Panorama organizativo sobre
Antropología y Patología Forense en España.
Algunas propuestas para el estudio de fosas con restos humanos
de la Guerra Civil española de 1936.
Dr. Francisco Etxeberria Gabilondo
Profesor Titular de Medicina Legal
y Forense
Facultad de Medicina y Odontología - Universidad del
País Vasco
Apartado 1606 / 20014 Donostia - San Sebastián
Tfno. 943 0173 81 / Fax 943 0173 30 / icpetgaf@sz.ehu.es
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Nota
previa: El presente escrito se elabora
con el fin de que sea considerado en el marco de las jornadas
sobre “La memoria de los olvidados. Un debate sobre el
silencio de la represión en España” organizadas por la
Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica en
la Universidad de Valladolid el 21 y 22 de Marzo de 2003.
Para la confección del documento se ha contado con la colaboración
experta de los doctores Miguel Botella (Granada), Encina Prada
(León), José Luis Prieto y José Antonio Sánchez (Madrid).
Con el mismo se pretende exponer el panorama general de las
posibles actuaciones en lo que respecta a las exhumaciones
y estudio de identificación de las víctimas. Como cualquier
documento, el mismo puede ser mejorado con sucesivas aportaciones
y correcciones que puedan efectuar todos los interesados a
los que animamos en este aspecto.
Al momento de elaborar este documento
somos conscientes de que el verdadero protagonismo en estas
investigaciones no lo tienen los técnicos sino las familias
de los afectados por muertes extrajudiciales acontecidas durante
la dramática Guerra Civil española de 1936 y que en su justa
memoria han pedido la colaboración de los poderes públicos
para la investigación de las mismas.
Indice:
1.
Estado actual de las investigaciones
sobre Antropología Forense en España. Centros y equipos en
al ámbito de la Antropología Forense.
1.1. Sobre los recursos humanos
1.2. Sobre los recursos bibliográficos
1.2. Sobre los informes técnicos
2.
Procedimientos de actuación para el
estudio de fosas con restos humanos de la Guerra Civil española
de 1936.
2.1. Aspectos relacionados con la metodología
general
2.2. La obtención de testimonios
2.3. Enmarque general histórico y sintético
de los hechos acontecidos
2.4. Elaboración del informe previo
sobre las fosas
2.5. Excavación arqueológica
2.6. Cadena de custodia de las evidencias
2.7. Estudio en el laboratorio
3.
Síntesis de la propuesta.
ANEXOS:
a) Acuerdos de Naciones Unidas; b)
Esquemas gráficos de trabajo.
1.
Estado actual de las investigaciones sobre Antropología
Forense en España.
1.1.
Sobre los recursos humanos para la investigación
Los
problemas de identificación del sujeto vivo y del cadáver
en España siempre han estado vinculados a la Medicina Forense
siendo uno de los contenidos clásicos en todos los manuales
que han publicado los principales autores y de modo particular
en las sucesivas ediciones de la obra de Juan Antonio Gisbert
Calabuig “Medicina Legal y Toxicología”. Tampoco se puede
olvidar que en la asignatura de Medicina Legal en la licenciatura
de medicina, así como en la formación de médicos especialistas
en Medicina Legal y Forense y en los programas de ingreso
al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, se incluyen capítulos
sobre Antropología Forense.
En efecto,
la verdadera dimensión de la Antropología Forense se sitúa
en el marco de las Ciencias Forenses y, por ello, del área
de conocimiento de Medicina Legal y Forense como especialidad
reconocida con su ámbito de aplicación claramente delimitado.
En cualquier
caso para el Ministerio de Educación y Ciencia en España,
siguiendo la nomenclatura internacional de la UNESCO, la “Antropología
Forense” está considerada como una subdisciplina (2402.03)
de la “Antropología Física” (2402) del campo “Ciencias de
la vida” (24).
La historia de
las investigaciones y el nivel organizativo en España sobre
Antropología Forense puede consultarse en el capítulo 1 del
libro “Antropología Forense” del Profesor José M. Reverte
(1999), editado por el Ministerio de Justicia, y en el artículo
publicado por el Profesor José A. Sánchez “Antropología forense.
Revisión histórica y perspectivas actuales” (1996).
Lo cierto
es que la Antropología Forense ha adquirido en los últimos
años un mayor protagonismo en nuestro país gracias al impulso
de los planes de formación que se han establecido tanto en
el ámbito universitario como en el judicial.
Por
una parte, los cursos de actualización para Médicos Forenses
que organiza el centro de Estudio Jurídicos de la Administración
de Justicia incluyen, desde el año 1997, uno específico sobre
“Antropología Forense” que dirige el Dr. José Luis Prieto
y del que se han celebrado varias ediciones precisamente por
el interés mostrado por estos profesionales.
De igual
modo, desde ese mismo año, la Facultad de Medicina de la Universidad
Complutense de Madrid viene ofertando una titulación de postgrado
específica de “Antropología Forense” que dirige el Dr. José
Antonio Sánchez. Asimismo, son numerosos los cursos de formación
que se han dictado en otras universidades españolas, como
por ejemplo y entre otros, la Universidad Autónoma de Barcelona
en 1996 (“Introducción a la Antropología Forense” bajo la
dirección del Dr. Manuel Rodríguez Pazos); el Instituto Canario
de Paleopatología y Bioantropología y la Universidad de La
Laguna en 1997 (“Fundamentos de Antropología Forense. Identificación
de restos humanos”, bajo la dirección del Dr. Conrado Rodríguez);
y la Universidad de Valencia en 2000 (“Antropología y Arqueología
Forense”, bajo la dirección del Dr. José Delfín Villalain).
“Curso básico de Antropología Forense” organizado por la Asociación
Gallega de Médicos Forenses bajo la dirección del Dr. Fernando
Serrulla en 2000 y “Curso de Antropología y Osteología Forenses” bajo la dirección
de la Dra. Elisa Mª Cabrerizo y Dr. Miguel Botella de la Asociación
Andaluza de Médicos Forenses en 2001. En 2003, la Universidad
de Granada ha puesto en marcha un Master sobre Antropología
Forense que dirige el Dr. Miguel Botella y que cuenta con
el apoyo de otras universidades nacionales y extranjeras.
De este
modo, todos los años se celebra algún curso de especialización
bajo criterios semejantes en la óptica de la Antropología
Forense en justa correspondencia con las líneas de investigación
que se llevan a cabo en varios departamentos universitarios
vinculados al Area de Conocimiento de Medicina Legal y Forense
como en la Universidad Complutense de Madrid (Dr. J.A. Sánchez
y Dr. J.L. Prieto), Universidad de Granada (Dr. M. Botella),
Universidad del País Vasco (Dr. Fco. Etxeberria), Universidad
de Valencia (Dr. J.D. Villalain y Dr. M. Polo), Universidad
Autónoma de Barcelona (Dr. M. Rodríguez Pazos y Dra. A. Malgosa),
Universidad de Alicante (Dr. F. Rodés) y Universidad de Zaragoza
(Dr. S. Baena). De igual modo son crecientes las investigaciones
que se están poniendo en marcha en los Institutos de Medicina
Legal que se van creando en España en los últimos años. A
ello se debe añadir la importancia de la formación universitaria
en los nuevos planes de estudio de la licenciatura en Medicina
que incorporan, en algunas universidades, asignaturas optativas
como “Identidad e identificación antropológica”, “Antropología
criminológica”, etc. y que son seguidas con el mayor interés
por numerosos alumnos.
El panorama
se completa en nuestro país si tenemos en cuenta la capacidad
y eficacia pericial que siempre han tenido los laboratorios
de policía científica de la Guardia Civil, Policía Nacional
y Policía Autónoma (Cataluña y País Vasco), así como del Instituto
de Toxicología y el Instituto Anatómico Forense de Madrid
(ambos pertenecientes al Ministerio de Justicia).
Es importante
entender la idea de que la Antropología Forense va íntimamente
unida a la Odontología Forense y a la Patología Forense en
ese marco de actuación específico de las Ciencias Forenses.
