Los archivos de la seguridad
del Estado de los desaparecidos regímenes
Grupo de Expertos establecido por la Unesco y el Consejo Internacional
de Archivos
Resumido por Antonio González Quintana.
Los archivos de la seguridad
del Estado de los desaparecidos regímenes represivos
/ Grupo de Expertos establecido por la Unesco y el Consejo
Internacional de Archivos. Resumido por Antonio González
Quintana. EN:Taller Preservación de la Memoria
Histórica : documentos y archivos de derechos humanos
en el Cono Sur (Santiago de Chile : 1999 abril 25-28).
Santiago de Chile, 1999. [pag. varia].
Reseña: Informe sobre los problemas
archivísticos que enfrenta la gestión de archivos
de los organismos represivos de las dictaduras latinoamericanas.
Incluye recomendaciones sobre la identificación de
los fondos, valoración, principio de procedencia,
integridad de fondos y descripción documental.
LOS
ARCHIVOS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO DE LOS DESAPARECIDOS
REGÍMENES REPRESIVOS
Texto resumido por
Antonio González Quintana
del aprobado por el Grupo de Expertos establecido por
la UNESCO y el Consejo Internacional de Archivos, compuesto
por:
Antonio González Quintana (director del proyecto)
Alejandro González Poblete
Vladimir Kozlov
Narissa Ramdhani
Eliana Rezende Furtado de Mendoça
Mary Ronan
Dagmar Unverhau
Lazlo Varga
AGRADECIMIENTOS
EL
PROYECTO UNESCO-CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS
LOS
ARCHIVOS DE LA REPRESIÓN: DIMENSIÓN DE UN PROBLEMA SOCIAL
QUE SUPERA LOS LIMITES DE LA ARCHIVÍSTICA
Objetivos
Plan de trabajo
y metodología
CONSIDERACIONES
Y RECOMENDACIONES DE CARÁCTER GENERAL
Razones
para la conservación de los fondos represivos
Necesidad
de resaltar el papel clave de los archivos en la transición
política
Necesidad
de divulgar el conocimiento de los archivos represivos
Necesidad
de que los archiveros a cargo de los documentos de la represión
asuman un código deontológico
CONSIDERACIONES
Y RECOMENDACIONES ARCHIVÍSTICAS
Identificación de fondos
Trabajo de valoración
Principio de procedencia
Integridad de los fondos
Descripción
Administración
archivística
HACIA UNA GUÍA
DE FUENTES DE LA REPRESIÓN: PANORAMA DE LOS ARCHIVOS DE
LAS DESAPARECIDAS INSTITUCIONES REPRESIVAS EN LAS NUEVAS
DEMOCRACIAS (1974-1994)
CONCLUSIONES
FINALES
BIBLIOGRAFÍA
El informe del Grupo de Expertos constituido
por acuerdo del Consejo
Internacional de Archivos y la UNESCO
para el estudio de los Archivos de la Seguridad del Estado
de los Desaparecidos Regímenes Represivos, fue aprobado
en la Tercera Reunión del grupo, celebrada en la Universidad
de Salamanca (España), del 11 al 13 de Diciembre de 1995.
AGRADECIMIENTOS:
A: José Zalaquet, T. Mazure, Daina Klavina,
Victoras Domarkas, Eugenia Costa, Maria Paula Lomelino,
Marie Oliver, Sheena Duncan, Miguel A.Camino e I.J. Johnstone
por la valiosa información prestada sobre Chile, Letonia,
Lituania, Portugal, Sudáfrica, España y Zimbabwe.
A: Charles
Kecskemeti (Consejo Internacional de Archivos) y Axel Plathe (UNESCO), por su apoyo y valiosas
sugerencias.
A: UNESCO, Bundesarchiv y Universidad de
Salamanca por su hospitalidad acogiendo las reuniones del
grupo, y especialmente al rector de la Universidad de Salamanca,
por el apoyo material prestado a la reunión final, agradecimiento
que hacemos extensivo a los responsables de los tres organismos
y a su personal.
EL PROYECTO UNESCO-CONSEJO INTERNACIONAL
DE ARCHIVOS
Objetivos
El Consejo Internacional de Archivos, en
la Conferencia de su Mesa Redonda celebrada en México en
1993, decidió crear en su seno un Grupo de Expertos en Archivos
de la Represión de los regímenes recientemente desaparecidos,
para tratar de ofrecer una reflexión compartida sobre su
problemática, a la vez que una serie de recomendaciones
para su tratamiento.
Esa reflexión debe encaminar sus esfuerzos
a la consecución de una serie de objetivos prácticos. Sin
ánimo de ofrecer un conjunto de recetas aplicables a todo
caso, pues cada proceso de transición política es distinto
de los demás, sí persigue ese debate abierto en el Grupo
de Trabajo exponer a los archiveros de los países en proceso
de democratización, el conjunto de los problemas con que
habrán de enfrentarse y, al mismo tiempo, dejar constancia
de las actuaciones que en unos y otros países, con procesos
similares, acabados o más o menos avanzados, se han desarrollado.
También persigue este trabajo dejar constancia
de los puntos de coincidencia que se resumen en el conjunto
de recomendaciones que se incluyen en el mismo, desde las
puramente archivísticas hasta las netamente políticas, de
las que, aun sin ser competencia suya, el colectivo de archiveros
deberá ser activo promotor.
Teniendo en cuenta, por otra parte, que el
archivero destinado a trabajar con estos documentos va a
manejar una información enormemente sensible, se ha considerado
muy importante plantear una propuesta de código deontológico
para el tratamiento de esta documentación, código que se
aporta también en el texto de este estudio.
El grupo de trabajo ha puesto en marcha una
labor de recogida de datos sobre los archivos de instituciones
represivas, con el fin de ir creando un censo de los mismos.
Sin duda una primera medida para preservar este patrimonio
documental es la de su conocimiento y divulgación. Se ha
comenzado con la información aportada por los miembros del
grupo sobre sus respectivos países, a la que se ha añadido
la ofrecida por otros colegas que se han prestado a cumplimentar
los formularios que, en su día, el grupo decidió distribuir
entre un conjunto de países limitado. En este sentido queremos
hacer pública nuestra gratitud a los colegas de Letonia,
Lituania, Paraguay, Polonia, Portugal y Zimbabwe.
En el censo que se ha comenzado a elaborar,
se incluyen en principio, únicamente, referencias a las
instituciones represivas desaparecidas entre 1974 y 1994
en los siguientes países: Alemania, Brasil, Chile, España,
Hungría, Letonia, Lituania, Paraguay, Polonia, Portugal,
Rusia, Sudáfrica y Zimbabwe. Aunque la información obtenida
de unos y otros países es muy desigual, se ha tratado de
obtener, al menos: los nombres de los fondos documentales
principales, las fechas extremas de los documentos conservados,
su lugar de conservación y su volumen aproximado, así como,
siempre que ha sido viable, la relación de las series documentales
principales que contienen. Por otra parte hemos creído de
interés añadir la información sobre aspectos prácticos en
relación con el uso dado a estos fondos en el nuevo régimen
político y las condiciones del mismo. Ello nos ha permitido
la realización de una primera valoración estadística que
juzgamos ilustrativa.
La totalidad de los datos que ofrece el material
recogido no puede ser incluida en el presente estudio por
razones de espacio. Sin embargo a título informativo y con
fines divulgativos se recoge un resumen de los datos en
el apartado titulado: "HACIA UNA GUÍA DE FUENTES DE
LA REPRESIÓN: PANORAMA DE LOS ARCHIVOS DE LAS DESAPARECIDAS
INSTITUCIONES REPRESIVAS EN LAS NUEVAS DEMOCRACIAS (1974-1994)".
Confiemos en que esta breve información pueda jugar el papel
de sensibilizar a las naciones en procesos de transición
a la democracia sobre la importancia del tema, y en concreto
a sus archiveros.
En último lugar, conscientes del enorme trabajo
que sobre los profesionales responsables de estos centros
recae, hacemos constar en las conclusiones finales una serie
de sugerencias de alcance internacional que entendemos deben
fortalecer el estímulo que la gestión de este patrimonio
documental requiere y del que este estudio no es sino un
elemento más.
