Excavaciones

LA CUESTIÓN DE ESPAÑA
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
jueves 24 de octubre de 1946

ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

35a. SESION PLENARIA

Celebrada el jueves 24 de octubre de 1946, a las 12 horas

(...)

87. Informe complementario del Secretario General sobre la labor de la Organización

(...)

Once de los peores malhechores de los tiempos modernos han sido juzgados, de acuerdo con normas internacionales, por un tribunal internacional.

En beneficio de la paz, y para proteger a la humanidad contra futuras guerras, es de importancia decisiva que los principios aplicados en los procesos de Nuremberg, en virtud de los cuales se condenó a los delincuentes de guerra alemanes, sean incorporados cuanto antes a un código de Derecho internacional, Los instigadores de nuevas guerras deben saber, en adelante, que existe una ley y hay un ,castigo para sus delitos. He aquí un noble estímulo para seguir adelante y esforzarnos por dar nueva vida a un sistema de derecho internacional.

La cuestión de España

No podría dejar de señalar a la atención de la Asamblea General la cuestión de España, cuestión suscitada por la existencia en tal país de un régimen fascista impuesto al pueblo español con la intervención armada de las Potencias del Eje. Repetidas veces, la cuestión de España ha reclamado la atención de diversos órganos de las Naciones Unidas. No es necesario que recuerde a Vds. la resolución que a este respecto fué aprobada por la Asamblea General durante la primera parte de su primer período de sesiones. Desde entonces, el Consejo de Seguridad ha discutido en detalle la cuestión y el Consejo Económico y Social también la ha discutido varias veces a propósito de problemas sometidos a su consideración. Es probable que la labor de otros órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializzados sea dificultada por la cuestión de España. En tales circunstancias la Asamblea General puede prestar un servicio considerable, durante el actual período de sesiones, tanto a los órganos como a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, al proporcionarles una orientación general en cuanto a sus relaciones con el régimen de Franco.

Es de lamentar que la dominación fascista en España no haya sufrido modificación alguna a pesar de la derrota de Alemania y del Japón. Resulta claro que, mientras continúe imperando en España, el régimen de Franco seguirá siendo una constante causa de desconfianza y desacuerdo entre los fundadores de las Naciones Unidas. Espero, por consiguiente, que los que nos han dado la victoria y la paz sepan asimismo encontrar los medios para. restaurar la libertad y el gobierno democrático en España.

(...)

36a. SESION PLENARIA

Celebrada el jueves 24 de octubre de 1946, a las 16 horas

90. Debate general (continuación)

El PRESIDENTE (traducido del francés): Conforme al orden del día, continúa el debate general. Tiene la palabra el Sr. van Langenhove, representante de Bélgica.

Sr. VAN LANGENHOVE (Bélgica) (traducido

del francés):

(...)

La inscripción de la. cuestión española en el programa fué pedida por el representante de Polonia los días 8 y 9 de abril próximo pasado. En el curso de los debates, y mediante sus comunicaciones efectuadas sucesivamente en mayo y en septiembre, el Gobierno belga intervino en las investigaciones emprendidas sobre el papel del Gobierno español.

Las informaciones aportadas por Bélgica al Consejo, se refieren principalmente a la ayuda que el Gobierno español prestó al traidor Degrelle, uno de los principales agentes de Alemania en Bélgica, para permitirle escapar al castigo que merecía, debido a sus delitos políticos y a sus delitos de derecho común. Estas informaciones tienden a mostrar que la actitud de compliciclad del Gobierno español, con relación a los agentes de las Potencias del Eje durante la guerra, constituyen un elemento perturbador en Europa a la vez que una amenaza contra la seguridad. El Gobierno belga no puede permanecer indiferente ante el hecho de que, hasta ahora, los diversos proyectos de resolución presentados al Consejo, a fin de tomar medidas positivas, hayan permanecido sin resultado por no haber obtenido la mayoría necesaria, y de que el asunto quede sin solución.