Por ello es de la mayor importancia que estos tres aspectos
del mismo problema sean atendidos de igual manera en su aplicación
práctica.
Al fin
y al cabo hay que tratar de dar respuesta a las siguientes
cuestiones que son básicas en las investigaciones sobre muertes
violentas:
1.
Identificación
2.
Diagnóstico
de la muerte
3.
Etiología
médico-legal
4.
Data
del fallecimiento
5.
Circunstancias
que rodearon a la muerte
La primera de ellas se resuelve con la
participación de antropólogos forenses, con perfil de Médicos
Forenses, entre los que han destacado distintos equipos con
múltiples experiencias de campo y trabajos de investigación
continuados que se vinculan a través del Cuerpo Nacional de
Médicos Forenses, de la Sociedad Española de Medicina Legal
y Forense y de la Asociación Española de Paleopatología (http://www.ucm.es/info/aep)
como son los constituidos en: Universidad de Alicante, Universidad
de Barcelona, Universidad Complutense, Universidad de Granada,
Universidad del País Vasco, Universidad de Valencia, Universidad
de Zaragoza. Algunos de estos mismos equipos (Guardia Civil,
Policía Nacional, Universidad Complutense, Universidad de
Granada, Universidad del País Vasco, Universidad de Murcia)
han participado en misiones internacionales sobre investigación
en fosas comunes. Además, son muchos los profesionales Médicos
Forenses pertenecientes al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
(Administración de Justicia) distribuidos por todo el territorio
español que tienen preparación suficiente en el ámbito de
la Antropología Forense. El panorama se completa con la extensión
a otras universidades de aquellos equipos de antropólogos
licenciados en Biología que se vinculan a través de la Sociedad
Española de Antropología Biológica y que cuentan con medios
técnicos y humanos suficientes como para acometer estas investigaciones.
Laboratorios
de Antropología Forense: Guardia Civil, Policía Nacional, Instituto de Toxicología,
Instituto Anat. Forense de Madrid, Universidad de Alicante,
Universidad de Barcelona, Universidad Complutense, Universidad
de Granada, Universidad del País Vasco, Universidad de Valencia,
Universidad de Zaragoza
Asimismo,
para la primera cuestión antes aludida, el establecimiento
de la identificación, se hace necesario recurrir a las poderosas
técnicas desarrolladas por la genética forense que en España
tienen su referencia cualificada en el Grupo Español y Portugués
de la Sociedad Internacional de Genética Forense (GEP-ISFG)
http://www.usc.es/gep-isfh/ y en el que se integran
32 laboratorios: 16 Universitarios, 4 Ministerio de Justicia,
4 Ministerio del Interior, 8 Privados.
Tal
y como hemos señalado, la investigación de desaparecidos y
el análisis de restos humanos en el contexto de muertes violentas
requieren la participación experta de especialistas en Medicina
Legal y Forense precisamente para establecer, en la medida
de lo posible, las causas y circunstancias de los fallecimientos.
Cualquier análisis que no contemple los aspectos de patología
forense sería incompleto.
Es por
ello que, a nuestro entender, el mejor equipo de técnicos
en antropología llamados a intervenir en estos casos quedaría
constituido de la siguiente manera:
Antropólogo
forense
(antropólogo físico)
Patólogo
forense
(médico especialista en medicina legal y forense)
Odontólogo
forense
(odontólogo) y Biólogo forense (experto en genética)
1.2.
Sobre los recursos bibliográficos
En
lo que respecta a las publicaciones en España llama la atención
que en los últimos años se han editado varias monografías
centradas en esta materia como son “Identificación antropológica
policial y forense” de J.D. Villalain y F. Puchalt (2000)
de la Universidad de Valencia; “Antropología criminológica”
de F. Rodés y J.B. Martí (2001) de la Universidad de Alicante;
“Antropología Forense” de varios autores y editado
por la Asociación Gallega de Médicos Forenses y sin olvidar
la obra de J.M. Reverte (1999) “Antropología Forense”
de la Universidad Complutense de Madrid con dos ediciones,
así como la recopilación bibliográfica de G.J. Trancho et
al. (1995) “Investigaciones antropológicas en España”
de la Universidad Complutense de Madrid que podemos encontrar
en http://www.ucm.es/info/aep/biblio.htm
y que es de gran utilidad como fuente de información para
cualquier investigación posterior. De igual modo se puede
consultar la base de datos bibliográfica sobre patología en
restos esqueléticos que viene recopilando Fco. Etxeberria
de la Universidad del País Vasco y que es accesible en http://www.aranzadi-sciences.org/antropologia/01biblio_paleo.htm.
Otras
publicaciones a tener en cuenta en nuestro contexto serían
la Revista Española de Medicina Legal (http://www.arrakis.es/~anmf/) y Cuadernos de Medicina
Forense: http://www.cica.es/~aamefo/es_index.html
Asimismo,
en cuanto a los recursos sobre Medicina Forense que se publican
en Internet, resulta necesario conocer las siguientes páginas
web del Dr. J.A. Coello, de Santiago de Compostela (http://www.arrakis.es/~jacoello/)
y la del Dr. F. Verdú, de Valencia (http://www.uv.es/~fevepa/)
que mantienen la actualidad de las Ciencias Forenses en general
y de forma específica los relativos a Antropología Forense.
1.3.
Sobre la elaboración de los informes técnicos
Hasta
aquí, todo lo anteriormente expuesto se relaciona estrechamente
con la investigación forense que tiene su metodología específica
y propia de los procedimientos judiciales teniendo en cuenta
que “La razón matriz del
estado Democrático y del proceso penal que de el emerge, es
la realización de la justicia material. Así resulta, de una
parte, que el empeño y realización de la acción penal por
parte del Estado trata de buscar la verdad material y por
otra parte, que esta búsqueda de la verdad material no puede
llevarse a cabo de cualquier modo, sino que se debe atener
a ciertas reglas de juego limpio que son trazadas por las
Leyes Procesales leídas Constitucionalmente” (Antonio
Giménez Pericas, Magistrado).
En efecto, la metodología de trabajo en el marco de aplicación
del Derecho Penal relativo a las muertes violentas se encuentra
establecida mediante unas normas de aplicación rutinarias
en el ámbito de la Medicina Forense. Ahora bien, siendo cierto
que la investigación de las muertes violentas de la Guerra
Civil y postguerra, escapan a la competencia del Derecho Penal
convendría, no obstante, que la metodología fuera lo más parecida
posible a las que regulan la participación de los peritos
ante los tribunales cuya sistemática es aceptada de forma
generalizada.
De hecho,
todo aquello que no tenga su reflejo elaborado mediante la
fórmula de un documento técnico o pericial, es como si no
existiera. La cuestión será más claramente entendida a medida
que transcurran los años y se acumule la información ante
las dimensiones del problema que se suscita: la investigación
de los fusilados, ejecutados, desaparecidos…
Nuestra
pretensión como técnicos al buscar la verdad material se enmarca
en dos premisas previas que hay que recordar continuamente:
El hallazgo
de la verdad es tendencial, es aproximativo; casi nunca completo.
Y lo relativo a la verdad material, sólo se puede lograr a
través del rigor en la obtención de las pruebas.
En el
fondo, la aspiración queda limitada a la obtención formalizada
de la verdad que los jueces y Tribunales construyen por un
proceso de fijación formal de los hechos. Y en el que la intervención
de técnicos y especialistas resulta absolutamente fundamental.
Nuestra
participación como técnicos es muy concreta y simple, si se
quiere. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) lo deja claro
en su Artículo 474 al señalar que el objetivo del técnico
convertido en perito dentro de la causa es ...no proponerse
otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad.
En realidad sería más apropiado decir que la misión es la
de “aportar el máximo de información para el esclarecimiento
de la verdad”. Entendiendo que la obtención de la verdad
queda reservada al juzgador. La LECr añade que además debemos
“declarar la verdad” que, naturalmente es un principio de
lealtad elemental en la relación que establece el perito con
la autoridad judicial.