Este estudio finaliza con una breve relación
de referencias bibliográficas y legislativas
Plan de trabajo y metodología
En enero de 1994 se constituyó, con el patrocinio
de la UNESCO el citado grupo de trabajo, tratando de incorporar
al mismo a archiveros con experiencia en este tipo de fondos,
o en deontología archivística, así como a expertos en la
defensa de los derechos humanos, procurando que en el mismo
hubiera una presencia equilibrada de países envueltos en
procesos de transición política tanto de Europa central
y del Este como de América Latina, de Africa y de Europa
Occidental (en el caso de las desaparecidas dictaduras ibéricas
o griega). Así, se encargo la dirección del proyecto a Antonio
González Quintana, que fue director de la Sección "Guerra
Civil" del Archivo Histórico Nacional de Salamanca
(España) entre 1986 y 1994, quedando el resto del grupo
formado por: Dr. Dagmar Unverhau, directora de los archivos
de la desaparecida Stasi en Berlín (Alemania), Lazlo Varga,
director de los Archivos Municipales de Budapest (Hungría),
Vladimir Kozlov, del Archivo Estatal de la Federación Rusa
en Moscú (Rusia), Alejandro González Poblete, presidente
de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación
de Santiago (Chile), Narissa Ramdhani, directora de los
archivos del Congreso Nacional Africano, en Johanesburgo
(República de Sudáfrica) y Mary Ronan de los Archivos Nacionales
de Estados Unidos.
El grupo celebró su primera reunión, de carácter
constitutivo en París, en la sede de la UNESCO, en 1994.
Ya en aquella primera reunión se planteó una primera declaración
de intenciones así como una primera definición de objetivos
y calendario de trabajo. El grupo se volvió a reunir en
Coblenza (Alemania), en febrero de 1995, para poner en común
el trabajo desarrollado por sus miembros y para tratar del
tema de la valoración documental en concreto. Se fijó entonces
la celebración de la última reunión, en Salamanca (España),
en diciembre de 1995, para la aprobación del texto final
fruto del trabajo desarrollado a lo largo de los dos años
mencionados.
Para la recogida de información sobre la
que habría de soportarse el trabajo, los miembros del grupo
realizaron una breve semblanza histórica de las más recientes
instituciones represivas de sus respectivos países y de
cómo se había afrontado en ellos el tratamiento de los archivos
de tales instituciones. Los citados informes has sido de
una enorme utilidad para la formulación de propuestas. No
obstante, se confeccionaron unos cuestionarios homogéneos
para, al mismo tiempo, recoger de forma sintética los datos
que habrían de conformar la "Guía de Archivos Represivos",
sobre todo teniendo en cuenta que esa información se iba
a solicitar también de colegas archiveros trabajando en
otros países y desvinculados de la dinámica de trabajo del
Grupo.
LOS ARCHIVOS DE LA REPRESIÓN: DIMENSIÓN
DE UN PROBLEMA SOCIAL QUE SUPERA LOS LIMITES DE LA ARCHIVÍSTICA
Los años ochenta de nuestro siglo han contemplado
un imparable proceso de desmantelamiento de regímenes políticos
represivos en todo el mundo.
Por una parte, los países de Europa Central
y del Este, que después de la II Guerra Mundial se habían
situado bajo la órbita de la Unión Soviética en el mundo
bipolar de la "Guerra Fría", comenzaron, desde
la periferia que representaba Polonia, un proceso que culminaría
a comienzos de los años noventa con la total debacle de
las estructuras heredadas del estalinismo. El elemento más
simbólico de este proceso lo representaría la caída del
muro de Berlín y la reunificación alemana en 1989.
Paralelamente, en América Latina comenzaba,
al mismo tiempo, otro irrefrenable proceso de demolición
de regímenes políticos represivos. En este caso se trataba
de las dictaduras militares conservadoras que habían dominado,
desde el cono sur hasta el Amazonas, la práctica totalidad
de América del Sur, durante más de cinco décadas en algunos
casos; eso sí con intervalos democráticos más o menos estables
en varios países.
Por otra parte, el continente africano ha
visto, a lo largo de un dilatado proceso de lucha, el final
de los regímenes basados en la represión ejercida por el
poder político sobre determinadas razas o grupos étnicos,
desde la democratización de Zimbabwe hasta el hito fundamental
que supuso el fin del régimen del Apartheid en Sudáfrica
hace solamente unos meses.
En fin, la década de los setenta asistió
a la desaparición de las dictaduras conservadoras europeas
de su bloque occidental: Portugal, Grecia y España. Los
tres procesos de transición en estos tres países, adelantándose
en el tiempo al enorme proceso general descrito anteriormente,
suponen tres experiencias, muy diferentes entre sí, pero
todas de gran valor referencial.
Será este período de poco más de veinte años,
el que se sitúa entre la "Revolución de los Claveles"
portuguesa de abril de 1974 y el final del Régimen del Apartheid,
el marco cronológico en que se situará nuestro estudio.
Y no porque carezca de interés remontarse a los antecedentes
que a mediados del convulso siglo XX significaron el fin
del fascismo italiano o la caída del nazismo alemán, períodos
a los que, por otra parte, haremos alusión a lo largo del
texto, sino por tratar de encontrar en las más próximas
experiencias puntos de referencia válidos par el contexto
mundial político que vivimos a las puertas del siglo XXI.
Incluso, yendo más lejos, podríamos llegar a los albores
del Estado Moderno con el que nacen los primeros instrumentos
del poder especializados en la represión y cuyo máximo paradigma
lo constituye la Inquisición Española. Con toda probabilidad
es el fondo documental de esta institución el antepasado
más remoto de los modernos archivos represivos. Sirva su
cita en todo caso para poner de manifiesto la enorme importancia
que para los historiadores de la Edad Moderna tuvo su correcta
preservación: en la actualidad, el Archivo Histórico Nacional
de Madrid (España) conserva los fondos del Consejo Supremo
de la Inquisición así como los fondos de la mayoría de sus
Tribunales de Distrito, constituyendo una fuente insustituible
para conocer no sólo las relaciones de poder de los reinos
ibéricos sino también las mentalidades y la cultura del
Renacimiento en todo Europa.
Es obvio por tanto que, desde la configuración
del Estado Moderno, han proliferado los organismos represivos.
A través de los archivos de todo el mundo abundan los documentos
que atestiguan su actuación. Pero nos interesa especialmente
el caso de los archivos de las instituciones represivas
más recientes, sobre todo porque en la contemporaneidad,
tienen una enorme transcendencia social y política. Tales
archivos, que fueron absolutamente necesarios para el ejercicio
de las actividades represivas, se convierten en el nuevo
régimen político, con la llegada de las libertades y a luz
del referente común que ofrece la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, en un instrumento social insustituible
para conformar las nuevas relaciones sociales. El efecto
bumerang que en este sentido tienen los documentos que custodian
es atípico y único, y requiere, desde el punto de vista
profesional del archivero, una profunda reflexión sobre
la gestión de tales fondos; a la vez que hace recaer sobre
las instituciones archivísticas una desconocida responsabilidad.
Los archivos influyen decisivamente en la
vida de los pueblos y de las personas. Ningún ejemplo ilustra
de mejor manera esta afirmación que el de los documentos
al servicio de la represión. La imagen de los archivos de
los servicios de seguridad del estado en los regímenes represivos
son una muestra gráfica en sí misma de la dimensión de su
trascendencia. Si bien es cierto que durante la vida de
tales regímenes las víctimas de los servicios de información
policial sienten en sus carnes, aun sin tener noticia de
ellos, el peso de estos archivos, cuando la democracia llega
y sus fondos se abren es cuando la ciudadanía toma conciencia
absoluta de su influencia en la vida de las personas.
Por otra parte, el protagonismo de estos
archivos no acaba en la ilustración de las claves de nuestro
pasado reciente, sino que se realza ante la perspectiva
de su uso administrativo para el ejercicio de los derechos
individuales que la democracia suele aparejar: amnistía
para los delitos de opinión, indemnización a las víctimas
de la represión o sus familias, etc. Las experiencias alemana
y española son enormemente ilustrativas. Es además ese valor
primario el que más hemos de considerar en nuestro acercamiento
al tema. No hay duda de que la dimensión histórica es enormemente
importante, pero la repercusión social que tienen estos
archivos les viene conferida por convertirse en servicios
públicos de primera magnitud. Entre los archivos más conocidos
de España está sin duda el Archivo Histórico Nacional, Sección
Guerra Civil de Salamanca, básicamente por el hecho de haber
suministrado decenas de miles de certificaciones a los ciudadanos
que en su día pertenecieron a los Ejércitos y Cuerpos de
Seguridad de la República o a la Administración Republicana
en general y que fueron posteriores víctimas de la represión
franquista. Lo mismo podemos decir del archivo de la desaparecida
Stasi en Berlín.
CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES DE CARÁCTER
GENERAL
Razones para la conservación de los
fondos represivos
El primer punto en todo debate general sobre
los archivos de las desaparecidas instituciones de la Seguridad
del Estado en los países en proceso de transición a la democracia
es si es conveniente o no la preservación de los mismos.