La resolución adoptada por la Asamblea, el 9 de febrero, por unanimidad, hace suya la declaración de Potsdam, según la cual el Gobierno español, "habiendo sido fundado con el apoyo de las Potencias del Eje, no posee en vista de SUS orígenes, su naturaleza, su historial y su íntima asociación con los Estados agresores, las condiciones necesarias que justifiquen su admisión". Se recomienda en la resolución a los Miembros de las Naciones Unidas que se ajusten, en la conducta de sus relaciones futuras con Espana, tanto a la letra como al espíritu de esta declaración.

 

 

RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

 

4(1946). Resolución del 29 de abril de 1946

Un Miembro de las Naciones Unidas, actuando en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 de la Carta, ha señalado a la atención del Consejo de Seguridad la situación que existe en España y se ha pedido al Consejo de Seguridad que declare que tal situación ha producido un desacuerdo de carácter internacional y que pone en peligro la paz y la seguridad internacionales;

En consecuencia, el Consejo de Seguridad^

Teniendo en cuenta la unánime condenación moral que sobre el régimen de Franco ha pronunciado el Consejo de Seguridad y las resoluciones que acerca de España se aprobaron en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional en San Francisco 12 y en el primer periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 13, así como las opiniones expuestas por los miembros del Consejo de Seguridad sobre el régimen franquista;

Decide hacer nuevas investigaciones con objeto de determinar si la situación en España ha producido un desacuerdo internacional y pone en peligro la paz y la seguridad internacionales y, si es así, determinar qué medidas prácticas podrían adoptar las Naciones Unidas;

Con este fin, el Consejo de Seguridad nombra un sub-comité compuesto por cinco de sus miembros y le encarga que examine las declaraciones hechas ante el Consejo en relación con España, que recabe cualesquiera otras declaraciones y documentos y que efectúe las investigaciones que juzgue necesarias, rindiendo el correspondiente informe al Consejo de Seguridad antes de finalizar el mes de mayo.

Aprobada en la 39a. sesión por 10 votos contra ninguno y I abstención (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).

12 Véase Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organiza* don Internacional 1/10, discusión relativa al Capítulo III de la Carta de las Naciones Unidas.

13 Véanse las Resoluciones aprobadas por ta Asamblea General durante la primera pane de su primer periodo cíe sesiones^ página 39, resolución 32(1) del 9 de febrero de 1946.

Decisión

En su 39a. sesión, celebrada el 29 de abril de 1946, el Consejo decidió que el Subcomité creado en virtud de su resolución 4(1946) estuviera integrado por los representantes de Australia, Brasil, China, Francia y Polonia, y que e! representante de Australia fuera su Presidente.

 

7 (1946). Resolución de 26 de junio de 1946

Habiendo creado el 29 de abril de 1946 un Subcomité encargado de investigar la situación en España, y

Tomando nota de que las investigaciones practicadas por el Subcomité han confirmado plenamente los hechos que motivaron la condenación del régimen de Franco en las Conferencias de Potsdam y de San Francisco, en la primera parte del primer período de sesiones de la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad mediante su resolución de la fecha arriba mencionada [resolución 4(1946)].

El Consejo de Seguridad

Decide seguir vigilando continuamente la situación en que se encuentra España y mantener esta cuestión en la lista de sus asuntos pendientes, a fin de poder tomar, en todo momento, las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Cualquier miembro del Consejo de Seguridad podrá, en cualquier ocasión, someter la cuestión a la consideración del Consejo.

Aprobada en la 49a. sesión 14.

10(1946). Resolución de 4 de noviembre de 1946

El Consejo de Seguridad

Resuelve retirar de la lista de asuntos sometidos a su consideración el punto relativo a la situación existente en España y poner a disposición de la Asamblea General todos los documentos y actas pertinentes al caso;

Pide al Secretario General que comunique esta decisión a la Asamblea General.

Aprobada por unanimidad en la 79a. sesión.

14 Las diversas partes del proyecto de resolución fueron aprobadas separadamente. No hubo votación sobre el texto en su totalidad.