A la
primera limitación de los peritos, la reserva de la obtención
de la verdad a jueces o Tribunales, se añade otra principal
que nos sitúa en nuestra verdadera y modesta posición como
auxiliares en el estudio del tema debatido: la pericia “ni
sustituye ni vincula al juez”. El juez deduce aquellas consecuencias
que estima más procedentes y valora la prueba en su conjunto.
Es más,
el juez o Tribunal, (a) No puede permitir la intromisión
en su competencia de juzgador, ni siquiera admitirá el empleo
de terminología que sea ajena a la disciplina del propio especialista.
Cada especialista tiene, en esto, sus propia limitación.
Siendo
cierto que la pericia carece de valor vinculante ante el juez
o Tribunal, también lo es que, (b) tampoco puede ignorar
los datos que los técnicos le aportan sobre cuestiones de
carácter empírico científico que se someten a su consideración.
Los dictámenes no son vinculantes, pero si de gran trascendencia
para aclarar muchas dudas.
El principio
de la libre valoración de la prueba tiene su contrapeso en
las reglas de la lógica que no pueden ser vulneradas a la
hora de tomar una decisión judicial. Es decir, no se puede
ser arbitrario.
Todo
ello está encaminado al verdadero objetivo del proceso judicial
que es la obtención de la verdad formalizada, es decir, de
la verdad obtenida con el empleo de medios y procedimientos
legalmente reconocidos.
De este
modo, la racionalidad del derecho de prueba se “liga a
la práctica y valoración de la misma a una metodología científica
empírica característica de nuestra cultura y de nuestro tiempo”.
En el
proceso penal, la obtención de las verdades parciales se alcanza
a través de las Pruebas Periciales, pruebas con las que tratamos
de convencer al juzgador de que los hechos se sucedieron tal
y como afirmamos.
No se
trata en el caso de la investigación de las fosas de la guerra
civil de presentar las pruebas ante la autoridad judicial,
sino ante la historia que tiene entera libertad de acción
y sin limitaciones en hechos como los que nos ocupan. Es obvio
que en estos casos tan concretos, las pruebas también tienen
su importancia ante los familiares que han impulsado la recuperación
de la Memoria Histórica de las víctimas.
La
llamada Prueba Pericial consta de dos fases que en la práctica
se convierten en tres tiempos:
a) Fase de investigación: que se realiza
siguiendo criterios científicos a través de métodos específicos
que concluye con la elaboración del documento pericial
o informe.
b) Acto pericial de presentación y defensa del informe.
En la
fase de exposición del informe, la clave del documento y de
la defensa de su contenido sería el empleo de argumentos técnicos
y científicos.
En alguna
ocasión se ha dicho que “hacer ciencia es objetivar la
verdad”. Pero para gobernarnos en la complejidad de los
criterios científicos, argumentos técnicos y argumentos científicos
no nos queda más remedio que atender al método de cada una
de las disciplinas y entender que el método es el procedimiento
que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla.
Así, el método está estandarizado en cada ciencia y admitido
con carácter general y del mismo se deriva la obtención de
verdades científicas.
Esto
se traduce en las normas y reglas que hay que seguir en la
resolución de los problemas que se plantean en cada caso concreto.
Así
el método puede ser inductivo, deductivo o por analogía. Habitualmente
empleamos en el razonamiento una combinación de todos ellos.
Modernamente
la investigación de la verdad pericial se resuelve por el
método experimental. Su aplicación se articula en cuatro etapas
sucesivas: la observación, la hipótesis, la experimentación
y las conclusiones.
La primera
fase, comienza por recoger los datos que otorga la observación.
Es la obtención de una información ordenada con arreglo a
un plan que permite llevarla a cabo de forma atenta, precisa,
minuciosa, imparcial y directa.
Una
vez resuelto lo anterior, los hechos recogidos y conocidos
se ordenan para su explicación lógica mediante un proceso
de elaboración intelectual que nos permite establecer la hipótesis
de la que se deriva un plan de trabajo. En este punto, la
imaginación del investigador desempeña un gran papel.
Sentada
la hipótesis de trabajo se experimenta mediante el procedimiento
propio de cada una de las ciencias lo que permite su comprobación
y ratificación del resultado o lo descarta. Finalmente, comprobada
experimentalmente la hipótesis de trabajo con resultado positivo,
esta queda validada automáticamente con categoría de verdad.
Una
vez resuelta la investigación, la Prueba Pericial continúa
con la fase de exposición que a su vez tiene dos tiempos,
la realización del informe y el acto pericial de emisión del
informe (presentación y defensa).
Como
ya hemos dicho, en esta fase de exposición del informe, la
clave del documento sería el empleo de argumentos técnicos
y científicos.
Tradicionalmente
la elaboración del texto ha quedado definida por la LECr,
en su Artículo 478, en materia penal y sirve de orientación
para otros procedimientos. El informe pericial comprenderá,
si fuere posible:
1º Descripción de la persona o cosa
que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que
se halle (observación).
2º Relación detallada de todas las
operaciones practicadas por los peritos y de su resultado...
(hipótesis y experimentación).
3º Las conclusiones que en vista de
tales datos formulen los peritos, conforme a los principios
y reglas de su ciencia o arte.
Los apartados que comprende el Informe técnico pericial son:
INTRODUCCION
OPERACIONES
PRACTICADAS
DISCUSION-VALORACION
CONCLUSIONES
Como vemos, la exposición
del informe no difiere sustancialmente de lo recomendado en
la publicación de artículos en revistas científicas en las
que se sigue la regla: IMRYD.
¿Qué cuestión o
problema se estudió? (La introducción)
¿Cómo se estudió
el problema? (Los métodos)
¿Cuáles fueron los
hallazgos o resultados? (Los resultados)
¿Qué significan
esos resultados? (La discusión)
Argumento
técnico o científico que preside todo el documento y que requiere,
en el capítulo de conclusiones, la frase corta, la expresión
ajustada y el vocablo preciso.
La exposición
del documento debe diferenciar de forma neta los contenidos
descriptivos expuestos de manera ordenada de aquellos otros
que son interpretativos y fruto de la propia elaboración intelectual
del perito y derivados de la información previamente expuesta.
Por
otra parte, la mayoría de los especialistas tememos ser rebatidos
públicamente con contrapericias y olvidamos que las reglas
del juego de las garantías procesales exigen, en este tipo
de investigaciones, que la “auténtica prueba del proceso
penal es la que se practica en el juicio oral sometida a los
principios de: inmediación, contradicción, oralidad y publicidad”.
De este modo, la contrapericia es buena y hay que admitirla
como herramienta de crítica que podrá mejorar el debate en
discusión y acercarnos con más claridad a la verdad que pretendemos.
En realidad,
en todo Informe existe un apartado de valoración-interpretación,
y es en la interpretación dónde se puede producir la diferencia
entre los peritos.
Muchas
veces damos a cada una de nuestras apreciaciones el mismo
grado de certeza y no distinguimos lo cierto, de lo seguro,
lo probable, lo posible, lo factible, lo dudoso... Por tanto
hay que desconfiar de aquellos informes que no saben dudar
de sus propias aportaciones.
Otro
de los problemas de los informes periciales consiste en introducir
errores cuando se pretende aportar un exceso de precisión
que en algunos extremos es imposible. Los límites del informe
quedan marcados por la ciencia, la conciencia y el sentido
común.
Finalmente,
en este apartado dedicado a la obtención de la verdad pericial,
cabe recordar las recomendaciones que ha propuesto el Dr.
Rafael Moreno, sobre Deontología Pericial:
- Ser consciente
de las limitaciones de su capacidad científica.
- Ser metódico,
claro y preciso en sus dictámenes.
- Mantener
actualizados sus conocimientos técnicos y científicos.
- Colaborar
eficazmente con las autoridades en el esclarecimiento de
la verdad.
- Dictaminar
sobre cuestiones técnicas y científicas sin emitir opiniones
de carácter legal.
