Artículos y Documentos

INFORME AL PARLAMENTO 2003 DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ en relación con las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura
Enviado por Salamanca Memoria y Justicia - Diciembre 2004

http://www.defensor-and.es/informes/ftp/info_03/justicia.htm#s1




JUSTICIA, ÁMBITO PENITENCIARIO Y EXTRANJERÍA
INFORME AL PARLAMENTO
2003
DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
 

LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES CONSTITUCIONALES DE LOS ANDALUCES A TENOR DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.

El proceso de recuperación de la Memoria Histórica en relación con las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

En esta misma sección del último Informe Anual nos referíamos a la deuda histórica que pretendía saldar el Decreto 1/2001, de 9 de Enero, mediante el establecimiento de modestas indemnizaciones a las víctimas de represalias de la dictadura que hubieran cumplido penas privativas de libertad, “por haber defendido la Justicia, los valores democráticos y la libertad", según se afirma en la exposición de motivos de dicho Decreto.

Se tomaba como módulo de medida indemnizatoria la privación de libertad por más de tres años, aunque se abría una convocatoria para que quienes la hubiesen padecido por más de tres meses y menos de tres años, pudiesen solicitar también las indemnizaciones que se habrían de establecer mediante un Decreto posterior.

Las peticiones, reclamaciones y quejas de personas y entidades afectadas por esta “deuda de Justicia", como nosotros la calificábamos, han sido constantes y numerosísimas a lo largo de estos tres últimos años, muchas de ellas exigiendo, cuanto antes, el dictado del nuevo Decreto que cerrase el círculo indemnizatorio. En la Sección posterior de este Informe se analizan las quejas correspondientes al presente año. Como se ponía de manifiesto por muchos, el Estado social y democrático de Derecho, propugnado por la Constitución Española y asentado en los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, no podría ser totalmente proclamado sin un reconocimiento retroactivo a tantas víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, a quienes sistemáticamente se les privó de todos sus derechos básicos, incluso de la vida y la integridad física, restableciendo para ellas la dignidad de las personas y los derechos inviolables que le son inherentes, tal y como se proclama en el artículo 10 de nuestra Constitución.

El anunciado y reclamado Decreto vio, por fin, la luz el 9 de Diciembre de 2003 (Decreto 333/2003) y entró en vigor el día siguiente. Aunque tardíamente, la nueva norma hace frente, y resuelve positivamente, a algunas de las deficiencias más acusadas del Decreto anterior, tales como una exigencia demasiado rigurosa y documental de las pruebas de la prisión padecida en cuanto a fechas, períodos de tiempo o motivación; un plazo excesivamente corto para formular solicitudes, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido en la mayoría de los casos y la avanzada edad de muchos de los interesados, o de sus viudos o viudas; o los enojosos e injustos límites establecidos en relación con la exigencia del empadronamiento previo en Andalucía en períodos de tiempo inmediatamente anteriores al Decreto de 2001, con lo que se cerraba el paso, insistimos, injustamente, a andaluces que tuvieron que exiliarse para salvar su vida, su integridad física o su libertad o a aquéllos que tuvieron que emigrar en busca de trabajo.

Como decimos, el nuevo Decreto, al posibilitar nuevos plazos de solicitud y al modificar los artículos 8.5 y reinterpretar el artículo 3.3 del Decreto anterior, resuelve estos problemas en línea con las numerosas reclamaciones que los denunciaban y con nuestras propias Recomendaciones y Sugerencias.

En congruencia con nuestra función garantista, pretendemos seguir también este nuevo proceso indemnizatorio que ahora se inicia, o se reabre, durante los próximos años; y en esta línea, nuestra primera actuación ha consistido en enviar copia del nuevo Decreto, a cuantos se habían dirigido a nosotros y cuyas reclamaciones ante la Administración andaluza seguían sin respuesta o habían sido desestimadas, advirtiéndoles de la existencia de nuevos plazos y de las modificaciones favorables que se habían introducido.

Pero el proceso de Recuperación de la Memoria Histórica ha conocido nuevos impulsos, y de mayores envergaduras, en este año 2003, aunque en otras comunidades autónomas ya se había iniciado dos o tres años antes, gracias, sobre todo, a iniciativas particulares de los familiares de desaparecidos en la Guerra Civil que, incluso, habían conseguido apoyos de ámbito internacional para la exhumación de restos en algunas fosas clandestinas ubicadas en Castilla-León.