Toda discusión posterior sobre su tratamiento Archivístico,
sobre su uso por los ciudadanos y la Nueva Administración,
o sobre la ética profesional con relación a sus contenidos,
está determinada por la respuesta a este primer interrogante.
De ahí que sea éste nuestro primer objeto de reflexión.
Contamos con experiencias de países en donde
se han conservado de forma casi íntegra los archivos de
los Servicios Represivos de todo tipo, producidos por los
regímenes preexistentes a la democracia. De igual modo hay
experiencias en el sentido contrario, en donde no ha quedado
testimonio escrito alguno de la represión, o, al menos,
no se conoce su existencia. A medio camino existen países
en los que tras una utilización inicial de los documentos
para fines administrativos éstos han sido destruidos, posteriormente,
por razones de tipo ético.
Entre los primeros ejemplos podemos citar
a Chile, paradigma de la situación en la Sudamérica de habla
española. No se tiene conocimiento de la existencia de documento
alguno de las principales instituciones represivas de la
Dictadura Militar, cuyo principal exponente lo constituyen
la DINA y su heredera, la CNI. Así, al iniciar su proceso
de transición, la necesidad manifestada de conocer la verdad
sobre la violencia política, las desapariciones y asesinatos
del régimen de Pinochet, se ha encontrado con el tremendo
obstáculo de carecer de soportes documentales. La Comisión
para la Verdad y Reconciliación, entidad pionera en su género,
creada en 1990, tuvo que afrontar el reto de "reconstruir"
quince años de historia del país, casi exclusivamente a
partir de testimonios personales, con la ayuda de la memoria
oral o escrita de los protagonistas. Y ese esfuerzo, si
bien ha logrado reforzar la conciencia en torno a los desmanes
del régimen anterior, no ha sido capaz de aclarar el destino
de muchos de los desaparecidos o las responsabilidades sobre
las atrocidades. La experiencia chilena es en este caso
muy esclarecedora: quienes más han tenido que perder han
sido los ciudadanos chilenos y quienes más han tenido que
ganar con la desaparición de los documentos han sido los
agentes de la represión y sus máximos responsables. Si bien
es cierto que la vía chilena a la democracia pasa por la
reconciliación, también lo es que la posibilidad de exigir
responsabilidades se ha desvanecido en gran manera.
En un caso similar se puede encontrar la
República de Sudáfrica en lo relativo a la documentación
de la NIA si continúa, por mucho tiempo, siendo esta institución
la responsable de los documentos generados por la misma
en el pasado.
En España uno de los fondos documentales
de paradero desconocido (si es que no ha sido destruido)
es el del SD de Presidencia del Gobierno al mando del coronel
San Martín que operó como servicio de inteligencia en los
últimos años del régimen dictatorial.
Pero el caso chileno no es excepcional. Así,
en Africa, el gobierno de Rodesia destruyó completamente,
entre 1979 y 1980 los documentos producidos por las cuatro
organismos represivos especializados más importantes en
los últimos años de vida del régimen: la Organización Central
de Inteligencia (Central Intelligence Organisation), la
Rama Especial de la Policía (Special Branch -Police-), los
Tribunales Especiales (Special Courts), y Selous Scouts
-Army.
Por el contrario, el ejemplo de lo sucedido
en la antigua República Democrática Alemana, tras la caída
del Muro y la Reunificación, nos muestra un proceso de transición
en el que los archivos de la omnipresente Stasi han sido
conservados, si no íntegramente, sí al menos en su mayoría.
Si ello ha sido posible, es gracias, sobre todo, al empeño
que en su preservación pusieron los ciudadanos alemanes
quienes, desde el primer momento, fueron conscientes de
la trascendencia que para ellos tenían los documentos allí
custodiados. De esta manera, al pasar inmediatamente a manos
de las nuevas autoridades los archivos de la Stasi, la actuación
en los mismos ha podido seguir el camino trazado por los
nuevos representantes de la soberanía popular y, entre otras
cosas, depurar la presencia de antiguos responsables de
la represión en la nueva administración. Ha servido por
tanto para la depuración de responsabilidades, tanto o más
que para la compensación a las víctimas de la represión.
La actuación legal paralela ha sido, por otra parte, ejemplar.
Dos leyes, una primera en la propia DDR antes de la unificación
y la definitiva en la Alemania ya reunida son el colofón
a un uso elegido democráticamente. Los ciudadanos han sido
los absolutos protagonistas. El papel de grupos como el
del reverendo Gauck, ha sido, por otra parte, determinante.
Quizás los alemanes tienen más presente el uso que al finalizar
la Guerra Mundial se hizo de los archivos del régimen nazi.
Su uso primordial, recordémoslo, fue para la celebración
de los juicios de Nuremberg. Pero en aquella ocasión no
fueron los ciudadanos alemanes los principales protagonistas
del proceso, sino las fuerzas militares de los países aliados.
En el centro entre ambas experiencias situaríamos
a Grecia, que usó los documentos de los entes represivos
para los fines administrativos de compensaciones y exigencia
de responsabilidades en los años inmediatamente posteriores
al final de la Dictadura. Pero luego los destruyó, siguiendo
una supuesta línea ética acordada por el nuevo poder legislativo,
que juzgó como no deseable la constancia en registros y
archivos públicos de las referencias sobre personas vinculadas
a actividades o actitudes consideradas ilegales en el régimen
anterior. Si bien pudieron realizar la depuración de responsabilidades
o compensar a las víctimas, se han quedado sin memoria histórica
escrita de la represión. Por otra parte han abortado posibles
nuevas medidas de compensación. Han hecho con este acto
un punto final formal con la Dictadura de los Coroneles,
que en ningún caso se puede considerar positivo desde el
punto de vista del enriquecimiento del patrimonio histórico
y documental griego.
También en España se planteó la destrucción
de los expedientes que reflejaban en los archivos policiales
los antecedentes políticos, sindicales o ideológicos de
personas consideradas desafectas por el régimen de Franco.
A raíz del suceso anecdótico que supuso la detención en
el aeropuerto de Madrid del diputado comunista Enrique Curiel,
ya en el nuevo régimen político, porque figuraba en los
ordenadores de la Policía como activista clandestino, el
Parlamento español debatió también una propuesta de destrucción
de estos expedientes, pero en aquel debate la decisión fue
la de proceder a la anulación en los registros informáticos
de la policía los datos de actividades político-sociales
existentes desde el régimen anterior y, a la vez, transferir
al Archivo Histórico Nacional todos los expedientes conservados
en el archivo de la Policía de naturaleza política. Para
ello, el Ministerio del Interior, responsable del Archivo
Central de la Policía y el Ministerio de Cultura, responsable
del Archivo Histórico Nacional, suscribieron el preceptivo
convenio. De este modo se ha conservado un conjunto documental
insustituible para estudiar los movimientos sociales de
oposición al régimen franquista durante más de cuarenta
años.
Se ha afirmado, en más de una ocasión, que
los archivos son el más fiel reflejo de la Historia de los
pueblos y que constituyen, por tanto, la más explícita memoria
de las naciones. Si tal afirmación es aceptable en general,
en el caso de los regímenes totalitarios o dictatoriales,
o represivos en general, como preferiremos llamarles en
este estudio, es aún más incuestionable. Carentes de medios
legales que reflejen la pluralidad de ideas y comportamientos,
sólo los archivos de tales regímenes, y sobre todo los de
sus servicios policiales de información y control de la
población, reflejarán la confrontación social que más o
menos larvada existía en ellos. Frente a la imagen pública
exterior que tales regímenes han pretendido con frecuencia
transmitir, su faz real se encuentra en los expedientes
y ficheros de sus servicios represivos. Es, por otra parte,
característica común a todos ellos la existencia de importantes
archivos policiales. Sus aparatos represivos, de enorme
dimensión en general, se sustentan sobre un armazón documental
muy importante en el que la información sobre personas y
colectivos y su constante puesta al día es, en muchas ocasiones,
la única garantía de sostenimiento del régimen.
Además, en todos los países que han vivido
etapas de represión política, a la finalización de ellas
el interés que estos archivos han despertado entre los investigadores
ha sido enorme. Desde los historiadores a los periodistas
se ha manifestado un legítimo deseo de conocer en toda su
profundidad la realidad de la represión vivida. Hay que
dar una respuesta a esta exigencia con todas las garantías
legales para no interferir con la actuación judicial y,
a la vez, para salvaguardar la intimidad de las víctimas
de la represión. Incluso en los casos de Punto Final hay
que tratar de hacer valer este derecho.
El argumento en favor de la preservación
de estos documentos parece claro. No obstante queda una
duda importante sobre el hipotético inconveniente de su
preservación: su posible reutilización con fines represivos.