- Actuar
con imparcialidad, dedicación y prudencia.
- Aplicar
los métodos y las técnicas de la investigación científica
en la búsqueda de la verdad.
- Fundar
sus conclusiones sobre la verificación de los hechos.
- Escuchar
y ponderar ecuánimemente, con espíritu abierto, las objeciones
metodológicas y técnicas que cuestionan sus dictámenes.
- Excusarse
de dictaminar sólo por razones técnicas, legales o éticas.
Como resumen a todo lo expuesto cabe señalar que la
misión de los técnicos debe ser la de aportar la máxima información
en forma de Informes Técnicos Periciales guiados por la prudencia,
objetividad, reflexión y sentido común elaborando documentos
sustentados en informes periciales que atiendan a la demanda
que se ha suscitado a través de los familiares.
2.
Procedimientos de actuación
La
investigación de una fosa de la Guerra Civil con restos humanos
debería tener en cuenta los siguientes ámbitos de estudio:
a) Estudio
histórico a través de fuentes documentales.
b) Recogida
de testimonios relativos a los episodios.
c)
Actuación
arqueológica de recuperación de los restos.
d) Estudio
antropológico de los restos.
Lo anterior
requiere establecer mecanismos de coordinación entre técnicos
de muy diversa procedencia. No es infrecuente que en estas
investigaciones exista un exceso de buena voluntad y por el
contrario la cualificación sea escasa ante una problemática
tan especializada y compleja.
De hecho,
la dimensión en España respecto de la investigación en fosas
comunes de la Guerra Civil tiene tales proporciones que se
van a requerir varios equipos de trabajo para los que se hace
necesario establecer programas de coordinación y supervisión
por agentes externos a la propia investigación. La implicación
de algunas instancias de la Administración (local, autonómica
y estatal) debería tener esta visión además de ser promotora
de las investigaciones tras el debate celebrado en el Parlamento
español con el acuerdo adoptado por unanimidad el 20 de Noviembre
de 2002 cuyo texto se encuentra publicado en la página web
de la ARMH http://www.memoriahistorica.org (www.geocitiescom/priaranza36/comisión.htm).
De igual
modo, se debería decidir sobre el lugar o institución que
recoja o acumule toda la información que se pueda generar
como pudiera ser la Asociación para la Recuperación de la
Memoria Histórica. No obstante lo anterior, nuestra propuesta
se inclina además, a que toda la información quede depositada
en algún archivo público y reconocido.
Cabe
discutir también si los técnicos necesarios para estas investigaciones,
tal y como exponemos en el esquema anterior (en realidad se
trata de un equipo multidisciplinar), deben ser parte integrada
o no de la propia Asociación para la Recuperación de la Memoria
Histórica mayormente formada por los familiares de los afectados.
En cualquier
caso, se entiende que son miembros de dicho grupo de trabajo
aquellas personas que aportan su preparación y conocimientos
para la consecución del plan de investigación y participan
habitual y regularmente en las tareas específicas que puedan
requerirse en las distintas fases en las que se subdivide
la investigación.
Dicha
investigación contempla dos ámbitos de actuación:
a) Investigación histórica y documental.
b) Investigación arqueológica y antropológica.
Para
mantener la debida organización de las tareas necesarias,
se designará un Director y un Coordinador en el seno del grupo
de investigación así como tantos responsables de funciones
como puedan ser necesarios a lo largo del proceso.
El grupo
de trabajó será formalmente convocado por el Coordinador a
reuniones periódicas para conocer y compartir el resultado
de las fases de la investigación. Todos cuantos integran el
grupo de trabajo o investigación se comprometen a aportar
la información que generen debidamente elaborada en sus correspondientes
documentos o informes parciales.
Fecha de la solicitud:
|
Nº de solicitud:
|
Datos
de la persona solicitante
|
1er Apellido:
2º Apellido:
|
Nombre:
|
Población:
|
Provincia:
|
Dirección:
|
Teléfono:
|
Otras personas de contacto:
|
Relación
con la persona fusilada / desaparecida: (familiar, amigo,
conocido)
|
|
|
Identidad
de la persona Fusilada / Desaparecida:
|
1er Apellido:
2º Apellido:
|
Nombre:
|
Fecha de nacimiento:
|
Sexo:
|
Lugar de nacimiento:
|
Provincia:
|
Estado civil:
|
Padre:
|
Madre:
|
Residencia:
|
Civil / Miliciano / Voluntario (Batallón):
|
|
|
Datos
de la persona Fusilada / Desaparecida
|
Juicio
SI / NO
|
Asistencia SI / NO
De serlo: Jurídica, religiosa, médica,...
|
Fecha:
|
Población del Juicio
|
Prisión (fechas, lugar):
|
Descripción de las condiciones del fusilamiento
/ Desaparición (testigos, defensa, lugar…):
|
Información relativa al lugar de enterramiento,
fecha y demás datos (sólo o en grupo,....):
|
|
|
|
|
|
|
|
Posteriormente, se establecerá
un contacto más profundo, que debería ser personal y directo,
con todas cuantas personas han cursado esas solicitudes con
el fin de ampliar la ficha de primera toma de contacto. Este
sería el momento de completar la ficha llamada “ante mortem”
en los procesos de búsqueda de personas desaparecidas que
en España elaboran la Guardia Civil y Policía Nacional siguiendo
un modelo admitido internacionalmente.
Los
siguientes pasos irán encaminados a:
a) Investigar histórica y documentalmente los aspectos
necesarios para completar la información personalizada de
los desaparecidos, recabando información documental de archivos
y/o mediante la obtención de testimonios que sean de utilidad.
Elaboración de una base
de datos relativa a personas fusiladas/desaparecidas y de
localidades conforme a los hechos documentados históricamente.
Trascripción de testimonios y elaboración de informes en
formato gráfico, video y fotográfico.
b) En el supuesto de ser necesario se realizarían las
correspondientes exhumaciones siguiendo una metodología
propia de los procesos arqueológicos.
Elaboración de una base
de datos de fosas con su ubicación cartográfica y características
documentadas de forma gráfica y fotográfica.
c) Los restos así obtenidos se investigarían desde la
óptica de la antropología con fines identificativos mediante
los correspondientes análisis genéticos y de los aspectos
de patología para establecer las causas y circunstancias
que rodearon a la muerte siguiendo los criterios propios
de las ciencias forenses.
2.2.
La obtención de testimonios
No
es infrecuente que los equipos se constituyan con numerosos
colaboradores que de un modo u otro pueden recibir testimonios
de gran utilidad para la investigación en las fases previas
y durante las exhumaciones.
Pero,
como se ha dicho en más de una ocasión, aquello que no consta
por escrito al grupo de investigación es como si no existiera
y es por ello que conviene tener previstas unas mínimas indicaciones
para la recogida de testimonios con el fin de que sean incorporadas
con algún criterio a la metodología de trabajo del grupo.
Existe un protocolo modelo para la investigación que forma
parte del “Manual sobre la prevención e investigación eficaces
de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”
de Naciones Unidas del año 1991 cuyo texto transcribimos de
forma íntegra más abajo y que podemos encontrar en http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/cap1.html.
En el mismo se especifica de forma breve lo siguiente al referirse
al “Testimonio personal”:
a.
Los Investigadores deben identificar y entrevistar a todos
los posibles testigos del crimen, incluidos:
i.
Los sospechosos;
ii.
Los parientes y amigos de la víctima;
iii.
Las personas que conocían a la víctima;
iv.
Personas que residen en la zona en que tuvo lugar el crimen
o que fueron halladas en ella;
v.
Personas que conocían a los sospechosos;
vi.
Personas que pueden haber observado el crimen, el lugar, la
víctima o los sospechosos en la semana anterior al homicidio,
y
vii.
Las personas que tuvieron conocimiento de posibles motivos.
b.
Las entrevistas deben tener lugar lo antes posible y deben
escribirse o grabarse en cinta. Todas las cintas deben transcribirse
y conservarse;
c.