La corriente reivindicativa de la Memoria Histórica, en su vertiente de recuperación de los restos de personas fusiladas y enterradas clandestinamente en fosas comunes, nos llega a la Institución a comienzos de 2003 a través de su planteamiento por una Central Sindical cuyo Secretariado Permanente nos remitió un escrito alusivo a “Fosas Comunes y Desaparecidos en Andalucía", que dará origen a nuestras primeras actuaciones.

Junto al planteamiento general del asunto -la necesidad de que las diferentes Administraciones se impliquen en la recuperación de dicha Memoria- los reclamantes denunciaban algunos casos de realización de obras públicas o privadas sobre fosas comunes ya localizadas, como, por ejemplo, citaban la obras de construcción de un aparcamiento sobre uno de estos lugares, en la capital malagueña, o similares actividades en el municipio de Órgiva.

Tras varias reuniones mantenidas con el Sindicato, atendiendo a las informaciones recibidas, nos dirigimos a varias autoridades solicitando información sobre el trámite de las denuncias recibidas y sobre la realidad de las obras a realizar en los lugares en que se ubican las fosas comunes aludidas. Así lo hicimos con el Alcalde de Órgiva; con el Subdelegado del Gobierno en Granada, con el Delegado Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública, también de Granada y con la Delegada Provincial de Málaga.

Las primeras informaciones recibidas fueron contradictorias respecto de la aparición de restos humanos del origen indicado o sobre localización de fosas. Uno de los acuerdos más significativos adoptados a este respecto fue la Declaración Institucional de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Órgiva el 24 de Julio de este año, entre cuyos puntos figuran los siguientes:

“1º.- Los diques que se están construyendo en el Barranco del Carrizal, son obras complementarias al Proyecto de Construcción del Embalse de Rules.

2º.- Los diques están fuera de la zona donde se supone que están ubicados los enterramientos, según información recibida de testigos de aquella época. Durante las obras no han aparecido restos humanos.

3º.- El Ayuntamiento lamenta profunda y sinceramente los hechos que sucedieron y que dieron lugar, tras lucha fratricida, a la división de los españoles en los dos consabidos bandos, con excesos y atropellos de toda índole en ambos, y que condenamos de forma absoluta.

4º.- Que para honrar la memoria de esas personas, y reparar, en lo posible, el sufrimiento de los familiares de los mismos, este Ayuntamiento se pone a la disposición de éstos facilitando cualquier acción que lleve a dignificar el lugar donde se supone están enterrados, o bien a exhumar los restos y trasladarlos a los lugares adecuados (cementerio)."

Al mismo tiempo que se producían estas denuncias e informaciones, este movimiento reivindicativo se fue extendiendo en forma de constitución de Asociaciones para la Recuperación de la Memoria Histórica y también en sede parlamentaria andaluza, en este caso a través de la aprobación, el 25 de Septiembre de 2003, de una Proposición No de Ley relativa a “Plan de Actuación para la recuperación de los restos de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la posguerra, y la recuperación de una parte de nuestra historia", cuyo contenido fue el siguiente:

“El Parlamento de Andalucía:

1. Reitera el reconocimiento público y moral de respeto a aquellas personas asesinadas en la Guerra Civil española por defender valores republicanos, y la necesidad de ayudar a reparar el sufrimiento de sus familiares y amigos mediante actos de homenaje, actuaciones para la recuperación e identificación de los restos y estudios sobre lo realmente acontecido para contribuir a completar la historia.

2. Insta al Consejo de Gobierno a crear de manera urgente un grupo de trabajo para la recuperación de los restos de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la posguerra y a elaborar un plan de actuación en el que se establezca el protocolo a seguir desde el momento en que se produzca una solicitud para la búsqueda y la exhumación de los restos de algún familiar, contemplando el papel que debe jugar en cada caso la familia, el movimiento asociativo y el conjunto de las Administraciones públicas.".

Por su parte, los medios de comunicación fueron haciéndose eco del asunto y en sede de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en contacto con Asociaciones y Sindicatos, se fue considerando la necesidad de elaborar una norma al respecto.

En Octubre de 2003 nos dirigimos al Viceconsejero de Justicia y Administración Pública en los siguientes términos:

“En esta Institución se tramita, expediente de queja promovido por una Central Sindical uno de cuyos objetivos es el descubrimiento de los restos de víctimas de la guerra civil española, que se encuentran enterrados en fosas comunes repartidas por todo el territorio nacional, y, por ende, andaluz en lo que a nosotros toca, que pretenden ser recuperados por sus familiares supérstites a fin de dignificar, mediante la identificación de los mismos y la realización de un enterramiento en condiciones, la ya irreparable pérdida, tarea en la que, según nos refiere nuestro comunicante, no suelen encontrarse precisamente con facilidades por parte de las autoridades competentes.

