ley de 1 de septiembre).

Junto con su Presidente, compondrán el Consejo diez Consejeros, dos Fiscales, dos Tenientes Fiscales y un Secretario. Las funciones y personal del Alto Tribunal pasan al Consejo que redactará el nuevo Código de Justicia Militar y un Reglamento orgánico para su régimen interno que se publican, éste en 1940[33] y aquél en 1945[34]. El Consejo permanecerá en funcionamiento hasta 1988, pasando sus competencias y funciones al Tribunal Supremo, que las ejerce a través de su Sala 50 o Sala de lo Militar.

La documentación de este Consejo, y de sus instituciones antecesoras, se encuentra dispersa en la actualidad entre el Archivo General de la Administración (AGA) en Alcalá de Henares (Madrid), el Archivo del Tribunal Supremo, el Archivo General Militar de Segovia o el Archivo General Militar de Guadalajara, para fechas y series distintas según los archivos citados. La documentación conservada en Guadalajara, y que ingresa en 1988 en régimen jurídico de depósito, es la generada por la Sala de Justicia de ese Consejo para los años y fechas extremas de 1939 a 1988, aunque ingresará en el Archivo sin índices, relaciones de entrega, ficheros o instrumentos similares de ningún tipo. Se trata en su mayor parte, de Testimonios de las causas juzgadas por los Tribunales Militares,organizadas por ámbitos territoriales para los años 1939-1988, y una doble ordenación alfabética para los años 1939-1973 y 1973-1988.

8.-OTROS FONDOS

En otros Grupos de Fondos se conserva también documentación de estas Unidades Disciplinarias. En la documentación de las diferentes Unidades de Encuadramiento desaparecidas (AGMG. UCOS) pueden aparecer expedientes personales de Soldados Trabajadores, de Soldados Escolta o de Soldados Trabajadores Penados, que serían aquellos que hubieran sido reclasificados como Indiferentes, y que como tales prestarían su servicio militar en esas Unidades. De la misma forma, en la documentación de Zonas de Reclutamiento (AGMG. ZOR) y unidos a sus Expedientes Reglamentarios de Tropa pueden aparecer también los mismos tipos de expedientes. El Archivo conserva también Libros Filiadores de Caja, que para el caso de Madrid, permitirán conocer los destinos a Unidades Disciplinarias, de acuerdo con las clasificaciones llevadas a cabo por las Juntas de Clasificación y Revisión de las Cajas de Recluta.

El Archivo de Guadalajara conserva también diferentes fondos de Establecimientos o PrisionesMilitares, en los que pueden aparecer también esos tipos de expediente junto a los expedientes penales, en el caso del fondo de la Fortaleza del Hacho o la de García Aldave, ambas ubicadas en Ceuta, e integrada ésta en aquélla en 1940, ya que cumplirán también funciones de Campo o Depósito de internamiento. De manera ocasional aparecen Listados de Prisioneros, que aunque fragmentarios, permitirán en un futuro establecer listados o índices alfabéticos definitivos de esos prisioneros y sus destinos y estancias en Hospitales, Batallones o Campos.



[1] Del Cuerpo Facultativo de Archiveros. Director Técnico del Archivo General Militar de Guadalajara

[2] Desde 1865 funcionaban los Archivos de las Armas: en Aranjuez el de Infantería, en Segovia el de Artillería, en Guadalajara el de Ingenieros y en Alcalá de Henares el de Caballería

[3] La remisión de la documentación a Segovia debería ser autorizada en cada caso por el Ministerio de la Guerra, previa propuesta de las dependencias centrales, Capitanes Generales o Comandantes Generales Exentos, de acuerdo con el art1 28 del Reglamento de 1898

[4]Reglamento provisional para el régimen y servicios de los Archivos Militares, aprobado el 1 de septiembre de 1898. Véase GIBERT RODRÍGUEZ, Narciso. Archivos Militares. Reglamento para su régimen y servicio. Organización de los Archivos de Guerra. Legislación complementaria. - 70 ed. 1946. (Declarada de utilidad para el Ejército desde 1927)

[5] Reglamento de Archivos Militares (RD 2598/1998, de 4 de diciembre)

[6] Se contemplan cuatro Subsistemas de Archivos, tres para cada uno de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, y un cuarto para el Órgano Central (que abarcará todos los organismos dependientes del Ministerio de Defensa no incluidos en los tres Subsistemas)

[7] Una aproximación a los fondos recibidos desde Segovia: Cajas de Recluta, 9 remesas y unos 3.400 legajos. Zonas de Reclutamiento, 18 remesas y unos 9.900 legajos; 83 Libros Filiadores de Caja y Libros Índice; 37 legajos bajo la denominación de Comisiones Liquidadoras (Guinea, 16 legajos; Batallón Puerto Rico, 12 legajos y 9 legajos del Batallón Canarias 43). Además de la Serie Letra A, Serie Fallecidos y Serie Excluidos, con un total de 500 legajos

[8] AGMG. DCME, cajas 1 a 161

[9] Residencia de Generales, Jefes y Oficiales. Para el internamiento de los oficiales de los ejércitos de tierra extranjeros. (Véase AGMG. DCME, caja 156)