Debe entrevistarse a los testigos individualmente, y deben
darse seguridades de que se usará todo medio de proteger su
seguridad antes, durante y después de los procedimientos en
caso necesario.
Como
se puede comprobar, el procedimiento recomendado por Naciones
Unidas es de tipo general y está pensado para casos actuales
o recientes y por ello apenas despeja las dudas que se han
suscitado en las entrevistas y recogidas de testimonios entre
los miembros del Grupo de Trabajo (S.C. Aranzadi).
En cualquier
caso, una vez se ha cumplimentado la ficha para establecer
contacto con estos familiares o testigos normalmente por llamadas
telefónicas, es necesario mantener un contacto directo y personal
con los informantes. En este segundo acto, se deben transcribir
los testimonios siguiendo diferentes posibilidades que exponemos
en forma de ejemplos. Todos ellos deben identificar a la persona
o técnico del grupo de trabajo que recoge la información que
debe estar avalada con su firma:
EJEMPLO
1:
breve testimonio en el que se identifica al informante. La
información es colateral al caso o imprecisa o no directa.
Testimonio
efectuado por JOSEBA ...
Tomado
por P....
Durante
las fases de excavación de la fosa de Zaldibia (Septiembre
2002) un joven de Zaldibia que visitó el lugar llamado JOSEBA
... (Tfno. …) nos señaló que un vecino de edad del caserío
MUSKILDI de Zaldibi conocía datos de la identidad de los dos
inhumados. Según esta versión, eran dos hermanos rubios.
EJEMPLO
2:
breve testimonio en el que se mantiene el anonimato del informante.
La información es indirecta o no precisa.
Testimonio
efectuado por R.S.
Tomado
por P…
Por
llamada telefónica de una persona que desea permanecer en
el anonimato (10-09-2002), señala que si los enterrados en
Zaldibia eran de Andoain, su identidad pudiera corresponder
con los hermanos SORONDO de esa localidad.
EJEMPLO
3:
testimonio más amplio. En el mismo se aportan detalles y hay
un conocimiento directo del caso que aporta pistas interesantes.
Testimonio
de Carmen … natural de Zaldibia de 71 años de edad.
Tomado
por L…
A
raíz de la información emitida en diversos medios de comunicación
sobre la exhumación de los restos esqueléticos de dos individuos
en Zaldibia, Carmen …, natural de Zaldibia y de 71 años de
edad, se puso en contacto telefónico (16-09-2002) con la Sociedad
de Ciencias Aranzadi para notificar que conocía algunos datos
que podían contribuir a la identificación de los individuos
recuperados.
Como quiera que desea mantener discreción sobre el tema, nos hace saber que
nos puede informar personalmente y por ello L… y F… se desplazan
hasta su domicilio en Beasain
La entrevista tuvo lugar a las 19:00 horas del lunes 16 de septiembre de 2002
en la que estaban presentes Carmen …l, el marido de esta y
una hija de ambos, además de F… y L…, del Departamento de
Antropología de la Sociedad de Ciencias Aranzadi.
Carmen … relató que a la edad de 17 años sirvió en la casa de José L…, propietario
de la fábrica I… de la localidad de…, y de su esposa DOLORES
M.., natural de Zaldibia. Fue la señora de la casa quien en
numerosas conversaciones informó que su familia regentaba
la taberna J… de Zaldibia. Durante la guerra civil, la taberna
era frecuentada por dos jóvenes, naturales de Ataun, defensores
de la libertad. Según le comunicó la señora, ambos jóvenes
fueron fusilados en el terreno MATAZAL de Zaldibia después
de ser obligados a cavar su propia tumba.
Carmen
… añadió que una persona que podría corroborar todo lo dicho
podría ser ANTONIO T..., cuñado de DOLORES … quien tuvo una
actividad importante en el período de la guerra. Antonio T…,
que en la actualidad supera los 90 años, vive en Beasain.
De este
modo, la información debe tener un contenido práctico de cara
a la orientación de la identificación de los desaparecidos
en los casos concretos que es están investigando.
Esta
cuestión no impide que toda la información recogida pueda
servir para la reconstrucción de la memoria histórica y que
tenga una aplicación distinta como por ejemplo la elaboración
de una historia particular en cada una de las localidades
en las que estamos trabajando.
Como
ya se ha señalado, todo lo que no se ponga por escrito y se
aporte de la mano de quienes están colaborando en esta investigación
es como si no existiera a los efectos.
Por
otra parte, en algunos casos puede que resulte necesario tomar
el testimonio con mayor rotundidad si del mismo se derivan
cuestiones de relevancia.
EJEMPLO
4:
testimonio que se redacta conforme al estilo de la llamada
“declaración jurada”. Para casos directos y de toda rotundidad
que adquiere valor de documento histórico.
Declaración
Jurada que formula D. Martín E...., natural de Gainza, con
DNI nº …, y residente en Ordizia para hacer constar que: Con
motivo de su relación con varios vecinos de la localidad de
Zaldibia, en 1937 tuvo noticia de que los asesinados en el
límite entre Zaldibia y Gainza eran dos jóvenes naturales
de Andoain y que fueron enterrados junto a la carretera entonces
en construcción hasta donde fueron llevados en un camión…
Que junto con su hermano mayor, José Antonio E…, visitó dicho
lugar y pudo comprobar que era evidente la existencia de un
amontonamiento…. Que entonces se dijo que quienes les asesinaron
lo hicieron como consecuencia de un acto de represalia en
el que estuvieron implicados varios vecinos de Zaldibia de
ideología ….
En este
caso, el texto debe estar firmado por el declarante.
2.3.
Enmarque general histórico y sintético de los hechos acontecidos
en cada caso
Los equipos de intervención
en las fosas comunes deberían disponer de aquella información
básica respecto de los hechos conocidos por las fuentes históricas
y testimonios aportados. Por tanto, sería totalmente necesario
establecer un modelo mínimo para cada ejemplo. Es en este
informe en el que, además del relato de las circunstancias
de la muerte, deben constar los datos personales de valor
identificativo (nombre y apellidos, sexo, edad, marcas particulares,
patología, etc.)
A modo
de ejemplo exponemos un caso:
Informe
sobre los fusilados/desaparecidos en la Guerra Civil
Localidad: Beasain (Gipuzkoa)
Breve resumen general de los acontecimientos:
En
a tarde del día 27 de Julio de 1936, tras la entrada
de las tropas en esta localidad se producen, al menos
16 detenidos (Matías Alvarez, Epifanio Arguiñano, Andrés
Eizaguirre, … Gallego, Juan José García Urcelayeta,
… Quintas, … Saturnino Sanmartín, Marcelo Vergara, …
Uribe, Guillermo Ugarte) que son conducidos a la Sala
de la Estación del tren en donde permanecen durante
la noche. Quedan en libertad Arguiñano y Quintas. Sobre
las doce de la noche son atados con las manos atrás.
Conducidos en fila escoltados por soldados y un camión
detrás con las luces encendidas hasta la casa Matias-enea
(Zapatari). Durante la noche, sobre las 12´30 se escuchan
ráfagas de disparos y se ve el fulgor que alcanza al
vestíbulo de la casa en la que se encuentran Alvarez
y García Urcelayeta. Posteriormente, en la misma casa
durante esa noche, estuvo Florencio Mendia (desaparecido-fusilado),
un farmacéutico y la madre de Paulino Paredes y otros
con las manos atadas. En la madrugada del día siguiente
(28-07-1936) hay grandes charcos de sangre regados con
agua en la carretera junto a la casa (Testimonio J.J.
García Urcelayeta). Sobre las 10 de la mañana los cuerpos
son vistos en el cementerio: se encontraban agrupados
en tres montones (Testimonio Bernabé Ayerdi). Los cuerpos
fueron enterrados en el cementerio en fosas comunes.