Hasta estos momentos, nuestras actuaciones han ido dirigidas a recopilar datos, escritos de particulares exponiéndonos sus casos, y a solicitar información sobre dos supuestos específicos, uno de ellos relativo a las obras que se están efectuando en el barranco del Carrizal, situado entre los términos municipales de Órgiva y Lanjarón, respecto de lo que ya hemos recibido oportuna respuesta por parte del Alcalde de Órgiva y del Subdelegado del Gobierno en Granada, y otro referente a la ausencia de respuesta por parte de la Delegación de Justicia de Málaga a un escrito presentado el día 8 de Abril por la Secretaria General de la Central Sindical sobre la presunta existencia en dicha ciudad de una fosa común, informándonos la Delegada de Justicia de Málaga, a quien nos dirigimos, que el escrito al que le hacíamos referencia fue trasladado en su día a esa Viceconsejería de Justicia y Administración Pública, al igual que se ha hecho con el que se le ha remitido desde esta Institución.

Por ello, y a la vista de las últimas informaciones aparecidas en prensa sobre la elaboración por parte de ese Departamento de un Decreto relativo al tema que nos ocupa para su aprobación, a corto o medio plazo, por el Consejo de Gobierno, hemos creído que era el momento adecuado de dirigirnos a V.I. mostrándole el interés de esta Institución para con el mismo, rogándole nos facilite la información que respecto de dicho proyecto nos pueda proporcionar, al objeto de incorporarlo al presente expediente.".

La respuesta de la Consejería nos llega a través de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de cuyo informe extraemos los siguientes párrafos:

“(...) el Gobierno andaluz viene demostrando una especial sensibilidad por lo que se denomina “recuperación de la memoria histórica", entendiendo por ello la necesidad de constatación de los acontecimientos históricos acaecidos durante el período de la Guerra Civil y los años siguientes, encaminado fundamentalmente a establecer un marco adecuado para el reconocimiento público y rehabilitación moral de las personas que desaparecieron durante dicha contienda, poniendo fin a un olvido injusto e interesado por medio de la distorsión de lo sucedido, por haberlo ignorado o por la negación de los hechos.

En el momento actual, tanto por iniciativas institucionales como asociativas o, incluso, personales, se viene exigiendo el impulso de medidas que tiendan a recuperar la memoria histórica de estas personas asesinadas y ocultadas tras la Guerra Civil, entre ellas se encuentran las que han sido objeto de la presente queja.

Por todo ello, la Junta de Andalucía, obligada estatutariamente a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el tratamiento igualitario de los ciudadanos y de los grupos en que se integre, no puede permanecer impasible ante la señalada demanda, debiendo arbitrar el instrumento normativo necesario para abordar una serie de medidas conducentes a recabar de los Ayuntamientos, Instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro el aporte documental necesario para la determinación de los lugares donde pueden ubicarse las fosas comunes que contengan los cuerpos de personas desaparecidas en la contienda civil, para su posterior estudio y se proceda, en los lugares donde se constate la existencia de aquéllas, a erigir monolitos o cualquier otro monumento conmemorativo y en aquellos casos que excepcionalmente pueda realizarse, con las autorizaciones judiciales pertinentes, se llevará a cabo al exhumación de cadáveres y, cuando proceda, su posterior traslado de los mismos a los cementerios, todo ello como manifestación objetiva del recuerdo real y los sentimientos que la sociedad democrática comparte con lo ocurrido, y sin perjuicio de la adopción de medidas específicas cuando las circunstancias especiales lo requieran.".

Además nos enviaban el Proyecto de Decreto que significó para nosotros la primera posibilidad de estudiar a fondo el problema general.

Mientras tanto habíamos conectado con los promotores de la Asociación Andaluza “Memoria Histórica y Justicia", con quienes mantuvimos diversos contactos que se concretaron en la iniciación de un expediente, la queja 03/4441, que serviría para que la Institución prosiguiese sus actuaciones al respecto, siendo una de las primeras recibir las alegaciones que dicha Asociación había realizado al Proyecto de Decreto para, a nuestra vez, formular a la Consejería nuestras propia propuestas de modificación, lo que hicimos a través del envío de una Sugerencia de reforma normativa indicándoles, entre otros extremos, lo siguiente:

“Igualmente, expresarle nuestra satisfacción ante la inminente aprobación de la norma que confiamos permita la localización y recuperación de los restos humanos que hasta el momento han permanecido ocultos, la identificación y el traslado de los mismos a cementerios, así como su reconocimiento institucional y social, como parte de la recuperación de la llamada memoria histórica.

