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Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo
ORDEN PRE/3945/2005, de 16 de diciembre de 2005


INDILEX Ref. 2005/20834MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE 301 de 17/12/2005)ORDEN PRE/3945/2005, de 16 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo.
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ORDEN
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    El Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, atribuyó a dicha Comisión, entre otras funciones, cualesquiera que considerara necesarias para lograr sus fines, es decir, el adecuado reconocimiento y satisfacción moral de dichas víctimas.

    Durante el tiempo transcurrido desde su creación esta Comisión Interministerial ha podido valorar, tanto en las entrevistas mantenidas con las asociaciones, como tras el estudio de la ingente documentación aportada por las mismas, la importancia de la labor que éstas vienen desarrollando en los últimos años, en ámbitos diferentes de actuación pero que tienen un denominador común: la recuperación de la memoria histórica, y, por ende, el debido reconocimiento de todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la guerra civil y del franquismo.

    Asimismo se ha podido apreciar que a la dificultad de los trabajos llevados a cabo por las Asociaciones se unía, en muchas ocasiones, una evidente escasez de medios.

    Pese a ello, la labor realizada por las asociaciones, que al día de hoy se sigue desarrollando, en materia de edición de libros, creación de bases de datos de represaliados, desaparecidos y exiliados; recuperación de archivos, estudios e investigaciones; exhumación de fosas comunes; organización de homenajes, actos conmemorativos y exposiciones dedicadas a las víctimas; la colocación de placas en su recuerdo; apoyo en la tramitación de expedientes y búsqueda de documentación probatoria, entre otras muchas actividades, es digna de encomio y consideración pública.

    Por todo ello la Comisión Interministerial ha valorado la conveniencia de abrir un proceso de concesión de subvenciones para diversas actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria histórica y el reconocimiento moral a las víctimas y ha elevado dicha propuesta a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

    Las presentes Bases se adaptan a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en dicha norma, estas Bases se ajustan a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, junto a los de eficacia y eficiencia. Igualmente, se adaptan a lo dispuesto en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 50/1997,de 27 de noviembre, del Gobierno.

    En atención a lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

    Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

    La presente Orden tiene por objeto establecer las Bases reguladoras de las subvenciones a conceder a actuaciones y proyectos relacionados con la recuperación de la Memoria histórica y la dignificación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

    Artículo 2. Consignación de crédito.

    Estas subvenciones se financiaran con cargo al correspondiente crédito consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de la Presidencia.

    Artículo 3. Convocatorias.

    Las correspondientes convocatorias se realizarán en función de su objetivo, en régimen de concurrencia competitiva, por el Ministerio de la Presidencia, y serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

    Artículo 4. Beneficiarios.

    1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias, las asociaciones, fundaciones y oganizaciones de víctimas que se hayan constituido con anterioridad al 10 de septiembre de 2004 y que en sus fines estatutarios o en los documentos constitutivos de las mismas contemplen la realización de alguno de los proyectos subvencionables que se enumeran en el artículo 5.

    Además, para los proyectos de investigación, exhumación e identificación, en su caso, de las personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo, podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, que ostenten interés legítimo. En este caso, éstas deberán nombrar un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que en caso de ser beneficiaria correspondan a la Agrupación.

    2. Quedan excluidos expresamente de los posibles beneficiarios las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los sindicatos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

    3. Las asociaciones, fundaciones y organizaciones que concurran a las correspondientes convocatorias, para poder obtener la condición de beneficiarios, deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Estar legalmente constituidas con anterioridad al 10 de septiembre de 2004 y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

    b) Carecer de fines de lucro.

    c) Tener como fines institucionales primordiales los relacionados con la defensa de la memoria histórica y la rehabilitación moral de las víctimas de la guerra civil o del franquismo.

    d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    e) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

    f) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    g) Aquellos otros requisitos específicos determinados en las respectivas convocatorias.

    4. Además de los anteriores, las agrupaciones de personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Nombrar un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, en caso de ser beneficiario, correspondan a la Agrupación.

    b) Acreditar interés legítimo.

    c) No podrá disolverse la Agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

    d) La solicitud de subvención deberá contener los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

    Artículo 5. Proyectos subvencionables.

    1. Se consideran proyectos subvencionables los siguientes, que se especificarán detalladamente en la correspondiente o correspondientes convocatorias:

    La investigación, exhumación e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, a cargo de los particulares o agrupaciones de particulares que ostenten interés legítimo.

    La instalación de placas conmemorativas u otros elementos identificativos en fosas comunes que no sean objeto de exhumación.

    La recopilación de testimonios orales de las víctimas directas de la guerra civil y del franquismo.

    La recopilación de documentación escrita, en versión original o en soporte digital, de documentos relativos a la guerra civil o del franquismo.

    La organización de cursos, seminarios, o jornadas, acerca de la recuperación de la Memoria Histórica u otros temas relacionados con las víctimas de este periodo. La publicación de estudios, informes o documentos, ya sean en papel o cualquier otro soporte audiovisual, que recojan diferentes aspectos de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo.