A
finales de los años 70, el cementerio fue trasladado
y los restos no se conservan.
|
Relación nominal de los fusilados/desaparecidos:
Fallecidos el 28 de Julio de 1936 (libro de Defunciones
de la Parroquia)
Arrizabalaga Ariztimuño,
Pedro Martín
Arruza Martínez, Jaime
Beñarán Marín, Alejo
Crespo Igarza, Ramón
García Díez, Domiciano
Garmendia Mendia, Juan
Miguel
González Hernández,
Luis
Huergo Tofo, Victorio
Igartua Polo, Isidro
Insausti Baztarrica,
José Ignacio
Izaguirre Aldanondo,
Andrés
Larrea Ormazabal, Pedro
Mendía Zabalo, Evaristo
Miguel Merino, Teófilo
Onésimo Matute, Ignacio
Ruíz Fernández, Francisco
Sanmartin Gibaja, Saturnino
Vergara Lozares, Marcelo
Ugarte Asta, Guillermo
Uribe-Echeverria, Víctor
|
Aspectos específicos de cada uno de los desaparecidos
/fusilados:
Arrizabalaga Ariztimuño,
Pedro Martín (natural de Cegama, 40 años)
Arruza Martínez, Jaime
(natural de Pamplona, 32 años)
Beñarán Marín, Alejo
(natural de Villarreal de Urretxu, 54 años)
Crespo Igarza, Ramón
García Díez, Domiciano
Garmendia Mendia, Juan
Miguel
González Hernández,
Luis
Huergo Tofo, Victorio
Igartua Polo, Isidro
Insausti Baztarrica,
José Ignacio
Izaguirre Aldanondo,
Andrés
Larrea Ormazabal, Pedro
Mendía Zabalo, Evaristo
Miguel Merino, Teófilo
Onésimo Matute, Ignacio
Ruíz Fernández, Francisco
Sanmartin Gibaja, Saturnino
Vergara Lozares, Marcelo
Ugarte Asta, Guillermo
Uribe-Echeverria, Víctor
|
Soporte documental y/o bibliográfico:
- García Urcelayeta,
J.J. 1993. Ikuska 3: 56-74.
- Libro de Defunciones
Parroquial.
|
2.4.
Elaboración de informes previos sobre la existencia de fosas
comunes
Con independencia de que
las fosas comunes de las que se tiene noticia vayan o no a
ser exhumadas, resultaría de utilidad que se confeccionaran
los correspondientes informes previos sobre su ubicación y
características. De este modo estaremos en condiciones de
elaborar un mapa de distribución y será posible planificar
mejor las actuaciones posteriores llegado el caso: accesibilidad,
metodología de trabajo de campo, etc.
A modo
de ejemplo:
Informe
relativo a la visita efectuada al alto de Ametzagaina (Donostia)
con el fin de estudiar las posibilidades de recuperar los
restos humanos pertenecientes a la Guerra Civil (1936) que
fueron inhumados en ese lugar.
Antecedentes
Con
motivo de la declaración efectuada por el Lehendakari del
Gobierno Vasco en fecha 10 de Diciembre de 2002, sobre los
desaparecidos y ejecutados en la Guerra Civil, se pone en
marcha un plan para atender a los familiares que reclamen
su investigación mediante la intervención experta de la Sociedad
de Ciencias Aranzadi.
De
este modo, Dña. Josefina Martínez de la Hidalga comunica al
Departamento de Justicia del Gobierno Vasco que en terrenos
del alto de Ametzagaina su cuñado conoce el lugar exacto en
el que fue inhumada una persona.
Resultado
de la actividad realizada
Tras concertar la visita, en la tarde del día 22 de Febrero
de 2003, nos entrevistamos con Eustaquio Mitxelena Usandevaras,
de 81 años de edad, que junto con su hermano y su cuñada,
antes mencionada, nos acompañan hasta el lugar en el que se
encuentra la fosa. En este acto participan los miembros del
Departamento de Antropología de la Sociedad de Ciencias Aranzadi,
Lourdes Herrasti (Arqueólogo) y Fco. Etxeberria (Profesor
de Medicina Forense).
Según
el testimonio de Eustaquio Mitxelena, sobre el 24 o 26 de
Julio de 1936, cuando él tenía 16 años, fue localizado el
cuerpo de una persona, junto al camino de tránsito entre Alza
y Loyola en el alto de Ametzagaina que entonces era muy frecuentado
(Figuras 1 a 4). El cuerpo correspondía a un varón de 20 a
30 años que presentaba una herida por arma de fuego en el
abdomen. El cuerpo no fue identificado y dos “guardias” que
trajeron una camilla se plantearon la posibilidad de trasladarlo
al cementerio de Alza, si bien como consecuencia de que había
comenzado la putrefacción solicitaron la ayuda de Eustaquio
con el fin de inhumarlo junto al camino en terrenos de su
propiedad. El cuerpo presentaba prendas de vestir y lo envolvieron
en un toldo que trajo otra persona del caserío Otxoki. El
enterramiento se efectuó a escasos 3 m del camino en un terreno
que era empleado para cultivo. Durante los 10 años posteriores
la zona del enterramiento no fue roturada por temor a remover
los restos. Como propietario del terreno en cuestión y por
el detallado conocimiento que tiene de la zona, le consta
que nunca ha sido exhumado.
En el momento actual el terreno es homogéneo y se encuentra
cubierto por una pradera en la que recientemente se han plantado
manzanos (Figuras 5 a 7). La zona en la que se sitúa la fosa
estaría a 3 m del camino delimitado por una cerca de alambre
de espino y a unos 10-12 m de la esquina de delimitación del
terreno con las coordenadas U.T.M. X 585.093; Y 4.795.816;
Z 101 en el término municipal de Donostia - San Sebastián.
Fdo. Dr. Fco. Etxeberria Gabilondo
Profesor
Titular Medicina Legal y Forense
Facultad
de Medicina y Odontología - Universidad del País Vasco
Presidente
del Departamento de Antropología - Sociedad de Ciencias Aranzadi
Donostia-San
Sebastián, 22 de Febrero 2003
ANEXO
GRAFICO (ejemplo anterior)
2.5.
Excavación arqueológica
La tarea de campo o propiamente
de excavación arqueológica debe estar dirigida por profesionales
en esta disciplina en la que no faltan expertos suficientes
en toda la geografía española. En cualquier caso sería de
gran utilidad que estos profesionales tuvieran experiencia
concreta en excavación de necrópolis ya que la dificultad
específica de la recuperación de restos humanos es un hecho
indiscutible y aun más si se trata de fosas con varios cuerpos.
Siguiendo
a Alvaro Arrizabalaga, Profesor Titular de Arqueología y Prehistoria
de la Universidad del País Vasco, la actividad arqueológica entra dentro del ámbito competencial de los Departamentos
de Cultura de las diferentes comunidades autónomas, así como
de diversos Entes Locales (Diputaciones Forales, Cabildos,
grandes ayuntamientos, etc.). Esto implica que sobre las especificaciones
generales establecidas por la Ley de Patrimonio Histórico
Español de 25 de junio de 1985 (desarrollada en el Real Decreto
de 10 de enero de 1986) se superpone una infinidad de disposiciones
de menor alcance territorial, pero que afectan a los aspectos
más cotidianos de las tareas arqueológicas: solicitudes de
permisos de excavación, registro y depósito de materiales,
plazos para su estudio, etc.
Aunque
existe un límite temporal que afecta a los bienes de interés
arqueológico y que se sitúa en los 100 años de antigüedad,
el conjunto de la actividad arqueológica en el ámbito geográfico
estatal está sometida a un innumerable corpus de normativas
y reglamentaciones que deben ser estudiadas de modo individualizado
en función (básicamente) a la Comunidad Autónoma de actividad
de cada especialista. Prácticamente sin excepciones toda actuación
arqueológica programada requiere una autorización administrativa.
Esto incluye excavaciones, sondeos, controles o seguimientos
de obra, catas y prospecciones en el subsuelo y subacuáticas
y afectan de igual modo a los trabajos antropológicos de campo.