Cuando no hay certeza absoluta de la destrucción de tal
documentación o de su paso a las autoridades culturales
o claramente distanciadas de la represión del régimen anterior,
caso chileno, por ejemplo, se puede dar el indeseable caso
de que se puedan volver a usar contra los derechos humanos.
Del mismo modo, en la hipótesis de una vuelta al régimen
represivo, los documentos podrían volver a ser utilizados
con finalidad despreciable. En todo caso, lo mejor es siempre
que estos documentos se sometan al imperio de la ley en
el marco del Estado de derecho y estén en manos de profesionales
de los archivos.
Podemos, en fin, alegar la importancia que
los documentos generados en torno a la represión política
para la memoria de los pueblos, en la medida en que son
testimonio insustituible de la represión sufrida por los
mismos. Pero el más importante argumento para defender la
conservación de los documentos represivos en el nuevo régimen
democrático radica en la importancia que tales fondos documentales
tienen para las personas afectadas por la represión como
víctimas directas o indirectas de ella. Los documentos represivos
serán esenciales en la nueva situación política para el
ejercicio derechos individuales: amnistía, indemnizaciones,
pensiones, derechos civiles generales (herencia, propiedad...).
Necesidad de resaltar el papel clave
de los archivos en la transición política
Asistimos a una gran diversidad de alternativas
para los archivos de la Seguridad del Estado de los regímenes
represivos, de acuerdo con la vía a la democracia elegida
en cada caso. En general, la forma en que el régimen represivo
cae determina en gran medida el futuro de los archivos de
la represión. En los procesos de "ruptura pactada",
o de "reconciliación nacional" suele primar el
punto de vista de la compensación a las víctimas sobre cualquier
otro, incluso, en algunos casos, se desestima la exigencia
de responsabilidades mediante las llamadas "leyes de
punto final" en aras del supuesto beneficio de la paz
social. En los casos de ruptura revolucionaria o de quiebra
rápida del sistema, prima la exigencia de responsabilidades.
Es en estos segundos casos cuando la tarea del archivero
es más fácil porque la quiebra del sistema invita a la asunción
de nuevos planteamientos, a la remoción de responsables
y a la ruptura de las rutinas. Sin embargo en los procesos
democráticos iniciados desde dentro del propio régimen represivo
o que suponen el final de un largo proceso evolutivo se
interpone siempre un conjunto de obstáculos difíciles de
salvar, el principal, la continuidad en puestos de responsabilidad
media de responsables del régimen anterior, cuando no de
actores de la represión misma.
Aunque como se ha indicado anteriormente
ningún proceso de transición es exactamente similar a otro,
podemos considerar como ejemplos ilustrativos de estas dos
alternativas el caso alemán con relación a los archivos
de la Stasi y el caso español a través de los archivos de
las instituciones represivas del franquismo, dos vías de
transición completamente diferentes y que parten, una del
colapso absoluto del régimen (la alemana) y otra de un largo
proceso de transición iniciado desde dentro del propio régimen
franquista y sin una ruptura frontal con su "legalidad".
Dado el protagonismo mencionado de los archivos
en los procesos de transición política, se convierten en
medios esenciales para hacer valer los derechos colectivos
e individuales. La eficacia de las medidas de reparación
y compensación a las víctimas de la represión, así como
las actuaciones de depuración de responsabilidades o cualquier
otra que los procesos de transición determinen estarán,
en gran medida, condicionadas por el uso de los documentos
de las instituciones represivas. El apoyo a su conservación
y el fomento de las instituciones encargadas de su custodia
en la nueva etapa política serán factores determinantes
en el proceso de consolidación democrática. Sería enormemente
prolijo relacionar todos los posibles usos de estos documentos
como elementos de reafirmación democrática. Pero entre los
fundamentales, referidos al ejercicio de derechos, tanto
colectivos como individuales, que los archivos habrán de
facilitar citaremos los siguientes:
DERECHOS COLECTIVOS
1.- El derecho de pueblos y naciones
a elegir su propia transición política está seriamente
condicionado por la existencia de documentos. Sin archivos
no hay plena libertad de opciones. Las Comisiones de Verdad,
como nos muestran los ejemplos polaco, chileno o sudafricano
podrán realizar su trabajo, en mayor o menor medida, de
mejor o peor forma, si conservan las fuentes documentales
institucionales sobre la represión.
La experiencia alemana ha sido muy ilustrativa.
La población sabía de la importancia de los archivos de
la Stasi para su futuro y para conocer en qué medida su
pasado había estado condicionado por la actuación de los
servicios de información y represión política. De alguna
manera, en la memoria del pueblo alemán ha podido pesar
la experiencia del uso que se dio a los archivos del nazismo
después de la Segunda Guerra Mundial y de la importancia
que al efecto tuvo la recopilación y preservación de sus
fondos documentales en el Centro de Documentación Contemporánea
de Berlín.
2.- El derecho a la integridad de la
memoria escrita de los pueblos debe ser irrenunciable.
El olvido voluntario o el perdón, asumidos libremente por
una comunidad que opta por esa vía de transición política,
no pueden hacer desaparecer del patrimonio documental de
un pueblo la parte o partes de su historia más siniestra
o negativa. Las naciones tienen el derecho y la obligación
de preservar su memoria, de la que es testimonio esencial
la depositada en sus archivos. Una generación, aun siendo
libre para decidir sobre los procesos políticos que protagoniza
no puede hipotecar las raíces de las generaciones futuras:
El derecho a elegir la vía de transición excluye el de
la destrucción de los documentos.
3.-El derecho a la verdad. Íntimamente
ligado a los dos anteriores, los ciudadanos, a través de
su representación parlamentaria, o cualquier otra que sus
legítimos representantes consideren adecuadamente representativa,
tienen el derecho a una información global sobre la actuación
del régimen anterior. Verdad "objetiva" que se
hace pública a través de un informe. Tal es la característica
básica de las llamadas comisiones de Verdad, como la anteriormente
citada de Chile (Comisión para la Verdad y la Reconciliación),
la Sudafricana (Truth and Reconciliation Commission) o la
polaca (Supreme Commission on the Research of the Crimes
Against the Polish Nation).
4.- Derecho a conocer a los responsables
de crímenes contra los derechos humanos: El derecho
a conocer los nombres de los criminales y agentes de la
represión debe ser considerado independientemente de cualquier
decisión política sobre la exigencia o no de responsabilidades
a los mismos, así como sobre su posible continuidad como
servidores públicos. La posibilidad de la aplicación de
medidas de gracia como la amnistía o el indulto para los
responsables de violaciones de los derechos humanos ha sido
una opción asumida por algunos países en sus procesos de
transición a la democracia. Ahora bien, tales medidas sólo
cabe entenderlas en aras de la reconciliación. Pero, en
democracia, los pueblos deben conocer el nombre de los responsables
de tales atrocidades, evitándose su posible promoción política
amparada en el anonimato de los crímenes contra los derechos
humanos. El legislador habrá de regular, como se hace en
la mencionada ley alemana, la forma de llevar a efecto esta
posibilidad. En la "Stasi Records Act" lo que
se determinan son las personas sobre las que instituciones
públicas o privadas pueden investigar en relación con su
posible vinculación a la maquinaria represiva: básicamente
autoridades, personalidades públicas y representantes ciudadanos.
Lo que se delimita, de esta manera, es el alcance de la
investigación: evitar el posible encumbramiento en el poder,
por desconocimiento, de los agentes y colaboradores del
Ministerio del Interior. Por otra parte, la legislación
alemana limita el ejercicio de este derecho cuando los investigados
fueran menores de dieciocho años en el momento de la realización
de su hipotética actividad. Igualmente se marca un límite
temporal a estas investigaciones: quince años desde la promulgación
de la ley (hasta el año 2006)
DERECHOS INDIVIDUALES:
2.- Derecho a conocer el paradero de
familiares desaparecidos en el período represivo. Uno
de los mayores dramas de la represión es el del desconocimiento
de la suerte corrida por familiares o amigos que desaparecieron
sin notificación alguna. Los archivos de la represión deben
ser elemento fundamental para clarificar este extremo.
3.- Derecho al conocimiento de los
datos existentes sobre cualquier persona en los archivos
represivos: conocido como "habeas data",
garantiza la capacidad de saber si en los servicios de información
policiales o represivos existía alguna información sobre
su persona, evaluando, de este modo, de qué manera su vida
personal, familiar o profesional ha podido verse influenciada
por la represión política, ideológica, étnica o racial.
Este derecho debe alcanzar también a los agentes y empleados
de los servicios represivos.
4.- Derecho a la investigación histórica
y científica: Todos los ciudadanos tienen el derecho
de estudiar el pasado de la nación. El uso científico o
histórico de los documentos, en todo caso, se verá limitado
por la necesidad de proteger la privacidad de las víctimas
de la represión así como de terceras partes mencionadas
en los documentos.