También, significarle que nos proponemos efectuar un seguimiento de la aplicación de la norma, a cuyo efecto se ha procedido a la apertura de un nuevo expediente con el número arriba indicado, al que rogamos haga referencia para cualquier comunicación que al respecto pueda mantener con nosotros, con independencia de los que, en su caso, puedan ser promovidos de aquí en adelante a instancia de parte interesada.

Por último, tras haber examinado el texto que nos envía querríamos que nos permitiera efectuar, en relación con el mismo, unas breves consideraciones.

La primera se refiere al inexplicadamente cicatero ámbito temporal de dos años previsto para la realización de las actividades reguladas en el Decreto. Aun contando con que se prevean prórrogas del mismo, ¿para qué establecer un plazo tan breve cuando es obvio que en dos años no se puede hacer lo que no se ha hecho en sesenta? Por otra parte, ¿qué ocurre si se descubren nuevos restos una vez transcurrido ese breve espacio de tiempo, no se recuperan?

Llamamos su atención sobre el hecho de que el propio texto del Decreto parece contradecir su limitadísimo ámbito temporal cuando en su artículo 4 habla de publicar anualmente convocatoria de subvenciones.

Entendemos que dadas las especiales circunstancias en que se fundamenta esta norma, si es que hay que establecer necesariamente, atendiendo al principio de seguridad jurídica, un ámbito temporal delimitado, que se disponga, cuando menos, de un lustro o quinquenio, igualmente prorrogable, pues un período de cinco años parece adecuarse más a su verdadera intencionalidad.

En otro orden de cosas, no parece quedar claro de quién o de quiénes debe partir la iniciativa y quién o quiénes deban y puedan promover las actividades contempladas en el Decreto. Es confusa la redacción en todo cuanto se refiere a la legitimación al efecto y a la ejecución material de las actividades.

Podría mejorarse la redacción distinguiéndose entre las entidades, públicas y privadas, y particulares (obviamente serían los familiares de las víctimas) que ostentan la capacidad o legitimación para promover las actividades, y las que están habilitadas para llevarlas a cabo.

Por descontado, creemos que los Ayuntamientos, como entes públicos que son, pueden (y deben) actuar no sólo a instancia de quienes también están legitimados para promover las actividades previstas sino también de oficio, sin que ello sea algo que quede claro en el texto comentado.

Aunque suponemos que no se trata de un olvido, sino de una cuestión que se ha soslayado debido a su coste económico, echamos en falta la clara mención a una de las más importantes cuestiones relacionadas con el tema tratado, como es la de la identificación de los restos.

Aunque comprendamos las dificultades existentes para dotar presupuestariamente esta actividad, no podemos por menos que poner de manifiesto su ausencia, aunque suponemos que se podría entender subsumida en ese genérico apunte sobre actuaciones específicas.

Con la elevación de estas, como puede comprobar, muy breves consideraciones, nuestra intención no es otra que la de contribuir a aclarar conceptos antes de que el texto definitivo pueda dar lugar a futuras disfunciones, aunque estamos convencidos de que las deficiencias de su mejorable redacción sólo obedecen a la muy gratificante premura con que se pretende aprobar el Decreto en cuestión.".

La respuesta del Director General se refería a la publicación, el 9 de Diciembre de 2003, del Decreto 334/2003, sobre el que comentaba que “como podrá comprobar dicho borrador ha sido mejorado gracias a las recomendaciones y sugerencias elaboradas tanto por la Institución que V.E. preside como por las distintas asociaciones para la recuperación de la memoria histórica, y la aportación de los distintos servicios jurídicos de la Junta de Andalucía en general y de esta Consejería en particular.".

El Decreto recoge un cauce de coordinación de actuaciones de las distintas Administraciones, Entidades Sociales y familiares, estableciendo procedimientos de actuación y creando un Comité Técnico de Coordinación, cuya composición y funcionamiento se determinará en otra disposición reglamentaria, que deberá aparecer en los primeros meses de 2004, si se quiere dar un impulso definitivo a estas actuaciones.

El título concreto de la norma se refiere a actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica «y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra», lo que explica la amplitud de medidas que se prevé en el artículo 2, tanto para el esclarecimiento de hechos, como para la identificación de zonas y lugares de enterramientos, así como la exhumación y traslado de restos. También contempla, como parte del aludido reconocimiento institucional, el levantamiento de monolitos conmemorativos en los lugares señalados.