[10] Sobrón, Molinar de Carranza, Urberuaga de Ubilla o Nanclares, vendrán siendo utilizados sobre todo para el internamiento de refugiados civiles a la espera de su repatriación. Estos refugiados dependen del Ministerio de la Gobernación que, al no contar con instalaciones propias para internar a semejante número de refugiados, tendrá que recurrir al Ejército para la cesión de esas instalaciones. (Véase AGMG. DCME, cajas 157 y 158)

[11] Residencia de las Termas Pablarés. Para los aviadores de los ejércitos en conflicto

[12] Campo de Marinos. Marina mercante y de guerra de los ejércitos beligerantes

[13] Véase los Índices 13, 14 y 15 para los Expedientes Personales de Ingreso, Expedientes Personales de Libertad y Relaciones de aduaneros alemanes internados en Sobrón, respectivamente. El Inventario 1, describe el fondo en su totalidad, analiza sus series documentales y contiene el Cuadro de Clasificación

[14] AGMG. BDST, cajas 440 a 1506 (para las letras A a G). Con el resto de las letras, unos 350 legajos, se está trabajando en su ordenación e indización

[15] 8 septiembre 1939. Creación del Servicio de Colonias Penitenciarias

[16] Telegrama de la Inspección de Campos de 3 de noviembre de 1939. En la 10 Región Militar quedarían el Miguel de Unamuno y el de Plasencia; en la 20 el de Rota; en la 30 el de Porta-Coeli; en la 40 los de Horta y Cervera; en la 50 el de San Juan de Mozarrifar; en la 60 los de Miranda, Lerma, San Pedro de Cardeña, Lamisco, Fuerte de San Martín y La Magdalena, y en la 70 los de León y Avilés. El telegrama, estampillado con la firma del Coronel-Inspector Pinillos, indica que se clausurarán los Campos restantes

[17] Depósito de Concentración de Batallones Disciplinarios AMiguel de Unamuno@

[18] En estas Hojas de Propuestas de Licenciamiento figuran los ajustes del tiempo servido en Unidades Armadas (no disciplinarias) y en Unidades Disciplinarias

[19] La Orden del Estado Mayor del Ejército de 28 de octubre de 1942 disuelve los Batallones, la Jefatura de Campos y Batallones y el Depósito Miguel de Unamuno

[20] AGMG. BDSTP, cajas 1 a 439

[21] Relación nominal de expedientes personales de soldados que han pertenecido en calidad de Penados a Unidades de Trabajadores disueltas y Campos de Concentración que dependían de esta Comisión, los que se entregan en el Archivo General por disolución de la misma, según Orden del Excmo Sr Ministro del Ejército de fecha 8 de mayo de 1956

[22] Los penados encuadrados en estas Agrupaciones cumplirán la condena impuesta por los Consejos de Guerra, pudiendo ser trasladados a otras Unidades no disciplinarias al extinguir dicha condena. Los Juzgados de Ejecutorias testimonian la extinción de esas condenas y las remiten a estas Unidades

[23] Véase una primera aproximación a este Grupo de Fondos en LÓPEZ JIMÉNEZ, FJ. La 20 Agrupación de Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores Penados. En Boletín Informativo del SAD, n1 8. Julio 2003

[24] 25 enero 1940. Orden de Presidencia del Gobierno circulada a los Ministerios del Justicia, Ejército, Marina y Aire, creando las CPEP y dictando instrucciones para el examen y revisión de las sentencias impuestas por los Consejos de Guerra por delitos de rebelión. Se crearán en todas las provincias, además de una en Ceuta, para Ceuta y Melilla, y otra para los territorios de la provincia militar del Campo de Gibraltar

[25] 17 febrero 1940. Orden del Ministerio del Ejército creando la CCEP. La Orden de la Presidencia de Gobierno de 29 marzo 1947, disuelve la CCEP y crea el Servicio Central de Examen de Penas. Las jurisdicciones de Marina y Aire tendrán sus propias Comisiones para la revisión de penas

[26] Esta documentación pasará a ocupar unas 1.500 cajas

[27] AGMG. CCEP, PM, cajas 1 a 201

[28] 28 septiembre 1942. Orden del Ministerio del Ejército para la revisión de esas penas sentenciadas desde el 18 de julio de 1936 al día de la fecha de la Orden

[29] 24 octubre 1936. Decreto 42 de la Junta de Defensa Nacional. (Los Decretos 43 al 48 corresponden a los nombramientos de los componentes del Tribunal)

[30] Según el Código de Justicia Militar las funciones del Secretario-Relator serán las de dar cuenta de los negocios judiciales y autorizar las providencias que en los mismos se acuerden

[31] 21 noviembre 1936. Circular del Alto Tribunal de Justicia Militar a los Excmos. Sres. Generales Jefes de los Ejércitos del Norte y del Sur, de las Divisiones Orgánicas 20, 50, 60, 70 y 80, Comandantes Generales de Baleares y Canarias, Jefe Superior de las Fuerzas Militares de Marruecos y Almirantes Jefes de las Bases Navales principales de El Ferrol y Cádiz

[32] 5 septiembre 1939. Ley de la Jefatura del Estado. Supresión del Alto Tribunal y creación del Consejo

[33] 26 junio 1940. Reglamento Orgánico de Régimen Interior del Consejo Supremo de Justicia Militar

[34] 17 julio 1945. Nuevo Código de Justicia Militar