Por
ello se ha suscitado la duda de si en las fosas de la Guerra
Civil con no más de 70 años de antigüedad es obligada la participación
de la Administración competente en el campo del Patrimonio
Arqueológico. En nuestra opinión, lo recomendable es notificar
a estas autoridades la intención de excavar con un método
arqueológico para su debido conocimiento explicando con la
mayor precisión los lugares de intervención, la metodología
a aplicar y los antecedentes del caso con las razones que
justifican estas intervenciones (solicitud de familiares,
de otras autoridades, etc.).
En todo
caso, la autorización formal y por escrito del propietario
del terreno en el que se ubique la fosa es imprescindible.
Sin esta autorización no estaría permitido abrir la fosa ni
trabajar en el subsuelo cualquiera que sea el fin.
La metodología
de trabajo, expuesta de forma sintética sería:
- Planificación
previa: Dirección, Identificación de los miembros del equipo,
Distribución de tareas.
- Documentar
las tareas realizadas: Texto, Dibujo, Fotografía, Vídeo.
La elaboración del informe debe ser parecida al Atestado
Policial que tiene un gran nivel de detalle y es suficientemente
ilustrativo para comprender de forma objetiva los hallazgos
en su contexto.
- Incluir
los fundamentos del procedimiento de excavación: Coordenación
de evidencias, Referencias métricas, Extracción ordenada,
Cribado de tierras, Toma de muestras para su análisis. En
nuestra opinión resultan de gran utilidad los detectores
de metales ya que la localización de los proyectiles, completos
o fragmentados, tiene su importancia en estos casos.
- Elaborar
un diario de la actuación con la especificación de todos
cuantos técnicos intervienen en estas tareas y sus tiempos
de dedicación a cada una de las fases de excavación, así
como cualquier incidencia que se suscite en esta fase.
No cabe
duda de que esta tarea es esencial y la propuesta metodológica
puede ser ampliamente mejorada con los profesionales arqueólogos
que cuentan en España con sobrada experiencia.
Pero
también es frecuente, a la vista de las actuaciones que se
han llevado a cabo hasta la fecha, que en esta tarea se impliquen
muchas personas que carecen de la cualificación suficiente.
En este punto se debe mantener la firmeza para hacer comprender
a muchos voluntarios e incluso familiares que en paralelo
a la propia excavación arqueológica pueden cumplir otras misiones
de igual modo importantes absteniéndose de excavar los restos
humanos. La organización de estas funciones resultará esencial
para el Director de la excavación.
Recordemos
en este punto la importancia de los principios generales de
la criminalística para los que son necesarias otras personas
que complementan el equipo de trabajo de campo dirigido por
los propios arqueólogos:
•
Protección del lugar
•
Observación
•
Fijación
•
Recolección de evidencias
•
Envío al laboratorio
En la
medida de lo posible es necesario implicar en estas fases
de excavación a expertos en antropología forense ya que algunas
cuestiones, particularmente concernientes a la tafonomía y
patología deben ser investigadas “in situ” allí en donde se
encuentran los restos.
Lo anteriormente
expuesto alude a excavaciones de zonas de campo en las que
se encuentran muchas fosas comunes. Pero existe otra posibilidad
que concierne a exhumaciones en recintos de cementerio.
Para ellos resulta de aplicación la normativa
de sanidad mortuoria que en España queda regulada por el Reglamento
de Policía Sanitaria Mortuoria en el Decreto 2263/1974, de
20 de julio. Como quiera que se trata de una materia estrictamente
sanitaria, muchas Comunidades Autónomas han legislado esta
misma materia introduciendo modificaciones y variantes en
dicho reglamento conforme a sus propias competencias que conviene
conocer. De este modo, las exhumaciones en cementerios requieren
de autorización expresa de la autoridad Sanitaria y la participación
de técnicos registrados como Tanatólogos (normalmente con
perfil de Médicos Forenses y Especialistas en Medicina Legal
y Forense)
2.6.
Cadena de custodia de las evidencias
Siguiendo a Josefina Gómez Fernández, Jefe Unidad de Garantía
de Calidad del Instituto de Toxicología en su Departamento
de Madrid, se
entiende por “cadena de custodia” al “documento escrito en donde quedan reflejadas todas las incidencias
de la muestra”.
Por lo tanto, se
entenderá como tal aquel documento en que queden reflejados
todos los movimientos y acciones ejercidas sobre las muestras
desde que se realiza la toma hasta que se destruye o devuelve.
Es necesario su
seguimiento para asegurar la integridad de la muestra y de
su correcta identificación a través de su transporte al laboratorio
y subsiguiente análisis.
De aquí que sea
de gran importancia el que estos conceptos sean bien entendidos
y asimilados por todas aquellas personas que tienen acceso
a la muestra, en su toma, conservación, transporte, análisis,
etc.
Se enumeran a continuación
una serie de datos que han de quedar reflejados y convenientemente
archivados.
4.1
En la Toma
Identificación
única e inequívoca de la muestra
Fecha
y hora de la toma
Persona
que la realiza
Lugar
de la toma
Descripción, envasado, identificación y precintado de
la muestra (si procede se realizará fotografía o dibujo
de la muestra “in situ”)
4.2
En la Conservación
Lugar
de almacenamiento hasta su remisión al Laboratorio
Tiempo
transcurrido
Tipo
de conservación o sustancia adicionada
4.3
En
el Transporte
Fecha
Medio y condiciones de transporte
4.4
En la Entrada al Laboratorio
Fecha y hora de entrada
Persona y empresa que realiza la entrega
Tipo y estado del embalaje y tipo de precintado
Persona que lo recibe y que realiza la apertura
y codificado de las muestras
Lugar donde se conserva hasta su apertura
Descripción del envío: número y tipo de envases,
anormalidades detectadas, documentación adjunta, etc.
Descripción del etiquetado: legible, completo,
incompleto, sin etiquetar, etc.
Tipo de manipulación que se realiza: separación
de alícuotas, adecuación de envases, adicción de conservantes,
etc.
Lugar donde se conserva hasta su análisis
Fecha de entrega a los laboratorios persona
que lo recibe y los entrega en cada uno de sus pasos.
4.5
Durante el análisis
Fecha de comienzo del análisis
Descripción de la muestra. Si procede se
realizarán fotografías o dibujos.
Manipulación de muestras: muestreo, separación
de alícuotas, centrifugado, etc.
Registro de todas las acciones ejercidas
sobre la muestra durante el análisis: bloques y preparaciones,
tinciones, etc. Estos registros incluyen la fecha, acción
y persona que la realiza, y si procede firma de la persona
que lo chequea.
4.6
Después del análisis
Fecha
de terminación del análisis
Muestras
y cantidades sobrantes y listado de bloques y portas custodiados
Lugar
de conservación hasta su destrucción
Periodo
de custodia post- análisis
Forma
y fecha de destrucción o devolución.
Los datos
indicados pueden servir de orientación de lo que debe quedar
reflejado en un documento de custodia, pero, evidentemente,
éste debe ser diseñado específicamente teniendo en cuenta
la complejidad comprendida tanto por la muestra como por el
tipo de análisis realizado.
En definitiva se trata de
conocer todas aquellas acciones ejercidas sobre la muestra
de manera que se pueda demostrar su identidad e integridad
y su relación inequívoca con los resultados generados o por
contrario detectar cualquier anormalidad como contaminación,
confusión o deterioro, que conlleva la no fiabilidad y por
lo tanto a la anulación del análisis realizado.
El informe
puede ajustarse a Norma UNE-EN ISO/IEC ISO17025 sobre “Requisitos
generales relativos a la competencia de los laboratorios de
ensayo y calibración”.
Pero
la reglamentación o normativa quedaría incompleta si no aludiéramos
a la que se ha regulado desde el Instituto Nacional de Toxicología
como organismo perteneciente al Ministerio de Justicia y que
vincula a los Médicos Forenses de forma específica en la práctica
de autopsias judiciales.