5.- Derecho a la amnistía para presos
y represaliados políticos: En todo proceso de transición
a la democracia, las personas condenadas por los tribunales
o despedidas de su trabajo por razones puramente políticas,
religiosas, étnicas o raciales, será puesta en libertad,
readmitida en el trabajo o compensada. Frecuentemente, sólo
en los documentos de los archivos de los desaparecidos órganos
represivos se hallan las pruebas de la naturaleza política,
religiosa, étnica o racial de los cargos judiciales o los
despidos.
6.- Derecho a la compensación y reparación
de daños sufridos por las víctimas de la represión:
Cuando las autoridades del nuevo régimen, democrático,
deciden establecer compensaciones para aquellas personas
que fueron víctimas de la represión, los documentos conservados
en las desaparecidas instituciones represivas les aportarán
las pruebas necesarias.
7.- Derecho a la restitución de bienes
confiscados: Cuando los ciudadanos tengan, en el
nuevo régimen, reconocido por la leyes el derecho a la restitución
de los bienes personales confiscados por el régimen anterior
debido a sus creencias o ideología, los documentos de los
archivos de la represión aportarán, en este caso, la naturaleza
de tales bienes así como los datos de la ubicación o destino
de los mismos. De este modo, si la restitución no es posible
por desaparición del bien o por la existencia de nuevos
propietarios legítimos del mismo, se podrá suplir el derecho
a la restitución por el de una justa compensación.
Necesidad de someter los archivos represivos
a la Ley
Legislación y archivos deben a ir de la mano
en los procesos de transición política. El legislador debe
tener en cuenta los archivos y su papel instrumental para
hacer que las medidas legislativas sean efectivas. El ejemplo
de la legislación española nos enseña que la aplicación
práctica de disposiciones como la amnistía o las indemnizaciones
y compensaciones, está íntimamente ligada a los documentos
que facilitarán el hacer valer los derechos consagrados
por las leyes. Por su parte, los archiveros deberán tener
en cuenta la legislación y asumir, en el proceso que inmediatamente
después de la finalización del régimen represivo se abre,
los cambios que en este sentido se vayan produciendo, convirtiéndose
en el elemento efectivo que, en muchas ocasiones, hará viables
los derechos que reconozca la nueva situación.
Conscientes de estas necesidades y del imprescindible
papel instrumental de los documentos de la represión, la
comunidad archivística en cada nación, desde las máximas
autoridades publicas en la administración de archivos hasta
el más humilde de los archiveros, deben impulsar el desarrollo
legislativo de sus respectivos estados. Así, la salvaguardia
de los derechos colectivos e individuales arriba descritos
o cualesquiera otros que se pudieran reconocer, se debe
sustentar en las siguientes medidas legales:
1.- Los conjuntos de documentos producidos
o acumulados por los desaparecidos órganos de la represión
deben ser puestos, tan pronto como sea posible, bajo el
control de las nuevas autoridades democráticas, que deberán
proceder a censar tales conjuntos. En el nuevo régimen democrático
se deben crear, inmediatamente, comisiones, en las que estén
presentes archiveros, que se hagan cargo de los documentos
de estos cuerpos desaparecidos. Tales comisiones deberán,
asimismo, tomar bajo su control los documentos de los servicios
de inteligencia o fuerzas de orden público que continúen
existiendo en el nuevo régimen; estas comisiones seleccionarán
aquellos expedientes que la policía o los cuerpos de seguridad
e inteligencia no deban continuar conservando si su contenido
no justifica que sean necesarios para la legítima actuación
de tales órganos en un estado de derecho. Las citadas comisiones
deberán responsabilizarse de transferir los expedientes
y documentos así seleccionados a los archivos generales
de la nación o bien a los servicios archivísticos temporales
que puedan ser creados para la compensación o reparación
a las víctimas de la represión, para la depuración de responsabilidades
o para el estudio de las Comisiones de Verdad.
2.- Los documentos de los desaparecidos órganos
represivos deben ser conservados en instituciones archivísticas
enmarcadas en el sistema general de archivos de las administraciones
públicas del país, o bien en instituciones archivísticas
especialmente creadas por el nuevo régimen con el propósito
de exigir responsabilidades, compensar a las víctimas de
la represión o cualquier otro de los propósitos mencionados
entre los derechos colectivos e individuales anteriormente
relacionados. Siempre que sea posible se deberá elegir la
segunda opción, Las experiencias alemana y portuguesa nos
muestran las ventajas de esta alternativa frente al modelo
español. El aluvión de demandas por parte de los nuevos
usuarios que se van a dirigir a estos archivos para fines
puramente administrativos, derivados del reconocimiento
de los derechos que hemos citado, puede llevar al colapso
de la actividad convencional de los archivos tradicionales,
generalmente no sobrados de dotaciones presupuestarias o
de personal. La alternativa pues de crear una institución
temporal que asuma estos cometidos es siempre preferible,
pues contará con un equipo de trabajadores especialmente
dedicados estas tareas, con lo que habrá un mejor servicio
a los ciudadanos y no se reducirá la capacidad de los archivos
convencionales. No obstante deberá quedar clara la provisionalidad
de estas instituciones, toda vez que, como parte de la memoria
colectiva que estos documentos son, su ubicación definitiva
deben ser los archivos históricos de la nación.
3.- Deberán promoverse disposiciones que
protejan legalmente los conjuntos documentales de los desaparecidos
organismos represivos, como bienes de interés cultural.
Si el país cuenta con leyes de protección de su patrimonio
cultural, estos documentos deben situarse dentro de la categoría
de bienes culturales protegidos. Cuando existe una normativa
que declara generalmente protegidos los documentos custodiados
en archivos nacionales, la simple transferencia de los documentos
a los mismos los situará en situación de bienes culturales
protegidos. En otro caso se debe promover su declaración
específica como tales bienes.
4.- Deberán promoverse iniciativas legislativas
encaminadas a garantizar el ejercicio de los derechos individuales
con el apoyo de los archivos, bien mediante una nueva Ley
general de archivos del país, que contemple la casuística
descrita, o bien mediante normas parciales o concretas que
desarrollen esa ley general cuando ésta exista y no vaya
a ser modificada. Estas leyes generales o normas parciales
deberán contemplar el papel de los archivos para ejercer
estos derechos. De tal modo que garanticen:
-que toda persona tendrá derecho al libre
acceso a los archivos para obtener información sobre la
existencia o no de algún expediente u otra información recogida
en cualquier otra forma, sobre su persona. Deberá asimismo
garantizarse el acceso a tal información de la forma más
eficaz posible que garantice, a la vez, la privacidad de
terceros.
- que toda persona que no haya estado al
servicio de los órganos represivos, tendrá el derecho a
determinar, una vez conocida la existencia de documentos
sobre ella, si tales documentos pueden o no ser consultados
por terceros, entendiéndose, en todo caso, que sin declaración
de los afectados, en un sentido o en otro, los expedientes
personales de las víctimas de la represión estarán cerrados
a la consulta pública sin el permiso expreso de aquellos,
o de sus herederos, por el período de tiempo razonable que
el legislador establezca. Igualmente se deberá regular la
posibilidad de que los individuos puedan hacer constar cuantas
correcciones o aclaraciones deseen hacer sobre los datos
contenidos sobre ellos en sus expedientes personales. Tales
correcciones, aclaraciones o manifestaciones, deberán incorporarse
a los expedientes claramente diferenciadas de los documentos
que el órgano represivo conservaba, que, por otra parte,
no podrán ser modificados.
- que toda persona tendrá el derecho a acceder
a los expedientes de los agentes de la represión, con las
garantías que el legislador pueda establecer para garantizar
la seguridad de las personas.
Necesidad de divulgar el conocimiento
de los archivos represivos
La culminación del proceso pasa por una correcta
información y divulgación de los derechos que el nuevo régimen
establece, así como por la difusión de los archivos e instituciones
que habrán de apoyar estas medidas con el aporte de documentos.
En esta labor de divulgación deben implicarse no sólo las
instituciones de la Administración pública responsables,
sino que debe invitarse a participar a los colectivos afectados,
a los partidos políticos y sindicatos, a las instituciones
religiosas, a las fundaciones e instituciones defensoras
de los derechos humanos. En fin, la aproximación a los medios
de comunicación social, principalmente radio y televisión
debe ser esencial.
Necesidad de que los archiveros a cargo
de los documentos de la represión asuman un código deontológico
La elaboración de un código deontológico
puede ser de gran ayuda en la reflexión sobre el tratamiento
que deben tener los documentos objeto de nuestro trabajo.
