INTRODUCCION A LA ANTROPOLOGIA FORENSE
ANALISIS E IDENTIFICACION DE RESTOS OSEOS HUMANOS

JOSE VICENTE RODRIGUEZ CUENCA, Ph.D.
Departamento de Antropología
Universidad Nacional de Colombia
Santafé de Bogotá, 1994

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©

 

Conozca, respete y difunda los derechos de autor...

En virtud del Derecho de Autor, los creadores de las obras literarias y artísticas poseen en su favor, desde el momento de su creación, un conjunto de prerrogativas denominadas derechos morales y derechos patrimoniales, a través de los cuales los autores ejercen control sobre sus obras.
Cuáles son los Derechos Morales?
Cada autor tiene un vinculo perdurable y estrecho con su obra. Ese vínculo se traduce en los derechos morales que tiene el autor:
a) Al reconocimiento de su paternidad sobre la creación, de su voluntad para usar un seudónimo o de mantenerse en el anonimato.
b) Al respeto por la integridad de la obra. Es decir, a oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.
c) A divulgar su obra o mantenerla en la intimidad.
d) A retractarse o arrepentirse y a retirar su obra del mercado.
Estos derechos son perpetuos, inalienables e irrenunciables.

Cuáles son los Derechos Patrimoniales?
Cada autor ejerce un derecho pleno sobre su obra que le permite explotarla con exclusividad. Esta puede ser llevada a cabo por el autor o por otras personas, previa autorización por parte del autor o titular del derecho. Esta facultad sobre la obra implica realizar, autorizar o prohibir:
a) La reproducción por cualquier procedimiento (impresión, grabación magnética, entre otras).
b) La comunicación al público por cualquier medio.
c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquier.
d) La traducción, arreglo musical, adaptación u otra transformación de la obra.
Los derechos patrimoniales son enajenables y tienen una duración limitada en el tiempo pues la Ley brinda protección al autor sobre su obra por toda la vida de éste y ochenta años más después de su muerte. Una vez transcurrido este término, la Ley prevé que la obra entra el "dominio público", lo que implica que cualquier persona pueda hacer uso de ella sin necesidad de obtener autorización previa, obviamente respetando los derechos morales, pues estos no se extinguen en el tiempo.

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