En concreto,
es obligado el conocimiento de la orden por la que se aprueban
las normas para la preparación y remisión de muestras objeto
de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología (Orden
de 8 de Noviembre de 1996 por la que se aprueban las normas
para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis
por el Instituto de Toxicología. BOE 23 de Diciembre de 1996)
en la que se contemplan aspectos relativos a la tramitación,
documentación, embalaje, etiquetado y precintado, así como
los formularios específicos para los estudios de identificación
que podemos encontrar en la página web: www.mju.es/toxicologia/nemit.htm
2.
7. Trabajo de laboratorio
Los
restos humanos y demás evidencias recuperadas deben ser depositados
en los laboratorios que garanticen la cadena de custodia para
realizar los correspondientes análisis que contemplarán las
siguientes dos cuestiones:
a)
Aspectos
de interés identificativo.
b)
Aspectos
de patología.
La identificación
puede expresarse en distintos niveles de confianza dependiendo
de las posibilidades de la muestra (grado de conservación)
y de la marcha analítica llevada a cabo.
•
Identificación positiva
fehaciente
•
Identificación negativa
fehaciente
•
Identificación positiva
de alta probabilidad
•
Identificación positiva
de baja probabilidad
•
No identificado por falta
de evidencia o material insuficiente
Otra
forma de expresar la misma cuestión sería:
•
Concordancia
absoluta
•
Concordancia relativa
•
Discrepancia absoluta
•
Discrepancia relativa
•
Insuficiencia en la información
Obviamente,
de todo el proceso se deberá elaborar el correspondiente informe
pericial teniendo presente la información recogida en la ficha
“ante mortem” así como la procedente del correspondiente informe
de excavación arqueológica.
De igual
modo, los aspectos de patología forense deben ser investigados
para establecer, hasta donde sea posible, las causas del fallecimiento
y sus circunstancias siguiendo los esquemas habitualmente
empleados en las ciencias médicas forenses.
Una
vez finalizados los estudios, y en la medida de que existan
garantías suficientes de identificación, los restos podrán
ser entregados a su familiares si así lo desean y si lo autoriza
la administración, en el supuesto de haber intervenido, para
recibir el correspondiente tratamiento funerario (inhumación
en cementerio o incineración). En cualquier caso, este acto
debe quedar recogido en un acta específicamente elaborada
para el caso en donde se acrediten los extremos del traspaso
de los restos desde la mano de los técnicos a alguno de los
familiares que actuaría en representación de todos ellos.
3.
Síntesis de la propuesta
Atendiendo
a todo lo anteriormente expuesto, nos atrevemos a proponer,
de forma sintética, las siguientes recomendaciones:
- Los familiares
de los desaparecidos-fusilados-ejecutados extrajudiciales
de la Guerra Civil de 1936 deben reflexionar sobre el interés
de la investigación de los hechos en todas sus dimensiones.
En la medida de lo posible, deben manifestar con claridad
y por escrito su deseo de proceder a la localización de
los restos y su identificación.
- Las propuestas
deben ser remitidas a las instancias de la administración
que se estimen más oportunas (local, autonómica, estatal)
con el fin de recabar su ayuda organizativa y técnica para
poder emprender las labores de investigación.
- Las tareas
de localización de fosas comunes deben ser documentadas
con independencia de las labores de exhumación que puedan
llevarse a cabo con el fin de preservar dichos lugares en
justa memoria de los que en ellas permanecen y como testimonio
de valor patrimonial.
- Los equipos
de investigación deben ser multidisciplinares y pueden integrar
a todos aquellos que puedan aportar sus conocimientos técnicos
para la consecución de los fines de la investigación, que
no serán otros sino los que propongan los propios familiares.
- De este
modo es aconsejable diferenciar el debate propio de los
familiares y afectados, de aquellos otros que puedan plantearse
en el seno de los grupos de trabajo o investigación.
- En España
existen medios técnicos y humanos suficientes y cualificados
como para poder acometer estas investigaciones con garantías.
- Metodológicamente,
estas investigaciones deberían seguir las reglas admitidas
por organismos de acreditada solvencia y neutralidad.
- La investigación
no puede descuidar los apartados correspondientes a (a)
los hechos históricos documentados, (b) los testimonios
que puedan complementar estos hechos, (c) la investigación
netamente arqueológica y (d) los estudios propiamente
antropológicos con fines identificativos.
- La jerarquía
de la sistemática de la investigación debería quedar condicionada
por el apartado anterior según los propios ámbitos de actuación
de las disciplinas y expertos que deben intervenir en cada
una de esas fases por ese orden.
- Toda cuanta
actividad sea realizada deberá quedar reflejada en los correspondientes
informes parciales sustentados mediante la firma de sus
autores con indicación de cuantas personas colaboran en
los mismos y los resultados obtenidos sin perder de vista
la perspectiva de las ciencias forenses.
- Los documentos
elaborados deberían aproximarse al modelo de informe pericial
con explicación de la metodología empleada y sus conclusiones
así como los correspondientes anexos documentales, gráficos
y fotográficos.
- La documentación
generada debe aportase a las familias y a la administración
que hubiera intervenido en su caso y acumularse en un lugar
que ofrezca garantías de conservación y acceso público a
cualquier investigador que pueda encontrarse interesado
en el futuro.
- En la medida
de lo posible las actividades deben contar con la financiación
necesaria para poder realizar las investigaciones en condiciones.
La gestión de los recursos deben observar de forma estricta
las legislaciones laboral y fiscal vigentes. A la finalización
de dichos gastos sería aconsejable que se realicen las correspondientes
auditorías contables.
- Con antelación
a los trabajos de exhumación, que estarán dirigidos por
especialistas en arqueología, se deben constituir los equipos
de trabajo planificando las intervenciones con distribución
de responsabilidades y tareas.
- En la medida
de lo posible se debe contar en las fases de exhumación
con expertos en antropología forense.
- Asimismo,
es aconsejable comunicar dichos planes a las autoridades
competentes en ámbitos tales como Ayuntamiento, Juzgado
de Instrucción, Guardia Civil y Servicio de Patrimonio Arqueológico
(para fosas comunes en el campo) y Delegación de Sanidad
(para exhumaciones en cementerios).
- Es obligatorio
contar con la autorización del propietario del terreno para
cualquier exploración del subsuelo y excavación arqueológica,
llegado el caso.
- Es responsabilidad
de director de la investigación establecer un documento
de cadena de custodia velando por el cuidado de todas las
evidencias que se recuperen que quedarán depositados en
lugares apropiados en tanto no se finalice la investigación
de cada caso concreto.
- En tanto
los restos son analizados y no se hayan obtenido los resultados
definitivos, se observará la mayor discreción con el fin
de evitar confusiones y falsas expectativas ante los familiares
y la administración que pueda haber manifestado su interés
por dichas investigaciones.
- La decisión
de hacer entrega de los restos a sus correspondientes familiares
debe sustentarse mediante los correspondientes documentos
que fijen con claridad los términos de la entrega en forma
de Acta.
ANEXOS:
Propuestas de Naciones
Unidas al respecto de la investigación en fosas comunes
cuya lectura recomendamos con el fin de conocer las ideas
generales que se han formulado a nivel internacional.
I)
Principios relativos a una eficaz prevención e investigación
de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Recomendada por el Consejo Económico y Social en su
resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989 (NACIONES UNIDAS).
(http://193.194.138.190/spanish/html/menu3/b/54_sp.htm)
(http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/anexo1.html)
II)
Anexo de la Resolución 1989/65 del Consejo Económico y Social
principios relativos a una eficaz prevención
e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias
o sumarias (Resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989).
(http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/anexo1.html)
III)
Manual
sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias de Naciones Unidas (Nueva York, 1991). Contiene un apartado específico para
el tratamiento de exhumación y estudio de restos humanos.
(http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/cap1.html)
IV)
Declaración sobre la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas.
Aprobada por la Asamblea General de NACIONES UNIDAS en su
resolución 47/133 de 18 de diciembre 1992.
(http://193.194.138.190/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.47.133.Sp?OpenDocument)
EJEMPLO (esquema para representar partes
conservadas)
Partes del esqueleto representadas
EJEMPLO (esquema para representar lesiones
en el cráneo)
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