No contempla específicamente el Decreto la identificación de los restos, tarea costosísima y de especiales complejidades técnicas, pero sin duda se alude a ello en el artículo 7 en el que se mencionan «actuaciones de carácter específico» que requerirán la intervención del Comité Técnico de Coordinación y la instrumentación de convenios de colaboración con Universidades y otras Instituciones andaluzas.

Las fórmulas de actuación de los interesados se canalizarán a través de los Ayuntamientos andaluces (artículo 4) y de las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto esté directamente relacionado con el contenido de la norma (artículo 5), entre otras, hay que entenderlo así, las Asociaciones para la Recuperación de la Memoria Histórica o similares.

Hasta el momento de la redacción de estas páginas, todavía no se ha producido ningún desarrollo reglamentario de este Decreto; todavía parece pronto para ello, sin embargo son ya muchos los familiares de desaparecidos que se han dirigido a nosotros, a la Asociación “Memoria Histórica y Justicia", a otras Asociaciones y también a los Ayuntamientos, identificando sus antepasados asesinados y desaparecidos y señalando sus posibles lugares de enterramientos clandestinos. Concretamente hasta la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz han llegado más de 70 peticiones reclamando nuestro impulso para estas actuaciones recuperadoras de la memoria histórica, y nuestra intención, que no puede ser otra, es ir canalizándolas en la línea determinada por el Decreto 334; es decir hacia los Ayuntamientos afectados y Asociaciones específicas. Asimismo nos mantendremos en contacto con la Consejería de Justicia y Administración Pública, competente al respecto, para conocer sus proyectos de desarrollo de la norma y el establecimiento de partidas presupuestarias y subvenciones que posibiliten su aplicación.

Como dice uno de los remitentes de estos escritos “... el tiempo transcurrido desde aquellas fechas ha superado, con creces, la prudencia y la paciencia de mis familiares, que por miedo a la represión franquista primero y después de la democracia, porque se hiciera un proceso de democratización de este país, lo más tranquilo posible, no solicitaron lo que tenían derecho: conocer qué hicieron con mi abuelo, ya que nadie ha comunicado nada a mis familiares y tampoco figura en el registro civil como desaparecido por la Guerra Civil."

En la misma línea abundaba otra de las peticiones que nos llegaron: “Durante décadas, la represión franquista impidió que el natural deseo de las familias de que los restos de sus seres queridos fueran localizados, tuviera cauces adecuados a tal fin, y hasta pareciera que había conseguido la resignación de dichas familias. Sin embargo, la actual situación política y social de nuestro país ha abierto nuevas esperanzas a quienes en realidad nunca abandonaron su propósito, no ya de que se rescatase el honor (que a los ojos de las personas de bien nunca perdieron los represaliados del franquismo) de quienes de forma tan injusta fueron privados del más elemental derecho, el derecho a la vida, sino también de que institucionalmente se reconociese la injusticia cometida."

Por consiguiente, diríamos nosotros, es momento ya de que los poderes públicos atiendan estas justas reivindicaciones y bien de oficio, bien a instancias de los familiares y Entidades interesadas promuevan las actuaciones pertinentes en la línea marcada por la norma reglamentaria autonómica, que pronto deberá ser desarrollada en los términos comentados.

Como decía otro de los escrito que se nos han remitido: “Es obvio que los poderes públicos no fueron capaces de garantizar, en su día, los derechos fundamentales de ciudadanos como D. ..., a quien no protegieron debidamente contra los desmanes de los delincuentes que tras ilegal detención acabaron con su vida; o de los delincuentes que ordenaron actuar de tal forma, o de quienes de una u otra forma resultaron ser cómplices de todos los anteriores. Las circunstancias políticas en que tales hechos se desarrollaron pueden llegar a explicar esa imposibilidad de protección por parte de las Instituciones del Estado, pero no la justifican en absoluto, en particular desde el punto de vista que aquí se sostiene, como si se pretendiera extraer de tales dificultades la conclusión de que no resulta “rentable" acometer lo que resulte necesario para localizar, identificar y entregar a sus familiares los restos de esas víctimas. Huelga decir que no es una cuestión de “rentabilidad" sino de justicia. El Estado español, aun con otra forma de Estado, sigue siendo el mismo, y debe responder de manera adecuada a peticiones como la que formulamos ante uno de los poderes públicos que se integran en él."