    La elaboración de censos de edificaciones y obras públicas realizadas por miembros de Batallones Disciplinarios de soldados trabajadores así como por prisioneros en campos de concentración, batallones de trabajadores y colonias penitenciarias militarizadas.

    Los relativos a la rehabilitación de intelectuales, artistas, profesionales y personalidades de cualquier índole, que hayan sido perseguidas, condenadas o ejecutadas por la libre expresión de su ideología o pensamiento.

    Cualesquiera otros que tengan por objeto la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

    2. En ningún caso serán gastos subvencionables, aunque se hallen incluidos en los anteriores proyectos:

    a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    c) Los gastos de procedimientos judiciales.

    d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

    Artículo 6. Plazo de ejecución y justificación periódica de los proyectos subvencionados.

    El plazo de ejecución de los proyectos dependerá de la naturaleza de los mismos, y habrá de ser especificado en la correspondiente solicitud y dentro de los límites máximos que fije la convocatoria, siendo valorado de acuerdo a lo previsto en el artículo 7, letras f) y g), por la Comisión de Evaluación.

    Con carácter al menos semestral, los beneficiarios justificarán el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención así como de la aplicación de los fondos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley General de Subvenciones, a efectos de realizar las actuaciones de comprobación a través de los instrumentos de control, seguimiento y evaluación que determine la Ministra de la Presidencia en la correspondiente convocatoria.

    Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

    En la valoración de los proyectos presentados se dará prioridad a los siguientes aspectos:

    a) La participación conjunta de varias asociaciones, fundaciones y organizaciones en un mismo proyecto.

    b) La experiencia, trayectoria y especialización de las asociaciones, fundaciones y organizaciones en actividades similares a las que se presentan para la concesión de subvención.

    c) El número de socios o afiliados de las asociaciones, fundaciones, organizaciones y agrupaciones de particulares.

    d) La amplitud territorial del proyecto, en cuanto implique un mayor número de potenciales beneficiarios.

    e) La calidad técnica del proyecto, es decir, la adecuación de las actividades y de la metodología propuestas para la consecución de los objetivos programados, la suficiencia de los recursos humanos y materiales previstos y el coste del programa en relación con las actuaciones a llevar a cabo.

    f) La duración del proyecto.

    g) El tratarse de actuaciones ya iniciadas y con un plazo previsible de finalización.

    h) La acreditación de aportación de fondos propios al proyecto.

    i) En el caso de las subvenciones para la investigación, exhumación e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, a las actuaciones de agrupaciones de personas físicas, asociaciones, fundaciones y organizaciones que ostenten interés legítimo, de manera que se posibilite el mayor número de localizaciones con el coste más reducido.

    Artículo 8. Presentación de solicitudes.

    El plazo de presentación de solicitudes será con carácter general el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que, en la correspondiente convocatoria, se puedan determinar otros plazos distintos en función de la naturaleza de los proyectos a presentar.

    Dichas solicitudes se podrán presentar en el Registro General del Ministerio de la Presidencia o a través de cualquier otro medio de los legalmente permitidos en la citada ley.

    Los modelos a cumplimentar y la documentación justificativa que debe acompañar a los mismos por los solicitantes de las subvenciones, se establecerá en las correspondientes convocatorias.

    Artículo 9. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

    1. En las respectivas convocatorias se determinará la composición de la correspondiente Comisión de Evaluación, que procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 7. Dicha Comisión procederá igualmente a la fijación de la cuantía de las subvenciones a conceder a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, con el límite del crédito presupuestario disponible, elaborando para ello una propuesta de resolución provisional, que tras el trámite de alegaciones, en su caso, será elevada a definitiva. Podrá procederse al prorrateo, entre los beneficiarios de las subvenciones, del importe global máximo destinado a las mismas.

    2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente Convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

    3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa a los interesados, se entenderá como desestimación de la solicitud por silencio administrativo negativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

    Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

    1. Órganos competentes para la ordenación del procedimiento: La Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, del Ministerio de la Presidencia.

    2. Órganos competentes para la instrucción del procedimiento: Las Comisiones de Evaluación que estarán formadas por representes designados a propuesta de los Órganos Directivos del Departamento y nombrados por la Ministra de la Presidencia quien a su vez nombrará al Presidente de la misma.

    Cuando el Presidente de la Comisión lo estime necesario o conveniente, podrán incorporarse a ésta, con voz pero sin voto, expertos competentes en el área a que afecte la evaluación.

    La Comisión de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:

    Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos otros que establezca la respectiva convocatoria.

    Requerir de las asociaciones, fundaciones, organizaciones y particulares solicitantes en su caso la ampliación de la información contenida en las solicitudes.

    Evaluar las solicitudes conforme a los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 6 de las presentes bases.

    Evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Formular la propuesta de resolución provisional y dar un plazo para que puedan formular las correspondientes alegaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de las presentes bases y formular la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones.

    3. Órganos competentes para la resolución del procedimiento: la Ministra de la Presidencia.

    4. Contra las resoluciones que se dicten en materia de subvenciones, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante la titular del Departamento.

    Artículo 11. Variaciones en los programas o subvenciones.

    Las asociaciones, fundaciones, organizaciones y agrupaciones de particulares, y en su caso particulares, subvencionados podrán solicitar, con carácter absolutamente excepcional, la modificación del contenido del programa subvencionado, así como la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa. Esta resolución se adoptará por el órgano competente para dictar la misma, previo informe de la Comisión de Evaluación.

    Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el proceso de ejecución del programa subvencionado.

    Las resoluciones de las solicitudes de modificación serán dictadas por la Ministra de la Presidencia, o aquel órgano en quién delegue.

    Artículo 12. Abono de la subvención.

    Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar, cuando corresponda legalmente y con anterioridad al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    Asimismo deberán acreditar, en su caso, que tienen suscrita póliza de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario con que pudieran contar.

    El pago de la subvención se efectuará, con carácter general, en un único plazo.

    Podrán efectuarse pagos anticipados y abonos a cuenta, cuyo régimen de garantías consistirá en la prestación por la persona o entidad subvencionada de un aval, cuyo porcentaje podrá alcanzar un máximo del 10% de la cuantía de la subvención otorgada, en cualquiera de las formas admitidas legalmente. En todo caso, en la correspondiente convocatoria se establecerá la cantidad a partir de la cual será necesario prestar aval por parte de los beneficiarios de la subvención.

    Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

    Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados, en su caso, a:

    a) Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    b) Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida.

    c) Disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la convocatoria, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las actividades de comprobación y control.

    d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control y, en todo caso, durante el plazo que establezca la correspondiente convocatoria.

    e) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, plazo y condiciones establecidos para cada programa y, en su defecto, por causas suficientemente justificadas, antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que ha sido concedida la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga por variación del proyecto, en los términos previstos en el artículo 11.

    f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    g) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de recursos humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional.

    h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

    i) Adoptar las medidas de difusión del origen de los fondos percibidos que se especifiquen en la convocatoria.

    Artículo 14. Control, seguimiento y evaluación.

    1. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley General de Subvenciones, según las actuaciones de control, seguimiento y evaluación que determine el órgano concedente.

    2. Las Entidades subvencionadas deberán facilitar, en los términos establecidos en el artículo 15 de las presentes bases, con la periodicidad y en la forma que se determinen en la orden de convocatoria, el grado de cumplimiento de los programas y los gastos efectuados.

    Artículo 15. Memoria justificativa y explicativa de la realización del programa subvencionado.

    Las agrupaciones de particulares, en su caso, y las asociaciones, fundaciones y organizaciones subvencionadas deberán presentar una Memoria final justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización del proyecto subvencionado, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del mismo.

    A estos efectos, el contenido mínimo de la Memoria será el siguiente:

    a) Entidad.

    b) Denominación del programa.

    c) Contenido previsto del programa.

    d) Localización del programa.

    e) Periodo de ejecución.

    f) Resumen económico.

    g) En su caso, modificaciones autorizadas, con explicación de su necesidad.

    h) Metodología utilizada.

    i) Actuaciones realizadas.

    j) Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

    k) Resultados obtenidos, cuantificados y valorados.

    l) Desviaciones respecto de los objetivos previstos y su justificación.

    m) Conclusiones.

    Artículo 16. Justificación de gastos.

    Las asociaciones, fundaciones, organizaciones y agrupaciones de particulares subvencionados quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida en la forma prevista en el artículo 15, y en el plazo máximo de tres meses que se contempla en el citado artículo.

    Artículo 17. Compatibilidad con otras ayudas.

    Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total del proyecto presentado. En este supuesto, la subvención concedida por el Ministerio de la Presidencia se minorará en la parte correspondiente al exceso sobre el coste total del proyecto, procediendo los beneficiarios al correspondiente reintegro.

    Artículo 18. Criterios de graduación del incumplimiento en las condiciones de la concesión de las subvenciones.

    El incumplimiento de las condiciones específicas que se establezcan en la convocatoria y en la resolución de la misma, se graduará de acuerdo con el criterio de reducción proporcional de la cantidad a percibir por el beneficiario, en caso de incumplimientos parciales, hasta el límite que se fije en la correspondiente convocatoria. En caso de superar este límite se procederá a la revocación de la subvención por la Ministra de la Presidencia.

    Artículo 19. Reintegros.

    1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos y de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones.

    2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo, así como por lo previsto en la orden de convocatoria.

    Disposición final primera. Supletoriedad de la Ley de Subvenciones.

    En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras de la concesión de subvenciones, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Madrid, 16 de diciembre de 2005.

    Fernández de la Vega Sanz