Así, proponemos que en los archivos encargados de su custodia
se elaboren estos códigos; tanto más necesario será que
los trabajadores de estos archivos, cuando exista una continuidad
de los mismos con relación al desaparecido régimen político
asuman expresamente los principios enunciados en ellos.
Como pauta para la confección de tales códigos, ofrecemos
el siguiente conjunto de puntos que, a nuestro juicio, podrían
constituir un punto de partida:
-Los fondos represivos son patrimonio de
todo un Pueblo. Se deben preservar de la forma más íntegra
posible. En su conjunto, y por extensión, son Patrimonio
de toda la Humanidad en cuanto que deben fortalecer su memoria
sobre los peligros de la intolerancia, el racismo y los
totalitarismos políticos.
-El archivero es un ejecutor de la voluntad
popular en cuanto a la vía elegida en el proceso de transición
y se somete al imperio de la Ley.
-Los derechos individuales de las víctimas
de la represión política tienen preferencia sobre la investigación
histórica.
-Ningún documento será desplazado de su ubicación
en el archivo por un criterio de selección basado en su
valor para la investigación histórica.
-El archivero no es un censor. Serán las
leyes las que determinen qué documentos, y en que forma
pueden ser libremente accesibles.
-El archivero se convierte en la práctica
en intérprete de las leyes relativas al acceso cuando éstas
no matizan suficientemente determinados casos o situaciones.
En tales circunstancias, deberá asesorarse por expertos
en derecho administrativo y siempre intentará buscar el
equilibrio entre intereses y derechos en competencia. La
más frecuente y también la más difícil confrontación se
suele producir entre el derecho a la privacidad y el derecho
a la investigación histórica. En tales casos la despersonalización
de los posibles nombres de víctimas o terceros en reproducciones
de los documentos originales puede ser una solución.
-El archivero atenderá, con la mayor diligencia
posible, las solicitudes de certificación o validación de
fotocopias presentadas para hacer valer los derechos de
las víctimas de la represión o de cualquier otra persona.
-El archivero establecerá los controles necesarios
para proteger los documentos con información sensible bajo
la custodia del archivo. Los documentos de la represión
se conservarán, en los archivos generales, en depósitos
separados con especiales medidas de seguridad. Sólo el personal
del archivo debidamente autorizado tendrá acceso a estos
documentos.
- El archivero limitará el uso de las bases
de datos automatizadas que relacionen a las víctimas de
la represión a los usos necesarios para el ejercicio del
"habeas data". Estas bases de datos se usarán
exclusivamente para facilitar el conocimiento de la existencia
de documentos sobre las personas y la localización de los
mismos. No se deberá autorizar ningún otro uso administrativo
o gubernamental de estas bases de datos.
CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES ARCHIVÍSTICAS
Como norma general hemos de considerar que
los principios generales de la archivística son también
válidos para los archivos de la represión. Es frecuente
que la aparente mezcla de documentos presentes en los archivos
de las instituciones represivas, sobre todo en los servicios
de información, haga pensar al archivero en la necesidad
de una nueva y global clasificación de los documentos. El
archivero no debe precipitarse en esas apreciaciones. Generalmente,
tras esa apariencia de desorganización se esconde una lógica,
quizás muy simple, pero que garantizaba una gran eficacia
en las labores que el organismo asumía. La lógica policial
determina una estructuración particular de estos fondos
documentales. Aquí, los principios de respeto a los fondos
y a su orden original deben ser mantenidos. La labor del
archivero será esencialmente la de conocer la dinámica de
actuación de esas instituciones y la de hacer entender la
misma mediante los cuadros de clasificación y los instrumentos
de descripción que elabore.
Identificación de fondos
El primer trabajo archivístico a realizar
será el de identificación de fondos. Los archiveros deben
conocer qué agencia, organismo o institución produjo el
conjunto de documentos a los que se ha de enfrentar. Debemos
analizar la evolución histórica de su estructura y competencias
así como su dependencia orgánica y administrativa.
Un correcto trabajo de análisis de las estructuras
y competencias de los organismos es el mejor medio para
comprender las claves de la organización de sus documentos.
Intentar una clasificación de documentos sin realizar este
previo estudio puede ser tan complicado como inadecuado.
Hemos de pensar que la organización original de la documentación
era la adecuada para los fines del organismo: los represivos.
Irónicamente, cuanto más eficiente ha sido la organización
de los documentos para los fines policiales, mayor eficacia
tendrán los archivos, si respetan aquel orden, en la protección
de los derechos civiles en el nuevo orden político. El trabajo
de identificación deberá comenzar por el estudio de las
disposiciones legales y las normas internas que regularon
el funcionamiento del organismo a lo largo de su historia.
Es recomendable, por tanto, que estos estudios
encaminados a la identificación de fondos se hagan por los
archiveros presentes en las comisiones liquidadoras, de
las que hemos hablado en el capítulo de recomendaciones
generales, antes de proceder a la transferencia de los fondos
a una institución archivística. Un transporte incontrolado
de la documentación sí que puede desvirtuar irreparablemente
la organización original de los documentos.
La variedad de instituciones represivas es
muy amplia ya que delimitar el alcance del término "represión"
no es sencillo. Hemos de hacer extensivo el concepto no
sólo a las ideas políticas si no a todo el ámbito de la
ideología y las conductas personales: religión, pensamiento
filosófico, conducta sexual y demás libertades reconocidas
por la Declaración Universal de Derechos Humanos, que será
nuestro referente. Así el grupo de trabajo UNESCO-ICA ha
establecido las siguientes categorías de instituciones represivas:
servicios de inteligencia, cuerpos paramilitares, tribunales
especiales, campos de concentración, prisiones especiales,
centros psiquiátricos para la "reeducación" y
otros. Eso en cuanto a las instituciones especialmente creadas
por los regímenes represivos y que están única y exclusivamente
ligadas a la pervivencia de los mismos. Sin embargo encontramos
también documentación represiva en instituciones tradicionales
de la Administración que han continuado existiendo a la
finalización de los regímenes totalitarios. Entre ellas
el grupo ha establecido las siguientes categorías: Fuerzas
Armadas, Policía y Cuerpos de Seguridad, Tribunales Ordinarios
y Órganos de la Administración Civil.
De entre todas estas categorías de instituciones,
las que presentan una tipología documental más característica
y alejada de la organización tradicional de los documentos
de la Administración pública, son los servicios de inteligencia.
Por otra parte, sus archivos son los más ricos en cuanto
a información sobre personas y organismos represaliados.
Los archivos de los servicios de inteligencia
en los regímenes represivos se organizan, generalmente,
en torno a un gran fichero o índice automatizado. Tales
índices se confeccionaban para obtener una información inmediata
sobre cualquier persona de la que se demandaran datos. Así,
las fichas de estos índices ofrecen con frecuencia un resumen
informativo de los datos que contienen los documentos a
los que remiten. Podemos denominarlas, tal y como han hecho
los colegas del Archivo de Estado de Río de Janeiro, fichas
autoexplicativas, que son esencialmente diferentes de
las que podemos denominar fichas referenciales. Estas
últimas sólo identifican un documento o un expediente en
los depósitos y no aportan ninguna otra información. Existen
por último fichas índice que remiten a otros ficheros
o a los expedientes de aquéllos que se responsabilizaron
del uso de las fuentes.
Es conveniente que las signaturas originales
de los expedientes en sus unidades de conservación originales,
sean las mismas una vez transferidos los documentos a una
nueva institución archivística. Si ello no es posible, en
el proceso de integración de estos fondos en un nuevo depósito,
el archivero deberá crear una tabla de equivalencias que
relacione viejas y nuevas signaturas.
Con frecuencia las fuentes de información
de las que se alimentan los servicios de inteligencia proceden
de otras instituciones u organismos. El uso de documentos
confiscados fue, en el caso de las instituciones represivas,
muy corriente. Es importante identificar la existencia de
estos documentos que proceden de otros "archivos"
dentro de los fondos de los órganos represivos, pero, si
es posible, debemos evitar la tentación de organizarlos
físicamente como un fondo distinto del fondo represivo.
El uso del ordenador en la descripción de documentos puede
ayudarnos, no obstante, a presentar esos documentos procedentes
de incautaciones en la mejor manera que el archivero considere
para facilitar los estudios históricos sobre aquellas organizaciones
o personas objeto de confiscación, acometiendo la "reorganización"
informática de estos documentos de acuerdo no ya con la
lógica policial sino con la lógica de las estructuras y
competencias de aquellas personas u organismos.
Las personas individuales son el objetivo
fundamental de los expedientes de los servicios de inteligencia
dedicados a la represión. La información sobre estas personas
puede estar recogida en un solo expediente o en múltiples
unidades de conservación, sin embargo los datos resumidos
en ficha autoexplicativa, cuando ésta existe, o las fichas
referenciales sobre una misma persona siempre las vamos
a encontrar agrupadas. Los documentos a los que remiten
estas fichas constituirán las pruebas fundamentales ante
cualquier reclamación o decisión administrativa o judicial.
Es por ello muy importante que la relación entre fichas
y documentos no se rompa en ningún caso: la coherencia global
de la organización de los documentos de los servicios de
inteligencia la determinan los ficheros o índices automatizados.
Más difícil será el trabajo de identificación
sobre las series documentales de carácter represivo existentes
en los órganos tradicionales que continúen existiendo en
la etapa democrática. En estos casos hemos de tratar de
separar los expedientes relativos a la represión del resto
a través de un trabajo de identificación. Una vez separados
estos expedientes, a veces series completas, los debemos
considerar como un fondo cerrado a transferir, para su conservación
permanente, a los archivos generales de las Administraciones
públicas. Es muy importante asumir que esta actitud atípica
no es recomendable archivísticamente para otros fondos.
Lo haremos solamente por la naturaleza de la sensibilidad
política y social de la información que contienen tales
documentos y con un plazo predeterminado para la restitución
de la integridad del fondo. Así el archivero tendrá que
fijarse como un objetivo a largo plazo la reunión en el
mismo depósito de todos los expedientes y series de estos
organismos, pues de lo contrario podría cometer el error
de hacer ver a las generaciones futuras que esas instituciones
no tuvieron nada que ver con la represión política en los
períodos no democráticos.
Trabajo de valoración.
Hay dos tareas de valoración fundamentales
para el archivero que trabaja con documentos represivos:
1) el estudio de las diferentes series documentales identificadas
para conocer su valor en cuanto a la protección de los derechos
individuales así como en cuanto a su valor informativo como
evidencia para la historia del organismo represivo y del
país en general; y 2) la selección de expedientes que afectan
a la persecución de los derechos humanos, con el fin de
separarlos del resto de documentos de aquellos organismos
tradicionales que continúen existiendo en la democracia.
Así, distinguiremos entre un trabajo de valoración en fondos
cerrados y otro trabajo de valoración en fondos abiertos.
En relación con el trabajo de valoración
en fondos cerrados, una vez que las diferentes series han
sido identificadas, debemos determinar su respectivo valor:
legal y administrativo por un lado, e informativo por otro.
Sobre el valor legal de los documentos habremos de entrar,
antes que nada, en el debate acerca de la autenticidad y
la veracidad. Muchas series de documentos represivos se
caracterizan por la ausencia absoluta en sus documentos
de elementos de validación (firmas o sellos). Ese es el
caso, por ejemplo, de las mencionadas fichas autoexplicativas.
Muchos de los informes y documentos de estos conjuntos de
expedientes probablemente no tendrían valor legal como prueba
en un proceso democrático. No cabe duda de que los datos
que contienen en muchos casos, son puras mentiras. Pero
son documentos auténticos. En el período democrático los
documentos represivos de los anteriores regímenes se convierten
en auténticas y verdaderas pruebas de la actuación contra
personas por motivos políticos, ideológicos, religiosos,
étnicos y raciales. En este sentido serán documentos válidos
para el ejercicio de derechos como al amnistía o la reparación
y compensación de las víctimas de la represión.
Pero en algunas ocasiones la certeza que
estos documentos ofrecen de la existencia de persecución
por las razones apuntadas no es considerada suficiente para
obtener los derechos de compensación o reparación. Hay algunas
leyes, como en el caso español, en las que el derecho a
compensación sólo se reconoce a aquellas personas que sufrieron
prisión durante más de tres años. Ante estos requerimientos
legales sólo las certificaciones judiciales sobre las liquidaciones
de condenas, pueden facilitar el acceso a los beneficios
previstos por el legislador. Con estas reflexiones queremos
resaltar la importancia que tiene para el archivero conocer
la legislación que afecta a los derechos ciudadanos y determinar,
en consecuencia, cuáles serán los documentos más apropiados
para ofrecer a las personas en unos u otros casos. Del mismo
modo servirá como pauta para determinar qué documentos deberán
ser descritos con más detalle y cuál será el orden de prioridades
en el trabajo descriptivo.
Un valor especial tendrá también la serie
documental de los expedientes personales de los agentes
y empleados de los servicios represivos. Dentro de estos
expedientes, especialmente en las "hojas de servicio",
cuando se trata de personal militarizado, se ven reflejados
los datos biográficos de los mismos, que serán fundamentales
para responder a las preguntas sobre sus responsabilidades
en la represión.
Todos los expedientes que contengan información
sobre personas que fueron víctimas de la represión deben
ser conservados, en relación con su valor primario para
el ejercicio de derechos, al menos durante 75 años después
de su fecha de creación. Pero estos documentos son también
de un gran valor histórico para conocer el alcance real
de las actuaciones represivas. Así, si es posible, deben
ser considerados de conservación permanente.
En el caso de los fondos abiertos, la selección
de los expedientes que deberán ser separados de los documentos
operativos del organismo se debe basar en la tipología de
los delitos. Los expedientes de aquellos sospechosos o encausados
por supuestos delitos que no son considerados tales en el
mundo democrático, deberán ser transferidos a los archivos
generales. Los criterios de selección deberán ser tan amplios
como sea posible: en aquellos expedientes en los que haya
dudas sobre su inclusión debemos proponer asimismo su transferencia.
En España, de los archivos centrales de la policía han sido
separados los expedientes de estas características y transferidos
al Archivo Histórico Nacional. Para la realización de esta
tarea se confeccionó una relación en la que se recogen los
distintos tipos de delitos que de una manera clara en unos
casos, dudosa en otros, pudieran ser considerados como inexistentes
en un estado de derecho. Tales "delitos " son
los siguientes: amenazas a la autoridad, amenazas a particulares,
apología del terrorismo, asociación ilícita, atentado, coacción,
colaboración con banda armada, coligación ilegal, contra
la legislación especial, contra la seguridad interior del
Estado, daños, depósito de armas y municiones, desacato,
desobediencia, detención ilegal por particulares, directivo
de asociación paramilitar, estragos, evasión, huelga, imprenta,
incendio, infracción del código de justicia militar, infracción
gubernativa, infracción de la Ley de Orden Público, injurias
a la autoridad, insultos a la autoridad, manifestación ilegal,
objeción de conciencia, paso clandestino de frontera, pertenencia
a banda armada, prensa y propaganda ilegal, quebrantamiento
de condena, rebelión, resistencia, reunión ilegal, sedición,
tenencia de armas y explosivos, terrorismo y ultrajes a
la Nación, sus símbolos o banderas.
En los fondos abiertos hay también que discriminar
los documentos clasificados como secretos relacionados con
la represión de derechos humanos. Este trabajo sólo será
posible si las comisiones encargadas de analizar los documentos
de las instituciones, no encuentran obstáculos en el organismo
en el que van a trabajar. Obviamente todos sus miembros
estarán afectados por las leyes de secretos oficiales, en
cuanto a su discreción en el manejo de los auténticos secretos
de Estado, para lo que deberán recibir las autorizaciones
pertinentes.
Principio de procedencia
Hemos hablado anteriormente del carácter
atípico de los documentos de los servicios de inteligencia
frente a otros organismos represivos como tribunales, prisiones,
hospitales, etc. y comentado la frecuente presencia de documentos
incautados a personas o instituciones civiles, o políticas
con el fin de integrar sus documentos, a efectos informativos,
con el resto de sus fuentes, tales como periódicos, informes
de agentes, etc. Pues bien, cuando los documentos de estos
servicios de inteligencia son transferidos a los archivos
generales dentro de la Administración democrática, el único
principio de procedencia a respetar, será este último, es
decir, el de los documentos creados, recopilados y manipulados
por los servicios de información.
Integridad de los fondos.
Relacionado con el Principio de procedencia,
debemos aceptar el Principio de integridad de los fondos.
Ahora bien, si la legislación regula el derecho de las personas
a la restitución de sus bienes personales, este derecho
puede poner en contradicción la perpetuación de la integridad
del fondo represivo y una múltiple reclamación podría poner
en peligro la pervivencia del conjunto de los documentos
que, por otra parte, hemos considerado patrimonio de la
colectividad de la Nación.
El equilibrio parece difícil, pero una solución
de compromiso podría pasar por la distinción entre documentos
puramente personales, que deberían ser devueltos a sus propietarios
o herederos, y entre los documentos referentes a las actividades
de las personas en función de sus responsabilidades públicas
o políticas así como los de organizaciones y entidades,
que deberían permanecer en los archivos junto al resto de
los documentos. Se debería reconocer en este caso el derecho
a compensación económica para los propietarios o los herederos
de esta documentación, siempre y cuando, no optasen por
el depósito voluntario de tales documentos en el archivo.
Asimismo sería recomendable que en el caso de bienes restituidos
a particulares si éstos optaran por su enajenación a terceras
partes, el Estado podría ejercer el derecho de tanteo sobre
tales bienes.
Otra cuestión a considerar es el mismo concepto
de fondo en el caso de las ramas de la policía o del ejército
especializadas en la represión. Para estos cuerpos especiales,
cuando sus documentos se encuentran separados del resto,
es recomendable considerarlos como un fondo propio, siguiendo
una concepción minimalista y, de este modo, tratarlo como
fondo cerrado transfiriendo sus documentos a los archivos
generales.
La única excepción en cuanto al mantenimiento
de la integridad de fondos, debe ser la que se ha descrito
anteriormente referente a la separación de los expedientes
represivos de aquellos otros necesarios para la continuidad
de las actividades de los organismos, siempre que se hallen
mezclados. En estos casos, como ya se ha indicado, es recomendable
la separación temporal.
Descripción.
El trabajo descriptivo será similar al que
tradicionalmente acometen los archiveros, procurando en
un programa a medio plazo generar instrumentos de descripción
de carácter general como guías e inventarios, que hagan
posible un conocimiento global del contenido. Sin embargo,
no es recomendable que los archiveros realicen catálogos
en los cuales se incluyan informaciones detalladas con datos
relativos a las personas y que puedan poner en peligro la
protección de su privacidad. En el caso de los documentos
que después de un trabajo de valoración se considere que
contienen datos relativos a la privacidad de las personas,
la realización de instrumentos de descripción no debe pasar
del nivel de inventario, es decir, de una descripción de
título de serie, fechas extremas y relación de unidades
de conservación afectadas. Los índices nominales que se
elaboren de estos documentos no podrán contener otra información
que el nombre y los apellidos de la persona y las signaturas
de los documentos. Por otra parte, los ficheros realizados
por los servicios represivos, si bien serán de una gran
utilidad para el archivero, no deben ser considerados instrumentos
de descripción ni ofrecidos como tales a los usuarios. Por
el contrario, deben ser considerados documentos a proteger
y a manejar como el resto de la documentación, almacenados
en los depósitos y fuera del acceso público. Estos antiguos
instrumentos de control quedarán por tanto limitados al
manejo de los archiveros. Del mismo modo, el uso del ordenador
en los trabajos de descripción , debe restringir la información
que ofrezcan los instrumentos descriptivos así elaborados
a los límites establecidos por las leyes de protección de
la intimidad.
Administración archivística.
Un punto importante a tener en cuenta por
el archivero que trabaja con documentos de los desaparecidos
organismos represivos, será la cuestión de la seguridad
en la conservación de los mismos. Son muchas las personas
afectadas por estos documentos y, en algunos casos, especialmente
en el de los antiguos agentes de estos organismos, pueden
existir intereses en la destrucción de los documentos. Es
recomendable que se arbitren serias medidas de seguridad
en la conservación de los documentos que, al menos, tendrán
el mismo nivel con el que contaban en las instituciones
desaparecidas.
La gestión de usuarios será un punto igualmente
de importancia. Es recomendable la creación de una oficina
de atención al público dentro del archivo. Esta oficina
debería asumir la publicación de una guía de derechos colectivos
e individuales garantizados por las leyes y efectivos mediante
el uso del archivo. Esta guía también debería proporcionar
información básica sobre los contenidos documentales del
archivo y sobre las condiciones de acceso y los servicios
que el centro ofrece a los usuarios.
HACIA UNA GUÍA DE FUENTES DE LA REPRESIÓN:
PANORAMA DE LOS ARCHIVOS DE LAS DESAPARECIDAS INSTITUCIONES
REPRESIVAS EN LAS NUEVAS DEMOCRACIAS (1974-1994)
De los trabajos de recogida de información
sobre los archivos de la represión, desarrollados hasta
la finalización del presente proyecto, se desprenden ya
una serie de datos cuya extrapolación pone en evidencia
la necesidad de acometer con urgencia soluciones para garantizar
la conservación de los documentos así como un uso legítimo
de los mismos.
En primer lugar hemos de significar el hecho
de que el grupo de trabajo ha obtenido, en el plazo de 18
meses, datos de sólo 13 países de los 25 a los que se ha
dirigido formalmente, solicitando que fueran cumplimentados
los impresos diseñados para la elaboración del censo de
archivos de la represión. Pues bien, de las trece respuestas
recibidas, hay dos que ofrecen una ausencia total de datos
sobre la conservación de los documentos, en el caso de Zimbabwe
por destrucción de los mismos y en el caso de Chile por
desconocimiento de lo que haya podido suceder con ellos.
De otros países, como Grecia, a pesar de no contar con sus
cuestionarios cumplimentados, sabemos de la destrucción
deontológica de los documentos. Es decir, contando sólo
con los datos de 14 países, tres de ellos carecen de la
disponibilidad de los archivos de las instituciones represivas
del régimen anterior, lo que equivale a un 28,5%. A este
dato habría que añadir las respuestas que aportan otros
dos países, Hungría y Sudáfrica, sobre la no disponibilidad
de fondos de importantes instituciones represivas del pasado.
En fin, la ausencia de respuesta de numerosos países no
nos hace ser muy optimistas en cuanto al devenir de sus
fondos represivos.
Por contra, los datos volumétricos que se
desprenden de la información que reflejan los archivos censados,
arrojan unas cifras que ponderan la amplitud que estos documentos
llegaron a tener y el esfuerzo al que obligan a las nuevas
autoridades: más de 100.000 metros lineales de estantería
sólo en 11 países.
De estos 11 países, en 6 de ellos (Alemania,
Brasil, España, Paraguay, Portugal y Rusia), consta que
se ha hecho uso de la documentación para compensar a las
víctimas de la represión, y en cuatro de ellos, (Alemania,
Letonia, Paraguay y Portugal), para depurar responsabilidades
del régimen anterior.
Los documentos de la represión han sido usados
por Comisiones de Verdad en tres países: Polonia, Brasil
y Portugal.
Casi todos los archivos cuentan con medidas
de restricción en el acceso con el fin de garantizar la
protección del honor y la intimidad de las personas. Para
el libre acceso a tales fondos será necesario el transcurso
de un número variable de años, que van desde los cincuenta
de España a los cien de Brasil, pasando por los setenta
y cinco (cifra más frecuente) de Portugal y Rusia; en Alemania
no se ha fijado un plazo para el libre acceso a estos documentos.
En Letonia, por contra, no consta una restricción
por motivos de protección de la privacidad y contrasta una
política de libre acceso a los documentos de alguna institución
(Fondo del Ministerio del Interior) frente a la restricción
por razones de seguridad del Estado en el acceso a los de
otras (fondos del KGB en la Rep. de Letonia).
En siete países se arbitran procedimientos
para hacer posible la consulta de documentos con fines exclusivos
de investigación científica o histórica: Alemania, Brasil,
España, Letonia, Paraguay, Portugal y Rusia.
Finalmente, hay dos países en los que los
conjuntos más importantes de documentos de las desaparecidas
instituciones represivas no se han usado ni para la compensación
de las víctimas ni para la exigencia de responsabilidades,
ni para la investigación histórica: no han definido ni regulado
aún el uso de esta documentación, casos de Hungría y República
de Sudáfrica; si bien en ambos países se han planteado ya
iniciativas importantes para acometer la apertura de estos
fondos documentales.
CONCLUSIONES FINALES
El trabajo realizado por el grupo de expertos
no puede ser considerado sino como el comienzo de una actuación
internacional que debe profundizarse, integrando en el debate
sobre esta problemática a los países alejados de la misma
y extendiéndola a los colectivos de defensa de los derechos
humanos.
La constitución de un amplio FORO INTERNACIONAL
sobre los documentos de las desaparecidas instituciones
represivas, con la participación de archiveros, abogados,
partidos políticos y parlamentarios, se hace necesaria.
Es absolutamente fundamental, si se quiere
evitar el colapso de las instituciones archivísticas o la
destrucción arbitraria de documentos, la ayuda económica
a los países en vías de transición a la democracia, para
este preciso fin. Sería un objetivo a medio plazo la constitución
de un FONDO ECONÓMICO DE AYUDA A LOS ARCHIVOS AL SERVICIO
DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (anteriormente
archivos al servicio de la represión).
El trabajo del censo de archivos de la represión
debe continuar, para lo que el programa MEMORY OF THE
WORLD puede ofrecer el marco adecuado, pasando a incorporar
su Registro los datos obtenidos hasta el momento.
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